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DERECHO DE PROPIEDAD
Según art. 115 CRBV y art. 545 del Código civil
Después de leer el articulado que se menciona anteriormente, se puede entender que la propiedad, más que un
derecho, es una cualidad atribuible a una persona en virtud de tener determinadas características. Esta cualidad, le
permite un poder absoluto sobre un bien, pero atendiendo a límites establecidos por las leyes correspondientes.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Exclusividad, plenitud, abstracción, perpetuidad, autonomía, inviolabilidad.
Exclusividad: se refiere a que, solo el propietario es quien tiene el derecho y poder sobre el bien.
Plenitud: el derecho de propiedad es completo y absoluto, no está limitado por más nada que las disposiciones
legales.
Abstracción: está presente si existe una o varias características del bien, sin embargo, si no está presente ninguna
característica igualmente podría estar presente el derecho del propietario.
Perpetuidad: porque no está limitada por tiempo y no extingue, solo las leyes pueden limitarla.
Autonomía: se dice autónomo porque no depende de nadie y todos deben respetar al propietario (Erga Omnes).
Inviolabilidad: porque la constitución así lo establece y por ende nadie puede transgredirlo.
ELEMENTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Subjetivos, objetivos, propiedades incorporales.
Subjetivos:
Objetivos: comprende y abarca todos aquellos bienes corporales o incorporales que son susceptibles del derecho de
propiedad.
Propiedades incorporales: se define de esta manera, a aquellas creaciones de la mente humana que generan una
utilidad a su creador y que son susceptibles del derecho, ya sea para afectar su uso o para regular su disfrute. Por
ejemplo: los derechos de autor sobre obras literarias o descubrimientos científicos.
CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Uso, goce, disposición. Facultad de disponer material y jurídicamente. Formas de disposición,
formula de Planiol.
Según lo establecido en el art. 545 del código civil, la propiedad otorga un grado de poder al propietario sobre el bien,
que le permite a este ejecutar acciones, modificaciones, beneficiarse de sus utilidades, incluso tomar decisiones sobre
él; todo esto a cambio de respetar la ley en cuanto a las limitaciones que establece y responsabilizarse por toda
consecuencia proveniente de ello. En atención a esto, Planiol expone que existen dos formas de disponer del bien,
material y jurídica. Sin embrago la disposición material recae directamente sobre el bien porque es el podría
transformarse o destruirse, mientras que la disposición jurídica afecta al propietario del bien ya que será este quien
pueda transferirlo a otro total o parcialmente.
TUTELA DE LA PROPIEDAD
Concepto y tipos de acciones.
Son las acciones legales que pueden ejercerse para defender la propiedad. Entre estas tenemos la acción reivindicatoria, la acción
declarativa de dominio y la acción negatoria.
Acción reivindicatoria: la lleva a cabo el propietario no poseedor en contra del poseedor no propietario a fin de solicitar que la
titularidad de la propiedad le sea restablecida.
Acción declarativa: es una acción que lleva a cabo el propietario de un bien cuando alguien pone en duda su legítima posesión.
Acción negatoria: es una acción que pone en práctica el propietario de un bien cuando sus derechos se ven limitados por un
tercero que dice tener parte de los derechos del bien en cuestión.
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
TRADICIÓN
Es cuando se hace entrega de la propiedad a una persona natural o jurídica mediante un traspaso o transferencia de titularidad.
LA OCUPACIÓN:
La ocupación es una herramienta jurídica que permite adquirir la propiedad de un bien que no tiene titulares pero que mediante los
procedimientos legales adecuados pudiesen llegar a tenerla. Es la más básica y natural forma de adquirir la propiedad. Los requisitos
básicos determinados por la ley para la ocupación son los siguientes:
Que la propiedad haya sido ocupada físicamente por el ocupante.
El ocupante debe tener la intensión de hacerla propia. (Animus).
La cosa sobre la cual se va ejercer la ocupación debe carecer de dueño. En caso de hallazgo debe intervenir la ley y las cosas
abandonadas son consideradas como de nadie.
Cuando los animales son productos de caza o pesca también pueden ser objetos de ocupación; de igual forma, los
hallazgos definidos por la ley como tesoros, (bienes de valor encontrados ocultos o enterrados) pueden ser obtenidos
dependiendo del estado legal del sitio donde se hallen y de si este tiene dueño o no. Se pueden atribuir al que los halle
por mitad o en su totalidad. Por otro lado, las abejas pueden ser perseguidas por su dueño si se pasan a una propiedad
ajena, este debe responder por los daños que causen, pero, si pasan 2 días y el dueño no las reclama, estas pueden ser
ocupadas por el que las halle o por el titular de la propiedad donde se encuentren. Los bienes muebles considerados
como extraviados, deben ser devueltos a su dueño y en caso de no aparecer el titular deben ser entregados a la
autoridad civil del municipio. Los despojos del mar son considerados de nadie (res nullius) por ende son del que los
encuentre.
ACCESION
Es el derecho de propiedad atribuible al propietario de un suelo, sobre todo lo que nazca o se reproduzca de él,
incluyendo cualquier cosa que se adhiera a este natural o artificialmente.
USUCAPION
Es un recurso utilizado para adquirir la propiedad cuando el ocupante real ha permanecido una cantidad de tiempo
significativa, ante la ausencia del presunto propietario registrado legalmente, consiste en demostrar la prescripción
de los derechos del antiguo propietario.
ADJUDICACION
Es cuando se entrega un bien a un adjudicatario para que este ejerza sobre él los derechos de propiedad
legalmente establecidos.
SUCESION POR CAUSA DE MUERTE
En este caso, la propiedad del bien perteneciente a una persona difunta, recae sobre las personas estimadas por la ley
para fungir como sucesores.
POR LA LEY
Se adquiere la propiedad según los parámetros establecidos por la legislación.
PERDIDAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Se define de esta manera, las vías legales mediante las cuales el propietario pierde su titularidad; estas
pueden ser voluntarias e involuntarias.
Voluntarias: se dan previo consentimiento del propietario. Estas son el abandono y la enajenación.
Abandono: es cuando el propietario deja la cosa a su suerte obviando su derecho sobre ella.
Enajenación: el propietario transmite sus derechos y obligaciones a otro titular, parcial o totalmente,
a cambio de dinero o gratuitamente.
Involuntarias: en este caso no existe voluntad del propietario para perder sus derechos. Estas pueden ser la
perdida, la revocación, la expropiación y adquisición a non domino.
Perdida: la propiedad queda fuera del dominio de su titular por destrucción o por disposición de la ley.
Revocación: es cuando un titular previo decide dejar sin efecto el acto mediante el cual transmitió su titularidad al
propietario actual.
Expropiación: aquí el propietario pierde su titularidad por efectos y designios de la ley en pro de un beneficio
supuestamente social.
Adquisición a non domino: el propietario adquiere por medios legales la titularidad de manos de alguien que no
es su titular y posteriormente el verdadero y original propietario ya no puede recuperarla.

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Derecho de propiedad: características, elementos y modos de adquisición

  • 1.
  • 2. DERECHO DE PROPIEDAD Según art. 115 CRBV y art. 545 del Código civil Después de leer el articulado que se menciona anteriormente, se puede entender que la propiedad, más que un derecho, es una cualidad atribuible a una persona en virtud de tener determinadas características. Esta cualidad, le permite un poder absoluto sobre un bien, pero atendiendo a límites establecidos por las leyes correspondientes. CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD Exclusividad, plenitud, abstracción, perpetuidad, autonomía, inviolabilidad. Exclusividad: se refiere a que, solo el propietario es quien tiene el derecho y poder sobre el bien. Plenitud: el derecho de propiedad es completo y absoluto, no está limitado por más nada que las disposiciones legales. Abstracción: está presente si existe una o varias características del bien, sin embargo, si no está presente ninguna característica igualmente podría estar presente el derecho del propietario. Perpetuidad: porque no está limitada por tiempo y no extingue, solo las leyes pueden limitarla. Autonomía: se dice autónomo porque no depende de nadie y todos deben respetar al propietario (Erga Omnes). Inviolabilidad: porque la constitución así lo establece y por ende nadie puede transgredirlo.
  • 3. ELEMENTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD Subjetivos, objetivos, propiedades incorporales. Subjetivos: Objetivos: comprende y abarca todos aquellos bienes corporales o incorporales que son susceptibles del derecho de propiedad. Propiedades incorporales: se define de esta manera, a aquellas creaciones de la mente humana que generan una utilidad a su creador y que son susceptibles del derecho, ya sea para afectar su uso o para regular su disfrute. Por ejemplo: los derechos de autor sobre obras literarias o descubrimientos científicos. CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD Uso, goce, disposición. Facultad de disponer material y jurídicamente. Formas de disposición, formula de Planiol. Según lo establecido en el art. 545 del código civil, la propiedad otorga un grado de poder al propietario sobre el bien, que le permite a este ejecutar acciones, modificaciones, beneficiarse de sus utilidades, incluso tomar decisiones sobre él; todo esto a cambio de respetar la ley en cuanto a las limitaciones que establece y responsabilizarse por toda consecuencia proveniente de ello. En atención a esto, Planiol expone que existen dos formas de disponer del bien, material y jurídica. Sin embrago la disposición material recae directamente sobre el bien porque es el podría transformarse o destruirse, mientras que la disposición jurídica afecta al propietario del bien ya que será este quien pueda transferirlo a otro total o parcialmente.
  • 4. TUTELA DE LA PROPIEDAD Concepto y tipos de acciones. Son las acciones legales que pueden ejercerse para defender la propiedad. Entre estas tenemos la acción reivindicatoria, la acción declarativa de dominio y la acción negatoria. Acción reivindicatoria: la lleva a cabo el propietario no poseedor en contra del poseedor no propietario a fin de solicitar que la titularidad de la propiedad le sea restablecida. Acción declarativa: es una acción que lleva a cabo el propietario de un bien cuando alguien pone en duda su legítima posesión. Acción negatoria: es una acción que pone en práctica el propietario de un bien cuando sus derechos se ven limitados por un tercero que dice tener parte de los derechos del bien en cuestión. MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD TRADICIÓN Es cuando se hace entrega de la propiedad a una persona natural o jurídica mediante un traspaso o transferencia de titularidad. LA OCUPACIÓN: La ocupación es una herramienta jurídica que permite adquirir la propiedad de un bien que no tiene titulares pero que mediante los procedimientos legales adecuados pudiesen llegar a tenerla. Es la más básica y natural forma de adquirir la propiedad. Los requisitos básicos determinados por la ley para la ocupación son los siguientes: Que la propiedad haya sido ocupada físicamente por el ocupante. El ocupante debe tener la intensión de hacerla propia. (Animus). La cosa sobre la cual se va ejercer la ocupación debe carecer de dueño. En caso de hallazgo debe intervenir la ley y las cosas abandonadas son consideradas como de nadie.
  • 5. Cuando los animales son productos de caza o pesca también pueden ser objetos de ocupación; de igual forma, los hallazgos definidos por la ley como tesoros, (bienes de valor encontrados ocultos o enterrados) pueden ser obtenidos dependiendo del estado legal del sitio donde se hallen y de si este tiene dueño o no. Se pueden atribuir al que los halle por mitad o en su totalidad. Por otro lado, las abejas pueden ser perseguidas por su dueño si se pasan a una propiedad ajena, este debe responder por los daños que causen, pero, si pasan 2 días y el dueño no las reclama, estas pueden ser ocupadas por el que las halle o por el titular de la propiedad donde se encuentren. Los bienes muebles considerados como extraviados, deben ser devueltos a su dueño y en caso de no aparecer el titular deben ser entregados a la autoridad civil del municipio. Los despojos del mar son considerados de nadie (res nullius) por ende son del que los encuentre. ACCESION Es el derecho de propiedad atribuible al propietario de un suelo, sobre todo lo que nazca o se reproduzca de él, incluyendo cualquier cosa que se adhiera a este natural o artificialmente. USUCAPION Es un recurso utilizado para adquirir la propiedad cuando el ocupante real ha permanecido una cantidad de tiempo significativa, ante la ausencia del presunto propietario registrado legalmente, consiste en demostrar la prescripción de los derechos del antiguo propietario.
  • 6. ADJUDICACION Es cuando se entrega un bien a un adjudicatario para que este ejerza sobre él los derechos de propiedad legalmente establecidos. SUCESION POR CAUSA DE MUERTE En este caso, la propiedad del bien perteneciente a una persona difunta, recae sobre las personas estimadas por la ley para fungir como sucesores. POR LA LEY Se adquiere la propiedad según los parámetros establecidos por la legislación. PERDIDAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD Se define de esta manera, las vías legales mediante las cuales el propietario pierde su titularidad; estas pueden ser voluntarias e involuntarias. Voluntarias: se dan previo consentimiento del propietario. Estas son el abandono y la enajenación. Abandono: es cuando el propietario deja la cosa a su suerte obviando su derecho sobre ella. Enajenación: el propietario transmite sus derechos y obligaciones a otro titular, parcial o totalmente, a cambio de dinero o gratuitamente.
  • 7. Involuntarias: en este caso no existe voluntad del propietario para perder sus derechos. Estas pueden ser la perdida, la revocación, la expropiación y adquisición a non domino. Perdida: la propiedad queda fuera del dominio de su titular por destrucción o por disposición de la ley. Revocación: es cuando un titular previo decide dejar sin efecto el acto mediante el cual transmitió su titularidad al propietario actual. Expropiación: aquí el propietario pierde su titularidad por efectos y designios de la ley en pro de un beneficio supuestamente social. Adquisición a non domino: el propietario adquiere por medios legales la titularidad de manos de alguien que no es su titular y posteriormente el verdadero y original propietario ya no puede recuperarla.