TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Mapa conceptual Hecho Imponible
1. alumno:
Rafael Castillo. C.I:17.133.918
Sección: N623
MAPA CONCEPTUAL
HECHO IMPONIBLE
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y
JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO
EXTENSION-YARACUY
ABRIL. 2020
2. COT Artículo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por
la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento
de la obligación tributaria.
Principales funciones
Son actuar como elemento
identificador del tributo.
Ser un índice de capacidad
económica. Y ser el origen
de la obligación tributaria.
En dos vertientes
materiales pago de la
cuota, intereses y recargos
y obligaciones formales
Aspectos del hecho
imponible
Aspectos material: es la
definición del hecho
imponible. Este debe estar
definido sin ambigüedades.
Aspecto subjetivo
Identificar el obligado ante e
hecho imponible, se refiere
al sujeto que debe realizarlo.
Aspecto temporal
Es cuando es aplicable al
hecho imponible o cuando se
realiza el mismo.
Aspecto espacial
Lugar donde se realiza el
hecho imponible, es decir
que tipo de tributo, nacional,
estadal o municipal.
HECHO IMPONIBLE
Aspecto material y formal
Material: contiene las
reglas sustanciales
relativas a las normas
tributarias, estudia como
nace la obligación
tributaria, elementos,
sujetos, exenciones y
beneficios tributarios: sus
fuentes causas y
privilegios. Regula la
solidaridad del domicilio
Es un elemento del tributo
que se define como la
circunstancia o
presupuesto de hecho de
carácter jurídico o
económico, que la ley
establece para configurar
el tributo, el cual produce
el nacimiento de la
obligación tributaria.
Formal
Contiene las normas que
el fisco utiliza para
comprobar si
corresponden que cierta
persona pague
determinado Tributo.
3. EFECTOS DEL ACAECIMIENTO
Se puede definir de que punto es el hecho realizando generando obligaciones;
haciendo referencia a la creación y celebración del mismo, a partir de dos supuestos
expresos en el articulo 38 COT.
-En el momento de su acontecimiento o celebración de la condición fuere resolutoria.
-Al producirse la condición, si este fuere suspensiva.
Obligaciones condicionadas
Son aquellas cuyas eficacia
depende de la realización de una
condición, entendida como un
hecho futuro e incierto. La
eficacia de la realización jurídica
es incierta, pues sus efectos
pueden no llegar a producirse si
la condición no se cumple o
desaparece cuando la condición
se resuelve
Prorroga
El ejecutivo nacional podrá
conceder, con carácter genera
prorrogas y demás facilidades
del pago de obligaciones no
vencidas, así como
fraccionamientos y plazos para
el pago de las deudas atrasadas.
Cuando el normal cumplimiento
de la obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o
fuerza mayor, o en virtud de
circunstancias excepcionales que
afecten la economía del país
A plazo
Las obligaciones a plazo son
aquellas cuyas eficiencias
depende de un día incierto, de
manera que el señalamiento de
una fecha concreta determina el
comienzo o la cesión de sus
efectos. Esta fecha se denomina
termino y se caracteriza por la
certeza de su acaecimiento.
4. OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITAS O
INMORALES
Se aplicará la misma sanción
correspondiente al ilícito de
defraudación tributaria,
disminuida de dos terceras
partes a la mitad:
a) A aquellos que presten al
autor principal o coautor su
concurso, auxilio o cooperación
en la comisión de dicho ilícito
mediante el suministro de
medios o apoyando con sus
conocimientos, técnicas y
habilidades, así como a aquellos
que presten apoyo o ayuda
posterior cumpliendo promesa
anterior a la comisión del ilícito.
b) A los que sin promesa
anterior al ilícito y después de
la ejecución de éste, adquieran,
tengan en su poder, oculten,
vendan o colaboren en la venta
de bienes respecto de los
cuales sepan o deban saber que
se ha cometido un ilícito.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior, se les aplicará la inhabilitación para el
ejercicio de la profesión por un término igual a
la pena impuesta, a los profesionales y técnicos
que con motivo del ejercicio de su profesión o
actividad participen, apoyen, auxilien o
cooperen en la comisión del ilícito de
defraudación tributaria.
Cuando un mandatario, representante,
administrador, síndico, encargado o
dependiente incurriere en ilícito tributario, en el
ejercicio de sus funciones, los representados
serán responsables por las sanciones
pecuniarias, sin perjuicio de su acción de
reembolso contra aquellos.
Las personas jurídicas responden por
los ilícitos tributarios. Por la comisión
de los ilícitos sancionados con penas
restrictivas de la libertad, serán
responsables sus directores, gerentes,
administradores, representantes o
síndicos que hayan personalmente
participado en la ejecución del ilícito.
Los autores, coautores y partícipes
responden solidariamente por las
costas procesales.
5. EXENCIONES
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y
PRIVILEGIOS
EXONERACIONES
Son un beneficio lega, social y
económico para ciertas personas,
actividades o empresas porque
suprimen el pago de las
obligaciones fiscales. Este
tratamiento preferencial se
fundamenta en situaciones
especiales que señale la ley. Las
exenciones pueden ser objetivas o
subjetivas
Es un derecho del ejecutivo
nacional (presidente de la
república y entes adscritos al
SENIAT), establecidos en el COT,
para otorgar el beneficio de la
liberación total o parcial del pago
del impuesto a través de los
decretos.
Constituyen incentivos que son
otorgados por el estado a los
empresarios como una
herramienta que ayude al
crecimiento y desarrollo del país y
conseguir objetivos sociales y
económicos.
BASE IMPONIBLE
La base imponible puede expresarse en diferentes unidades
monetarias (renta precios de adquisición, valor de mercado,
contraprestación). También en otro tipo de unidad de peso,
volumen, longitud, potencia, cantidad, empleado entre otros.
Así se distingue entre bases monetarias y no monetarias
Es la cuantía sobre el cual el importe de determinado impuesto
a satisfacer a una persona física o jurídica
6. BIBLIOGRAFÍA
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO. Gaceta oficial 37.305. fecha 17 de octubre, 2001.
http://leyes.tuabogado.com/tributario/index.php?option=com_content&view=article&id=36:codi
go-organico-tributario-articulo-36&catid=18&Itemid=120