1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
El HECHO
IMPONIBLE
ESTUDIANTE:
MOYETONES ERLIS
CI: 27492219
Sección: Saia C
Cátedra: DERECHO
TRIBUTARIO
2. El hecho imponible representa el
nacimiento de la obligación
tributaria principal, que se
encarga de configurar cada
tributo fijado por la ley. Un
ejemplo claro de ello es la entrega
de bienes o prestación de
servicios que hacen empresarios,
profesionales o vendedores,
dentro de la aplicación de dicho
impuesto.
ASPECTOS
Materiales: Es el núcleo o
mejor dicho la base del
hecho imponible y es tanta
su importancia que se
confunden muchas veces
con el propio hecho
imponible
Formales: involucra aspecto
personal, aspecto especial y
un aspecto temporal.
3. Tales efectos es el presupuesto
establecido por la ley para
tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento
de la obligación tributaria
Las obligaciones condicionadas
dependen de la realización de una
condición, que es la llamada
excepción a la regla y se
denomina hecho futuro o incierto.
En la prorroga la
administración del estado
podrá conceder plazos para el
pago de deudas atrasadas
que no podrán excederse
dentro de 36 meses.
Causando intereses sobre los
montos fraccionados.
Se trata sobre la cuantía de la
renta obtenida por el sujeto,
directamente sobre el
patrimonio.