1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE CIENCIAS POLITICAS
FUENTES DE DERECHO TRIBUTARIO
Y
EL TRIBUTO
Nombre: Nereida Páez
C.I: 16.385.694
Profesora: Emily Ramírez
SAIA: B
CABUDARE, SEPTIEMBRE 2015
2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
La legislación tributaria Venezolana se encuentra conformada por un conjunto de
normas que dictan la pauta en materia fiscal a través de ella y tomando como base el
principio de la legalidad, podemos llegar a conocer como es vista la presunción en las leyes
venezolanas.
Son las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del derecho.
El Artículo 2 del Código Orgánico Tributario, establece cuales son las
Fuentes del Derecho Tributario:
Constituyen fuentes del derecho tributario:
1) Las disposiciones constitucionales.
2) Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3) Las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales,
estadales y municipales.
5) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter
General establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
LA LEY
La ley tributaria debe contener aquellos elementos necesarios para integrar la
obligación tributaria, la ley constituye la primordial fuente del derecho y es la norma
jurídica obligatoria
Según el código orgánico tributario se entiende por ley los actos sancionados por las
autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.
Articulo 9 COT.
Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general se
aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha posterior que ellas
mismas indiquen.
Un decreto ley, en general, es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo,
sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho
Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y
cualquiera que sea su denominación particular.
3. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Es un documento emanado de la Administración Pública en cumplimiento de las
potestades y facultades previstas en el ordenamiento jurídico de carácter general o
particular según sea el caso.
Para aplicar estos procedimientos administrativos contemplados en el Código Orgánico
Tributario, es necesario que la Providencia Administrativa autorice o designe a funcionarios
adscritos a los departamentos para el cumplimiento de los deberes formales de fiscalización
y obligaciones tributarias o algún hecho imponible a los sujetos pasivos pertenecientes a las
respectivas regiones.
USOS O COSTUMBRES
Es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen
porque en el tiempo se han hecho costumbre cumplirlas; es decir, se ha hecho uso de esa
costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo,
en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma
jurídica escrita) aplicable a un hecho
LOS REGLAMENTOS
Son emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes.
Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de
reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
LA DOCTRINA
La doctrina en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de
interpretación según los legisladores
LA JURISPRUDENCIA
Las que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas,
por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia, ya que vienen
emanados del Tribunal Supremo de Justicia
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS TRIBUTARIAS
a) Aplicación de la ley tributaria en el tiempo
La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se
hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada
en vigencia. La constitución de la republica en su artículo 174, expresa: la ley quedara
promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la
republica.
Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación
que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicara vencidos los 60 días continuos
siguientes a su promulgación.
b) Aplicación de ley tributaria en el espacio
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del
órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente
fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este
residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en
el país.
INTERPRETACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS
Artículo 5 del Código Orgánico Tributario
Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en
Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados
restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las
exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos
fiscales se interpretaran en forma restrictiva.
Métodos admitidos en Derecho:
Determinación Gramatical
Determinación Axiológica
Determinación Histórica
Determinación Lógica
Determinación subjetiva
Ratio Legis
Método Ecléctico
5. VACATIO LEGIS.
Este sistema señala un plazo para que la ley entre en vigor.
Siendo el periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta el día que entra
en vigencia.
RAZONES PARA LA VACATIO LEGIS
En ocasiones es necesario establecer por distintas razones un periodo de vacatio legis.
Entre estas razones se encuentran
Por motivos de publicidad ante la necesidad de que las personas a quienes se va a
aplicar la norma deban primero estudiarla.
La necesidad de un plazo para emitir otras normas accesorias.
Por motivos técnicos, para preparar su correcta aplicación.
EL TRIBUTO
Es todo pago que deben los sujetos de la relación tributaria en virtud del a ley
sancionadora, originada de un acto obligatorio generada por el Estado en uso de su potestad
y soberanía, destinada a financiar el costo de alguna actividad estadal ya sea un servicio de
Previsión Social o también Obras Publicas.
Tiene Origen constitucional En el Artículo 133 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.
EL IMPUESTO
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para
financiar al estado.
Es una clase de tributo u obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor
tributario regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación
directa o determinada por parte de la administración pública.
CLASIFICACION JURIDICA
ORDINARIOS: Son aquellos que se perciben regularmente repitiéndose en cada
ejercicio fiscal y en un presupuesto bien establecido.
6. EXTRAORDINARIOS: Son aquellos que se perciben solo cuando circunstancias
anormales colocan al Estado frente a necesidades imprevistas que lo obligan a
erogaciones extraordinarias, como sucede en casos de guerra, epidemia, catástrofe,
déficit, etc.
REALES: Son aquellos que están destinados a gravar valores económicos que
tienen su origen en la relación jurídica que se establece entre unas persona (Física o
Moral) y una cosa o un bien. Se les llama reales debido a que generalmente los
correspondientes sujetos pasivos son titulares de algún derecho real, en especial el
de propiedad.
PERSONALES: Son aquellos que gravan los ingresos, utilidades, ganancias o
rendimientos obtenidos por personas físicas o morales, como consecuencia del
desarrollo de los diversos tipos de actividades productivas (industria, Comercio,
Agricultura, Ganadería, Pesca, Ejercicio de Profesiones. Etc.), a las que se
encuentren dedicados e independientemente o al margen de su vinculación jurídica
con cosas, bienes o derechos reales.
PROPORCIONALES. Son los que mantienen una constante relación entre la base
y la cuantía del impuesto.
PROGRESIVOS. Son aquellos en que la relación de la cuantía del impuesto con
respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de
esta.
LOS EFECTOS ECONOMICOS DE LOS IMPUESTOS
El pago de los impuestos es un hecho que produce, dentro del campo económico, una
serie de efectos que en muchos casos no se pueden prever, los principales efectos son los
siguientes:
1.- LA REPERCUSIÓN. La repercusión del Impuesto es un fenómeno que se desarrolla
en tres etapas que son.
LA PERCUSIÓN: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre
la persona que tiene la obligación legal de pagarlo. La percusión del Impuesto se
presenta cuando el causante gravado por el Legislador ocurre a pagarlo.
LA TRASLACIÓN. Es el hecho de pasar la carga del Impuesto a otra u otras
personas.
LA INCIDENCIA. Es la caída del impuesto sobre la persona que realmente lo
paga, es decir, que ve afectada su economía por el impacto del Impuesto. También
7. se dice que es el fenómeno pro medio del cual la carga tributaria recae sobre un
individuo que generalmente es el consumidor final.
2.- LA DIFUSIÓN. Esta se genera cuando el impuesto comienza a trascender en toda una
sociedad de una manera lenta y constante, en muy variadas fluctuaciones.
Dicho fenómeno se presenta cuando una persona que ha sido incidida por un impuesto
(Persona que ha pagado realmente el impuesto) sufre una disminución en su renta o en su
capital y por consiguiente, en su capacidad de compra, exactamente por la cantidad que ha
pagado por concepto de impuesto. Esa persona limitara sus consumos y dejara de adquirir
determinados artículos o comprara menor calidad, con lo que provocara una disminución de
los ingresos de sus proveedores estas, a su vez, sufren una merma en su poder adquisitivo y
limitaran sus consumos y así sucesivamente el pago del impuesto afectara, por este
procedimiento, una serie de personas no vinculadas directamente por el pago, pero que
sufrirán una disminución de sus ingresos y de su capacidad de compra pudiendo así volver
el impuesto a afectar al sujeto pasivo.
LA TRASLACION
Se da cuando aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto traslada a un tercero
mediante la subida del precio, este es un efecto económico pero no jurídico, porque se
traslada la carga económica pero no la obligación tributaria
FORMAS DE TRASLACIÓN
También significa efectos económicos de los impuestos.
PRO-TRASLACIÓN: o traslación hacia adelante, es el caso en el cual el comerciante
transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.
RETRO-TRASLACIÓN: o traslación hacia atrás, es el caso cuando un comerciante
compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en
compensación con el impuesto.
OBLICUA O LATERAL: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga
impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron
gravados con el impuesto.
SIMPLE: Hay una sola etapa de traslación. De un contribuyente DE JURE a uno DE
FACTO.
EN VARIOS GRADOS: Aquella que se va dando de una etapa a otra y así
indefinidamente.
8. AUMENTADA: Obedece bien a la realidad. El contribuyente DE JURE traslada el
impuesto aumentado para incrementar su beneficio.
¿Quién Soporta la Carga?
Se indica que son Directos los impuestos que se aplican sobre la renta y el patrimonio,
y son Indirectos aquellos que gravan el consumo.
Cuando se indica que son directos los impuestos en los que el contribuyente de iure
(aquel que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo
que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que considera
indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del
contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslación puede presentarse en
distintos sentidos (hacia adelante si se la traslada a los clientes; hacia atrás, si se la traslada
a los factores de la producción; lateral, si se la traslada a otras empresas), debe
considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la traslación hacia
adelante. Esta posición es ampliamente difundida, pero presenta asimismo aspectos muy
discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar quién soporta verdaderamente la
carga tributaria y en qué medida. No obstante, esta definición suscita las más interesantes
discusiones sobre los efectos económicos de los impuestos.