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SAMIR CASTILLO
C.I 14.131.546
Es la rama del poder público nacional que tiene
a su cargo las funciones de gobierno y
administración del Estado, su máximo
representante es el Presidente de la República
ya que todos los demás funcionarios que le
acompañan en funciones de gobierno, y a él
deben su nombramiento y por lo tanto son
dependientes de este.
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente
o Presidenta de la República, Vicepresidente o
Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras
y demás funcionarios. Cada uno cumple
funciones específicas y se encargan del
gobierno de la nación. El presidente de la
república es el jefe del estado y del poder
ejecutivo nacional.
Es un sistema político o una forma de gobierno
que toma en consideración la separación de los
poderes desde su conformación clásica, que
son tres, hasta la adecuación o adaptación
constitucional de Estado, como el caso
Venezolano donde contamos con cinco
poderes. Una de las principales características
de esta rama de gobernabilidad es que cada
uno de ellos es autónomo. Ninguno debe
sobreponerse sobre el otro o los otros.
Según el Art. 227 de la constitución establece que para
poder ser presidente o presidenta, se requiere cumplir con
unas series de requisitos entre los cuales tenemos:
a) Ser venezolano o venezolana por nacimiento es decir,
no poseer otra nacionalidad.
b) Ser mayor de treinta años
c) No estar sometido o sometida a condena mediante
sentencia definitiva firme.
d) Estado Seglar
Además el Art. 229 establece que aquel funcionario publico
que se encuentre en funciones no podrá ser elegido
presidente si no hay una separación del cargo al momento
de aspirar ser presidente de republica.
Según el Art 228 establece que la elección del
presidente presidenta de la republica se hará
por votación universal directa y secreta se
proclamara electo o electa presidente o
presidenta el candidato que haya obtenido la
de los votos validos.
En Venezuela por ser un país democrático, el
cargo de presidente es elegido por votación
directa y secreta, ya que los venezolanos
mayor de 18 tiene la oportunidad de elegir el
partido o sistema que los gobierne.
La actual Constitución establece en el Art.
231, que el presidente tomara posesión del
cargo de presidente o presidente de la
republica el diez de febrero del primer año
de su periodo constitucional, mediante
juramento ante la Asamblea Nacional.
Además establece que por motivos
sobrevenido no pudiese tomar posesión del
cargo lo podrá hacer antes el Tribunal
Supremo de Justicia.
Está obligado u obligada a procurar la garantía
de los derechos y libertades de los venezolanos
y venezolanas, así como la independencia,
integridad, soberanía del territorio y defensa de
la República. La declaración de los estados de
excepción no modifica el principio de su
responsabilidad, ni la del Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de
los Ministros o Ministras, de conformidad con
esta Constitución y con la ley.
La recién constitución aprobada en el año
1999, establece en su articulo 230, que el
periodo presidencial es por seis años y
puede reelegido de forma inmediata por un
nuevo periodo. Teniendo en cuenta que la
actual constitución tuvo una modificación en
el año 2009, que permite que el presidente
pueda ser reelegido indefinidamente.
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la
ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover
los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República
y celebrar y ratificar los tratados, convenios o
acuerdos internacionales.
5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su
carácter de Comandante en Jefe, ejercer la
suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su
contingente.
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la
República: su muerte, su renuncia, o su destitución
decretada por sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia, su incapacidad física o mental permanente
certificada por una junta médica designada por el
Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la
Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado
como tal por la Asamblea Nacional, así como la
revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente
electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se
procederá a una nueva elección universal, directa y
secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo
Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Presidente o Presidenta
de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la
República se produce durante los primeros cuatro años
del período constitucional, se procederá a una nueva
elección universal, directa y secreta dentro de los treinta
días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se
encargará de la Presidencia dela República el
Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o
Presidenta completará el período constitucional
correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos
años del período constitucional, el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirán la
Presidencia de la República hasta completar dicho
período.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa
días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por
mayoría de sus integrantes si debe considerarse que
hay falta absoluta.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva es órgano directo y colaborador
inmediato del Presidente o Presidenta de la
República en su condición de Jefe o Jefa del
Ejecutivo Nacional. Es importante acotar que
esta figura de vicepresidente fue creada en la
actual constitución, ya que la constitución del
1961 no se encontraba esta institución.
1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la
dirección de la acción del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las
instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y
la remoción de los Ministros.
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la
República, el Consejo de Ministros o Ministras.
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea
Nacional.
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o
funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra
autoridad.
8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la
República.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la
República.
10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
Son órganos directos del Presidente o
Presidenta de la República, y reunidos o
reunidas conjuntamente con este o ésta y con
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. Los
Ministros o Ministras tienen derecho de palabra
en la Asamblea Nacional y en sus comisiones.
Podrán tomar parte en los debates de la
Asamblea Nacional, sin derecho al voto.
Constitución Bolivariana de Venezuela.
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Poder ejecutivo

  • 2. Es la rama del poder público nacional que tiene a su cargo las funciones de gobierno y administración del Estado, su máximo representante es el Presidente de la República ya que todos los demás funcionarios que le acompañan en funciones de gobierno, y a él deben su nombramiento y por lo tanto son dependientes de este.
  • 3. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional.
  • 4. Es un sistema político o una forma de gobierno que toma en consideración la separación de los poderes desde su conformación clásica, que son tres, hasta la adecuación o adaptación constitucional de Estado, como el caso Venezolano donde contamos con cinco poderes. Una de las principales características de esta rama de gobernabilidad es que cada uno de ellos es autónomo. Ninguno debe sobreponerse sobre el otro o los otros.
  • 5. Según el Art. 227 de la constitución establece que para poder ser presidente o presidenta, se requiere cumplir con unas series de requisitos entre los cuales tenemos: a) Ser venezolano o venezolana por nacimiento es decir, no poseer otra nacionalidad. b) Ser mayor de treinta años c) No estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitiva firme. d) Estado Seglar Además el Art. 229 establece que aquel funcionario publico que se encuentre en funciones no podrá ser elegido presidente si no hay una separación del cargo al momento de aspirar ser presidente de republica.
  • 6. Según el Art 228 establece que la elección del presidente presidenta de la republica se hará por votación universal directa y secreta se proclamara electo o electa presidente o presidenta el candidato que haya obtenido la de los votos validos. En Venezuela por ser un país democrático, el cargo de presidente es elegido por votación directa y secreta, ya que los venezolanos mayor de 18 tiene la oportunidad de elegir el partido o sistema que los gobierne.
  • 7. La actual Constitución establece en el Art. 231, que el presidente tomara posesión del cargo de presidente o presidente de la republica el diez de febrero del primer año de su periodo constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Además establece que por motivos sobrevenido no pudiese tomar posesión del cargo lo podrá hacer antes el Tribunal Supremo de Justicia.
  • 8. Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
  • 9. La recién constitución aprobada en el año 1999, establece en su articulo 230, que el periodo presidencial es por seis años y puede reelegido de forma inmediata por un nuevo periodo. Teniendo en cuenta que la actual constitución tuvo una modificación en el año 2009, que permite que el presidente pueda ser reelegido indefinidamente.
  • 10. 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente.
  • 11. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
  • 12. Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia dela República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirán la Presidencia de la República hasta completar dicho período. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
  • 13. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional. Es importante acotar que esta figura de vicepresidente fue creada en la actual constitución, ya que la constitución del 1961 no se encontraba esta institución.
  • 14. 1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno. 2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República. 3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros. 4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o Ministras. 5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional. 6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno. 7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad. 8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República. 9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República. 10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
  • 15. Son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos o reunidas conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. Los Ministros o Ministras tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional y en sus comisiones. Podrán tomar parte en los debates de la Asamblea Nacional, sin derecho al voto.
  • 16. Constitución Bolivariana de Venezuela. Art 225 al 246. Aprobada en 1999.