1. CONTRATO DE ALQUILER PARA FINES COMERCIALES
En la Ciudad de Tumbes a los 23 días del Mes de Abril del 2014 se reúnen por mutuo
acuerdo, de una parte DON GUEVARA FLORES JHONATAN, identificado con DNI Nº
71985535 de estado civil soltero, a quien se le llamara el propietario del predio
propietario de la Tienda Comercial ubicado en la Av. Tumbes # 900 y de otra parte DON
CHIRINOS ZEÑA ROMARIO, identificado con DNI Nº 71585058 de estado civil soltero, a
quien en adelante se le llamara el inquilino, quienes convienen en celebrar el presente
contrato en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El propietario es dueño del inmueble ubicado en la Av. Tumbes # 900,
propiedad inscrita en los registros públicos en la ficha #806090 por haberlo
adquirido por contrato de compra-venta, con un área de 60 m2, con los
servicios de agua, luz y desagüe y edificado en material noble.
SEGUNDO: El precio convenido por el alquiler es de 1700 Nuevos Soles, importe
económico que será pagado a favor del propietario a los 23 días de cada mes.
TERCERO: El presente contrato tiene duración de 1 año el mismo que se inicia el 23 de
Abril del 2014 y culminara el 23 de Abril del 2015, pudiendo renovar previo
mutuo acuerdo entre las partes.
CUARTO: El propietario entrega la propiedad al inquilino en muy buen estado de
conservación, quedando bajo responsabilidad del inquilino de los servicios de
agua, luz, teléfono, cable, internet y bajo policía.
PRIMERA CLÁUSULA PENAL: El inquilino no podrá realizar mejoras o modificaciones sin
el consentimiento del propietario, bajo responsabilidad de
indemnización.
SEGUNDA CLÁUSULA PENAL: Si el inquilino no paga en forma oportuna la merced
conductiva y se prolongare esta demora más de 30 días
el contrato resulta a favor del propietario.
TERCERA CLÁUSULA PENAL: Resuelto el contrato el inquilino pagara un penalidad de 50
Nuevos soles Diarios.
Estando conforme las partes con el contenido del presente contrato de
alquiler, proceden a firmar.
EL PROPIETARIO EL INQUILINO
-------------------------------------- ------------------------------------------
JHONATAN GUEVARA FLORES CHIRINOS ZEÑA ROMARIO
DNI Nº 71985835 DNI Nº 71585058
2. MINUTA DE COMPRA-VENTA
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase inscribir en su Registro de Escritura Pública una de Compra-Venta que
celebran de un parte DON GUEVARA FLORES JHONATAN, identificado con DNI Nº
71985535, de estado civil casado con………………………………., identificada con DNI Nº
71984521 ambos con domicilio en la Av. Tumbes Norte # 530 en la Provincia,
Departamento de Tumbes a quienes en adelante se les llamara los vendedores y de otra
parte, DON ARCA ALBARRACIN DAKINSHON, identificado con DNI Nº 71983652 de estado
civil soltero con Nacionalidad Peruana, con domicilio en la Av. Tumbes # 320 Provincia y
Departamento de Tumbes a quien en adelante se le llamara el comprador de la propiedad
inmueble ubicado en la Av. Tumbes # 508 en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El propietario o los propietarios son dueños de la propiedad inmueble ubicado
en la Av. Tumbes # 508 según consta en la ficha registral #804020, cuyos
linderos y mediadas perimétricas son las siguientes.
A. Por el frente con la Av. Tumbes con 10ml
B. Entrando por el lado derecho con 20 ml
C. Entrando por el lado izquierdo con 20 ml
D. Por el fondo con 10 ml
E. El área total del predio objeto de Compra-Venta es de 200 m2
SEGUNDO: El precio convenido por la presente Compra-Venta es de 10,000 Nuevos Soles,
importe económico que es pagado al propietario.
PRIMERA CLÁUSULA PENAL: El propietario transfiere al comprador la propiedad y a
demás el servicio de agua con el suministro Nº 0080, el
servicio de luz con el suministro Nº 806090 y el servicio
telefónico Nº 072-527845
SEGUNDA CLÁUSULA PENAL: El propietario expresa su conformidad del importe
económico pagado y el comprador recibe con entera
satisfacción la propiedad inmueble objeto de la
Compra-Venta.
Agregue usted señor notario la formalidad de ley y no se olvide de cruzar las
partes a los Registros Públicos
TUMBES, 16 DE ABRIL DEL 2014
VENDEDORES COMPRADOR
-------------------------------------- ------------------------------------------
JHONATAN GUEVARA FLORES ARCA ALBARRACIN DAKINSHON
DNI Nº 71985835 DNI Nº 71983652
¿??????????????????????????????
DNI Nº 71984521
3. Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico
Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia
El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en el
Las clausulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras
Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a
la naturaleza y al objeto del acto.
Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe
realmente voluntad para celebrarlo.
Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente,
La norma del artículo 191 es de aplicación cuando en el acto se hace referencia a
datos inexactos
La acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por
cualquiera de las partes
La simulación no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a
quien de buena fe
ACTO
JURIDICO
TITULO I - Disposiciones generales
TITULO II - Forma del acto jurídico
TITULO IV - Interpretación del acto
juridico
TITULO VI - Simulación del acto jurídico
Artículo 140º.- Noción de Acto Jurídico:
elementos esenciales
El acto juridico
Artículo 141º.- Manifestación de voluntad
Articulo 14º.- A.- Formalidad
Artículo 142º.- El silencio
Artículo 143º.- Libertad de forma
Articulo 144º.- Forma ad probationem y ad
solemnitatem
Artículo 168º.- Interpretación objetiva
Artículo 169º.- Interpretación sistemática
Artículo 170º.- Interpretación integral
Artículo 190º.- Simulación absoluta
Artículo 191º.- Simulación relativa
Artículo 192º.- Simulación parcial
Articulo 193º.- Acción de nulidad de acto
simulado
Artículo 194º.- Imposibilidad de la
simulación
4. TITULO III - Representación
TITULO V - Modalidades del Acto
Juridico
TITULO VII - Fraude del acto jurídico
TITULO VIII - Vicios de la voluntad
TITULO IX - Nulidad del acto jurídico
ACTO
JURIDICO
5. EMPRESAS SEGÚN LA FORMA JURÍDICA:
La legislación de cada país regula las formas jurídicas que pueden adoptar las empresas para el desarrollo de su
actividad [1]. La elección de su forma jurídica condicionará la actividad, las obligaciones, los derechos y las
responsabilidades de la empresa [1]. En ese sentido, las empresas se clasifican —en términos generales— en:
o Unipersonal: El empresario o propietario, persona con capacidad legal para ejercer el comercio,
responde de forma ilimitada con todo su patrimonio ante las personas que pudieran verse afectadas por
el accionar de la empresa [1].
o Sociedad Colectiva: En este tipo de empresas de propiedad de más de una persona, los socios
responden también de forma ilimitada con su patrimonio, y existe participación en la dirección o
gestión de la empresa[1].
o Cooperativas: No poseen ánimo de lucro y son constituidas para satisfacer las necesidades o intereses
socioeconómicos de los cooperativistas, quienes también son a la vez trabajadores, y en algunos casos
también proveedores y clientes de la empresa [1].
o Comanditarias: Poseen dos tipos de socios: a) los colectivos con la característica de la responsabilidad
ilimitada, y los comanditarios cuya responsabilidad se limita a la aportación de capital efectuado [1].
o Sociedad de Responsabilidad Limitada: Los socios propietarios de éstas empresas tienen la
característica de asumir una responsabilidad de carácter limitada, respondiendo solo por capital o
patrimonio que aportan a la empresa [1].
o Sociedad Anónima: Tienen el carácter de la responsabilidad limitada al capital que aportan, pero
poseen la alternativa de tener las puertas abiertas a cualquier persona que desee adquirir acciones de la
empresa. Por este camino, estas empresas pueden realizar ampliaciones de capital, dentro de las
normas que las regulan [1].