Este documento clasifica y define los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Los ilícitos se dividen en formales, materiales y penales. Los ilícitos formales son infracciones a deberes formales que no causan perjuicio real pero pueden conducir a otros ilícitos. Los ilícitos materiales son el incumplimiento en el pago de impuestos, causando perjuicio al Estado. Los ilícitos penales son conductas graves como la defraudación tributaria. El documento también describe las sanciones aplic
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
Cuadro explicativo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
NOMBRE:
SAMIR CASTILLO
C.I V-14.13.546
TOVAR. EDO. MÉRIDA
2. LOS ILÍCITOS
TRIBUTARIOS
DEFINICIÓN Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción
punible.
CLASIFICACION
DE LOS
ILICITOS
TRIBUTARIOS
(Art. 80 COT)
Es el incumplimiento de los deberes
formales establecidos en el Código
Orgánico Tributario. Estas acciones no
causan un perjuicio real pero causan
descontrol en la administración
tributaria y puede dar pie a ilícitos de
mayor gravedad.
ILÍCITOS
FORMALES
El incumplimiento de uno de los deberes
establecidos en el artículo 99 del COT, entre
ellos;
Emitir, entregar o exigir comprobantes.
Presentar declaraciones y
comunicaciones.
Permitir el control a la Administración.
Hace referencia al cumplimiento de
los deberes, es decir; al pago de los
respectivos impuestos establecidos.
De no ser cumplidos perjudica al
Estado en materia de dinero.
Serán las conductas que al incurrir
en las mismas generaran la
limitación a la libertad del sujeto,
considerando la gravedad.
Según el artículo 109 del COT;
Retraso u omisión en el pago de
anticipos.
El retraso u omisión en el pago de tributos
o de sus porciones.
ILÍCITOS
MATERIALES
ILÍCITOS
PENALES
Según el artículo 118 del COT;
La defraudación tributaria.
La insolvencia fraudulenta con fines
tributarios.
SANCIONES
APLICABLES
(Art. 90 COT)
Prisión.
Multa.
Comiso y destrucción de los efectos materiales objetos
del ilícito o utilizados para cometerlos.
Clausura temporal del establecimiento.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
Suspensión y revocación de la autorización de la
industria o expendio.
Agravantes.
La reincidencia
La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o participes.
La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
Atenuantes.
El grado de instrucción del infractor.
La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre las
partes vinculantes.
Las demás circunstancias que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no
estén previstas expresamente en la ley.
¿Quién aplica la sanción?
Las sanciones pecuniarias las
aplica la administración
tributaria
Las sanciones del tipo
restrictivas de libertad las
imponen los órganos judiciales
competentes
CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES Y
ATENUANTES (Art.
95 y 96 COT)