Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Trabajo 4. hecho imponible, mapa c
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICE RECTORADO ACADEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
HECHO IMPONIBLE.
Alumna: Natasha Medina.
CI: 27.011.602.
Materia: Derecho Especial Tributario.
Prof: Emily Ramirez.
Sección: SAIA B.
2018-2019.
2. Hecho Imponible
También se le conoce como presupuesto de hecho, y se le llama así a
Aquella situación que origina el nacimiento de una obligación tributaria
¿Qué hace?
Como lo dice su definición, se basa en una obligación, por que le su propósito es
obligar a una persona (natural o jurídica) a presentar y/o pagar un determinado
tributo. Varios hechos imponibles se pueden asimilar, es decir, que uno puede
generar dos tributos.
Aspectos
Material: Se le considera como el núcleo del
hecho imponible. Es la descripción objetiva del
hecho concreto que el destinatario legal realiza.
Consiste en los hechos y situaciones que originan
el hecho imponible.
Formal: Lo constituye el sujeto a quien
atribuyen los efectos fiscales. Aquí se engloban
los aspectos: personal, espacial, y temporal.
3. Efectos del Acaecimiento:
Obligaciones Condicionadas: Son aquellas cuya
eficacia depende de la realización de una
condición . Por lo tanto, en caso que el hecho
imponible este condicionado, se va a considerar
finalizado al momento de su acaecimiento o al
producirse la condición, dependiendo de que tipo
sea (resolutoria o suspensiva respectivamente) (art.
37 COT).
Plazo: La máxima autoridad Tributaria establecerá
el procedimiento a seguir para el otorgamientos de
las prórrogas, fraccionamientos y plazos (en ningún
caso podrán exceder de 30 y 36 meses). (art. 48
COT)
Prórroga: Como se menciona previamente, la
máxima Autoridad Tributaria fijará la prórroga,
sólo en casos excepcionales (ART. 46 COT).
Obligaciones Ilícitas o Inmorales
Tales actividades generarían una mala percepción del Estado, puesto que implicaría que el mismo tiene relación
y cierto grado de complicidad con ellas. En Venezuela, la tributación de actividades inmorales o ilícitas no tienen
ninguna procedencia. (art. 88, 89, 90, 91, 92 COT).
4. Exenciones y Exoneraciones
La exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley especial tributaria, por otro lado la
exoneración también, pero de las obligaciones concedidas por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Pueden ser derogadas
o modificadas por ley posterior.
Beneficios tributarios y otros Privilegios
Los beneficios y demás incentivos fiscales serán ejercidos dentro del marco de la competencia y autonomía de los entes
correspondientes.
Base Imponible
Se refiere a la cuantía sobre la cual se va a calcular el importe de determinado impuesto a hacer cumplir por una persona.