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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA<br />FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES<br />CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO<br />CATEDRATICA: LICENCIADA GLADYS MONTERROSO<br />LABORATORIO NÚMERO 2<br />LEY DEL IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES<br /> <br />A usted en su ejercicio profesional como Notario Público el señor Juan Pérez le solicita autorizar una escritura de compra venta de bien inmueble se le pregunta cuales son las obligaciones notariales posteriores que las partes deben cumplir, a la vez le pregunta si existe sanción por no cumplirlas <br />Respuesta. Los notarios al autorizar instrumentos públicos que contengan contratos de compra venta o traspaso de bienes inmuebles deberán dentro del plazo de quince días de la fecha de autorización de la escritura dar aviso a la Dirección de catastro y Avaluos  de Bienes Inmuebles o a las municipalidades respectivas y cumplir con los requisitos establecidos en el  Articulo 43 y Artículo 27 <br />La sanción será para los notarios con una multa pecuniaria administrativa. <br />Base Legal: Artículo 43 inciso A y último párrafo y articulo 27 ultimo párrafo.<br />A usted en su ejercicio profesional como Notario Público el señor Bayrón García  le solicita autorizar la escritura pública de unificación de tres fincas urbanas en la zona 1 de esta ciudad capital, pero el señor García desconoce que obligaciones fiscales se derivan de la unificación y cuales son las obligaciones notariales posteriores que las partes deben cumplir, a la vez le pregunta si existe sanción por no cumplirlas<br />Respuesta. Los notarios al autorizar instrumentos públicos que contengan contratos de compra venta o traspaso de bienes inmuebles deberán dentro del plazo de quince días de la fecha de autorización de la escritura dar aviso a la Dirección de catastro y Avaluos  de Bienes Inmuebles o a las municipalidades respectivas y cumplir con los requisitos establecidos en el inciso D del Articulo 43.<br />Base Legal: Artículo 43 inciso d<br />Se le pregunta cual es el hecho generador del impuesto único sobre inmuebles<br />Respuesta. El hecho generador es el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio de la república.<br />Base Legal: Art.1<br />El señor Juan Carlos Palacios le comenta que el tiene la posesión de una finca que tiene una extensión de diez manzanas, sobre las cuales nunca a pagado impuesto alguno por no ser propietario, él le consulta si no tiene problemas fiscales por esto, y si los tiene que debe hacer para resolverlos.<br />Respuesta. El señor al ser poseedor de un bien inmueble es sujeto pasivo del impuesto y por lo tanto tiene obligación de tributar.<br />Base Legal: Artículo 8 y 25.<br />Al señor René De León la Administración Tributaria le notifica la resolución por medio de la cual le notifica que de acuerdo al aviso proporcionado por el Registro General de la Propiedad de Quetzaltenango le corresponde pagar un impuesto único sobre inmuebles del 9 por millar ya que el valor de su propiedad es de un millón de quetzales, a lo que el señor De León no está de acuerdo por lo que le pregunta que debe hacer, con base en la ley.<br />Respuesta: Al no estar de acuerdo con lo notificado el señor tiene:<br />8 días para impugnar de acuerdo al artículo 122 del Código Tributario.<br />La solicitud debe resolverse dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente en que venció el periodo que correspondía al derecho de impugnación.<br />Contra lo resuelto se podrá utilizar el recurso de revocatoria de acuerdo al artículo 154 Código Tributario y 30 Ley del IUSI.<br />A la señora Ruth Del Valle le venden en el mes de diciembre del año dos mil,  en dos millones de quetzales una casa con terreno ubicada en la zona 14 de esta ciudad capital, pero el valor de la matricula fiscal es de quinientos mil quetzales exactos,  al recibir el requerimiento de cobro por parte de la municipalidad ella se opone por considerarlo excesivo, pero la municipalidad dice tener fundamento para el cobro, la señora le pregunta a usted como su asesor legal, cual puede ser ese fundamento.<br />Respuesta. Se actualiza el valor fiscal de un inmueble mediante el aviso notarial a que de lugar la enajenación o transferencia por cualquier titulo de bienes inmuebles<br />Base Legal: Artículo 5 literal 4<br /> <br />El señor Estuardo García tiene un terreno valorado en cien mil quetzales exactos, con una construcción valorada en un millón de quetzales y cultivos por dos millones de quetzales, pero la propiedad sufre un incendio que arrasa con toda la construcción y los cultivos, el señor García considera no poder recuperar lo perdido, por lo que le consulta, si el valor del inmueble sigue siendo el mismo, en caso de no ser ese el mismo que puede hacer para regularizar el pago del impuesto.<br />Respuesta.  El impuesto recae sobre los bienes inmuebles integrado por los terrenos, las estructuras, las construcciones, las instalaciones adheridas al inmueble así como sus mejoras, y los cultivos permanentes.<br />En caso de que un inmueble sufriera deterioro que produzca disminución parcial de su valor por causas comprobables el propietario debe presentar una solicitud ante el administrador quien previa verificación del hecho disminuirá el valor, pagando el propietario los gastos de avalúo.<br />Base Legal: Artículo 3 y 7.<br />Al señor Dimas Rodríguez el Alcalde municipal de los Ángeles le canceló su licencia como valuador autorizado, le consulta si esta actitud es legal.<br />Respuesta: No es legal, solo corresponde a la Dirección de Catastro anular las licencias.<br />Base Legal: artículo 13 segundo y tercer párrafo<br />Al señor Eustaquio del Cid le informaron que el catastro se encuentra organizado bajo el sistema de folio real, y le pregunta en que consiste este sistema y si es legal<br />Respuesta. Es la inscripción efectuada con base en las  características legales de cada inmueble que posea una persona en todo el territorio nacional. Está constituido por la matricula fiscal que deberá abrirse a cada contribuyente.<br />Base Legal: Artículo  19<br />El señor Miguel Dávila paga trimestralmente el impuesto único sobre inmuebles de una propiedad donde tiene ubicada una fabrica de ropa, pero de acuerdo al balance de la fabrica el inmueble se encuentra contabilizado como activo de la fabrica, al hacer los dos pagos, el señor Dávila le pregunta si es correcto, o si existe una doble tributación <br />Respuesta: No existe doble tributación. <br />Base legal: Artículo 4.<br />El señor Erick Gálvez le pregunta como y en que forma se distribuye el impuesto único sobre inmuebles<br />Respuesta. De acuerdo a lo establecido en el  Artículo 2. Destino del impuesto.<br />Bajo que principio tributario se encuentra regulado el impuesto único sobre inmuebles<br />Respuesta: Justo y equitativo.<br />Base Legal: 2do Considerando.<br />  <br />El señor Damasio López tiene sembrado en una finca café, y la Administración Tributaria le valora el terreno sobre el valor del mismo más el valor del cultivo, el señor López cree que es injusto el accionar de la Administración Tributaria, y le pregunta con que base legal ellos hacen esta valoración y si este acto es susceptible de impugnación y cual es el tramite del mismo.<br />Respuesta. El artículo 4 establece que la base del impuesto está constituida por los valores de los distintos inmuebles que pertenezcan a un mismo contribuyente en calidad de sujeto pasivo del impuesto y se considerará: inciso: El valor de los cultivos permanentes; <br />Si el señor considera que el cultivo no es permanente deberá interponer la impugnación de acuerdo al artículo 30 de la Ley de Impuesto Único Sobre Inmuebles.<br />Base Legal: Artículo 4 y 30 <br />Al señor José Cantoral le enviaron de parte de la Administración Tributaria el cobro del impuesto único sobre inmuebles no pagado en su momento correspondiente al primer trimestre de 1997, la notificación se entrega el uno de enero del año dos mil uno, el le pregunta si esto es legal, y le solicita su auxilio.<br />Respuesta. Debe impugnar la resolución alegando irretroactividad de la ley pues la ley entro en vigencia el 26 de febrero de 1998.<br />Base Legal: Art.49 Vigencia.<br />El señor Julio del Cid, decide ausentarse del país por el plazo de un año, no quiere tener problemas con el pago de las obligaciones tributarias de sus propiedades, por lo que le consulta que puede hacer.<br />Respuesta. El señor debe indicar al ente administrador su ausencia indicando el nombre de su representante legal constituido en el país o de la persona que será la encargada de sus asuntos, y señalar el nuevo domicilio fiscal. Puede realizar pagos anticipados hasta por 4 trimestres. <br />Base Legal: Artículos  32  y 22<br />Al señor René Contreras la Administración Tributaria con base en los artículos 58 y 59 del Código Tributario le imponen una multa de cinco mil quetzales, y a la vez el pago de intereses resarcitorios por la falta de pago del impuesto no pagado en su momento el que asciende a la cantidad de veinte mil quetzales exactos, él le pregunta si es correcto el proceder de la administración.<br />Respuesta. No es correcto el proceder de la Administración Tributaria pues no se pueden  cobrar intereses resarcitorios.<br />Base Legal: Artículo 25<br /> <br />LABORATORIO DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES<br />RESPUESTAS<br />A usted en su ejercicio profesional como Notario Público el señor Juan Pérez le solicita autorizar la escritura de compra venta de bien inmueble se le pregunta cuales son las obligaciones notariales posteriores que las partes deben cumplir, a la vez le preguntas si existe sanción por no cumplirlas.<br />R/ Los notarios al autorizar instrumentos públicos que contengan contratos de compra venta o traspaso de bienes inmuebles deberán dentro del plazo de quince días de la fecha de autorización de la escritura dar aviso a la Dirección de catastro y Avaluos  de Bienes Inmuebles o a las municipalidades respectivas y cumplir con los requisitos establecidos en el inciso A del Articulo 43. Artículo 27 literal z) <br />La sanción será para los notarios con una multa pecuniaria administrativa. Artículo 43 inciso A y último párrafo<br />A usted en su ejercicio profesional como Notario Público el señor Bayrón García  le solicita autorizar la unificación de tres fincas urbanas en la zona 1 de esta ciudad capital, pero el señor García desconoce que obligaciones fiscales se derivan de la unificación y cuales son las obligaciones notariales posteriores que como las partes deben cumplir, a la vez le preguntas si existe sanción por no cumplirlas.<br />R/ Los notarios al autorizar instrumentos públicos que contengan contratos de compra venta o traspaso de bienes inmuebles deberán dentro del plazo de quince días de la fecha de autorización de la escritura dar aviso a la Dirección de catastro y Avaluos  de Bienes Inmuebles o a las municipalidades respectivas y cumplir con los requisitos establecidos en el inciso D del Articulo 43.<br />Artículo 43 inciso d<br />Se le pregunta ¿Cual es el hecho generador del impuesto único sobre inmuebles?<br />R/ El hecho generador es el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio de la república.<br />Artículo 1 - 3<br />El señor Juan Carlos Palacios le comenta que el tiene la posesión de una finca que tiene una extensión de diez manzanas, sobre las cuales nunca a pagado impuesto alguno por no ser propietario, él  le consulta si no tiene problemas fiscales por esto, y si los tiene que debe hacer para resolverlos.<br />R/ El señor al ser poseedor de un bien inmueble es sujeto pasivo del impuesto y por lo tanto tiene obligación de tributar.<br />Artículo 8 - 25<br />Al señor René De León la Administración Tributaria le notifica la resolución por medio de la cual le notifica que de acuerdo al aviso proporcionado por el Registro General de la Propiedad de Quetzaltenango le corresponde pagar un impuesto único sobre inmuebles del 9 por millar ya que el valor de su propiedad es de un millón de quetzales, a los que el señor De León no está de acuerdo por lo que le pregunta que debe hacer,  con base en la ley.  <br />Artículo 11 <br />R/ Al no estar de acuerdo con lo notificado el señor tiene:<br />8 días para impugnar de acuerdo al artículo 122 del Código Tributario.<br />La solicitud debe resolverse dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente en que venció el periodo que correspondía al derecho de impugnación.<br />Contra lo resuelto se podrá utilizar el recurso de revocatoria de acuerdo al artículo 154 del código tributario.<br />Artículo 30<br />A la señora Ruth Del Valle le venden en el mes de diciembre del año dos mil,  en dos millones de quetzales una casa con terreno ubicada en la zona 14 de esta ciudad capital, pero el valor de la matricula fiscal es de quinientos mil quetzales exactos,  al recibir el requerimiento de cobro por parte de la municipalidad ella se opone por considerarlo excesivo, pero la municipalidad dice tener fundamento para el cobro, la señora le pregunta a usted como su asesor legal, cual puede ser ese fundamento.<br />R/ Se actualiza el valor fiscal de un inmueble mediante el aviso notarial a que de lugar la enajenación o transferencia por cualquier titulo de bienes inmuebles<br />Artículo 5 literal 4<br />El señor Estuardo García tiene un terreno valorado en cien mil quetzales exactos, con una construcción valorada en un millón  de quetzales y cultivos por dos millones de quetzales, pero la propiedad sufre un incendio que arrasa con toda la construcción  y los cultivos, el señor García considera no poder recuperar lo perdido, por lo que le consulta, si el valor del inmueble sigue siendo el mismo, y si no es el mismo que puede hacer con el pago del impuesto.<br />El impuesto recae sobre los bienes inmuebles integrado por los terrenos, las estructuras, las construcciones, las instalaciones adheridas al inmueble así como sus mejoras, y los cultivos permanentes.<br />En caso de que un inmueble sufriera deterioro que produzca disminución parcial de su valor por causas comprobables el propietario debe presentar una solicitud ante el administrador quien previa verificación del hecho disminuirá el valor, pagando el propietario los gastos de avalúo.<br />Artículo 3 y 7.<br />Al señor Dimas Rodríguez el Alcalde municipal de los Ángeles le canceló su licencia como valuador autorizado, le consulta si esta actitud es legal.<br />R/ No es legal de acuerdo al artículo 13 segundo y tercer párrafo<br />Al señor Eustaquio del Cid le informaron que el catastro se encuentra organizado bajo el sistema de folio real, y le pregunta ¿En que consiste este sistema y si es legal?<br />R/ Es la inscripción efectuada con base en las  características legales de cada inmueble que posea una persona en todo el territorio nacional.<br />Esta constituido por la matricula fiscal que deberá abrirse a cada contribuyente.<br />Artículo  19<br />El señor Miguel Dávila paga trimestralmente el impuesto único sobre inmuebles de una propiedad donde tiene ubicada una fabrica de ropa, pero de acuerdo al balance de la fabrica el inmueble se encuentra contabilizado como activo de la fabrica, al hacer los dos pagos, el señor Dávila le pregunta si es correcto, o si existe una doble tributación <br />R/ No existe doble tributación. Artículo 4.<br />El señor Erick Gálvez le pregunta como y en que forma se distribuye el impuesto único sobre inmuebles.<br />Artículo 2.<br />Bajo que principio tributario se encuentra regulado el Impuesto Único Sobre Inmuebles.<br />R/ El Sistema Tributario debe ser Justo y Equitativo. Segundo Considerando <br />El señor Demasió López tiene sembrado en una finca café, y la Administración Tributaria le valora el terreno sobre el valor del mismo más el valor del cultivo, el señor López cree que es injusto el accionar de la Administración Tributaria, y le pregunta con que base legal ellos hacen esta valoración y si este acto es susceptible de impugnación y cual es el tramite del mismo.<br />El artículo 4 establece que la base del impuesto está constituída por los valores de los distintos inmuebles que pertenezcan a un mismo contribuyente en calidad de sujeto pasivo del impuesto y se considerará: inciso 1 al 5. Copiar<br />Si el señor considera que el cultivo no es permanente deberá interponer la impugnación de acuerdo al artículo 30 de la Ley de Impuesto Único Sobre Inmuebles.<br />Artículo 4 y 30 <br />Al señor José Cantoral le enviaron de parte de la Administración Tributaria el cobro del impuesto único sobre inmuebles no pagado en su momento correspondiente al primer trimestre de 1997, la notificación se entregan el uno de enero del año dos mil uno, el le pregunta si esto es legal, y le solicita su auxilio.<br />Artículo 28<br />R/ Debe impugnar la resolución alegando irretroactividad de la ley pues la ley entro en vigencia el 26 de febrero de 1998.<br /> <br />El señor Julio del Cid, decide ausentarse del país por el plazo de un año, y no quiere tener problemas con el pago de las obligaciones tributarias de sus propiedades, por lo que le consulta ¿que puede hacer?<br />R/ El señor debe indicar al ente administrador su ausencia indicando el nombre de su representante legal constituido en el país o de la persona que será la encargada de sus asuntos, y señalar el nuevo domicilio fiscal. <br />Artículo   32 - 22<br />Al señor René Contreras la Administración Tributaria con base en los artículos 58 y 59 del Código Tributario le imponen una multa de cinco mil quetzales, y a la vez el pago de intereses resarcitorios por la falta de pago del impuesto no pagado en su momento el que asciende a la cantidad de veinte mil quetzales exactos, él le pregunta si es correcto el proceder de la administración.<br />R/ No es correcto el proceder de la Administración Tributaria pues no se pueden  cobrar intereses resarcitorios.<br />Artículo 25<br />
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Laboratorio iusi 2010

  • 1. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA<br />FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES<br />CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO<br />CATEDRATICA: LICENCIADA GLADYS MONTERROSO<br />LABORATORIO NÚMERO 2<br />LEY DEL IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES<br /> <br />A usted en su ejercicio profesional como Notario Público el señor Juan Pérez le solicita autorizar una escritura de compra venta de bien inmueble se le pregunta cuales son las obligaciones notariales posteriores que las partes deben cumplir, a la vez le pregunta si existe sanción por no cumplirlas <br />Respuesta. Los notarios al autorizar instrumentos públicos que contengan contratos de compra venta o traspaso de bienes inmuebles deberán dentro del plazo de quince días de la fecha de autorización de la escritura dar aviso a la Dirección de catastro y Avaluos de Bienes Inmuebles o a las municipalidades respectivas y cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 43 y Artículo 27 <br />La sanción será para los notarios con una multa pecuniaria administrativa. <br />Base Legal: Artículo 43 inciso A y último párrafo y articulo 27 ultimo párrafo.<br />A usted en su ejercicio profesional como Notario Público el señor Bayrón García le solicita autorizar la escritura pública de unificación de tres fincas urbanas en la zona 1 de esta ciudad capital, pero el señor García desconoce que obligaciones fiscales se derivan de la unificación y cuales son las obligaciones notariales posteriores que las partes deben cumplir, a la vez le pregunta si existe sanción por no cumplirlas<br />Respuesta. Los notarios al autorizar instrumentos públicos que contengan contratos de compra venta o traspaso de bienes inmuebles deberán dentro del plazo de quince días de la fecha de autorización de la escritura dar aviso a la Dirección de catastro y Avaluos de Bienes Inmuebles o a las municipalidades respectivas y cumplir con los requisitos establecidos en el inciso D del Articulo 43.<br />Base Legal: Artículo 43 inciso d<br />Se le pregunta cual es el hecho generador del impuesto único sobre inmuebles<br />Respuesta. El hecho generador es el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio de la república.<br />Base Legal: Art.1<br />El señor Juan Carlos Palacios le comenta que el tiene la posesión de una finca que tiene una extensión de diez manzanas, sobre las cuales nunca a pagado impuesto alguno por no ser propietario, él le consulta si no tiene problemas fiscales por esto, y si los tiene que debe hacer para resolverlos.<br />Respuesta. El señor al ser poseedor de un bien inmueble es sujeto pasivo del impuesto y por lo tanto tiene obligación de tributar.<br />Base Legal: Artículo 8 y 25.<br />Al señor René De León la Administración Tributaria le notifica la resolución por medio de la cual le notifica que de acuerdo al aviso proporcionado por el Registro General de la Propiedad de Quetzaltenango le corresponde pagar un impuesto único sobre inmuebles del 9 por millar ya que el valor de su propiedad es de un millón de quetzales, a lo que el señor De León no está de acuerdo por lo que le pregunta que debe hacer, con base en la ley.<br />Respuesta: Al no estar de acuerdo con lo notificado el señor tiene:<br />8 días para impugnar de acuerdo al artículo 122 del Código Tributario.<br />La solicitud debe resolverse dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente en que venció el periodo que correspondía al derecho de impugnación.<br />Contra lo resuelto se podrá utilizar el recurso de revocatoria de acuerdo al artículo 154 Código Tributario y 30 Ley del IUSI.<br />A la señora Ruth Del Valle le venden en el mes de diciembre del año dos mil, en dos millones de quetzales una casa con terreno ubicada en la zona 14 de esta ciudad capital, pero el valor de la matricula fiscal es de quinientos mil quetzales exactos, al recibir el requerimiento de cobro por parte de la municipalidad ella se opone por considerarlo excesivo, pero la municipalidad dice tener fundamento para el cobro, la señora le pregunta a usted como su asesor legal, cual puede ser ese fundamento.<br />Respuesta. Se actualiza el valor fiscal de un inmueble mediante el aviso notarial a que de lugar la enajenación o transferencia por cualquier titulo de bienes inmuebles<br />Base Legal: Artículo 5 literal 4<br /> <br />El señor Estuardo García tiene un terreno valorado en cien mil quetzales exactos, con una construcción valorada en un millón de quetzales y cultivos por dos millones de quetzales, pero la propiedad sufre un incendio que arrasa con toda la construcción y los cultivos, el señor García considera no poder recuperar lo perdido, por lo que le consulta, si el valor del inmueble sigue siendo el mismo, en caso de no ser ese el mismo que puede hacer para regularizar el pago del impuesto.<br />Respuesta. El impuesto recae sobre los bienes inmuebles integrado por los terrenos, las estructuras, las construcciones, las instalaciones adheridas al inmueble así como sus mejoras, y los cultivos permanentes.<br />En caso de que un inmueble sufriera deterioro que produzca disminución parcial de su valor por causas comprobables el propietario debe presentar una solicitud ante el administrador quien previa verificación del hecho disminuirá el valor, pagando el propietario los gastos de avalúo.<br />Base Legal: Artículo 3 y 7.<br />Al señor Dimas Rodríguez el Alcalde municipal de los Ángeles le canceló su licencia como valuador autorizado, le consulta si esta actitud es legal.<br />Respuesta: No es legal, solo corresponde a la Dirección de Catastro anular las licencias.<br />Base Legal: artículo 13 segundo y tercer párrafo<br />Al señor Eustaquio del Cid le informaron que el catastro se encuentra organizado bajo el sistema de folio real, y le pregunta en que consiste este sistema y si es legal<br />Respuesta. Es la inscripción efectuada con base en las características legales de cada inmueble que posea una persona en todo el territorio nacional. Está constituido por la matricula fiscal que deberá abrirse a cada contribuyente.<br />Base Legal: Artículo 19<br />El señor Miguel Dávila paga trimestralmente el impuesto único sobre inmuebles de una propiedad donde tiene ubicada una fabrica de ropa, pero de acuerdo al balance de la fabrica el inmueble se encuentra contabilizado como activo de la fabrica, al hacer los dos pagos, el señor Dávila le pregunta si es correcto, o si existe una doble tributación <br />Respuesta: No existe doble tributación. <br />Base legal: Artículo 4.<br />El señor Erick Gálvez le pregunta como y en que forma se distribuye el impuesto único sobre inmuebles<br />Respuesta. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2. Destino del impuesto.<br />Bajo que principio tributario se encuentra regulado el impuesto único sobre inmuebles<br />Respuesta: Justo y equitativo.<br />Base Legal: 2do Considerando.<br /> <br />El señor Damasio López tiene sembrado en una finca café, y la Administración Tributaria le valora el terreno sobre el valor del mismo más el valor del cultivo, el señor López cree que es injusto el accionar de la Administración Tributaria, y le pregunta con que base legal ellos hacen esta valoración y si este acto es susceptible de impugnación y cual es el tramite del mismo.<br />Respuesta. El artículo 4 establece que la base del impuesto está constituida por los valores de los distintos inmuebles que pertenezcan a un mismo contribuyente en calidad de sujeto pasivo del impuesto y se considerará: inciso: El valor de los cultivos permanentes; <br />Si el señor considera que el cultivo no es permanente deberá interponer la impugnación de acuerdo al artículo 30 de la Ley de Impuesto Único Sobre Inmuebles.<br />Base Legal: Artículo 4 y 30 <br />Al señor José Cantoral le enviaron de parte de la Administración Tributaria el cobro del impuesto único sobre inmuebles no pagado en su momento correspondiente al primer trimestre de 1997, la notificación se entrega el uno de enero del año dos mil uno, el le pregunta si esto es legal, y le solicita su auxilio.<br />Respuesta. Debe impugnar la resolución alegando irretroactividad de la ley pues la ley entro en vigencia el 26 de febrero de 1998.<br />Base Legal: Art.49 Vigencia.<br />El señor Julio del Cid, decide ausentarse del país por el plazo de un año, no quiere tener problemas con el pago de las obligaciones tributarias de sus propiedades, por lo que le consulta que puede hacer.<br />Respuesta. El señor debe indicar al ente administrador su ausencia indicando el nombre de su representante legal constituido en el país o de la persona que será la encargada de sus asuntos, y señalar el nuevo domicilio fiscal. Puede realizar pagos anticipados hasta por 4 trimestres. <br />Base Legal: Artículos 32 y 22<br />Al señor René Contreras la Administración Tributaria con base en los artículos 58 y 59 del Código Tributario le imponen una multa de cinco mil quetzales, y a la vez el pago de intereses resarcitorios por la falta de pago del impuesto no pagado en su momento el que asciende a la cantidad de veinte mil quetzales exactos, él le pregunta si es correcto el proceder de la administración.<br />Respuesta. No es correcto el proceder de la Administración Tributaria pues no se pueden cobrar intereses resarcitorios.<br />Base Legal: Artículo 25<br /> <br />LABORATORIO DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES<br />RESPUESTAS<br />A usted en su ejercicio profesional como Notario Público el señor Juan Pérez le solicita autorizar la escritura de compra venta de bien inmueble se le pregunta cuales son las obligaciones notariales posteriores que las partes deben cumplir, a la vez le preguntas si existe sanción por no cumplirlas.<br />R/ Los notarios al autorizar instrumentos públicos que contengan contratos de compra venta o traspaso de bienes inmuebles deberán dentro del plazo de quince días de la fecha de autorización de la escritura dar aviso a la Dirección de catastro y Avaluos de Bienes Inmuebles o a las municipalidades respectivas y cumplir con los requisitos establecidos en el inciso A del Articulo 43. Artículo 27 literal z) <br />La sanción será para los notarios con una multa pecuniaria administrativa. Artículo 43 inciso A y último párrafo<br />A usted en su ejercicio profesional como Notario Público el señor Bayrón García le solicita autorizar la unificación de tres fincas urbanas en la zona 1 de esta ciudad capital, pero el señor García desconoce que obligaciones fiscales se derivan de la unificación y cuales son las obligaciones notariales posteriores que como las partes deben cumplir, a la vez le preguntas si existe sanción por no cumplirlas.<br />R/ Los notarios al autorizar instrumentos públicos que contengan contratos de compra venta o traspaso de bienes inmuebles deberán dentro del plazo de quince días de la fecha de autorización de la escritura dar aviso a la Dirección de catastro y Avaluos de Bienes Inmuebles o a las municipalidades respectivas y cumplir con los requisitos establecidos en el inciso D del Articulo 43.<br />Artículo 43 inciso d<br />Se le pregunta ¿Cual es el hecho generador del impuesto único sobre inmuebles?<br />R/ El hecho generador es el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio de la república.<br />Artículo 1 - 3<br />El señor Juan Carlos Palacios le comenta que el tiene la posesión de una finca que tiene una extensión de diez manzanas, sobre las cuales nunca a pagado impuesto alguno por no ser propietario, él le consulta si no tiene problemas fiscales por esto, y si los tiene que debe hacer para resolverlos.<br />R/ El señor al ser poseedor de un bien inmueble es sujeto pasivo del impuesto y por lo tanto tiene obligación de tributar.<br />Artículo 8 - 25<br />Al señor René De León la Administración Tributaria le notifica la resolución por medio de la cual le notifica que de acuerdo al aviso proporcionado por el Registro General de la Propiedad de Quetzaltenango le corresponde pagar un impuesto único sobre inmuebles del 9 por millar ya que el valor de su propiedad es de un millón de quetzales, a los que el señor De León no está de acuerdo por lo que le pregunta que debe hacer, con base en la ley. <br />Artículo 11 <br />R/ Al no estar de acuerdo con lo notificado el señor tiene:<br />8 días para impugnar de acuerdo al artículo 122 del Código Tributario.<br />La solicitud debe resolverse dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente en que venció el periodo que correspondía al derecho de impugnación.<br />Contra lo resuelto se podrá utilizar el recurso de revocatoria de acuerdo al artículo 154 del código tributario.<br />Artículo 30<br />A la señora Ruth Del Valle le venden en el mes de diciembre del año dos mil, en dos millones de quetzales una casa con terreno ubicada en la zona 14 de esta ciudad capital, pero el valor de la matricula fiscal es de quinientos mil quetzales exactos, al recibir el requerimiento de cobro por parte de la municipalidad ella se opone por considerarlo excesivo, pero la municipalidad dice tener fundamento para el cobro, la señora le pregunta a usted como su asesor legal, cual puede ser ese fundamento.<br />R/ Se actualiza el valor fiscal de un inmueble mediante el aviso notarial a que de lugar la enajenación o transferencia por cualquier titulo de bienes inmuebles<br />Artículo 5 literal 4<br />El señor Estuardo García tiene un terreno valorado en cien mil quetzales exactos, con una construcción valorada en un millón de quetzales y cultivos por dos millones de quetzales, pero la propiedad sufre un incendio que arrasa con toda la construcción y los cultivos, el señor García considera no poder recuperar lo perdido, por lo que le consulta, si el valor del inmueble sigue siendo el mismo, y si no es el mismo que puede hacer con el pago del impuesto.<br />El impuesto recae sobre los bienes inmuebles integrado por los terrenos, las estructuras, las construcciones, las instalaciones adheridas al inmueble así como sus mejoras, y los cultivos permanentes.<br />En caso de que un inmueble sufriera deterioro que produzca disminución parcial de su valor por causas comprobables el propietario debe presentar una solicitud ante el administrador quien previa verificación del hecho disminuirá el valor, pagando el propietario los gastos de avalúo.<br />Artículo 3 y 7.<br />Al señor Dimas Rodríguez el Alcalde municipal de los Ángeles le canceló su licencia como valuador autorizado, le consulta si esta actitud es legal.<br />R/ No es legal de acuerdo al artículo 13 segundo y tercer párrafo<br />Al señor Eustaquio del Cid le informaron que el catastro se encuentra organizado bajo el sistema de folio real, y le pregunta ¿En que consiste este sistema y si es legal?<br />R/ Es la inscripción efectuada con base en las características legales de cada inmueble que posea una persona en todo el territorio nacional.<br />Esta constituido por la matricula fiscal que deberá abrirse a cada contribuyente.<br />Artículo 19<br />El señor Miguel Dávila paga trimestralmente el impuesto único sobre inmuebles de una propiedad donde tiene ubicada una fabrica de ropa, pero de acuerdo al balance de la fabrica el inmueble se encuentra contabilizado como activo de la fabrica, al hacer los dos pagos, el señor Dávila le pregunta si es correcto, o si existe una doble tributación <br />R/ No existe doble tributación. Artículo 4.<br />El señor Erick Gálvez le pregunta como y en que forma se distribuye el impuesto único sobre inmuebles.<br />Artículo 2.<br />Bajo que principio tributario se encuentra regulado el Impuesto Único Sobre Inmuebles.<br />R/ El Sistema Tributario debe ser Justo y Equitativo. Segundo Considerando <br />El señor Demasió López tiene sembrado en una finca café, y la Administración Tributaria le valora el terreno sobre el valor del mismo más el valor del cultivo, el señor López cree que es injusto el accionar de la Administración Tributaria, y le pregunta con que base legal ellos hacen esta valoración y si este acto es susceptible de impugnación y cual es el tramite del mismo.<br />El artículo 4 establece que la base del impuesto está constituída por los valores de los distintos inmuebles que pertenezcan a un mismo contribuyente en calidad de sujeto pasivo del impuesto y se considerará: inciso 1 al 5. Copiar<br />Si el señor considera que el cultivo no es permanente deberá interponer la impugnación de acuerdo al artículo 30 de la Ley de Impuesto Único Sobre Inmuebles.<br />Artículo 4 y 30 <br />Al señor José Cantoral le enviaron de parte de la Administración Tributaria el cobro del impuesto único sobre inmuebles no pagado en su momento correspondiente al primer trimestre de 1997, la notificación se entregan el uno de enero del año dos mil uno, el le pregunta si esto es legal, y le solicita su auxilio.<br />Artículo 28<br />R/ Debe impugnar la resolución alegando irretroactividad de la ley pues la ley entro en vigencia el 26 de febrero de 1998.<br /> <br />El señor Julio del Cid, decide ausentarse del país por el plazo de un año, y no quiere tener problemas con el pago de las obligaciones tributarias de sus propiedades, por lo que le consulta ¿que puede hacer?<br />R/ El señor debe indicar al ente administrador su ausencia indicando el nombre de su representante legal constituido en el país o de la persona que será la encargada de sus asuntos, y señalar el nuevo domicilio fiscal. <br />Artículo 32 - 22<br />Al señor René Contreras la Administración Tributaria con base en los artículos 58 y 59 del Código Tributario le imponen una multa de cinco mil quetzales, y a la vez el pago de intereses resarcitorios por la falta de pago del impuesto no pagado en su momento el que asciende a la cantidad de veinte mil quetzales exactos, él le pregunta si es correcto el proceder de la administración.<br />R/ No es correcto el proceder de la Administración Tributaria pues no se pueden cobrar intereses resarcitorios.<br />Artículo 25<br />