1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
MAPA CONCEPTUAL
ENZO MEJIAS
23537495
2. LA OCUPACION
La ocupación es el
procedimiento natural para
lograr la posesión de algo que
no tiene dueño. Este accionar
implica la captura material
del bien cuestión para
transmitir la intención de
obtener el dominio.
La aprehensión de la cosa el
requisito relativo a la
aprehensión o apropiación
corporal de la cosa ha sido
puesta en duda por algunos
autores, propugnando que la
toma de posesión material de la
cosa nullius no debe ser
identificada exactamente con el
acto de ocupación
El ánimo de apropiación
para llevar a cabo la
ocupación de algo no se
requiere capacidad de
obrar, ya que se considera
que el acto jurídico en que
consiste la ocupación
puede ser ejecutado por
cualquier persona que
tenga aptitud psíquica
suficiente para llevar a
término la apropiación.
La carencia de dueño Puede
tratarse de
bienes vacantes propiamente
dichos que no han tenido nunca
dueño (retornemos el ejemplo de
la ostra o bien la pieza de caza o
pesca).
3. LA PROPIEDAD
La propiedad es el poder
directo e inmediato sobre
un objeto o bien, por la que
se atribuye a su titular la
capacidad de disponer del
mismo
Es un Derecho Exclusivo
esto significa que el
propietario se aprovecha
de la totalidad de los
beneficios que la cosa
produce.
Es un derecho absoluto esto
significa que el propietario
puede desplegar los más
amplios poderes sobre la
cosa basándose en el uso, el
goce y la disposición.
Es un derecho
perpetuo esto
significa que la
propiedad o el
Derecho de
Propiedad perduran
mientras exista la
cosa.
Es un Derecho Elástico:
esto significa que el
Derecho de Propiedad
puede reducirse para
su titular El contenido del Derecho de
Propiedad se concentra en una
facultad de goce o
aprovechamiento a la que le
vamos a sumar la facultad de
poder de disposición y la
facultad de defensa.