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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA



  FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES



         LICENCIATURA EN DERECHO



          MATERIA: COMPUTACIÓN



     “DERECHOS REALES EN PARTICULAR”



       PROFESOR: EDUARDO GONZALEZ



   ALUMNO: ERNESTO GENARO MALDONADO
                BOURGUET



         FECHA DE ENTREGA: 30/11/09




                                            1
Contenido
DERECHOS REALES EN PARTICULAR .............................................................................................. 3
   1. Propiedad .............................................................................................................................. 3
      1.1 Definición: ....................................................................................................................... 3
   2 Origen ..................................................................................................................................... 3
      2.1 Pueblos Primitivos: .......................................................................................................... 3
      2.2 Etapa Romana ................................................................................................................. 3
      2.3 Edad Media...................................................................................................................... 3
      2.4 Edad Moderna ................................................................................................................. 4
      2.5 Época Actual .................................................................................................................... 4
   3 Elementos............................................................................................................................... 4
   4 Características: ....................................................................................................................... 4
   5 Teoría de la propiedad ........................................................................................................... 4
      -Ius utendi .............................................................................................................................. 4
      -Ius fruendi ............................................................................................................................ 5
      -Ius abutendi.......................................................................................................................... 5
   6 Clasificación ............................................................................................................................ 5
      6.1 Por sujeto ........................................................................................................................ 5
      6.2 Por naturaleza ................................................................................................................. 6
      6.3 Por objeto ........................................................................................................................ 6
   7 Modos de adquirir la propiedad............................................................................................. 6
      7.1 Ocupación........................................................................................................................ 6
      7.2 Accesión .......................................................................................................................... 6
      7.3 Usucapión ........................................................................................................................ 7
   8. Modalidades .......................................................................................................................... 8
      8.1 y 8.2 Copropiedad y propiedad en condominio .............................................................. 8
   9. Límites a la propiedad .......................................................................................................... 9
      9.1 Diferencias Entre Límites Y Limitaciones......................................................................... 9
      BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 10




                                                                                                                                                 2
DERECHOS REALES EN PARTICULAR
Los Derechos Reales en Particular comprenden 3 partes:
     Propiedad
     Usufructos
     Servidumbres



1. Propiedad
1.1 Definición:
La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a
su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley.
Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el
ordenamiento jurídico concede sobre un bien.



2 Origen
2.1 Pueblos Primitivos:
Sobre la propiedad territorial o inmueble, historiadores y sociólogos concluyen que en las
poblaciones nonadas solo existía una propiedad vaga de todo el grupo social (horda, clan o
tribu) sobre las tierras necesarias para la caza y el pastoreo. Tal propiedad común,
lógicamente, tenía poca estabilidad por los continuos cambios de la vida nómada. Prevalecía la
ley del más fuerte, no existía propiedad privada.
En los pueblos agrícolas el derecho de propiedad aparece bien definido; pero generalmente en
forma colectiva y bajo dos modalidades cuya prioridad se discute. Una de estas modalidades es
la propiedad colectiva del grupo supra familiar (clan, horda o tribu) en que las tierras arables
pertenecen a la comunidad y se distribuyen periódicamente en lotes entre los jefes de familia.
La otra modalidad es la de la propiedad familiar: la propiedad corresponde a la familia toda, no
a ninguno de sus miembros exclusivamente, y, por tanto, no hay partición ninguna a la muerte
del jefe. Es donde inicia el concepto de propiedad privada común y no se permitía la entrada
de otros grupos.


2.2 Etapa Romana
Se discute vivamente hasta qué punto el derecho romano antiguo conoció la propiedad
individual. Se origina el concepto de propiedad privada individual pero solo para los
ciudadanos.*


2.3 Edad Media
Bajo la influencia de las legislaciones bárbaras y sobre todo de la organización feudal, la
propiedad raíz sufre en la Edad Media una profunda transformación.




                                                                                              3
La propiedad tuvo un carácter eminentemente político: los reyes disponían de la tierra como
de su propio patrimonio y la cedían los señores feudales para premiar los servicios que estos
les prestaban en las guerras.


2.4 Edad Moderna
Al estallar la Revolución Francesa ya era propietario el poseedor, y ya no son más del Rey y
vuelve la propiedad privada.


2.5 Época Actual
Se reconoce la propiedad privada en función social. Además se dan otras distinciones como
por ejemplo: Propiedad intelectual, propiedad pública, propiedad privada, etc.



3 Elementos
3.1 Atribución
Otorga al propietario la facultad de obtener toda la utilidad que reporte la cosa.
3.2. Exclusión
La obligación impuesta a los demás hombres de respetar esa facultad y no hacer algo que
impida su libre ejercicio


4 Características:
-Es un derecho real
-Es absoluto
-Exclusivo y excluyente
-Es perpetuo
-Es elástico
-Es trasferible, transmisible, cesible, prescriptible, gravable y embargable.



5 Teoría de la propiedad

El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se
halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que
los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles
en su ilimitado ejercicio"4 (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento
de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social,5 implica que en la
actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que
se derivan de la propiedad en sí.
En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina,
se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos:


-Ius utendi
El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la
cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas

                                                                                                4
conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de
otros propietarios.
Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble
justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los
ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este
principio ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial, que
hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos.



-Ius fruendi
El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho
de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el
propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin
su intervención.
Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce
natural o artificialmente sin detrimento de su sustancias. En ese aspecto se distinguen de los
denominados productos: así, tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y
la leña de los árboles son sus productos.
Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por
ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el
propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose
de dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses.


-Ius abutendi
El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de
que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer
con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto
sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del
patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación.
Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica): así,
puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad
y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasaría a ser
res nullius. Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario constituye en
favor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o
la hipoteca.

En conclusión tiene el derecho real de dominio quien tenga estos tres principios (Uso, Goce y
Disposición)



6 Clasificación
Se puede esquemáticamente presentar la división de la varias especies de propiedad, de
acuerdo a lo siguiente:


6.1 Por sujeto
6.1.1. Pública, si corresponde a la colectividad en general.
6.1.2. Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las
facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos [cita requerida].

                                                                                               5
Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo
6.1.3 Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas
6.1.4 Colectiva publica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente
u organismo público.



6.2 Por naturaleza
6.2.1. Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.
6.2.2. Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un
lugar a otro
6.2.3. Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como
una casa, un libro, entre otros
6.2.4. Propiedad incorporal, si esta constituida por meros derechos, como un crédito, una
servidumbre, entre otros

6.3 Por objeto
5.3.1 Propiedad de bienes destinados al consumo
5.32Propiedad de bienes de producción


7 Modos de adquirir la propiedad
Los modos de adquirir la propiedad son aquellos hechos o negocios jurídicos que producen la
radicación o traslación de la propiedad en un patrimonio determinado.

7.1 Ocupación
La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen
de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio.
Naturaleza y características
Este modo de adquirir el dominio requiere, por una parte, de la aprehensión material de las
cosas que se adquieren, por lo tanto se sostiene que sólo pueden adquirirse por ocupación las
cosas corporales, y se discute si dentro de éstas las bienes inmuebles pueden ser adquiridas
por ocupación. Por otra parte, la ocupación requiere de ánimo de señor y dueño, esto es, que
el hecho objetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención del agente de hacerse
propietario, comportándose como tal.
En la Antigua Roma, la Ocupación fue una de las formas de adquirir el dominio según el Ius
Gentium, en oposición a las formas de adquirir el dominio según el derecho Quiritario o Ius
Civile.

7.2 Accesión
La accesión es un modo de adquirir la propiedad por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo
de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella.
6.2.1 Clases de accesión
Accesión discreta o de frutos. Es el modo de adquirir por el cual el dueño de la cosa pasa a
serlo de lo que ella produce.
Accesión propiamente tal. Es el modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo
de lo que se junta a ella.
Accesión Continua: Así se denomina a la adquisición de la propiedad sobre lo que se une o
incorpora, natural o artificialmente a una cosa nuestra, en calidad de accesoria y de modo
inseparable.
7.2.2. Tipos de accesión
Accesión discreta o de frutos

                                                                                              6
Accesión propiamente tal o continúa
Aquella que se presenta cuando se unen dos o más cosas de diferentes dueños, de manera
que una vez unidas constituyen un todo indivisible respecto del cual se aplica el principio de
que lo accesorio sigue la suerte de lo principal”

 Se distingue tres categorías de accesión:
Accesión de inmueble a inmueble: en términos generales esta accesión tiene lugar en los caso
de edificación, plantación y siembra ejecutadas en un inmueble cuando los materiales, plantas
o semillas pertenecen a una persona distinta del dueño del inmueble.
Accesión de mueble a inmueble: se entiende como las cosas como puestas que se adieren a
un bien inmueble pasan a ser cosas inmuebles por la naturaleza que los crea, ejemplo: las
herramientas de trabajo en una hacienda
Accesión de mueble a mueble: tiene lugar cuando dos bienes muebles de distintos dueños se
unen.
Características de la accesión
Es un modo de adquirir originario. Aquí la adquisición de la cosa se produce con
independencia de otro derecho sobre la cosa.
Es un modo de adquirir a título singular. No cabe respecto de universalidades.
Es un modo de adquirir a título gratuito. Se debe hacer la prevención de que en determinadas
hipótesis la ley obliga a la persona que ha adquirido por accesión la obligación de tener que
indemnizar al dueño de la cosa accedida.
Es un modo de adquirir entre vivos. Porque no exige la muerte para operar.


7.3 Usucapión
La usucapión (a veces llamada prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de
una cosa y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante
el tiempo que señala la ley.
Orígenes
El término ussser o usucapio proviene del latín usus+capere, es decir, adquirir por el uso.
Es necesario distinguir a la prescripción adquisitiva de la prescripción extintiva pues, por
influencia francesa, se intentó reconducir a unidad dogmática la categoría de prescripción.
Incluso, algunos Códigos Civiles les intentan dar un tratamiento unitario v.gr. el francés de
1804, el chileno, etc.
Existen dos teorías que explican la existencia de la usucapión. Por un lado la teoría subjetiva
señala que el fundamento está en la renuncia, el abandono o la voluntad de renunciar al
derecho real que tiene el titular no ejercitando ninguna acción de defensa frente a la posesión
de otro. Sin embargo esta teoría hay que rechazarla pues bastaría con demostrar que esa
voluntad de renuncia no existe para invalidar la usucapión. Por otro lado, la teoría objetiva,
que es la más aceptada, señala que el fundamento es dar certeza y seguridad a las relaciones
jurídicas consolidando las titularidades aparentes, es decir, el statu quo de la posesión.
Clasificación y requisitos
Hay que distinguir dos clases de usucapión. De un lado, la prescripción adquisitiva ordinaria,
que opera cuando concurre a favor del usucapiente buena fe y justo título.("Usucapiente": Es
el que adquiere o pretende valer su derecho mediante la usucapion). Por otro lado, la
prescripción adquisitiva extraordinaria, que se funda exclusivamente en la posesión y no
requiere ni buena fe, ni justo título. Ambas formas operan de manera distinta según si recaen
sobre bienes muebles o inmuebles.
La usucapión opera ipso iure, esto es, basta que se den los requisitos legales para que se
usucapa por el sujeto pasivo de la usucapión.
Para que se dé la figura de la usucapio deben concurrir unos requisitos generales aplicables a
cualquier forma de usucapión y otros especiales para cada supuesto de usucapión. El requisito

                                                                                             7
general es que se trate de una posesión en concepto de dueño, pública, es decir no oculta,
pacífica, es decir, que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida, es decir,
continua.
Mientras la prescripción adquisitiva ordinaria requiere además justo título y buena fe, la
prescripción adquisitiva extraordinaria no requiere ninguno ellos. Además, si bien en ambos
casos es necesario que la posesión se conserve durante un tiempo, tratándose de la
prescripción adquisiva extraordinaria ese lapso de tiempo es normalmente mayor.


8. Modalidades
8.1 y 8.2 Copropiedad y propiedad en condominio
Copropiedad. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece, pro
indiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes
determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes
de la cosa en cierta proporción, es decir sobre parte alícuota.
Los principios fundamentales que rigen en materia de copropiedad son:
1º. Todo acto de dominio, es decir, de disposición tanto jurídica como material, solo es valido
si se lleva a cabo con el conocimiento unánime de todos los copropietarios.
2º. Los actos de administración de la cosa objeto de copropiedad se llevarán a cabo por la
mayoría de personas y de intereses, y comprenden todos aquellos actos de conservación y uso
de la cosa sin alterar su forma, sustancia o destino.
Las formas de la copropiedad pueden clasificarse desde los siguientes puntos de vista:
a) Copropiedades voluntarias y forzosas. Existe un principio fundamental en esta materia:
nadie está obligado a permanecer en la indivisión, y en consecuencia no es valido el pacto por
el cual los condueños se obligan permanentemente a permanecer en dicho estado. Se
reconoce en cada condueño el derecho de pedir la división cuando le plazca.
Las copropiedades forzosas son aquellas en que, por la naturaleza de las cosas, existe una
imposibilidad para llegar a la división o a la venta de manera que la ley se ve obligada a
reconocer este estado que impone la propia naturaleza.
b) Copropiedades temporales y permanentes. Toda copropiedad ordinariamente es temporal,
como consecuencia de que es voluntaria. Especialmente puede ser permanente cuando sea
forzosa.
c) Copropiedades reglamentadas y no reglamentadas. Las reglamentadas son aquellas formas
especiales que han merecido una organización del legislador, tomando en cuenta ciertas
características y conflictos que pueden presentarse, dada su
naturaleza.
d) Copropiedades sobre bienes determinados o sobre un patrimonio o universalidad.
Generalmente la copropiedad recae sobre un bien o bienes determinados; pero existe un caso
de copropiedad sobre un patrimonio integrado con su activo y pasivo; es el caso de la
copropiedad hereditaria. Esta copropiedad sobre un patrimonio tiene la característica especial
de comprender bienes, derechos y obligaciones.
En cuanto a la copropiedad sobre un bien o bienes determinados, que recae sobre un derecho
o una cosa, la parte alícuota se refiere siempre a un valor positivo y estimable en dinero en el
activo del copropietario.
e) Copropiedades por acto entre vivos y por causa de muerte. La copropiedad que se crea por
acto entre vivos puede tener como fuente un contrato, un acto jurídico unilateral, un hecho
jurídico o la misma prescripción. Ordinariamente la copropiedad se origina por un contrato.
Puede también nacer de la prescripción que tiene características de hecho y de acto jurídico.
También la copropiedad puede originarse por causa de muerte.
f) Por virtud de un hecho jurídico y por virtud de un acto jurídico. Las que reconocen como
causa un hecho jurídico son las que se originan por ocupación, accesión o prescripción. Las que

                                                                                               8
nacen de un acto jurídico son las que se crean por contrato, o por acto unilateral.
Propiedad en condominio. Condominio es el régimen jurídico que integra las modalidades y
limitaciones al dominio de un predio o edificación y la reglamentación de su uso y destino,
para su aprovechamiento conjunto y simultaneo.
Los titulares de la propiedad en condominio reciben la denominación de condóminos. La
titularidad puede referirse a un espacio o a un uso y bienes determinados en forma exclusiva,
cuyo aprovechamiento y disposición es libre, que se determinan bienes o áreas privativos;
además la titularidad exclusiva está referida porcentualmente a las áreas y bienes de uso
común, los que no podrán ser objeto de acdón divisoria y son inseparables de la propiedad
individual.
El conjunto de áreas y bienes privativos, con las áreas, instalaciones y bienes de uso común,
que hacen posible su aprovechamiento por un grupo de titulares, se denomina, unidad
condominal.
El conjunto de bienes cuyo aprovechamiento y libre disposición corresponde a un condómino,
se denomina unidad privativa.

Los condominios se pueden clasificar de la siguiente manera:
1. De acuerdo al funcionamiento y aprovechamiento de los elementos comunes los
condominios pueden ser:
a) Simples, cuando las áreas comunes y sus obras de infraestructura y equipamiento,
corresponden a una sola unidad condominal, o;
b)Compuesto, cuando una parte de sus áreas comunes y obras de infraestructura y
equipamiento, son aprovechadas por los titulares de dos o más unidades condominales, que
coexisten en un mismo predio.
2. En atención a la distribución de las áreas privativas y comunes el condominio puede ser:
a) Horizontal: cuando a cada condómino le corresponde como área privativa una fracción o
lote del predio, con su edificación e instalaciones.
b) Vertical: cuando la totalidad del predio es bien común y una misma estructura
arquitectónica, se divide en áreas privativas, o;
c)Mixto: cuando concurren las condiciones a que se refieren los párrafos anteriores.


9. Límites a la propiedad
Los límites pueden en general considerarse tanto de interés público como de interés privado,
bajo este criterio procederemos a analizarlos utilizando para ello sólo las principales
categorías.

9.1 Diferencias Entre Límites Y Limitaciones
Antes de continuar con el desarrollo de este punto, es importante que distingamos entre lo
que es un "límite" y una "limitación", ya que sin su previo conocimiento, podemos incurrir en
errores de interpretación.
Al respecto, siguiendo a Albaladejo, diremos que los límites del derecho de propiedad son "las
fronteras, el punto normal hasta donde llega el poder del dueño, o sea el régimen ordinario de
restricciones a que está sometido tal poder", lo que nos indica que es característico de los
límites, estar determinados por la Ley.
Con respecto a las limitaciones, que nuestra Legislación conoce como "restricciones", podemos
señalar que ellas "reducen el poder que normalmente tiene el dueño sobre su bien"; y en esa
línea acorde a nuestra legislación, estas limitaciones (restricciones) se pueden originar por
causa de necesidad, utilidad o interés social y en segundo caso, por la propia voluntad de las
partes.



                                                                                              9
BIBLIOGRAFÍA

   GUÍA BÁSICA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO CIVIL (BIENES Y SUCESIONES). LIC.
    FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE LINARES. Editorial MABEK
   www.wikipedia.com
   www.monografias.com
   Prontuario de introducción al estudio del derecho y nociones de derecho civil.‎Clemente
     Soto




                                                                                        10

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Derechos Reales En Particular

  • 1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES LICENCIATURA EN DERECHO MATERIA: COMPUTACIÓN “DERECHOS REALES EN PARTICULAR” PROFESOR: EDUARDO GONZALEZ ALUMNO: ERNESTO GENARO MALDONADO BOURGUET FECHA DE ENTREGA: 30/11/09 1
  • 2. Contenido DERECHOS REALES EN PARTICULAR .............................................................................................. 3 1. Propiedad .............................................................................................................................. 3 1.1 Definición: ....................................................................................................................... 3 2 Origen ..................................................................................................................................... 3 2.1 Pueblos Primitivos: .......................................................................................................... 3 2.2 Etapa Romana ................................................................................................................. 3 2.3 Edad Media...................................................................................................................... 3 2.4 Edad Moderna ................................................................................................................. 4 2.5 Época Actual .................................................................................................................... 4 3 Elementos............................................................................................................................... 4 4 Características: ....................................................................................................................... 4 5 Teoría de la propiedad ........................................................................................................... 4 -Ius utendi .............................................................................................................................. 4 -Ius fruendi ............................................................................................................................ 5 -Ius abutendi.......................................................................................................................... 5 6 Clasificación ............................................................................................................................ 5 6.1 Por sujeto ........................................................................................................................ 5 6.2 Por naturaleza ................................................................................................................. 6 6.3 Por objeto ........................................................................................................................ 6 7 Modos de adquirir la propiedad............................................................................................. 6 7.1 Ocupación........................................................................................................................ 6 7.2 Accesión .......................................................................................................................... 6 7.3 Usucapión ........................................................................................................................ 7 8. Modalidades .......................................................................................................................... 8 8.1 y 8.2 Copropiedad y propiedad en condominio .............................................................. 8 9. Límites a la propiedad .......................................................................................................... 9 9.1 Diferencias Entre Límites Y Limitaciones......................................................................... 9 BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 10 2
  • 3. DERECHOS REALES EN PARTICULAR Los Derechos Reales en Particular comprenden 3 partes:  Propiedad  Usufructos  Servidumbres 1. Propiedad 1.1 Definición: La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. 2 Origen 2.1 Pueblos Primitivos: Sobre la propiedad territorial o inmueble, historiadores y sociólogos concluyen que en las poblaciones nonadas solo existía una propiedad vaga de todo el grupo social (horda, clan o tribu) sobre las tierras necesarias para la caza y el pastoreo. Tal propiedad común, lógicamente, tenía poca estabilidad por los continuos cambios de la vida nómada. Prevalecía la ley del más fuerte, no existía propiedad privada. En los pueblos agrícolas el derecho de propiedad aparece bien definido; pero generalmente en forma colectiva y bajo dos modalidades cuya prioridad se discute. Una de estas modalidades es la propiedad colectiva del grupo supra familiar (clan, horda o tribu) en que las tierras arables pertenecen a la comunidad y se distribuyen periódicamente en lotes entre los jefes de familia. La otra modalidad es la de la propiedad familiar: la propiedad corresponde a la familia toda, no a ninguno de sus miembros exclusivamente, y, por tanto, no hay partición ninguna a la muerte del jefe. Es donde inicia el concepto de propiedad privada común y no se permitía la entrada de otros grupos. 2.2 Etapa Romana Se discute vivamente hasta qué punto el derecho romano antiguo conoció la propiedad individual. Se origina el concepto de propiedad privada individual pero solo para los ciudadanos.* 2.3 Edad Media Bajo la influencia de las legislaciones bárbaras y sobre todo de la organización feudal, la propiedad raíz sufre en la Edad Media una profunda transformación. 3
  • 4. La propiedad tuvo un carácter eminentemente político: los reyes disponían de la tierra como de su propio patrimonio y la cedían los señores feudales para premiar los servicios que estos les prestaban en las guerras. 2.4 Edad Moderna Al estallar la Revolución Francesa ya era propietario el poseedor, y ya no son más del Rey y vuelve la propiedad privada. 2.5 Época Actual Se reconoce la propiedad privada en función social. Además se dan otras distinciones como por ejemplo: Propiedad intelectual, propiedad pública, propiedad privada, etc. 3 Elementos 3.1 Atribución Otorga al propietario la facultad de obtener toda la utilidad que reporte la cosa. 3.2. Exclusión La obligación impuesta a los demás hombres de respetar esa facultad y no hacer algo que impida su libre ejercicio 4 Características: -Es un derecho real -Es absoluto -Exclusivo y excluyente -Es perpetuo -Es elástico -Es trasferible, transmisible, cesible, prescriptible, gravable y embargable. 5 Teoría de la propiedad El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio"4 (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social,5 implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí. En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos: -Ius utendi El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas 4
  • 5. conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios. Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos. -Ius fruendi El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención. Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de su sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos: así, tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos. Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses. -Ius abutendi El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación. Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasaría a ser res nullius. Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o la hipoteca. En conclusión tiene el derecho real de dominio quien tenga estos tres principios (Uso, Goce y Disposición) 6 Clasificación Se puede esquemáticamente presentar la división de la varias especies de propiedad, de acuerdo a lo siguiente: 6.1 Por sujeto 6.1.1. Pública, si corresponde a la colectividad en general. 6.1.2. Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos [cita requerida]. 5
  • 6. Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo 6.1.3 Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas 6.1.4 Colectiva publica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo público. 6.2 Por naturaleza 6.2.1. Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro. 6.2.2. Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro 6.2.3. Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros 6.2.4. Propiedad incorporal, si esta constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros 6.3 Por objeto 5.3.1 Propiedad de bienes destinados al consumo 5.32Propiedad de bienes de producción 7 Modos de adquirir la propiedad Los modos de adquirir la propiedad son aquellos hechos o negocios jurídicos que producen la radicación o traslación de la propiedad en un patrimonio determinado. 7.1 Ocupación La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio. Naturaleza y características Este modo de adquirir el dominio requiere, por una parte, de la aprehensión material de las cosas que se adquieren, por lo tanto se sostiene que sólo pueden adquirirse por ocupación las cosas corporales, y se discute si dentro de éstas las bienes inmuebles pueden ser adquiridas por ocupación. Por otra parte, la ocupación requiere de ánimo de señor y dueño, esto es, que el hecho objetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención del agente de hacerse propietario, comportándose como tal. En la Antigua Roma, la Ocupación fue una de las formas de adquirir el dominio según el Ius Gentium, en oposición a las formas de adquirir el dominio según el derecho Quiritario o Ius Civile. 7.2 Accesión La accesión es un modo de adquirir la propiedad por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. 6.2.1 Clases de accesión Accesión discreta o de frutos. Es el modo de adquirir por el cual el dueño de la cosa pasa a serlo de lo que ella produce. Accesión propiamente tal. Es el modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que se junta a ella. Accesión Continua: Así se denomina a la adquisición de la propiedad sobre lo que se une o incorpora, natural o artificialmente a una cosa nuestra, en calidad de accesoria y de modo inseparable. 7.2.2. Tipos de accesión Accesión discreta o de frutos 6
  • 7. Accesión propiamente tal o continúa Aquella que se presenta cuando se unen dos o más cosas de diferentes dueños, de manera que una vez unidas constituyen un todo indivisible respecto del cual se aplica el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal” Se distingue tres categorías de accesión: Accesión de inmueble a inmueble: en términos generales esta accesión tiene lugar en los caso de edificación, plantación y siembra ejecutadas en un inmueble cuando los materiales, plantas o semillas pertenecen a una persona distinta del dueño del inmueble. Accesión de mueble a inmueble: se entiende como las cosas como puestas que se adieren a un bien inmueble pasan a ser cosas inmuebles por la naturaleza que los crea, ejemplo: las herramientas de trabajo en una hacienda Accesión de mueble a mueble: tiene lugar cuando dos bienes muebles de distintos dueños se unen. Características de la accesión Es un modo de adquirir originario. Aquí la adquisición de la cosa se produce con independencia de otro derecho sobre la cosa. Es un modo de adquirir a título singular. No cabe respecto de universalidades. Es un modo de adquirir a título gratuito. Se debe hacer la prevención de que en determinadas hipótesis la ley obliga a la persona que ha adquirido por accesión la obligación de tener que indemnizar al dueño de la cosa accedida. Es un modo de adquirir entre vivos. Porque no exige la muerte para operar. 7.3 Usucapión La usucapión (a veces llamada prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley. Orígenes El término ussser o usucapio proviene del latín usus+capere, es decir, adquirir por el uso. Es necesario distinguir a la prescripción adquisitiva de la prescripción extintiva pues, por influencia francesa, se intentó reconducir a unidad dogmática la categoría de prescripción. Incluso, algunos Códigos Civiles les intentan dar un tratamiento unitario v.gr. el francés de 1804, el chileno, etc. Existen dos teorías que explican la existencia de la usucapión. Por un lado la teoría subjetiva señala que el fundamento está en la renuncia, el abandono o la voluntad de renunciar al derecho real que tiene el titular no ejercitando ninguna acción de defensa frente a la posesión de otro. Sin embargo esta teoría hay que rechazarla pues bastaría con demostrar que esa voluntad de renuncia no existe para invalidar la usucapión. Por otro lado, la teoría objetiva, que es la más aceptada, señala que el fundamento es dar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas consolidando las titularidades aparentes, es decir, el statu quo de la posesión. Clasificación y requisitos Hay que distinguir dos clases de usucapión. De un lado, la prescripción adquisitiva ordinaria, que opera cuando concurre a favor del usucapiente buena fe y justo título.("Usucapiente": Es el que adquiere o pretende valer su derecho mediante la usucapion). Por otro lado, la prescripción adquisitiva extraordinaria, que se funda exclusivamente en la posesión y no requiere ni buena fe, ni justo título. Ambas formas operan de manera distinta según si recaen sobre bienes muebles o inmuebles. La usucapión opera ipso iure, esto es, basta que se den los requisitos legales para que se usucapa por el sujeto pasivo de la usucapión. Para que se dé la figura de la usucapio deben concurrir unos requisitos generales aplicables a cualquier forma de usucapión y otros especiales para cada supuesto de usucapión. El requisito 7
  • 8. general es que se trate de una posesión en concepto de dueño, pública, es decir no oculta, pacífica, es decir, que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida, es decir, continua. Mientras la prescripción adquisitiva ordinaria requiere además justo título y buena fe, la prescripción adquisitiva extraordinaria no requiere ninguno ellos. Además, si bien en ambos casos es necesario que la posesión se conserve durante un tiempo, tratándose de la prescripción adquisiva extraordinaria ese lapso de tiempo es normalmente mayor. 8. Modalidades 8.1 y 8.2 Copropiedad y propiedad en condominio Copropiedad. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir sobre parte alícuota. Los principios fundamentales que rigen en materia de copropiedad son: 1º. Todo acto de dominio, es decir, de disposición tanto jurídica como material, solo es valido si se lleva a cabo con el conocimiento unánime de todos los copropietarios. 2º. Los actos de administración de la cosa objeto de copropiedad se llevarán a cabo por la mayoría de personas y de intereses, y comprenden todos aquellos actos de conservación y uso de la cosa sin alterar su forma, sustancia o destino. Las formas de la copropiedad pueden clasificarse desde los siguientes puntos de vista: a) Copropiedades voluntarias y forzosas. Existe un principio fundamental en esta materia: nadie está obligado a permanecer en la indivisión, y en consecuencia no es valido el pacto por el cual los condueños se obligan permanentemente a permanecer en dicho estado. Se reconoce en cada condueño el derecho de pedir la división cuando le plazca. Las copropiedades forzosas son aquellas en que, por la naturaleza de las cosas, existe una imposibilidad para llegar a la división o a la venta de manera que la ley se ve obligada a reconocer este estado que impone la propia naturaleza. b) Copropiedades temporales y permanentes. Toda copropiedad ordinariamente es temporal, como consecuencia de que es voluntaria. Especialmente puede ser permanente cuando sea forzosa. c) Copropiedades reglamentadas y no reglamentadas. Las reglamentadas son aquellas formas especiales que han merecido una organización del legislador, tomando en cuenta ciertas características y conflictos que pueden presentarse, dada su naturaleza. d) Copropiedades sobre bienes determinados o sobre un patrimonio o universalidad. Generalmente la copropiedad recae sobre un bien o bienes determinados; pero existe un caso de copropiedad sobre un patrimonio integrado con su activo y pasivo; es el caso de la copropiedad hereditaria. Esta copropiedad sobre un patrimonio tiene la característica especial de comprender bienes, derechos y obligaciones. En cuanto a la copropiedad sobre un bien o bienes determinados, que recae sobre un derecho o una cosa, la parte alícuota se refiere siempre a un valor positivo y estimable en dinero en el activo del copropietario. e) Copropiedades por acto entre vivos y por causa de muerte. La copropiedad que se crea por acto entre vivos puede tener como fuente un contrato, un acto jurídico unilateral, un hecho jurídico o la misma prescripción. Ordinariamente la copropiedad se origina por un contrato. Puede también nacer de la prescripción que tiene características de hecho y de acto jurídico. También la copropiedad puede originarse por causa de muerte. f) Por virtud de un hecho jurídico y por virtud de un acto jurídico. Las que reconocen como causa un hecho jurídico son las que se originan por ocupación, accesión o prescripción. Las que 8
  • 9. nacen de un acto jurídico son las que se crean por contrato, o por acto unilateral. Propiedad en condominio. Condominio es el régimen jurídico que integra las modalidades y limitaciones al dominio de un predio o edificación y la reglamentación de su uso y destino, para su aprovechamiento conjunto y simultaneo. Los titulares de la propiedad en condominio reciben la denominación de condóminos. La titularidad puede referirse a un espacio o a un uso y bienes determinados en forma exclusiva, cuyo aprovechamiento y disposición es libre, que se determinan bienes o áreas privativos; además la titularidad exclusiva está referida porcentualmente a las áreas y bienes de uso común, los que no podrán ser objeto de acdón divisoria y son inseparables de la propiedad individual. El conjunto de áreas y bienes privativos, con las áreas, instalaciones y bienes de uso común, que hacen posible su aprovechamiento por un grupo de titulares, se denomina, unidad condominal. El conjunto de bienes cuyo aprovechamiento y libre disposición corresponde a un condómino, se denomina unidad privativa. Los condominios se pueden clasificar de la siguiente manera: 1. De acuerdo al funcionamiento y aprovechamiento de los elementos comunes los condominios pueden ser: a) Simples, cuando las áreas comunes y sus obras de infraestructura y equipamiento, corresponden a una sola unidad condominal, o; b)Compuesto, cuando una parte de sus áreas comunes y obras de infraestructura y equipamiento, son aprovechadas por los titulares de dos o más unidades condominales, que coexisten en un mismo predio. 2. En atención a la distribución de las áreas privativas y comunes el condominio puede ser: a) Horizontal: cuando a cada condómino le corresponde como área privativa una fracción o lote del predio, con su edificación e instalaciones. b) Vertical: cuando la totalidad del predio es bien común y una misma estructura arquitectónica, se divide en áreas privativas, o; c)Mixto: cuando concurren las condiciones a que se refieren los párrafos anteriores. 9. Límites a la propiedad Los límites pueden en general considerarse tanto de interés público como de interés privado, bajo este criterio procederemos a analizarlos utilizando para ello sólo las principales categorías. 9.1 Diferencias Entre Límites Y Limitaciones Antes de continuar con el desarrollo de este punto, es importante que distingamos entre lo que es un "límite" y una "limitación", ya que sin su previo conocimiento, podemos incurrir en errores de interpretación. Al respecto, siguiendo a Albaladejo, diremos que los límites del derecho de propiedad son "las fronteras, el punto normal hasta donde llega el poder del dueño, o sea el régimen ordinario de restricciones a que está sometido tal poder", lo que nos indica que es característico de los límites, estar determinados por la Ley. Con respecto a las limitaciones, que nuestra Legislación conoce como "restricciones", podemos señalar que ellas "reducen el poder que normalmente tiene el dueño sobre su bien"; y en esa línea acorde a nuestra legislación, estas limitaciones (restricciones) se pueden originar por causa de necesidad, utilidad o interés social y en segundo caso, por la propia voluntad de las partes. 9
  • 10. BIBLIOGRAFÍA  GUÍA BÁSICA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO CIVIL (BIENES Y SUCESIONES). LIC. FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE LINARES. Editorial MABEK  www.wikipedia.com  www.monografias.com  Prontuario de introducción al estudio del derecho y nociones de derecho civil.‎Clemente Soto 10