El documento define conceptos clave relacionados con los hechos imponibles en derecho tributario. Explica que el hecho imponible es el acto económico sujeto al tributo, ya sea un hacer o no hacer. Describe los aspectos formales y materiales del hecho imponible. Finalmente, analiza los efectos del acaecimiento del hecho imponible, incluyendo las obligaciones condicionadas, a plazo, provenientes de actividades ilícitas, y conceptos como exenciones, exoneraciones, beneficios tributarios, y la base imponible
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELADE DERECHO
Participantes:
Jaimari Peña
C.I: 24409886
SAIA-DERECHO-LAPSO 2018
2. Hecho
Imponible
Concepto
El hecho imponible no es otra cosa
que el negocio o acto económico
que resulta afecto al tributo y cuya
realización u omisión determina el
nacimiento de la obligación
tributaria, en pocas palabras, es un
hacer o un no hacer.
Aspectos del hecho
imponible
Formal
Material
El aspecto material u objetivo del
hecho imponible está constituido
por la descripción objetiva del
hecho con abstracción de las
circunstancias subjetivas y de las
circunstancias de lugar y tiempo
que lo enmarcan.
Es el aspecto básico del hecho
imponible al cual los demás
aspectos se refieren y
condicionan.
Consiste en que debe estar
expresamente establecido por
una norma que tenga el
carácter de ley, tanto formal
como materialmente.
Se describen de manera objetiva
todos los hechos de la
capacidad contributiva.
Se engloban las normas
reguladoras de relaciones
jurídicas de deberes
instrumentales.
3. Efectos del
acaecimiento
Obligaciones
Condicionadas
Son aquellas cuya eficacia depende de la
realización de una condición, entendida como
un hecho futuro e incierto. La eficacia de la
relación jurídica es incierta, pues sus efectos
pueden no llegar a producirse si la condición
no se cumple o desaparecer cuando la
condición se resuelve.
La condición, como causa a la que se
subordina o de la que se hace depender la
eficacia del contrato, hay que aplicarla a
todo el ámbito contractual y la realización
del evento estipulado como tal constituye
un requisito necesario para la plena
efectividad de la relación.
A plazo
La condición es un hecho futuro pero
incierto (saber si se realizara o no) del
que depende el nacimiento o la extinción
de un derecho. Son expectativas a
futuro, son inciertas (principal
incertidumbre) por voluntad contractual.
El plazo es la época, que
equivale a la fecha que se fija
entre las partes para el
cumplimiento de una
obligación, este plazo puede
ser expreso o tácito.
Además el plazo es un hecho
futuro y cierto a la vez. En el
que también puede ser este
plazo determinado o
indeterminado como otras
características.
Las obligaciones a plazo también
pueden efectuar pagos anticipados
al plazo previsto y es aquí cuando se
pueden extinguir antes del tiempo
acordado o de cumplida la condición
siempre que las partes estén de
acuerdo. Pero el pago de estas
obligacionesnose puede exigir antes
de que llegue el plazo previsto.
Obligaciones provenientes de
actividades ilícitas o
inmorales.
La imposición de actos o
negocios ilícitos o inmorales
ha suscitado vivas
discusiones y generado serias
dudas.
Estas teorías tienen su
basamento en el derecho
privado, en el cual es
unánime la condena a las
obligaciones derivadas de
operaciones ilícitas o
inmorales. El derecho civil las
reprueba e invalida los
instrumentos respectivos.
Exenciones
Es la dispensa total o parcial
del pago de la obligación
tributaria, otorgada por la
ley.
4. A prórroga
O renovaciones de los actos, contratos
u operaciones sometidos a impuesto
de sellos, aun cuando estuvieren
convenidos en el instrumento original o
en otro instrumento, constituyen
nuevos hechos imponibles una vez que
entren en vigencia.
Exoneraciones
Es la dispensa total o parcial
del pago la obligación
tributaria, concedida por el
Poder Ejecutivo en los casos
autorizados por la ley.
Beneficios Tributarios y
privilegios
Los beneficios tributarios son incentivos
cuyo objetivo es dispensar total o
parcialmente la obligación tributaria,
contando para ello con una motivación de
por medio.
Son tratamientos normativos que implican
por parte del Estado una disminución total o
parcial del monto de la obligación tributaria
o la postergación de la exigibilidad de dicha
obligación.
Por lo tanto, el objetivo de los beneficios
tributarios es reducir la base imponible o
disminuir la alícuota (tasa nominal).
Se configuran como
supuestos de excepción
respecto del hecho
imponible, lo cual quiere
decir que el hecho
imponible nace, y/o, los
sujetos (exoneraciones
subjetivas) o actividades
(exoneraciones objetivas),
previstos en ella, se
encuentran prima facie
gravados; no obstante ello,
en estos casos, no se
desarrollará el efecto del
pago del tributo.
Base Imponible
Es el monto de capital y la magnitud
que representa el hecho imponible,
esto es, la base que va a que se utiliza
en cada impuesto para medir la
capacidad económica de una persona.
Constituye la cuantía sobre la cual se obtiene un
impuesto determinado. Es decir, para obtener la
cuota tributaria (el impuesto que se ha de
satisfacer) es necesario calcular, previamente, la
base imponible. Sobre esta base imponible se
aplicará el tipo de gravamen correspondiente
para obtener la mencionada cuota tributaria.