1. CAPITULO I
Primera etapa: iniciodel procedimiento
Debemosempezaraclarandoque lasEtapasdel Procedimiento Conciliatorionose encuentran
contempladasni enlaLey de Conciliaciónni ensurespectivoreglamento,sinoque éstashansido
identificadasdoctrinariamente enlaprácticamismade la Conciliación,instituciónalaque se le fue
dandoforma a partir de la utilizaciónde los métodos de Negociación yde Mediaciónque se
desarrollaronmuchoantes.
Ahorabien,abordandopropiamenteel tema materiade exposición,debemosacotarque "el
Procedimiento deConciliación,a diferencia delos procesos judiciales,no está sujeto a tantas
formalidades,sino sólo a aquellasquepermiten garantizarlos principios de celeridad
y economía"[1]Además,esteprocedimientotambiénse caracterizaporlaparticipaciónnecesaria
de tres actores:el conciliador,el solicitanteyel invitado;yporla existenciainevitablede
un conflicto;mientrasque enel procesojudicial nosiempre participan3sujetos,yno siempre
tiene que haberunconflicto;comoesel caso de losProcesosNoContenciosos.
Así tenemosque estaetapase subdivideen:
EVALUACIONDEL CASO
Se constituye comounapre-etapade laconciliaciónpropiamente dicha,peronoporesodejade
sersumamente importante,puesde lacalificacióndelcasodependerántodaslasdecisionesque
enadelante se tomenparasolucionarcon éxitoel conflictode laspartes.
La evaluación del casotiene porobjetivos determinarsi el casoesconciliable;y,
consecuentemente;evitarsancionesadministrativamenteporaceptarcasos noconciliables.
Al respectoel Reglamentode laLeyde Conciliación (D.S.014-2008-JUS) señalalosiguiente:
"Artículo8.- Materias no conciliables
Son materiasno conciliables,lanulidaddel actojurídico,ladeclaraciónjudicial deheredero,
la violenciafamiliar,lasmateriasquese ventilanante el procesocontencioso administrativo y
losprocesos de impugnaciónjudicial deacuerdosa que se refiere el artículo139 de laLey
General de Sociedadesy laspretensiones de nulidadaque se refiere el artículo150 de la misma
norma,por ser materiasindisponibles,ytodasaquellaspretensionesqueno sean de libre
disposiciónporlaspartes conciliantes"
Respectode losartículos139 y 150 de laLey General de Sociedades;el primerose refiere alos
acuerdosde la JuntaGeneral que contravenganlaLeyGeneral de Sociedadesoel estatutode la
asociación.Y el artículo150 se refiere alosacuerdos de la JuntaGeneral que incurranen
cualquierade lascausalesde nulidaddel actojurídicodel CódigoCivil.
2. Además,tambiénse debe tenerencuentalossupuestosymateriasnoconciliablesestablecidasen
el artículo 7-A de la Leyde Conciliación,que establece laimprocedenciade ésta,enlossiguientes
casos:
Cuandose desconoce el domiciliode laparte invitada.
Cuandola parte invitadadomiciliaenel extranjero,salvoque el apoderadocuente
con poderexpresoparaserinvitadoaun Centrode Conciliación.
Cuandose trate de derechos ybienes de incapacesaque se refierenlosArtículos43y 44
del CódigoCivil.
En losprocesoscautelares.
En losprocesosde garantías constitucionales.
En la peticiónde herencia,cuandoenlademandase incluye lasolicitudde declaraciónde
heredero.
Procedimiento:
Esta pre-etapacobrarávigorcuando lostemaso pretensionesseancomplejas,ambiguas
o técnicas.
Tomandoencuenta lapremisaanterior,laevaluacióndel caso concretoestaráa cargo del
abogadoy/o conciliadormásexperimentadoounequipodel Centro.
Si la incertidumbre persiste,lorecomendable seráhacerunaconsultaa la DCMA antesde
aceptar lasolicitud.
SOLICITUD
Todo procedimientode conciliacióniniciará,formalmente,conunasolicitud(que hasuperadola
pre-etapade evaluación).Se admitirátantolaSolicitudVerbal (encuyocasoel Centroentregaun
formato) yla SolicitudEscritaprefabricadaporel solicitante(que deberácubrirtodoslos
requisitosde procedibilidad).
Comose puede observar,seaverbal oescrita,lasolicitudsiempredeberásermaterializadaenun
instrumentoformal:lasolicitudprefabricadaporel solicitante oel formatoque entregael Centro.
Formalidadesde la solicitud(art. 12 R.L.C)
Fechade lasolicitud.
A partir de ésta se calcularán el tiempode suspensiónde la prescripcióny de la caducidad,
establecidosenel CódigoCivil,para efectosde llevarel conflictoante el Poder judicial;
conforme se desprende del artículo19 de la Ley de Conciliación.
3. El nombre,denominaciónorazónsocial, documentos de identidad,ydomiciliodel
solicitante ode lossolicitantes.
En el caso que la solicitudseapresentadaenformaconjunta,quien desee serinvitadoen
una dirección diferente,deberáseñalarloenlasolicitud.
El nombre ydomiciliodel apoderadoorepresentante del solicitante osolicitantesde serel
caso.
Cabe aclarar que la concurrencia a la Audienciade Conciliaciónes personal.Sinembargo, el
artículo 14 de la Ley de Conciliaciónpermite la concurrencia mediante representante legal y
mediante apoderado.El primerofluye para el caso de los menoresde edad, de los incapaces
absolutosy relativos,y de las personasjurídicas.Y el segundo,para los domiciliadosenel
extranjeroo en domicilioconciliatoriodistintoal que conocerá el conflicto,para losque se
encuentrenfísicamente impedidosypara la parte conciliante conformada por 5 o más personas.
El nombre,denominaciónorazónsocial de laspersonasconlas que deseaconciliar.
El domiciliode lapersonaode laspersonascon laque se deseaconciliar.
Los hechosque dieronlugaral conflicto,expuestosenformaordenadayprecisa.
En caso de alimentos,indicarsi existenotraspersonasconderechoalimentarioafinde
preservarlosprincipiosde buenafe y legalidadde laconciliación.
Si se comprobase que el solicitante ocultóesta información,el Conciliadordará por concluidoel
procedimiento;conforme loestablece el literal f) del artículo 15 de la Leyde Conciliación.
La pretensión,indicadaconordenyclaridad,precisandolamateriaa conciliar.
La firmadel solicitante;osuhuelladigital,si esanalfabeto.
Anexosde la Solicitud(Art.14 R.L.C)
Copiadel documentode identidad.
Documentosque acreditanlarepresentaciónlegaloel poderencaso de apoderado.
Copiasdel documentoque acredite lacausalegal de participacióndel apoderadodel
solicitante oinvitado(certificadomédico,de movimientosmigratorioodomiciliario).
Copiasde losdocumentosrelacionadosal conflicto.
Las copiasde lasolicitudysusanexosse formanteniendoencuentaque acada conciliante le
corresponde un juegode todoslosdocumentos.
Costo del servicioConciliatorio(art. 50 R.L.C.)
4. El costo del servicioescanceladoporel solicitante.
Las partespuedentomaracuerdossobre los costosdel servicioenlaaudienciade
conciliación.
El costo del servicioconciliatorioes pagado por el solicitante al momentode presentarla
solicitud,perocomo los beneficiosde laconciliaciónrecaen sobre todos los conciliantes;éstos
podrían conveniralguna forma de reembolso,total o parcial, de dicho pago.
El costo del servicioconciliatorioesúnicoe incluye todoslos gastosque genereel servicio
(administrativosyhonorariosdel conciliador)
Está prohibidocobrarpor lasformasde conclusióndel procedimiento.Salvotarifa
diferenciadaporinasistenciade unade laspartes.
Como el procedimientoconciliatorionoconstituye un fin en sí mismo, las formas enque éste
concluya no puedenconstituirun factor de cotización del servicioconciliador. Es decir,no se
puede considerarque el serviciode conciliación"vale más" si hay acuerdo y "vale menos" si no
lo hay. Situación muy distintase presentacuando una de las partes inasiste,puesno sería justo
que quienconcurre a la Audienciaasuma solo el pago del servicioconciliatoriopor la
irresponsabilidadde la otra.
El centrodebe colocarsu tarifarioenun lugarvisible,bajosanciónadministrativade no
hacerlo(multa).
DESIGNACIÓNDEL CONCILIADOR(ART. 15 R.L.C.)
Luegode recepcionarse formalmentelasolicitudde conciliación,el directoroel secretariogeneral
del Centro,deberádesignar,porescritoyenun plazomáximode undía hábil,al conciliadorque
asumiráel caso. Dichoconciliadordeberáresponderenel díay por escrito,si aceptala
designaciónosi debe abstenerse de lamismaporincurrirenalgunacausal de impedimentoo
recusación.
Las causalesde impedimentoyrecusacióndel conciliador son las mismas que establece el
CódigoProcesal Civil para los procesos judiciales(artículo20 del R.L.C.)
CONVOCATORIA
Tiene porfinalidadque laspartesconcurrana la Audienciade Conciliación.Eneste sentido,la
convocatoriase realizaa travésde un documentollamadoinvitación,cuyaelaboración
esresponsabilidad del Conciliador.Enel desarrollo de laconvocatoria,el Centrodebe
desenvolverse conimparcialidad(sinperjudicaraningunade laspartes),voluntariedad(con
diligencia) yajustándose alosfinesde estasub-etapadel procedimiento.
Conforme ala Leyde Conciliación,se tiene lossiguientesplazos:
5. "Artículo12.- Procedimientoyplazos para la convocatoria
Recibidala solicitud,el Centro de Conciliacióndesignaráal conciliadoral día hábil siguiente,
teniendoéste dosdías hábilesa fin de cursar las invitacionesa las partes para la realizaciónde la
audienciade conciliación.
El plazo para la realizaciónde la audienciano superará los siete díashábilescontados a partir del
día siguiente de cursadas las invitaciones,debiendomediarentre larecepciónde la invitacióny
la fecha de audiencia no menosde tres días hábiles.
De no concurrir una de las partes, el conciliadorseñalará una nueva fechade audiencia
notificandoen el acto a la parte asistente,respetandolos plazosseñaladosen
el párrafo anterior."
Si ambas partes presentanlasolicitud,laaudienciase puede realizarenel transcursode ese
mismodía, siempre ycuandoel Centroloconsidere posible (artículo15del R.L.C.)
Las invitaciones,conforme al artículo17 del R.L.C.,puedenserentregadasatravésdel personal
del Centro,de unaempresaespecializada,yporNotarioPúblico,quienacompañaacualquierade
losdos anteriores(el costoloasume el solicitante)
Requisitosde la Invitación (art. 16 del R.L.C.)
Fechay hora de laaudiencia
Tema a conciliar
Nombre yfirmadel conciliadordesignado
Explicarqué esla conciliación
Anexos:
Copiade la solicitud
Copiade losanexosde la solicitud
Material de informaciónsobre laconciliación
Informaciónparael abogado(de serel caso).
CAPITULO II
Segundaetapa: la audienciadeconciliación
Conforme al artículo10 de la leyde conciliación "la Audiencia esúnica y se realizará en el local del
Centro de Conciliación autorizado en presencia del conciliador y de las partes,pudiendo
comprenderla sesión o sesionesnecesariaspara el cumplimiento de susfines.Excepcionalmenteel
6. Ministerio de Justicia podrá autorizarla realización de la audiencia de conciliación en un local
distinto,el cualdeberá encontrarseadecuado para eldesarrollo de la misma".
El segundopárrafodel artículoantesacotado se aplicarábajoel supuestoprescritoporel artículo
19 del R.L.C., el cual señalaque "En caso que una delas partesno pueda desplazarseallocal del
Centro de Conciliación,ya sea porcausa de discapacidad temporalo permanente,elCentro de
Conciliación dispondrá,según sea el caso,la realización de la audiencia en una nueva fecha o que
la audiencia de conciliación se desarrolleen el domicilio del incapacitado"
En cuanto al plazopara realizarse laAudiencia,comoyase había adelantadoenel capitulo
anterior,el artículo12 de laL.C., ensu segundopárrafoestablece que "(…) la realización dela
audiencia no superará lossiete díashábiles contadosa partirdel día siguientede cursadaslas
invitaciones,debiendo mediarentrela recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos
de tres díashábiles"
Y en cuantoa su duración,el artículo11 de la L.C. impone el plazode hastatreinta(30) días
calendarioscontadosapartir de la fechade la primerasesiónrealizada;plazoque sólopodráser
prorrogadopor acuerdode laspartes.
Citemosun ejemplo.La solicitudse recepcionael lunes5 de abril; el martes 6 se designaría al
Conciliador;el miércoles7 y jueves8 se cursarían las invitaciones;el viernes9 (sábado y
domingono cuentan por no serdías hábiles),lunes12 y martes 13 seríanel intermediode 03
días hábilesentre la recepciónde la invitacióny la fecha de la Audiencia;por lo tanto, el
miércoles14 de abril podría llevarse a cabo la primera sesión.Si ellosucediera,la Audiencia
Conciliatoriapodría extenderse hastael 12 de mayo (30 días calendarios a partir del 14 de abril),
si las partes no decidenprorrogarla.
Finalmente,el artículo21 de la L.C., ensu sextoincisoseñala:"Cuandolaspartesasistenala
audiencia,el Conciliadordebe promoverel diálogoyeventualmente proponerlesfórmulas
conciliatoriasnoobligatorias.Si al final de dichasesión,laspartesmanifiestansudeseode no
conciliar,laAudienciayel procedimientode Conciliacióndebendarse porconcluidos"
Ahorabien,conforme ala praxis,estaetapase subdivide en:
ACTOS PREVIOS
Comocualquierpersonaque se jacte de serprofesional,el Conciliadordebeprepararse,técnicay
sicológicamente,antesde ejercersu función;de modoque puedaconducirlaAudienciade
Conciliacióncon eficacia.
1. FORMAS DE PREPARACION
Estudiodel casoconcreto (cuadernillo)
Determinarlaparticipaciónde unco-conciliador
7. Organizaciónde lasala de audiencia(espaciofísico, mobiliario yotrosrecursos)
Disposiciónde material adecuado(Papel,lapiceros,Calculadora,Calendario,Etc.)
Identificaciónde laspartes(Convocadosypoderesde losrepresentantes)
Entrevistaconlosasesores(opcional ysobre todoparael caso de conciliaciones
multipartes)
El artículo 21 del R.LC. establece que las partes puedenestarasesoradas por personasde su
confianza que lesbrindeninformación especializadapara que tomen una decisióninformada;
sin que esto signifique que dichosasesoresinterfieranenlasdecisionesde las partes ni asumir
un rol protagónico durante las discusionesque se promuevan enla Audienciade Conciliación.
Para el caso de las personas analfabetaso que no puedanfirmar la conciliaciónse llevará a cabo
con la participación del Testigo a Ruego que aquellasdesigneny que deberásuscribir el Acta.
APERTURA
Su finalidadesgeneraruna atmosferade confianzaycredibilidadenlaaudienciade conciliacióny
enel rol del conciliador.A travésde un discursoelocuente,laspartespodránverificarque el
Conciliadoresrealmente unapersonacapazde ayudarlesasolucionarel conflicto.
Discurso de Apertura
La aperturada inicioala audienciade conciliaciónyse realizaatravésdel discursoo monólogoa
cargo del Conciliador.
"Tiene por objetivoscrearconfianza en losconciliantes,informarsobreel procedimiento
conciliador,generarexpectativasen el procedimiento,y aclarar dudaso preocupacionessobreel
procedimiento"[2]
Contenidodel Discurso
Para tenerunaideamás precisade cómo se realizaríaeste discurso,aportaremosel criteriode
JennyDiazHonores,quienconsideraque dentrodel discursodebecontemplarse:
Presentacióndel Conciliador
Bienvenidaysaludoalosconvocados
Rol del conciliador
Imparcialidad
Conciliación(conceptoyprocedimiento)
Ventajas
8. Rol de asesores(de serel caso)
Confidencialidad
Valoresyefectoslegalesdel Acta
Normasde comportamiento
Implementacióndel Discurso
Se refiere ala formaenque se conseguirámaterializarel contenidodel discursode apertura,que
segúnaconsejalaautora antesacotada,el Conciliadordeberátenerencuentalossiguientes
detalles:
Ubicaciónneutral entre losconciliantes.
Mirar alternativamenteaambas partes.
Correcta posturay expresióncorporal.
Mostrarse natural y sereno.
Transmitirseguridad yprofesionalismo.
Utilizarun lenguaje cordial yasertivo.
Apropiadotono,ritmoy velocidad de lavoz.
COMUNICACIÓN
"El objetivo esobtenerla información sobreel conflicto que permita al Conciliadorentendercómo
perciben el conflicto cada una de las partes,determinarsusposicionesy susintereses,redefinir el
problema en basea los intereses, y elaborarla agenda" [3]
Iniciación
Primerose debe darpaso,preferentemente,al solicitanteparaque oralice susolicitud.Luegose le
da paso al invitadoparaque viertasu versiónde loshechos,yexpongasusintereses.Además,
para evitarinterrupcionesinnecesarias,el Conciliadordebe identificarconmuchasutilezaquien
de losconciliantesestáansiosoporhablar;peronosóloal iniciarse laAudienciasinodurante todo
el desarrollode ésta.
Desarrollo
Segúnel "MANUALDE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL"de JennyDíazHonores;durante el
desarrollode laAudiencia,el Conciliadordebe resumirsuexposiciónyla de losconciliantespara
aseguraruna buenacomunicación yconfirmarinformaciónimportante.Asimismo,nodeberá
pediropinionesalaspartessobre loexpresadoporsu"contrincante",pueslasenfrentarámás;
9. para evitarlo,deberávalidarlas emociones de ambos.Del mismomodo,se debe evitar
interrupcionesque dificulten lacomunicación;lamismaque podríatornarse improductiva,en
cuyo caso el Conciliadorpodrá evaluarlanecesidadde unareuniónprivadaconcada parte,de
maneraque puedaclarificary validarsusintereses.Finalmente,se elaboraráyclarificarála
Agenda,enlaque diferenciarálostemasnoconciliables,lostemasanegociar,yel ordende los
mismos.
Técnicas y Estrategias
Para JennyDíaz Honores,el Conciliadordebe aplicarlassiguientestécnicasy estrategias para
podermanejaradecuadamente lasesión:
Técnicas
Escucha activa (comprenderloque losconciliantesdicenexpresaytácitamente)
Empatía ("ponerseen los zapatosdelotro")
Parafraseo(expresarconsuspropiaspalabraslas ideasprincipalesvertidasporlaspartes)
Preguntas( que mejorenlacomprensiónde lo expresadoporlosconciliantes)
Mensaje del yo(clarificaryvalidarlosinteresesde cadaparte)
Estrategias
Recordarlas reglasde juego.
Utilizarlassesionesprivadas.
Manejodel tiempo.
NEGOCIACIÓN
Tiene porfinalidadlabúsquedade soluciones que satisfaganlosinteresesde ambaspartes.Para
ello,lafuncióndel Conciliadorestarádirigidaagenerarun climapropiciopara el aporte de
opcionescreativasyobjetivas,lasmismasque se puedenreplanteartantasvecescomosea
necesario.Asimismo,deberáestimularalaspartespara que evalúenobjetivamentesus
alternativas;utilizandounaestrategiade negociacióncolaborativa,aúncuandolaspartes
negociendistributivamente.Yfinalmente,el conciliadordeberáestaratentoal entrampamiento
de la negociaciónporcualquierfactorcomoagresividad,desinterés,desbalancede poder,
falsedades,etc.;encuyocaso lorecomendable seráutilizarlareuniónprivadaconlasparteso, en
últimainstancia,proponersutilmentelasuspensiónde laaudienciaparauna nuevasesión.
La suspensióndel procedimientopodrásersugeridaporel Conciliadorcuandoa lasparteslesfalte
informaciónparalatoma de decisiones,cuandounaparte deseaconsultarconuntercero,o
cuandoel Conciliadortiene que conducirotroprocedimientoconciliatorio.Además,tambiénestá
10. permitidoque laspartesde mutuoacuerdodecidansuspenderlaaudienciaparauna próxima
sesión.
Técnicas
El Manual de ConciliaciónExtrajudicial,acotadolíneasarriba,recomiendalautilizaciónde las
técnicas"Lluviade ideas"y"Agente de larealidad".A travésde laprimerase generaráque las
partes,enreuniónprivadaoconjunta,aportensolucionescreativasyobjetivas;siendoéstas
aceptadas,excluidasocombinadasluegode unaevaluacióndesarrolladaentiempoprudente.Ya
travésde la segunda,el conciliadorcrearáunespaciode confidencialidadconcadaparte (reunión
privada),afinde inducirloshacialaevaluaciónobjetivade susopciones,dejandode lado
subjetividadesque degenerenlatomade decisiones.
CLAUSURA
Su finalidadesque laspartesadoptendecisionessobre lascuestionesdebatidas ylassoluciones
aportadasque fueroncalificadascomoválidas.Asíse dará por
concluidoel procedimientoatravésdel levantamientodel Actade Conciliación.
En este sentido,lafuncióndel Conciliadordependerádel escenarioenel que se encuentrela
negociación:
Cuando adoptan solucionesaportadas:
Informara las partessobre lasopcionesvalidasyadoptadascomocuerdos
Respetarlaautonomíade voluntad
Cuidarque losacuerdosno afectena terceros, normasde ordenpúblicobuenas
costumbres
Cuando no adoptan solucionesaportadas:
Aportarfórmulasconciliatorias
RespetarlaAutonomíade Voluntadde laspartes
Recordara laspartesque puedenretomarlaconciliaciónmásadelante.
Acuerdos[4]
El artículo 3 del R.L.C.establece que "El acuerdoconciliatorioesfiel expresiónde lavoluntadde las
partesy del consensoal que hanllegadoparasolucionarsusdiferencias(…)".Entonces,
entendemosque losacuerdosse constituyencomolamanifestaciónde voluntadde laspartesque
crea, regula,modificaoextingue lasrelacionesjurídicasentre ellas.Esdecir,sonlassoluciones
que laspartes hanconstruido,conla colaboraciónsignificativadel Conciliador,paradar final
11. conflicto.Eneste sentido,losacuerdoscontendránlosderechos, obligaciones ycompromisosque
laspartes hanestablecidoparasatisfacersusinteresesobjetivos,susrealesnecesidades,el eficaz
cumplimientoenel tiempo,ylograrlapaz social entre ellos.
Para graficarlomejor,losacuerdosdebenespecificarqué esloque se acuerda,a quiénesvinculael
acuerdo,cuándose cumpliráel acuerdo,cómose cumplirá,dónde se cumplirá;y todaslas
especificacionesque seannecesariasparaevitarmalasinterpretacionesoincertidumbresal
respecto.
Acumulaciónde Procedimientos
Es posible acumularprocedimientos,paraque seanconocidosporun mismoConciliador,enuna
mismafechay hora; siempre que se trate de lasmismaspersonasysobre lasmismas
pretensiones.
Formas de Conclusión
Acuerdo total
Requiere de laasistenciade todoslosconvocadosalaaudienciayque todosellosestablezcan
acuerdosde soluciónparatodas lascontroversias.
Acuerdo Parcial
Requiere de laasistenciade todoslosconvocadosalaaudiencia,ypuede serde dosclases:
De Pretensiones:Cuandose resuelve unaoalgunasde laspretensionessometidasa
conciliación,quedandopendienteotrasporresolver.
Sujetos:Cuandoexistiendomásde dossolicitantesy/oinvitadosaconciliar,sólose
resuelve el conflictoentrealgunode ellos,manteniéndose el conflictoconlosdemás.
Falta de Acuerdo
Cuandoasistena laaudienciatodoslosconvocadosyno llegananingúnacuerdoque resuelvael
conflicto.
Inasistenciade una Parte a Dos Sesiones
Cada parte tendrála oportunidadde serinvitadadosveces,perocuandose verifique que unade
ellasinasistiódosveces,consecutivasoalternadas,el Conciliadordaráporconcluidoel
procedimiento.
Aquí cabe mencionarque la Leyde Conciliacióny su Reglamentono especificansobre la
inasistenciade los conciliantesenlos casos de procedimientosconpluralidadde partes.
Entendiéndose porello,que encaso de existirvarias partes (3 o más), a cada una de ellasse le
12. contará, individualmente,lasdosinasistencias,consecutivasoalternadas, que generaríanla
conclusióndel procedimiento.
Pongamos un ejemplo.Imaginemosunprocedimientoconciliatoriocon03 partes conciliantes:
A, B y C. De acuerdo a este supuestode la norma, y enel mejor de loscasos, primero tendrían
que pasar 03 sesionesa las que no concurre uno de los conciliantes.Es decir,a la primerasesión
no asiste A; a la segunda, no asiste B; y a la tercera,no asiste C. Por ende,reciénenla cuarta
sesión,la inconcurrenciade cualquierade las 03 partes (A,B o C) configuraría esta causal de
culminacióndel procedimiento.
Pero si se tratase de procedimientoscon4, 5, o más partes; el inconveniente seríamayor; y
aunque los perjudicadosdirectosson los mismo conciliantes,creemosque la Ley de Conciliación
no deberíaser tan contemplativa eneste extremo,sobre todo porque contraviene,a nuestro
modestoentender,con losprincipiosde celeridady economíaprocedimental.
Inasistenciade ambas Partes a Una Sesión
Cuandoambas partesinasistanauna sesiónnodeberáconvocarse amás sesiones,debiendo
concluirse el procedimiento.
Siguiendoel tenordel comentarioanterior, las normas que rigenla conciliaciónno prevénpara
este supuestoel caso de los procedimientosconciliatoriosconpluralidadde partes.
Imaginemosun caso de Divisióny Partición de un bieninmueble susceptiblede sucesión
intestada enla que existencincodescendientesconvocaciónhereditariaque quierenconciliar.
Entonces,para que concluya el procedimientoporinasistenciade (todas) las partes a una sesión,
tendríanque ausentarse,necesariamente,loscincoherederosal mismo tiempo;loque
obviamente espoco probable.De modo que eneste tipo de procedimientostendráque
esperarse (enel mejor de los casos, seissesiones) lainasistenciade una de las partes a dos
sesiones.
Por decisióndebidamente fundamentadadel conciliador
Procede cuandounaparte se niegaa firmarel Acta, o se retirade la conciliación,ocuandose
vulneranlosprincipioséticosde laconciliaciónenaudienciaefectiva.
CAPITULO III
Tercera etapa: redaccióndel acta
EL ACTA
El artículo 16 de la L.C. define el Actacomo "el documento queexpresa la manifestación de
voluntad delas partesen la Conciliación Extrajudicial".Porsu parte el artículo 18 de lamisma
norma establece que "ElActacon acuerdo conciliatorio constituyetítulo de
ejecución";especificándose enel artículo22 de sureglamentoque "elacta con acuerdo
13. conciliatorio es un documento privado y puedeserofrecido como medio de prueba en un proceso
judicial".Y añade finalmente,el mismoartículo,que "ElActa de Conciliación se ejecutará a través
del proceso único de ejecución"
Conforme al artículo44 del R.L.C.esobligacióndel ConciliadorredactarlasActas de Conciliación
cuidandoque contenganlasformalidadesestablecidasenel artículo16 de la Ley de Conciliación.
Sinembargo,cabe especificarque el Centrode Conciliaciónesquienquedaobligadoaentregar
una copiacertificadadel Acta de Conciliaciónrespectivaacada parte asistente alaAudienciade
Conciliación.
Finalmente,el Actadebe contenernecesariamente unade lasformasde conclusióndel
procedimientoconciliatorioseñaladasenel capítuloanterior.
CONTENIDO
En primerlugardejemosclaroque "El acta quecontieneel acuerdo conciliatorio debe precisarlos
acuerdosciertos,expresosy exigibles establecidosporlas partes.En todoslos casosde actasque
contengan acuerdosconciliatorios,necesariamentedeberá consignarsela declaración expresa del
Abogado delcentro de conciliación verificando la legalidad del acuerdo"[5]
El contenidopropiamentedichoestáreguladoporel artículo16 de la L.C. que especificalo
siguiente:
Númerocorrelativo(*)
Númerode expediente (*)
Lugar y fechaen laque se suscribe (**)
Nombres,númerodel documentooficial de identidadydomiciliode laspartesode sus
representantesy,de serel caso,del testigoa ruego(**)
Nombre ynúmerodel documentooficial de identidaddel conciliador(**)
Númerode registroy,de ser el caso,registrode especialidaddel conciliador(*)
Los hechosexpuestosenlasolicitudde conciliacióny,ensucaso,loshechosexpuestos
por el invitadocomosustentode suprobable reconvención,asícomola descripción de la
o las controversiascorrespondientesenamboscasos(**)
El AcuerdoConciliatorio,seatotal oparcial,consignándose de maneraclaray precisalos
derechos,deberesuobligacionesciertas,expresasyexigiblesacordadasporlaspartes;o,
ensu caso, lafalta de acuerdo,lainasistenciade unaoambas partesa la Audienciaola
decisióndebidamente motivadade laconclusióndel procedimientoporparte del
conciliador(**)
14. Firmadel conciliador,de laspartesintervinientesode susrepresentanteslegales,de serel
caso (**)
Huelladigital del conciliador,de laspartesintervinientesode susrepresentanteslegales,
de ser el caso (*)
El nombre,registrode colegiatura,firmayhuelladel AbogadodelCentrode Conciliación
Extrajudicial,quienverificarálalegalidadde losacuerdosadoptados,tratándose del acta
con acuerdoseaeste total o parcial (*) [6]
En el caso que la parte o las partesno puedanfirmaroimprimirsuhuelladigital poralgún
impedimentofísico,intervendráunTestigoaRuegoquienfirmaráe imprimirásuhuelladigital.En
el caso de los analfabetos,tambiénintervendráunTestigoaRuego,quienleeráyfirmaráel Acta
de Conciliación.Laimpresiónde lahuelladigitaldel analfabetoimportalaaceptaciónal contenido
del Acta.En amboscasos se dejaráconstanciade esta situaciónenel Acta(artículo16 de laL.C.)
En caso de conclusióndel procedimientoconciliatoriosinacuerdo,si dichaActahubiese sido
presentadaenprocesojudicial,ynose haya cuestionadolanulidadformal enlaprimera
oportunidadque se tiene parahacerlo,se produce laconvalidacióntácitade lamisma.De haberse
producido cuestionamientoporlaparte contraria o habersidoadvertidaporel Juezal calificarla
demandadará lugara ladevolucióndel Acta,concediendounplazode quince (15) días para la
subsanación(artículo16-A de laL.C.)
FORMALIDADES
En primerlugar,"el Acta no deberácontenerenningúncaso,enmendaduras,borrones,
raspadurasni superposicionesentre líneas,bajosanciónde nulidad"(art.16 de laL.C.).De serel
caso, se procederácon el correspondiente procedimientode Rectificacióndel Acta.
La Rectificaciónde Actatambiénse realizaráenloscasosque se hayaomitidoalgunode los
requisitosque viciande nulidaddocumentariaal Acta;en cuyocaso, el Centrode Conciliaciónde
oficiooa pedidode parte,deberáconvocaralas partespara informarlesel defectode formaque
contiene el Actay,expedirunanuevaque sustituyaalaanteriorcon lasformalidadesde laLeyde
Conciliación.De noproducirse larectificacióndel Actaporinasistenciade laparte invitada,el
Centrode ConciliaciónexpediránuevaActaporfaltade Acuerdo.
Por último,vale lapenamencionarque el Centropuedehacerel seguimientode loscasos,osea,
verificarlaejecucióndel acuerdoconciliatoriosi laspartesasílo establecenexpresamente enel
Acta, transformándose inmediatamenteenunaobligacióndelCentro.
TIPOS DE ACTA
Mediante laResoluciónMinisterial Nº0235-2009-JUS quedoestablecidoque losFormatosTipode
Acta sonlos siguientes:
FormatoA: "Modelode FormatoTipo de Solicitudde Conciliación".
15. FormatoB: "Modelode FormatoTipode Esquelade Designacióndel Conciliador".
FormatoC: "Modelode Formato Tipode InvitaciónparaConciliar".
FormatoD: "Modelode FormatoTipode Constanciade Asistenciae Invitaciónpara
Conciliar".
FormatoE: "Modelode FormatoTipode Constanciade Suspensiónde Audienciade
Conciliación".
FormatoF: "Modelode Formato Tipode CertificaciónExpresade Realizaciónde
Notificaciones".
FormatoG: "Modelode FormatoTipode Acta de ConciliaciónconAcuerdoTotal"
(PersonasNaturales)
FormatoH: "Modelode FormatoTipode Acta de ConciliaciónconAcuerdoParcial"
(PersonasNaturales)
FormatoI: "Modelode Formato Tipode Acta de Conciliacióncon AcuerdoParcial con
Posicionesy/oPropuestasde lasPartesConciliantes"(PersonasNaturales)
FormatoJ: "Modelode FormatoTipo de Acta de ConciliaciónconAcuerdoParcial con
sustentode suprobable Reconvención"(PersonasNaturales)
FormatoK: "Modelo de FormatoTipo de Acta de ConciliaciónporFaltade Acuerdo"
(PersonasNaturales)
FormatoL: "Modelode FormatoTipode Acta de ConciliaciónporFaltade Acuerdocon
Posicionesy/oPropuestasde lasPartesConciliantes".(PersonasNaturales)
FormatoM: "Modelode FormatoTipo de Acta de ConciliaciónporFaltade Acuerdocon
sustentode suprobable Reconvención"(PersonasNaturales)
FormatoN: "Modelode FormatoTipo de Acta ConciliaciónporInasistenciade Una de las
Partes".(PersonasNaturales)
FormatoÑ: "Modelode FormatoTipo de Acta de ConciliaciónporInasistenciade Ambas
Partes".(PersonasNaturales)
FormatoO: "Modelode Formato Tipode Acta de ConciliaciónporDecisiónDebidamente
Motivadadel Conciliador".(PersonasNaturales)
FormatoP: "Modelo de FormatoTipo de Acta de RectificaciónconAsistenciade las
Partes"(PersonasNaturales)
16. FormatoQ: "Modelode Formato Tipode Acta de RectificaciónporFaltade Acuerdoante
Inasistenciade Unade las Partes"(PersonasNaturales)
FormatoR: "Modelode FormatoTipode Acta de Conciliación"(PersonasJurídicas)
FormatoS: "Modelode Formato Tipode Avisode Visita".
FormatoT: "Modelode FormatoTipode Acta de Notificación".
Leermás: http://www.monografias.com/trabajos94/etapas-del-procedimiento-conciliacion-
peruano/etapas-del-procedimiento-conciliacion-peruano.shtml#ixzz3R0ryYI3U