1. Hecho Imponible
Profesora:
Emily Ramírez
Alumna:
Diana Cesar (27.166.076)
San Felipe Febrero Del 2020
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAIA
2. Hecho Imponible
Conocido también como presupuesto de
hecho
Es aquel utilizado por el Derecho Tributario en el que el sujeto
pasivo adquiere la obligación contributiva ante el sujeto activo a
través de lo establecido en la norma y es de carácter
sumamente obligatorio.
Aspectos
El Hecho Imponible esta constituido por 2 aspectos, los
cuales son:
El Aspecto Material El Aspecto Formal
3. El Aspecto Material
Es material porque este contiene las reglas sustanciales relativas a las
normas tributarias, también estudia como nace la obligación tributaria, los
elementos, los sujetos y beneficios tributarios, sus fuentes y las causas.
Regula la solidaridad y el domicilio.
El Aspecto Formal
Es formal porque contiene las normas que el fisco utiliza para
comprobar si corresponde que cierta persona pague un
determinado tributo y en su caso cual será la cantidad a pagar.
4. Efectos Del Acaecimiento
Obligaciones Condicionadas
Se da cuando su existencia depende de un
acontecimiento futuro o incierto.
A Plazo
Se da cuando esta sujeta la obligación al
acaecimiento de un hecho futuro y cierto.
Prorroga
Son aquellas condiciones que dependen en parte de la
voluntad de quien se obliga y en parte de un hecho
externo a esa voluntad.
5. Obligaciones Provenientes De Actividades Ilícitas O
Inmorales
Los negocios o actividades ilícitas no pueden ser gravadas
El serio enriquecimiento del estado por actos
prohibidos
Puede conllevar a la asociación con la
ilegalidad
6. Exenciones Y Exoneraciones Del Hecho Imponible
Por una parte tenemos la exenciones, que son la dispensa
total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada
por la ley.
Por otra parte encontramos la exoneraciones, que son la
dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria
concedida por el Poder Ejecutivo en los casos que autorice la
ley.
7. Beneficios Tributarias
Estos se dan cuando la
desconexión entre las
hipótesis y el mandamiento
no es total sino parcial,
siendo disimiles los
nombres que asignan las
distintas leyes tributarias a
estos beneficios.
Privilegios
La naturaleza especial de la relación jurídica tributaria sustancial explica
que se atribuya al crédito del fisco una situación preeminente con
relación a otros créditos. Los privilegios consisten en el derecho dado
por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia de otro.
8. Base Imponible
Es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para
medir la capacidad económica del sujeto. Representa uno de los
elementos constitutivos del hecho imponible y responde a la
necesidad de cuantificar dicho presupuesto de hecho a fin de aplicar
sobre esa cantidad el porcentaje o la escala progresiva cuya
utilización es dar� como resultado el importe del impuesto.