El hecho imponible es un concepto utilizado en derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Mapa hecho imponible uft gre
1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE-RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÙCLEO PORTUGUESA-SEDE GUANARE
HECHO IMPONIBLE
Profesora: Emily Ramírez.
Participante: Álvarez, Ana M.
Materia: Derecho Tributario.
GUANARE, ENERO DE 2020
2. HECHO IMPONIBLE
Hecho jurídico concreto que
da nacimiento a la obligación
tributaria.
Aspecto Espacial : que
indica el lugar de
producción del mismo.
Aspecto Temporal :Es el
periodo de tiempo
durante el cual puede
entenderse realizado el
hecho imponible.Aspecto Material: consiste en la
descripción objetiva del hecho
concreto que el destinatario
legal tributario realiza o la
situación en que el destinatario
legal tributario se halla o a cuyo
respecto se produce.
Actúa como elemento
identificador del
tributo.
Es un índice de capacidad
económica.
3. EFECTOS DEL
ACAECIMIENTO
OBLIGACIONES
CONDICIONADAS
Aquellas cuya eficacia depende de la realización de una
condición, entendida como un hecho futuro e incierto.
La eficacia de la relación jurídica es incierta, pues sus
efectos pueden no llegar a producirse si la condición no
se cumple o desaparecer cuando la condición se
resuelve.
A PLAZO
Son aquellas cuya eficacia depende de un día cierto, de
manera que el señalamiento de una fecha concreta
determina el comienzo o la cesación de sus efectos.
Esta fecha se denomina término y se caracteriza por la
certeza de su acaecimiento.
PRORROGA
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas
y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así
como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas,
cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de
circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.
4. OBLIGACIONES PROVENIENTES DE
ACTIVIDADES ILÍCITAS O INMORALES
Artículo 88. Los autores,
coautores y partícipes
responden solidariamente
por las costas procesales.
5. EXENCIONES
Es la dispensa total o parcial del pago de
la obligación tributaria otorgada por la
ley.
EXONERACIONES
Es la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria, concedida por el Poder
Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
BASE IMPONIBLE
Magnitud que resulta de la medición del hecho
imponible.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y
PRIVILEGIOS
Son aquellas exoneraciones, deducciones y tratamientos
tributarios especiales que implican una reducción en las
obligaciones tributarias para ciertos contribuyentes.
6. REFERENCIAS
Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.152, Extraordinario. Noviembre 18, 2014.
Jarach, D. (2004). El hecho imponible . Buenos Aires: Editorial Abeledo Perrot.
Ortiz, J. (2000). El Hecho Imponible. Recuperado de
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/115/est/es
t4.pdf
Sánchez, V. (2011). Hecho Imponible. Recuperado de
http://www2.ulpgc.es/hege/almacen/download/7089/7089946/4_2011_hecho_
imponible_exenciones_y_no_sujecion.pdf