1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de derecho
Hecho Imponible
Realizado por:
Traviezo María
C.I 25.616.765
SAIA: F
Barquisimeto, mayo 2019
Profesora:
Emily Ramírez
2. Hecho
Imponible
No es otra cosa que el negocio o acto económico que
resulta afecto al tributo y cuya realización u omisión
determina el nacimiento de la obligación tributaria, en pocas
palabras, es un hacer o un no hacer
Material:
Situación de la realidad
social tipificada por la
norma tributaria que es
laque pone de relieve
una cierta capacidad
económica.
Formal:
Se refiere a las formalidad
del hecho imponible, cuando
este genere y se pueda
considerar y determinar
como tal, cuando se haya
llevado a cabo de la manera
que lo exprese la ley.
Efectos del acaecimiento
Obligaciones
condicionadas: A plazo:
ProrrogaSe considera condicionada una
obligación cuando su existencia
o resolución depende de un
acontecimiento futuro e incierto.
Art: 38 código orgánico tributario.
Las prorrogas y demás facilidades
para el pago de obligaciones no
vencidas podrán ser acordadas con
carácter excepcional en casos
particulares. A tal fin, los interesados
deberán presentar la solicitud al
menos 15 días hábiles antes del
vencimiento del plazo para el pago.
Es el que suspende el
ejercicio de un derecho, o
bien, es aquel
acontecimiento futuro y
cierto a partir del cual el
negocio jurídico empieza a
producir sus efectos.
3. Obligaciones provenientes de
actividades ilícitas o inmorales
Art 88
Se aplicara la misma sanción
correspondiente al ilícito de
defraudación tributaria,
disminuida de dos terceras
partes a la mitad: a) aquellos
que presten al autor principal
o coautor su concurso, auxilio
o cooperación en la comisión
de dicho ilícito mediante el
suministro de medios o
apoyando con sus
conocimientos o técnicas y
habilidades, así como
aquellos que presten apoyo o
ayuda posterior cumpliendo
promesa anterior a la
comisión del ilícito.
Art 89
Se le aplicara la inhabilitación
para el ejercicio de la profesión
por un termino igual a la pena
impuesta, a los profesionales y
técnicos que con motivo del
ejercicio de su profesión o
actividad participen, apoyen,
auxilien o cooperen en la
comisión del ilícito de
defraudación tributaria.
Art 90
Las personas jurídicas
responden por los ilícitos
tributarios. Por la comisión
de los ilícitos sancionados
con penas restrictivas de la
libertad, serán responsables
sus directores, generantes,
administradores,
representantes o síndicos
que hayan personalmente
participado en la ejecución
del ilícito.
Art 92
Los autores, coautores y
participes responden
solidariamente por las
costas procesales.
4. Exenciones:
Son un beneficio legal,
social y económico
para ciertas personas,
actividades o
empresas, porque
suprimen el pago de
las obligaciones
fiscales. Este
tratamiento
preferencial se
fundamenta en
situaciones especiales
que señala la ley.
Exoneraciones
Es un derecho del ejecutivo
nacional (presidente de la
Republica y entes adscritos
como el seniat) establecido
en el código orgánico
tributario para otorgar el
beneficio de la liberación total
o parcial del pago del
impuesto a través de
decretos.
Beneficios tributarios y
privilegios
Constituyen incentivos que
son otorgados por el
estado a los empresarios
como una herramienta que
ayuda al crecimiento y
desarrollo del país y a
conseguir objetivos
económicos y sociales,
que apunten a una mejor
calidad de vida de la
población en general.
Base
Imponible:
Puede expresarse en diferentes unidades
monetarias( renta, precios de adquision,
valor de mercado, contraprestación, entre
otros. O también en otro tipo de unidad de
peso, volumen, longitud, potencia, cantidad
de empleados entre otros.
5. Referencias bibliográficas
Villegas, H. ( 2001). Curso de Finanza,
derecho Financiero y Tributario.
Gil, J. (2013), Manual Venezolano de
Derecho Tributario. Venezuela: Asociación
Venezolana de derecho tributario.
Ferreiro. (1996) curso de derecho
financiero español, Madrid: Marcial Pons,
Ediciones Jurídicas y sociales, S.A.