Concepto de Hecho Imponible y Aspectos del hecho imponible: a) material, b) formal.
2. Los Efectos del acaecimiento: a) obligaciones condicionadas, b) a plazo, c) prórroga.
Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales.
Exenciones, exoneraciones, beneficios tributarios y privilegios. Base Imponible
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Hecho imponible erika_d
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS
JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor:
ERIKA L. DOMINGUEZ DE LAS SALAS
C.I. Nº V. - 26.924.769
Secc: SAIA-F
Facilitador: Emely Ramírez
Cátedra: Derecho Tributario
El hEcho
imponiblE
2. LAS OBLIGACIONES A PLAZOS
son aquellas cuya eficacia depende
de un día cierto, de manera que el
señalamiento de una fecha
concreta determina el comienzo o
la cesación de sus efectos. Esta
fecha se denomina término y se
caracteriza por la certeza de su
acaecimiento.
No es otra
cosa
Según
Villegas
También
Otra
Definición
Aspecto Material y
un Aspecto Formal
Aspecto Material y
un Aspecto Formal
Tiene un
El aspecto material es el primero y más importante
aspecto del hecho imponible, este consiste en los
hechos, cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria principal.
El aspecto material es el primero y más importante
aspecto del hecho imponible, este consiste en los
hechos, cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria principal.
Contiene las normas que el Fisco utiliza para comprobar si corresponde que cierta
persona pague determinado tributo y en su caso cual será la cantidad a pagar El D°
tributario Formal es el complemento indispensable e inseparable del Derecho
Tributario Material.
Contiene las normas que el Fisco utiliza para comprobar si corresponde que cierta
persona pague determinado tributo y en su caso cual será la cantidad a pagar El D°
tributario Formal es el complemento indispensable e inseparable del Derecho
Tributario Material.
Efectos Del
Acaecimiento
Se puede
definir
A partir de que punto es el hecho realizado generando
obligaciones y haciendo referencia a la creación o
celebración del mismo, a partir de dos supuestos expresos
en el Art. 38 de la LOT.
1.En el momento de su acaecimiento o celebración, si la
condición fuere resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.
OBLIGACIONES CONDICIONADAS
Son aquellas cuya eficacia depende
de la realización de una condición,
entendida como un hecho futuro e
incierto. La eficacia de la relación
jurídica es incierta, pues sus efectos
pueden no llegar a producirse si la
condición no se cumple o desaparecer
cuando la condición se resuelve.
PRORROGA
El Ejecutivo Nacional podrá
conceder, con carácter
general, prórrogas y demás
facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, así
como fraccionamientos y
plazos para el pago de
deudas atrasadas, cuando el
normal cumplimiento de la
obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o
fuerza mayor, o en virtud de
circunstancias excepcionales
que afecten la economía del
país.
Obligaciones Provenientes De Actividad Ilícitas O
Inmorales
Obligaciones Provenientes De Actividad Ilícitas O
Inmorales
ART. 88ART. 88
ART. 89ART. 89
ART. 90ART. 90
ART. 91ART. 91
ART. 92ART. 92
Exenciones Exoneraciones
Beneficios Tributarios Y
Privilegios Base Imponible
Exenciones Exoneraciones
Beneficios Tributarios Y
Privilegios Base Imponible
EXENCIONES
Son un beneficio legal, social
y económico para ciertas
personas, actividades o
empresas, porque suprimen
el pago de las obligaciones
fiscales. Este tratamiento
preferencial se fundamenta
en situaciones especiales
que señala la Ley.
EXONERACION
Es un derecho del ejecutivo nacional
(y entes adscritos como el Seniat)
establecido en el Código Orgánico
Tributario para otorgar el beneficio
de la liberación total o parcial del
pago del impuesto a través de
decretos.
Base Imponible:
Es la cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto a satisfacer por una
persona física o jurídica. La base imponible puede expresarse en diferentes unidades
monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o también
en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se
distingue entre bases monetarias y no monetarias