37 observaciones y propuestas de modificación y redacción a la iniciativa de Ley de Agua y Sustentabilidad Hídrica entregadas al director del SACM, a los diputados integrantes de la Comisión de Gestión Integral del Agua, a los medios de comunicación y a los ciudadanos en general. Sé que su interés por el tema es mucho.
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
OBSERVACIONES Y PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA DE LEY DE AGUA Y SUSTENTABILIDAD
1. 1
COMENTARIO GENERAL.
El agua es esencial para la vida. Sin el agua no hay más que la nada,
con agua tenemos futuro y tenemos esperanza. Por ello, luchar por el
agua y por el restablecimiento del equilibrio hídrico de este gran valle
donde se asienta la ciudad más grande de México, es fundamental,
representa uno de los esfuerzos más importantes y más necesarios. Es,
sin lugar a dudas, un tema que tiene que ver con la sobrevivencia y la
viabilidad de este conglomerado urbano y con la vida cotidiana de
millones de personas.
Esta ciudad se encuentra en tensión permanente y cotidiana por el
agua. Hoy padecemos las consecuencias de una forma no sustentable
de gestionar nuestro recurso más preciado y enfrentamos el
agotamiento y sobrexplotación del acuífero del valle de México.
El agua y su disponibilidad, transportación, abastecimiento, extracción,
potabilización, manejo, tratamiento y drenado son asuntos que tienen
implicaciones técnicas, financieras y legales complejas y profundas. No
existen soluciones mágicas ni fáciles, pero es indiscutible que no
podemos continuar con el mismo modelo de gestión del agua, que
profundiza el mismo patrón de consumo, distribución y expulsión del
agua.
No podemos dejar de lado que se trata esencialmente de garantizar el
acceso a un recurso fundamental para la existencia humana, se trata
del derecho humano al agua potable. Sin duda es un reto técnico, pero
no sólo, tiene implicaciones ambientales, sociales, culturales,
económicas, históricas, institucionales y políticas que deben tomarse
en cuenta para garantizar una gestión sustentable.
2. 2
La ciudad enfrenta un desafío mayúsculo, cada vez resulta más
complicado y costoso ampliar las fuentes externas y mucho más difícil
y riesgoso extraer mayores volúmenes del acuífero del Valle de México.
Tenemos más agua que muchas ciudades del mundo desarrollado, pero
lo paradójico de ello, es que aun así el agua no alcanza para todos y la
evidencia demuestra que no alcanza porque está mal distribuida,
porque se fuga, porque el diseño del sistema hidráulico castiga al
oriente de la ciudad y falta invertir más para cambiar una distribución
inercial del agua.
Por ello, la discusión de la Ley de Aguas, nos otorga una gran
oportunidad para someter a revisión todos los temas, evaluar lo que se
ha hecho y sus resultados y juntos diseñar un nuevo marco jurídico que
permita garantizar la sustentabilidad y el abasto suficiente para todas y
todos.
Considero que la iniciativa elaborada por el Director del Sistema de
Aguas, carece de un diagnóstico preciso, que exponga con claridad los
problemas y las soluciones que sugiere en esta ley. Quizá este en otros
documentos, pero es en este donde el SACM, debió señalar con
amplitud los desafíos que enfrenta.
Por ejemplo, insiste mucho en cortar el suministro a quien se retrase en
el pago, pero no explica de qué tamaño es la cartera vencida, de qué
tipo de cuentas hablamos, cuál es monto en pesos por años, en qué
delegaciones están, etc. Sólo por abordar un tema que repite en cinco
artículos sin explicación alguna.
Con esta iniciativa del Director del SACM, se excede en sus
atribuciones, invade esferas exclusivas de competencia del jefe de
gobierno y de la Secretaría del Medio Ambiente; pretende establecer un
régimen salarial distinto al vigente en la ley, violeta disposiciones de la
3. 3
ley de Planeación, de la Administración Pública y de Presupuesto y
Gasto Eficiente.
El Jefe de Gobierno del DF ha dado muestras de apertura y diálogo en
la discusión de este tema. Compartimos con el objetivo de fortalecer al
órgano público responsable de la prestación del servicio del agua,
conservando la rectoría de la administración pública del Distrito Federal
y sin privatización.
Partamos de siguiente premisa: el agua es un asunto de todos, así debe
asumirse y expresarse en la ley. El agua no es un asunto exclusivo del
SACM, es muy importante y fundamental su trabajo y es necesario
fortalecerlo, pero no puede erigirse en la autoridad única y exclusiva en
la materia. No es legalmente posible concederle al SACM una
autonomía que rebasa por mucho la naturaleza jurídica que se propone
darle en la iniciativa. Pero tampoco es correcto. El agua no sólo debe
gestionarse desde el punto de vista técnico o financiero.
4. 4
TEMAS INICIATIVA DE LEY DE SUSTENTABILIDAD HÍDRICA
1. Artículo. Armonizar el texto del segundo párrafo con el texto
Constitucional.
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de
agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable
y asequible. El Estado garantizará este derecho humano y la Ley
definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo
y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación
de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como
la participación de la ciudadanía para dichos fines.”
(Lo subrayado lo incluye la iniciativa, lo rojo está fuera del texto)
Propuesta
Artículo 1. …
En la ciudad de México, toda persona tiene derecho al acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y
doméstico en forma suficiente, saludable y asequible. Las
instituciones del Distrito Federal garantizarán este derecho
humano y la presente Ley definirá las bases, apoyos y
modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de
los recursos hídricos, estableciendo la participación la
administración pública central, paraestatal y las
delegaciones, así como la participación ciudadana para
dichos fines.
2. Artículo 2. Establecer explícitamente los ordenamientos jurídicos
que serán de aplicación supletoria a esta Ley. Toda vez que la
5. 5
redacción propuesta, deja abierta la aplicación de cualquiera
norma, que a juicio del director del SACM tenga relación con el
tema.
3. Artículo 5. Se propone armonizar el texto propuesto en el primer
párrafo con el texto de la Constitución. Suprimir lo relativo a la
suspensión del servicio, se repite el mismo texto en los artículos
60, 61, 68 y 100.
4. Artículo 6. Se proponen las siguientes modificaciones.
Adicionar como fracción I
I. Las autoridades competentes deben garantizar en la esfera
de su competencia el derecho de todos los habitantes del
Distrito Federal al acceso, disposición y saneamiento de agua
para consumo personal y doméstico en forma suficiente,
salubre, aceptable y asequible.
Modificar las siguientes fracciones:
IV. La infraestructura y los servicios hidráulicos deben ser
accesibles para toda persona sin discriminación, incluyendo a la
población expuesta o marginada;
V. El aprovechamiento y la gestión del agua deben inspirarse en
un planteamiento basado en la participación de los usuarios, en la
planificación y la toma de decisiones;
IX. Las autoridades tienen la obligación de atender
prioritariamente a la solución de los problemas de aquellas
personas que tienen dificultades para acceder al suministro de
agua;
6. 6
X. Las autoridades deben adoptar medidas que incluyan el uso de
técnicas y tecnologías que permitan el acceso al agua al menor
costo posible para el usuario final, una política de precios
apropiadas para zonas marginadas o de vivienda popular, así
como la adopción de mecanismos institucionales que prevean
beneficios laborales para acceder a los servicios hidráulicos de
calidad;
XI. La determinación del pago de los servicios hidráulicos
debe basarse en los principios de equidad, legalidad y
proporcionalidad asegurando que éstos sean accesibles para
todos incluyendo a grupos sociales vulnerables; por ningún
motivo se permitirá el lucro en la prestación de los servicios.
5. Artículo 7. Naturaleza del SACM, alcances de su autonomía.
Limitados por su calidad de OPD.
El segundo párrafo del artículo 7, se señala:
Artículo 7.-…
Se rige por las leyes y reglamentos aplicables y por su
Estatuto Orgánico, cuenta con plena autonomía de
gestión y es facultad exclusiva de su Junta de Gobierno
el establecimiento de políticas y lineamientos
necesarios para lograr el adecuado manejo y
administración de sus bienes para el cumplimiento de su
objeto.
Al respecto es preciso recordar que los límites de la
autonomía del nuevo organismo público descentralizado
(OPD) que se pretende constituir, están contenidos en la Ley
Orgánica de la Administración Pública del DF (LOAPDF) que
determina las cualidades de su naturaleza jurídica. Cuentan
7. 7
con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de
gestión.
Ningún OPD, cuenta con autonomía plena ni facultades
exclusivas, ya que esa es una característica de los
ORGANISMOS PÚBLICOS AUTONÓMOS. Los OPD
invariablemente están sujetos al Poder Ejecutivo, a través
de la secretaría que le corresponda.
Al respecto, la SCJN, ha sido clara en la delimitación de la
naturaleza de los Órganos Públicos Descentralizados.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, TA]; 9a. Época; 2a.
Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de
2001; Pág. 371. ORGANISMOS PÚBLICOS
DESCENTRALIZADOS. AUNQUE TENGAN
PERSONALIDAD JURÍDICA
PROPIA, NO SON INDEPENDIENTES DEL ESTADO, PUES
SON CONTROLADOS DE MANERA INDIRECTA POR LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA.
La circunstancia de que los organismos
descentralizados cuenten con personalidad jurídica
propia, no significa que su actuación sea libre y esté
exenta de control, en virtud de que su funcionamiento y
específicamente las facultades de autoridad que por
desdoblamiento estatal desempeñan, están garantizadas y
controladas a favor de los gobernados y de la Administración
Pública. Ello es así, porque la toma de decisiones de esta
clase de entidades está identificada con las finalidades de la
Administración central y del Poder Ejecutivo, desde el
momento en que se establece en la ley que su control se ejerce
por el propio Poder Ejecutivo y que sus órganos directivos
deben integrarse con personas ligadas a la Administración
central, a fin de lograr una "orientación de Estado" en el rumbo
8. 8
del organismo. Así, la actuación de dichos entes está
evaluada y vigilada por la Secretaría de Estado del ramo
que se identifique más directamente con su objeto, es
decir, los organismos descentralizados, aun cuando sean
autónomos, continúan subordinados a la administración
centralizada de una manera indirecta, al existir un
reemplazo de la "relación de jerarquía" por un "control
administrativo".
6. Artículo 8. Se modifican las siguientes fracciones:
IV.- Proponer a la Secretaría las políticas que permitan el
desarrollo sustentable en la Ciudad de México, en materia
hidráulica, conforme a lo dispuesto en la Ley Ambiental de
Protección a la Tierra del Distrito Federal y de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal;
VI.- Proponer a la Secretaría los lineamientos para el mejor uso
de las aguas asignadas a la Ciudad de México;
VII.- Aprovechar, explotar, transformar y comercializar los
productos o subproductos derivados de los procesos químicos,
físicos o biológicos a los que puedan someterse los recursos. En
ningún caso se permitirá la celebración de contratos que
posibiliten a un tercero la obtención de lucro para sí o para
terceros o que de alguna forma impidan el acceso al recurso
hídrico con el objeto de comercializar los productos o
subproductos a que se refiere esta fracción;
7. Artículo 9. Violatoria de las disposiciones constitucionales en
materia de deuda pública fracción IV; se le incluyen ingresos que
no le corresponden en virtud de su naturaleza jurídica, II, V y VII.
9. 9
Artículo 9. El patrimonio del Sistema de Aguas se
integra por:
I. a la III.
IV. Los créditos que contrate, según las disposiciones
aplicables.
El SACM, como cualquier otro OPD o entidad, carece de
facultades para contratar deuda pública, ello es una
atribución del GDF, con la autorización previa de los techos
de endeudamiento por parte del Congreso de la Unión,
misma que debe ser establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación. Por tanto, no pueden constituir patrimonio del
Sistema de Aguas, la deuda que no tiene atribuciones para
contratar. Tampoco los créditos que pueda contratar la
CDMX, para la realización de obras hidráulicas bajo la
responsabilidad del SACM, serán parte del patrimonio de
dicho OPD, serán parte de su presupuesto.
Propuesta. Suprimir esta fracción
La fracción II, señala:
II. Los subsidios, donaciones y las aportaciones que
le hagan personas de derecho público así como
personas físicas y morales;
La única vía para que el SACM, pueda recibir subsidios y
aportaciones, es mediante el Presupuesto de Egresos del
DF o mediante ampliaciones a su presupuesto asignado por
parte de la Secretaría de Finanzas. Así lo refiere
expresamente el artículo 69 de la Ley Orgánica de la
Administración pública del DF, que a la letra dice:
10. 10
Artículo 69.- La entidad paraestatal manejará y erogará sus
recursos propios por medio de sus órganos administrativos,
y en lo que corresponde a la recepción de subsidios y
transferencias, los recibirá de la Secretaría de Finanzas, en
los términos que se fijen en los Presupuestos de Egresos
Anuales del Distrito Federal, y se sujetará a los controles e
informes respectivos de conformidad con la legislación
aplicable.
En adición a lo anterior, el artículo 61 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente, señala de forma expresa la forma en que habrá
de dotarse de recursos a los organismos públicos
descentralizados.
Artículo 61.- Las Entidades recibirán por conducto de la
Secretaría, los fondos, subsidios y transferencias con
cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal,
conforme a lo que señala esta Ley y a las reglas de
carácter general que emita la Secretaría. Asimismo, los
manejarán, administrarán y ejercerán de acuerdo con
las normas que rijan su funcionamiento.
La ministración de estas aportaciones a las Entidades, se
hará como complemento a sus Ingresos Propios y conforme
al calendario presupuestal mensual autorizado por la
Secretaría, deduciendo las disponibilidades financieras de
las Entidades.
La Secretaría para autorizar la ministración de recursos por
concepto de subsidios, aportaciones y transferencias a las
Entidades deberá:
11. 11
I. Verificar que el monto correspondiente sea congruente
con el calendario presupuestal respectivo, y
II. Analizar el estado presupuestal para determinar los
niveles de disponibilidad de recursos que hagan procedente
el monto de éstos en el momento en que se otorguen, de
conformidad con los calendarios presupuestales
autorizados.
El manejo financiero de los recursos recibidos por concepto
de transferencias y aportaciones deberá ser congruente con
los objetivos y metas de los programas a cargo de las
Entidades, debiendo éstas destinar dichos recursos para
cubrir precisamente las obligaciones para las cuales fueron
autorizados.
Tampoco procede mantener las donaciones, toda vez que la LPGE,
establece un procedimiento muy claro con respecto al tema en el
artículo 104
Artículo 104.- Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que reciban
donativos en dinero deberán enterar los recursos a la
Tesorería; asimismo, para su aplicación deberán
solicitar la ampliación correspondiente a su
presupuesto conforme a las normas aplicables.
Si la pretensión de la iniciativa es recibir de forma directa los
recursos federales que se transfieren al DF por conceptos
relacionados a la operación de los servicios hidráulicos o la
eficiencia en el cobro de los derechos o tarifas. Debemos decir
que ello es imposible. No hay soporte jurídico para tal cosa.
Propuesta. Eliminar esta fracción.
12. 12
La fracción VII propone:
VI. Los frutos que obtenga de su patrimonio y las utilidades
provenientes de sus obras y actividades, así como los
rendimientos financieros que obtenga de sus inversiones, y
Lo anterior es contrario a la Ley, dado que se pretende darle un
trato de órgano autónomo, dado que la ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente.
Propuesta. Suprimir esta fracción y sujetarse a las disposiciones
de la LOADPDF y la LPGE.
8. Artículo 10. Se propone adecuar este artículo.
Artículo 10. Los ingresos que obtenga el Sistema de Aguas,
serán destinados y aplicados exclusivamente a las actividades
relacionadas directamente con su objeto, y administrará y
dispondrá de su patrimonio en razón del mismo con estricto
apego a criterios y principios de racionalidad en el gasto.
9. Artículo 11. Se propone la siguiente redacción.
Artículo 11. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, integrará en
su propuesta de Presupuesto de Egresos, los subsidios,
aportaciones y partidas necesarias para que el Sistema de Aguas
de la Ciudad de México realice sus funciones.
Justificación. Se establece sólo algunos requerimientos
presupuestales, se deja ambigua la responsabilidad y se establece una
obligación –sin atenuante- de crecimiento del gasto, sin prever
13. 13
situaciones en que sea imposible su crecimiento, por ejemplo,
disminución de los ingresos públicos, desastres, etc.
10.Artículo 13. Sin precisar (a quién y por qué) se establece la facultad
a la Junta de Gobierno para establecer lineamientos para el
otorgamiento de estímulos que no precisa su naturaleza ni sus
posibles beneficiarios (trabajadores, empresas, funcionarios).
Primero se requiere una explicación mayor por parte del Sistema de
Aguas de la Ciudad de México, sobre el sentido de dicha propuesta,
que puede tener dos grandes significados. Establecer un sistema de
estímulos económicos a los funcionarios del Sistema o generar un
sistema de estímulos económicos a empresas prestadoras de
servicios. En ambos casos NO PROCEDE.
Es necesario señalar que el SACM está limitado por su naturaleza
Jurídica y le es aplicable el artículo 86 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente.
Artículo 86.- ..
…
…
Ningún servidor público de la Administración Pública,
de sus Dependencias, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y Entidades, podrá percibir
remuneraciones mayores a las señaladas en esta Ley.
No se autorizarán bonos o percepciones
extraordinarias, gastos de representación ni la
contratación de seguros de gastos médicos privados
14. 14
para servidor público alguno, del Gobierno del Distrito
Federal.
…
…
…
…
Los servidores públicos que no cumplan con lo
establecido en este artículo incurrirán en falta grave.
11. Artículo 14. Integración de la Junta de Gobierno.
Se propone Adecuar la redacción del artículo 14, para
armonizarlo con la LOAPDF y suprimir el texto que refiere
que es la máxima autoridad del SACM, porque no lo es.
Tiene al Jefe de Gobierno, a su cabeza de sector y por
supuesto a otros órganos como la ALDF, como
autoridades jerárquicamente superiores.
Propuesta de redacción: Artículo 14. La Junta de Gobierno se
integrará por:
Por otro lado, la fracción I de la iniciativa propone incluir al
Jefe de Gobierno como presidente de la Junta de Gobierno,
lo cual es distinto a lo previsto en el artículo 50 de la
LOAPDF, que señala:
Artículo 50.- El Órgano de Gobierno estará integrado por no
menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y
de sus respectivos suplentes. Será presidido por el titular
15. 15
de la coordinadora de sector o por la persona que éste
designe.
El cargo de miembro del órgano de gobierno será
estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio
de representantes.
Habría que revisar en cuántas Juntas de Gobierno está incluido el
Jefe de Gobierno como presidente, porque justamente se trata de
crear auxiliares de la administración pública, no organismos en los
cuales el Jefe de Gobierno es responsable.
Las delegaciones son una pieza fundamental en la
prestación del servicio del agua y no participan en ninguna
de las instancias que crea la Ley.
Se propone integrar a tres Jefes delegacionales a la Junta de
Gobierno, los cuales durarán un año y serán sustituidos por otros
tres y así sucesivamente. En un transitorio se pondrá la prelación.
12. Artículo 15. Atribuciones de la Junta de Gobierno
Fracción II. La iniciativa establece la facultad de la JG de
remitir el programa de sustentabilidad y Gestión de Servicios
Hídricos a la ALDF, sin que exista claridad de quien lo
elabora, aprueba y publica. Esta es una facultad de la SMA
y del Jefe de Gobierno no del SACM, más adelante se
vuelve al tema cuando se trata de las facultades del Director
General y el programa.
Fracción III, Se propone que la evaluación se
completamente externa y no sea conducida por el SACM.
16. 16
Que quede a cargo del Evalúa DF la selección de los
evaluadores. El que paga manda.
13. Artículo 15, fracción XV. Salarios. Sin referir los límites
establecidos en el Presupuesto y la legislación en la materia, se
establece la atribución de la Junta de Gobierno para que determine
tabuladores salariales (dichos tabuladores ya están fijados). EL SACM
NO ES ÓRGANO AUTÓNOMO Y TIENE CLAROS LÍMITES
SALARIALES. No tiene atribuciones para establecer tabuladores. Al
respecto conviene leer el artículo 86 de la LPGE.
Artículo 86.- El pago de remuneraciones al personal se hará
conforme al puesto o categoría que se les asigne, de
conformidad con los tabuladores autorizados por la Oficialía.
El sueldo neto que reciba el Jefe de Gobierno no podrá ser
mayor a 54 veces al salario mínimo general vigente en esta
entidad federativa. Los Secretarios; Jefes Delegacionales y
los Subsecretarios; los Directores Generales u homólogos,
percibirán en el desempeño de su encargo, una
remuneración no mayor a 53, 51 y 49 veces el salario mínimo
mensual vigente en el Distrito Federal, respectivamente.
En el Proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá
presentar el tabulador de sueldos y salarios de mandos
medios y superiores de la Administración Pública u
homólogos.
Ningún servidor público de la Administración Pública, de sus
Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y
Entidades, podrá percibir remuneraciones mayores a las
señaladas en esta Ley.
17. 17
No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias, gastos
de representación ni la contratación de seguros de gastos
médicos privados para servidor público alguno, del Gobierno del
Distrito Federal.
Solamente contarán con Secretario Particular el Jefe de
Gobierno, los Secretarios, Jefes Delegaciones y los
Subsecretarios o puestos homólogos. Queda prohibida la
creación de plazas de Secretario Privado o equivalente.
Sólo habrá, como máximo, cinco asesores por Secretaría.
Únicamente podrán disponer de escolta, en caso de ser
necesario y por el plazo que se determine, los servidores públicos
de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, así como aquellos
servidores públicos que la requieran en atención a sus funciones
y/o temas concretos que atiendan, y sólo por el plazo que se
determine, previa autorización del Jefe de Gobierno.
Los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y
de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y
aquellos que en atención a sus funciones y/o temas concretos
que atiendan, y, si lo requieren, podrán utilizar automóviles
blindados, previa autorización del Jefe de Gobierno.
Los servidores públicos que no cumplan con lo establecido en
este artículo incurrirán en falta grave.
14. Tarifas, Artículo 15 fracción V y otros. Se suprime las
facultades de la ALDF en la materia. Y es muy irrespetuosa en su
tratamiento a este órgano legislativo.
18. 18
Propuesta.
V. Determinar, revisar y proponer la actualización de la
estructura tarifaria por la prestación de los servicios públicos a
cargo del organismo, misma que deberá contemplar, en su caso,
el subsidio que le otorgue el Gobierno de la Ciudad de México
junto con los ingresos propios necesarios para cubrir los costos de
operación, mantenimiento, administración y construcción de la
infraestructura que le permita cumplir con los objetivos
establecidos en el Programa de Sustentabilidad y Gestión de los
Servicios Hídricos, así como con las metas basadas en los
indicadores establecidos en el propio Programa.
Para tal efecto se le remitirá a la Asamblea Legislativa, la
estructura tarifaria con el subsidio correspondiente para su
análisis y aprobación.
La Asamblea Legislativa revisará la estructura tarifaria que le sea
remitida y, en caso de que lo considere conveniente, establecerá
disposiciones, con la finalidad de protegerá los grupos
vulnerables, para lo cual podrá establecer en el Presupuesto de
Egresos del año que corresponda, un subsidio complementario
mediante un Fondo de Compensación para suministración al
Sistema de Aguas de la Ciudad de México, siempre que este
haya cumplido con un ejercicio presupuestal ajustado a
criterios de austeridad y racionalidad en las cuentas
correspondientes a servicios personales, prestaciones,
viáticos y similares.
19. 19
15. Artículo 16. Se modifica la fracción I del artículo para quedar
como sigue:
I. Aprobar el Programa Anual de Trabajo del Sistema de
Aguas, así como su presupuesto anual de egresos que
tendrá que corresponder con las previsiones del Programa
de Sustentabilidad y Gestión de los Servicios Hídricos y
contener por lo menos:
a) Referencia al Diagnóstico o Diagnósticos de los
problemas del abasto de agua en la Ciudad de México
elaborados previamente por el propio Sistema de Aguas,
así como por Universidades e Instituciones Educativas e
Institutos de Evaluación del desempeño de las
Dependencias y entidades de la Administración Pública.
b) Problema de abasto en las zonas de mayor concentración
de la población, con la indicación de las causas que
originan el desabasto.
c) Propuestas de solución a los problemas de desabasto en
las zonas de mayor concentración de la población, con
indicación de los tiempos necesarios para solucionar los
problemas.
d) Problemas de inequitativa distribución del agua en la
Ciudad de México, con indicación de las zonas
mayormente afectadas por la inequitativa distribución y
las causas que la originan.
e) Propuestas de solución a los problemas que originan la
inequitativa distribución del agua en la Ciudad de México,
con indicación de los tiempos en los cuales se puedan
llevar a la práctica las mismas.
20. 20
16.Artículo 18. Facultades del Director General.
La fracción II, propone que el Director General someterá a
consideración de la Junta de Gobierno el programa de
sustentabilidad y Gestión de Servicios Hídricos y los
indicadores de impacto social e institucional.
Al respecto hay que mencionar que carece de tales atribuciones y
debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Planeación que entre
otras cosas señala lo siguiente:
Artículo 47.- El Jefe de Gobierno aprobará los programas
de mediano y corto plazo en los siguientes términos:
I. Los programas sectoriales serán presentados por los
titulares de las dependencias respectivas;
II. Los programas especiales deberán serán presentados
por conducto del Comité de Planeación;
III. Los programas institucionales deberán ser presentados
por los titulares de las dependencias o de los órganos de
gobierno de la entidad de que se trate;
IV. El Programa Operativo será presentado por la Secretaría
de Finanzas, y
V. Los programas operativos anuales serán presentados por
los titulares de las dependencias, de los órganos político-
administrativos, de los órganos desconcentrados y de los
órganos de gobierno de las entidades, para los efectos que
procedan conforme al Código Financiero del Distrito
Federal.
21. 21
Las cualidades del programa referido, lo ubica como un programa
especial, no institucional, por ende, su elaboración es una atribución de
las dependencias de la Administración Pública del DF y su aprobación
es una atribución del COPLADE y del Jefe de Gobierno. No del Director
del SACM. Ello es así conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley
de Planeación y la LOAPDF.
En abundancia de lo anterior conviene citar el artículo 36 de la
Ley de Planeación
Artículo 36.- Los programas especiales estarán referidos
a las prioridades del desarrollo integral de la entidad fijadas
en el Programa General que requieran atención especial,
a las actividades relacionadas con dos o más
dependencias o a las prioridades de dos o más
demarcaciones territoriales.
Los programas especiales serán formulados por el
Comité de Planeación, quien establecerá la dependencia
que coordinará su ejecución. Su vigencia y evaluación
serán determinadas por los propios programas.
17. Artículo 19. Consejo Consultivo. Integración, no precisa
número de integrantes, es discrecional la selección de sus
miembros, hay sobre representación de grupos privados (dos
empresarios y Colegios profesionales). No existe participación de
la ALDF.
Se propone:
Que la ALDF, integre el Consejo Consultivo, con 19 miembros
representativos de la Ciudad de México, entre ellos tres
22. 22
legisladores locales. Así logramos transparencia en su integración
y se crea un espacio de participación ciudadana más acorde al
texto Constitucional. Lo anterior tiene antecedentes legislativos.
INMUJERES, CDHDF y más.
18. Artículo 21. De las facultades que se establecen para la
SMA, queda subordinada al SACM. Resulta que la cabeza de
sector tiene obligaciones con el sistema, no al revés.
Adicionar a la SMA, la facultad de elaborar, evaluar,
actualizar y ejecutar el programa de sustentabilidad y gestión
de los servicios hídricos.
Justificación. El agua es un tema transversal, el programa
también, incluye la participación de todas las instituciones y
sectores, por ende, no puede quedar en manos de un OPD la
atribución exclusiva en la materia. Ello contraviene disposiciones
legales contenidas en la Ley de Planeación.
19. Artículo 22. Atribuciones del SACM
En congruencia con lo anterior, se propone, modificar la fracción I
para quedar como sigue:
I. Aplicar en su ámbito de competencia el programa de
sustentabilidad y gestión de los servicios hídricos.
20. Artículo 22. Fracción V. Convenios.
Se establece la facultad al SACM, para suscribir convenios con
estados y municipios, directamente sin intervención del GDF ni de
23. 23
nadie más. ELLO ES UNA FACULTAD INDELEGABLE DEL
JEFE DE GOBIERNO DEL DF.
Propuesta. Suprimir.
21. La fracción XV del artículo 22 se propone modificar para
quedar como sigue: Elaborar y aplicar programas que
promuevan la participación organizada de los sectores
público, privado y social, así como de la ciudadanía en el uso
eficiente del agua.
22. Artículo 24 y 35. Facultades delegaciones. Las delegaciones
son fundamentales en la prestación del servicio.
Propuestas.
Establecer partidas presupuestales específicas para el
desarrollo de sus funciones en materia hidráulica. Estamos
ante la paradoja: Todo el dinero para el SACM, nada para
las delegaciones, pero son responsables del primer nivel de
atención, sin ser autoridad en materia.
Integrar consejos delegacionales del Agua
Respaldo financiero y operativo a las delegaciones frente a
contingencias hidráulicas.
Mecanismos establecidos en Ley para la coordinación entre
gobiernos delegacionales y SACM para atender sus
responsabilidades.
24. 24
23. Artículo 28. Fracción XXIV.
Establecer que los indicadores que se refieren en este
dispositivo deberán estar desagregados por delegación y
deberán ser públicos.
24. Artículo 29, 30, 31, 32, 33, 34. Programa de Sustentabilidad
y Gestión de Servicios Hídricos PSGH
Armonizar con la Ley de Planeación, incluyendo las siguientes
modificaciones:
El programa lo elabora la secretaría de Medio Ambiente.
La Secretaría Informa sobre el cumplimiento del programa,
lo que haga el SACM y lo que hagan las demás
dependencias y delegaciones.
Se incluye a la ley de Planeación, el programa General, los
programas sectoriales y especiales vinculados al tema en
los documentos rectores del PSGH.
La Secretaría formula, evalúa y vigila el programa
Se somete a Coplade para su aprobación
El Jefe de gobierno, No el SACM, remite el programa a la
ALDF para recabar su opinión, después lo somete al
Coplade y finalmente lo publica en la GODF.
25. Artículo 32. Incentivos económicos. Mal redactado y
repetitivo.
Se establece la facultad para el SACM, para que defina y otorgue
incentivos con una amplia discrecionalidad.
Cualquier transferencia de recursos públicos a particulares
debe sujetarse a la LPGE, si se trata de subsidios debe existir
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un acuerdo del Jefe de Gobierno, si se trata de ayudas o
transferencias del capítulo 4000, debe seguirse el
procedimiento que señala la Ley y sujetarse a un programa
con reglas de operación públicas.
26. Artículo 56. Se sugiere adecuar el texto del primer párrafo
a efecto de suprimir la alusión al Jefe de Gobierno y quede como
sigue:
Artículo 56. La prestación de los servicios de agua potable,
drenaje, alcantarillado, y en su caso, de tratamiento de aguas
residuales y su reúso constituye un servicio público que estará a
cargo del Jefe de Gobierno de la ciudad de México a través del
Sistema de Aguas y en su caso las delegaciones de
conformidad con establecido en la presente ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
No tiene sentido ni razón dicha redacción. Si tiene sentido incluir a
las delegaciones en una función que desarrollan en su nivel
básico.
Se propone suprimir el segundo párrafo del artículo 56 de la
iniciativa porque es discriminatoria, o en su caso se propone la
siguiente redacción: “En los asentamientos irregulares los
servicios hidráulicos a cargo de las autoridades podrán
prestarse, siempre que los habitantes de dichos
asentamientos cumplan con los requisitos administrativos al
efecto establecidos”
27. En el artículo 58 se propone cambiar el orden del contenido
de la fracción II y III (aunque se repite como fracción II); esto es:
II.- Servicios Públicos Urbanos; III.- Industrial y comercial. Lo
anterior en razón de priorizar las obligaciones del gobierno en
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relación a la prestación de los servicios que están destinados a la
población. Y suprimir la facultad que se otorgan para que en el
Reglamento se sustituya la prioridad.
Asimismo en el último párrafo se propone eliminar lo
siguiente:
En el Reglamento de esta Ley se establecerán las situaciones en
las que se podrá variar los usos prioritarios a que se refiere el
presente artículo, en función del tipo de usuarios unificados en los
listados de colonias catastrales que determina el Código
Financiero del Distrito Federal.
Justificación. Eliminar esta facultad reglamentaria
No debe variarse la prioridad establecida en la Ley por una
disposición reglamentaria.
28. El artículo 60 debe relacionarse con el 68, 101, 103 Y 104
para garantizar el acceso aun mediando el corte del suministro.
Se propone los siguiente:
Artículo 60. La prestación del servicio público y distribución de agua
para consumo humano en cantidad y calidad suficiente para la
población del Distrito Federal, es una obligación del Gobierno del
Distrito Federal y como tal, su suministro no podrá suspenderse,
únicamente podrá restringirse, en los casos en que se acredite la
falta de pago de los derechos correspondientes de tres o más periodos
consecutivos o cuatro alternados.
Únicamente podrá suspenderse el suministro de agua para los
usos establecidos en las fracciones II a V del artículo 58 de este
ordenamiento, en los casos en que se acredite la falta de pago de
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los derechos correspondientes de dos o más periodos
consecutivos o alternados.
29. En el artículo 61 segundo párrafo se propone sustituir la
redacción por la que sigue:
“En estos casos, el Sistema de Aguas deberá, en
coordinación con las Delegaciones, proporcionar
oportunamente acciones alternativas de distribución en
tanto se resuelva la contingencia”
30. El artículo 74 se propone cambiar la redacción para que diga
en vez de notificará por informará, puesto que la primera
expresión tiene una connotación procesal.
31. Artículo 60, 61, 68, 100. suspensión del servicio. Es
repetitivo en el cuerpo de la ley.
32. Artículo 70 y otros. Se refiere incorrectamente al Código
Financiero que no existe.
33. Artículos 79, 80 Pipas y delegaciones. Se deja la
responsabilidad a las delegaciones de otorgar agua mediante
pipas cuando se suspende el servicio por causa fortuita o falta de
pago. Se deben establecer compromisos financieros y operativos
para apoyar a las delegaciones que se ven rebasadas frente a las
interrupciones del suministro y tienen que asumir la
responsabilidad del SACM de dotar de agua con pipas a sus
habitantes.
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34. Artículo 100. Se sugiera aplicar las siguientes
modificaciones:
Artículo 100. La Junta de Gobierno del Sistema de Aguas,
someterá a la aprobación de la Asamblea Legislativa
las tarifas relacionadas con el cobro de los servicios
públicos hidráulicos.
Las cuales deberán respetar los principios de equidad,
legalidad y proporcionalidad así como garantizar el
derecho a grupos vulnerables.
35. Artículo 104, En congruencia con los demás cambio se
propone adicionar este artículo para quedar como sigue:
Artículo 104. Cuando no se pueda determinar el volumen
de agua potable como consecuencia de la descompostura
o falta de funcionamiento del medidor por causas no
imputables al usuario, la tarifa de agua se pagará conforme
a lo establecido por la Junta de Gobierno, previamente
aprobado por la Asamblea Legislativa.
36. Cosecha de agua, es una ley pegada en esta ley.
Modificar el artículo 136 para eliminar la siguiente referencia:
“Artículo 136. El presente capítulo es de orden público, interés
social y de observancia general…”
Dicho carácter de la Ley ya fue establecido en artículo 1.
Programa.
Adecuar su elaboración y aprobación a lo que dispone la ley de
Planeación.