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SAVIGNY Y SU ENTORNO
Carlos Federico von Savingny fue un jurista
alemán, nacido en Franfort del Meno el 21 de
febrero de 1779 y falleció a los 82 años en la
ciudad de Berlín el 25 de octubre de 1861.
Savigny procedía de una familia aristocrática de
origen francés, de la región de Lorena, que había
emigrado a Alemania, por motivos religiosos,
aproximadamente 150 años antes de su nacimiento
 Sus padres fueron Cristian Carlos Savigny y Enriqueta
Felipa Gross.
 Se casó con Cunegunda Brentano, cuya familia gozó de
un gran prestigio en el ambiente cultural del momento.
Su cuñado Clemente fue un reconocido poeta y
novelista, amigo de Luis Achim von Arnim, recordado
como compilador y editor de canciones populares, así
como escritor de cuentos cortos y casado con Bettina
Brentano, quien tuvo una amistad cercana con Goethe.
Tanto Clemente Brentano como von Arnim
pertenecieron al romanticismo alemán.
Rodolfo von Ihering
Con motivo de la muerte de Savigny,
en un artículo, se refiere a este
suceso con las siguientes palabras:
"La desaparición de la estrella más
brillante que haya podido ostentar la
jurisprudencia alemana... ".
 (Rudolph o Rudolf von Ihering; Aurich, 1818-Gotinga, 1892) Jurista alemán.
Profesor de las universidades de Berlín, Basilea, Rostock, Kiel y Giessen
La idea del espíritu del pueblo se encontraba en boga,
adaptándola a su propia especulación acerca del origen y
la naturaleza del Derecho, siendo Montesquieu el que
lanzó el concepto de espíritu de la nación
 Para Savigny el derecho es el producto del pueblo cuyo surgimiento se produce
obedeciendo o principalmente a exigencias internas, se podría decir en forma
espontáneamente del organismo social, en el debate sobre la codificación para
Alemania entre Savigny y Thibaut se reflejan no solo el problema de la
oportunidad histórico concreta de la codificación sino, más cualitativamente
una distinta forma de concebir el Derecho y su función en la sociedad.
 Es decir, todo derecho es originado primeramente por la costumbre y las
creencias del pueblo y por tanto en virtud de fuerzas internas, que actúan La
polémica. Las teorías de los juristas alemanes Friedrich Karl von Savigny
(izquierda) y Caspar Rudolf von Ihering (abajo) tienen aún gran trascendencia en la
doctrina jurídica moderna. calladamente y no en virtud del arbitrio de un
legislador. Por tanto, a Savigny no le interesa el espíritu del pueblo en
abstracto sino el espíritu del pueblo en cuanto legislador, en cuanto fuerza
creadora del Derecho.

La expresión 'Ciencia del Derecho' adquirió, al parecer,
carta de naturaleza en Alemania y en todo el mundo,
merced al influjo de la escuela de Savigny.

La Escuela histórica alemana creó la historia del derecho como disciplina
científica, que debía servir para elaborar un sistema de conceptos jurídicos.
Siguiendo este orden de ideas, Koschaker agrega que para Savigny y la Escuela
histórica el derecho romano fue muy útil en la creación y unificación de una
ciencia alemana del derecho.
Como la compilación justinianea, específicamente el Digesto, contiene en su
mayor parte al derecho privado, la Escuela histórica se dedicó al estudio de esta
área jurídica, que además fue el principal elemento de la recepción y que sirvió
de base a la doctrina romanística del derecho europeo.
Para Savigny derecho romano era
derecho científico.

 Savigny pensaba que el derecho romano, que operaba como Derecho común
en Alemania (y todavía más, como un auténtico Derecho común europeo) era
un derecho científico que permitía, a través de su desarrollo funcional a
las necesidades sociales – resolver los problemas de la organización
jurídica de la vida social.
Las posiciones discordantes acerca de la posesión se dan, justamente, por cuanto quien tiene el
bien, de modo directo o indirecto, es persona distinta a su titular (Lama More, 2012, pp.50 y 51), lo
que determina el estudio de los elementos constitutivos de la posesión. Así surgen teorías
divergentes expuestas por dos juristas alemanes, los romanistas Friedrich Karl von Savigny [1]
(1779-1861) y Caspar Rudolf von Ihering [2] (1818-1892).
 En la segunda mitad del siglo XIX, analizaron la teoría posesoria en el Derecho
romano –vigente en esa época como Derecho común– y plantearon posiciones
contrapuestas en torno a la posesión. Finalmente, aparece Raymond Saleilles
(1855-1912) con una teoría ecléctica. Estos tres autores, a decir de Rojina
Villegas (2012), son los campeones de la posesión (p. 594). Nunca existió una
real polémica entre Savigny e Ihering. El primero nunca respondió, por lo
menos no directamente, a las críticas que el segundo le hacía. Además, la
obra de Ihering La voluntad en la posesión (Crítica del método jurídico
reinante) fue publicada en 1889 [3], 28 años luego de la muerte de Savigny.

 I Poder físico voluntario Es la teoría subjetiva, también llamada clásica o
tradicional. Fue planteada por Savigny en 1803, a los 24 años, en su obra
Tratado de la posesión según los principios del Derecho romano (publicada
en español Madrid, 1845), la cual fue escrita en tan solo 6 semanas
Su obra marca un antes y un después en materia de análisis de la
posesión en el Derecho romano, dado que busca aclarar el confuso
tratamiento de esta institución. Nadie antes que él había analizado con
rigurosidad científica el Digesto.
 La tenencia de la cosa, possessio corpore. Solo basta el hecho de tener el
bien, mostrar respecto de este un aseñoramiento, dándole el matiz
económico. Es el corpus, la relación exterior entre el poseedor y la cosa.
Implica un control sobre el bien. Se considera que la detentación es un
concepto creado por la ley. Solo se requiere al sujeto y a la cosa; el animus
domini –si bien existe– no es importante, en todo caso, debe hablarse de
animus o affectio tenendi (voluntad de tener).
 Por tanto, se resume en la siguiente fórmula: Posesión igual Corpus. Para esta
teoría, son poseedores el arrendatario, usufructuario, depositario,
comodatario. Basta tener el bien para ser poseedor, independiente de la
forma como lo obtuvo. Se tiene la affectio tenendi (tener), pero no tiene el
animus domini (ser dueño). Es poseedor quien de hecho use el bien, se sirva
de él, satisfaciendo su deseo o exigencia, i. e. todo aquel que tenga un
vínculo fáctico, directo e inmediato (Lama More, 2008, pp. 86 y 87).
VIGENCIA DE SAVIGNY
 Esta teoría es mucho más amplia que la subjetiva. Tiene como precedente el
artículo 824 del Código Civil del 1936 y está reconocida en nuestro Código Civil de
1984:
 Artículo 896. “La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes
inherentes a la propiedad”.
 Así como en la jurisprudencia, el artículo 826 define a la posesión como el ejercicio
fáctico de uno de los poderes inherentes a la propiedad, independientemente del
animus domini de quien lo ejerza; en este sentido, según la teoría de la posesión de
Ihering a la que se afilia nuestro Código sustantivo, en la posesión hay una relación
de hecho establecida entre la persona y el bien para su utilización económica, no
requiriéndose del animus”.
 Esta teoría es tratada en la mayoría de códigos del Derecho comparado.
 Así tenemos los Códigos de Alemania (artículos 854 y 855), Argentina (artículo
1909), Brasil (artículo 1196 y 1198), México D. F. (artículo 790), Suiza (artículo
919), Paraguay (artículo 1909), Perú (artículo 896), Puerto Rico (artículo 367),
Quintana Roo (artículo 1779), Venezuela (artículo 771). Como bien dice Lama More
(2012, pp. 60 y 61): “Esta teoría asegura a quienes conduzcan bienes –legítima o
ilegítimamente– con interés propio y satisfaciendo su propia necesidad dando al
bien una finalidad económica para su propio beneficio que no sean privados –o
amenazados de privación– del bien, sino hasta que el órgano jurisdiccional decida a
quién le corresponde legítimamente dicha conducción. Cualquier alteración fáctica,
de origen privado, de ese estado de cosas, no resulta lícita y puede ser rechazada
extrajudicialmente por el poseedor; o mediante los interdictos o acciones
posesorias, según sea el caso. Por ello, en nuestro sistema patrimonial, será
poseedor no solo quien reconoce en otro la propiedad, como es el caso de
CONCLUSIÒN
 como fuente primaria del Derecho. Hay diversas teorías acerca de los
elementos constitutivos de la posesión. El poder físico comentado por Ihering
es tratado en la mayoría de los códigos del Derecho comparado y viene a ser
una teoría mucho más amplia y práctica, adaptándose al sinnúmero de
relaciones jurídicas reales establecidas por medio de la posesión. En cambio,
el poder físico voluntario de Savigny buscaba aclarar lo confuso que era esta
institución. La teoría de Ihering frente a la de Savigny presenta una doble
ventaja (i) simplifica el régimen de la prueba y (ii) delimita las anomalías de
la posesión que tanto preocuparon a Savigny.


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  • 1. . SAVIGNY Y SU ENTORNO Carlos Federico von Savingny fue un jurista alemán, nacido en Franfort del Meno el 21 de febrero de 1779 y falleció a los 82 años en la ciudad de Berlín el 25 de octubre de 1861. Savigny procedía de una familia aristocrática de origen francés, de la región de Lorena, que había emigrado a Alemania, por motivos religiosos, aproximadamente 150 años antes de su nacimiento
  • 2.  Sus padres fueron Cristian Carlos Savigny y Enriqueta Felipa Gross.  Se casó con Cunegunda Brentano, cuya familia gozó de un gran prestigio en el ambiente cultural del momento. Su cuñado Clemente fue un reconocido poeta y novelista, amigo de Luis Achim von Arnim, recordado como compilador y editor de canciones populares, así como escritor de cuentos cortos y casado con Bettina Brentano, quien tuvo una amistad cercana con Goethe. Tanto Clemente Brentano como von Arnim pertenecieron al romanticismo alemán.
  • 3. Rodolfo von Ihering Con motivo de la muerte de Savigny, en un artículo, se refiere a este suceso con las siguientes palabras: "La desaparición de la estrella más brillante que haya podido ostentar la jurisprudencia alemana... ".  (Rudolph o Rudolf von Ihering; Aurich, 1818-Gotinga, 1892) Jurista alemán. Profesor de las universidades de Berlín, Basilea, Rostock, Kiel y Giessen
  • 4. La idea del espíritu del pueblo se encontraba en boga, adaptándola a su propia especulación acerca del origen y la naturaleza del Derecho, siendo Montesquieu el que lanzó el concepto de espíritu de la nación  Para Savigny el derecho es el producto del pueblo cuyo surgimiento se produce obedeciendo o principalmente a exigencias internas, se podría decir en forma espontáneamente del organismo social, en el debate sobre la codificación para Alemania entre Savigny y Thibaut se reflejan no solo el problema de la oportunidad histórico concreta de la codificación sino, más cualitativamente una distinta forma de concebir el Derecho y su función en la sociedad.  Es decir, todo derecho es originado primeramente por la costumbre y las creencias del pueblo y por tanto en virtud de fuerzas internas, que actúan La polémica. Las teorías de los juristas alemanes Friedrich Karl von Savigny (izquierda) y Caspar Rudolf von Ihering (abajo) tienen aún gran trascendencia en la doctrina jurídica moderna. calladamente y no en virtud del arbitrio de un legislador. Por tanto, a Savigny no le interesa el espíritu del pueblo en abstracto sino el espíritu del pueblo en cuanto legislador, en cuanto fuerza creadora del Derecho. 
  • 5. La expresión 'Ciencia del Derecho' adquirió, al parecer, carta de naturaleza en Alemania y en todo el mundo, merced al influjo de la escuela de Savigny.  La Escuela histórica alemana creó la historia del derecho como disciplina científica, que debía servir para elaborar un sistema de conceptos jurídicos. Siguiendo este orden de ideas, Koschaker agrega que para Savigny y la Escuela histórica el derecho romano fue muy útil en la creación y unificación de una ciencia alemana del derecho. Como la compilación justinianea, específicamente el Digesto, contiene en su mayor parte al derecho privado, la Escuela histórica se dedicó al estudio de esta área jurídica, que además fue el principal elemento de la recepción y que sirvió de base a la doctrina romanística del derecho europeo.
  • 6. Para Savigny derecho romano era derecho científico.   Savigny pensaba que el derecho romano, que operaba como Derecho común en Alemania (y todavía más, como un auténtico Derecho común europeo) era un derecho científico que permitía, a través de su desarrollo funcional a las necesidades sociales – resolver los problemas de la organización jurídica de la vida social.
  • 7. Las posiciones discordantes acerca de la posesión se dan, justamente, por cuanto quien tiene el bien, de modo directo o indirecto, es persona distinta a su titular (Lama More, 2012, pp.50 y 51), lo que determina el estudio de los elementos constitutivos de la posesión. Así surgen teorías divergentes expuestas por dos juristas alemanes, los romanistas Friedrich Karl von Savigny [1] (1779-1861) y Caspar Rudolf von Ihering [2] (1818-1892).  En la segunda mitad del siglo XIX, analizaron la teoría posesoria en el Derecho romano –vigente en esa época como Derecho común– y plantearon posiciones contrapuestas en torno a la posesión. Finalmente, aparece Raymond Saleilles (1855-1912) con una teoría ecléctica. Estos tres autores, a decir de Rojina Villegas (2012), son los campeones de la posesión (p. 594). Nunca existió una real polémica entre Savigny e Ihering. El primero nunca respondió, por lo menos no directamente, a las críticas que el segundo le hacía. Además, la obra de Ihering La voluntad en la posesión (Crítica del método jurídico reinante) fue publicada en 1889 [3], 28 años luego de la muerte de Savigny.   I Poder físico voluntario Es la teoría subjetiva, también llamada clásica o tradicional. Fue planteada por Savigny en 1803, a los 24 años, en su obra Tratado de la posesión según los principios del Derecho romano (publicada en español Madrid, 1845), la cual fue escrita en tan solo 6 semanas
  • 8. Su obra marca un antes y un después en materia de análisis de la posesión en el Derecho romano, dado que busca aclarar el confuso tratamiento de esta institución. Nadie antes que él había analizado con rigurosidad científica el Digesto.  La tenencia de la cosa, possessio corpore. Solo basta el hecho de tener el bien, mostrar respecto de este un aseñoramiento, dándole el matiz económico. Es el corpus, la relación exterior entre el poseedor y la cosa. Implica un control sobre el bien. Se considera que la detentación es un concepto creado por la ley. Solo se requiere al sujeto y a la cosa; el animus domini –si bien existe– no es importante, en todo caso, debe hablarse de animus o affectio tenendi (voluntad de tener).  Por tanto, se resume en la siguiente fórmula: Posesión igual Corpus. Para esta teoría, son poseedores el arrendatario, usufructuario, depositario, comodatario. Basta tener el bien para ser poseedor, independiente de la forma como lo obtuvo. Se tiene la affectio tenendi (tener), pero no tiene el animus domini (ser dueño). Es poseedor quien de hecho use el bien, se sirva de él, satisfaciendo su deseo o exigencia, i. e. todo aquel que tenga un vínculo fáctico, directo e inmediato (Lama More, 2008, pp. 86 y 87).
  • 9. VIGENCIA DE SAVIGNY  Esta teoría es mucho más amplia que la subjetiva. Tiene como precedente el artículo 824 del Código Civil del 1936 y está reconocida en nuestro Código Civil de 1984:  Artículo 896. “La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad”.  Así como en la jurisprudencia, el artículo 826 define a la posesión como el ejercicio fáctico de uno de los poderes inherentes a la propiedad, independientemente del animus domini de quien lo ejerza; en este sentido, según la teoría de la posesión de Ihering a la que se afilia nuestro Código sustantivo, en la posesión hay una relación de hecho establecida entre la persona y el bien para su utilización económica, no requiriéndose del animus”.  Esta teoría es tratada en la mayoría de códigos del Derecho comparado.  Así tenemos los Códigos de Alemania (artículos 854 y 855), Argentina (artículo 1909), Brasil (artículo 1196 y 1198), México D. F. (artículo 790), Suiza (artículo 919), Paraguay (artículo 1909), Perú (artículo 896), Puerto Rico (artículo 367), Quintana Roo (artículo 1779), Venezuela (artículo 771). Como bien dice Lama More (2012, pp. 60 y 61): “Esta teoría asegura a quienes conduzcan bienes –legítima o ilegítimamente– con interés propio y satisfaciendo su propia necesidad dando al bien una finalidad económica para su propio beneficio que no sean privados –o amenazados de privación– del bien, sino hasta que el órgano jurisdiccional decida a quién le corresponde legítimamente dicha conducción. Cualquier alteración fáctica, de origen privado, de ese estado de cosas, no resulta lícita y puede ser rechazada extrajudicialmente por el poseedor; o mediante los interdictos o acciones posesorias, según sea el caso. Por ello, en nuestro sistema patrimonial, será poseedor no solo quien reconoce en otro la propiedad, como es el caso de
  • 10. CONCLUSIÒN  como fuente primaria del Derecho. Hay diversas teorías acerca de los elementos constitutivos de la posesión. El poder físico comentado por Ihering es tratado en la mayoría de los códigos del Derecho comparado y viene a ser una teoría mucho más amplia y práctica, adaptándose al sinnúmero de relaciones jurídicas reales establecidas por medio de la posesión. En cambio, el poder físico voluntario de Savigny buscaba aclarar lo confuso que era esta institución. La teoría de Ihering frente a la de Savigny presenta una doble ventaja (i) simplifica el régimen de la prueba y (ii) delimita las anomalías de la posesión que tanto preocuparon a Savigny. 