El documento define el concepto de hecho imponible en el derecho tributario como el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina la obligación tributaria. Explica que el hecho imponible identifica el tributo, sirve como índice de capacidad económica y origina las obligaciones tributarias de pago y formales. También describe los aspectos material, subjetivo, temporal y espacial del hecho imponible, así como los efectos de su acaecimiento y las obligaciones que genera.
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Hecho imponible
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICPANTE: Jermary Linares
C.I: V-27.008.606
CATEDRA: Derecho Tributario.
DOCENTE: Emily Ramirez.
2. HECHO IMPONIBLE
Código Orgánico Tributario.
Artículo 36.
“ Es el presupuesto establecido
por la ley para tipificar el tributo
y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria”
Es un elemento del tributo que
se define como la circunstancia
o presupuesto de hecho, de
carácter jurídico o económico,
que la ley establece para
configurar cada tributo, cuya
realización origina el nacimiento
de la obligación tributaria
principal, es decir, el pago del
tributo.
PRINCIPALES FUNCIONES
Son actuar como elemento
identificador del tributo, ser un
índice de capacidad económica
y ser el origen de la obligación
tributaria, en dos vertientes,
obligaciones materiales (pago
de la cuota, intereses y
recargos) y obligaciones
formales.
ASPECTOS DEL HECHO
IMPONIBLE
Aspecto Material:
Es la definición del
hecho imponible,
este debe estar
definido sin
ambigüedades.
Aspecto Subjetivo:
Identificar el
obligado ante el
hecho imponible, se
refiere al sujeto que
debe realizarlo.
Aspecto Temporal:
Es cuando es
aplicable el hecho
imponible o cuando
se realiza el mismo.
Aspecto Espacial:
Lugar donde se
realiza el hecho
imponible, es decir,
que tipo de Tributo
Nacional, Estatal o
Municipal.
ASPECTOS MATERIAL Y
FORMA
Material: Contiene las reglas
sustanciales relativas a las
normas tributarias, estudia
como nace la obligación
tributaria, elementos y sujetos,
exenciones y beneficios
tributarios; sus fuentes, causas
y privilegios
Regula la solidaridad, el
domicilio
Formal: Contiene las normas
que el Fisco utiliza para
comprobar si corresponde que
cierta persona pague
determinado tributo y en su
caso cual será la cantidad a
pagar El D° tributario Formal es
el complemento indispensable e
inseparable del Derecho
Tributario Material.
3. EFECTOS DEL
ACAECIMIENTO
OBLIGACIONES
CONDICIONADAS
A PLAZO PRORROGA
Son aquellas cuya eficacia
depende de la realización de
una condición, entendida como
un hecho futuro e incierto. La
eficacia de la relación jurídica
es incierta, pues sus efectos
pueden no llegar a producirse
si la condición no se cumple o
desaparecer cuando la
condición se resuelve.
Las obligaciones a plazo son
aquellas cuya eficacia depende
de un día cierto, de manera
que el señalamiento de una
fecha concreta determina el
comienzo o la cesación de sus
efectos. Esta fecha se
denomina término y se
caracteriza por la certeza de su
acaecimiento.
El Ejecutivo Nacional podrá
conceder, con carácter
general, prórrogas y demás
facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, así
como fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas
atrasadas, cuando el normal
cumplimiento de la obligación
tributaria se vea impedido por
caso fortuito o fuerza mayor, o
en virtud de circunstancias
excepcionales que afecten la
economía del país.
Se puede definir a partir de que punto es el hecho realizado generando
obligaciones y haciendo referencia a la creación o celebración del
mismo, a partir de dos supuestos expresos en el Art. 38 de la LOT.
1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición
fuere
resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.
4. OBLIGACIONES PROVENIENTES
DE ACTIVIDAD ILICITAS O
INMORALES
Art. 88
Art. 89
Art.90
Art.91
Art.92
Se aplicará la misma sanción
correspondiente al ilícito de
defraudación tributaria,
disminuida de dos terceras
partes a la mitad: a) A aquellos
que presten al autor principal o
coautor su concurso, auxilio o
cooperación en la comisión de
dicho ilícito mediante el
suministro de medios o
apoyando con sus
conocimientos, técnicas y
habilidades, así como a
aquellos que presten apoyo o
ayuda posterior cumpliendo
promesa anterior a la comisión
del ilícito. b) A los que sin
promesa anterior al ilícito y
después de la ejecución de
éste, adquieran, tengan en su
poder, oculten, vendan o
colaboren en la venta de
bienes respecto de los cuales
sepan o deban saber que se ha
cometido un ilícito.
Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo anterior, se les
aplicará la inhabilitación para el
ejercicio de la profesión por un
término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y
técnicos que con motivo del
ejercicio de su profesión o
actividad participen, apoyen,
auxilien o cooperen en la
comisión del ilícito de
defraudación tributaria.
Las personas jurídicas
responden por los ilícitos
tributarios. Por la comisión de
los ilícitos sancionados con
penas restrictivas de la
libertad, serán responsables
sus directores, gerentes,
administradores,
representantes o síndicos que
hayan personalmente
participado en la ejecución del
ilícito.
Cuando un mandatario,
representante, administrador,
síndico, encargado o
dependiente incurriere en ilícito
tributario, en el ejercicio de sus
funciones, los representados
serán responsables por las
sanciones pecuniarias, sin
perjuicio de su acción de
reembolso contra aquellos.
Los autores, coautores y
partícipes responden
solidariamente por las costas
procesales.
5. EXENCIONES EXONERACIONES
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Y PRIVILEGIOS
BASE IMPONIBLE
Son un beneficio legal, social y
económico para ciertas
personas, actividades o
empresas, porque suprimen el
pago de las obligaciones
fiscales. Este tratamiento
preferencial se fundamenta en
situaciones especiales que
señala la Ley. Las exenciones
pueden ser objetivas o
subjetivas.
Es un derecho del ejecutivo
nacional (Presidente de la
Republica y entes adscritos
como el Seniat) establecido en
el Código Orgánico Tributario
para otorgar el beneficio de la
liberación total o parcial del
pago del impuesto a través de
decretos.
Es la cuantía sobre la cual se
calcula el importe de
determinado impuesto a
satisfacer por una persona
física o jurídica.
La base imponible puede
expresarse en diferentes
unidades monetarias (renta,
precios de adquisición, valor
de mercado, contraprestación,
etc.) o también en otro tipo de
unidad de peso, volumen,
longitud, potencia, cantidad de
empleados, etc., así se
distingue entre bases
monetarias y no monetarias.
Constituyen incentivos que son
otorgados por el Estado a los
empresarios como una
herramienta que ayude al
crecimiento y desarrollo del
país y a conseguir objetivos
económicos y sociales, que
apunten a una mejor calidad
de vida de la población en
general.