2. Sistema técnico de administración de personal, que
regula los procesos de selección, evaluación del
desempeño, calificación, capacitación, estímulos y
retiro de los servidores públicos
¿QUE ES?
3. La profesionalización del Talento Humano del
sector público, con el fin de fortalecer la
transparencia y el buen gobierno del país.
¿QUE BUSCA?
4. LEY 909 DE 2004
ART 27
Sistema técnico de administración
de personal que tiene por objeto
garantizar la eficiencia de la
administración pública; y ofrecer
estabilidad e igualdad de
oportunidades para el acceso y el
ascenso al servicio público
5. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los
empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base
en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice
la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna
7. SISTEMA GENERAL
Se aplica a las entidades que
pertenecen a la Rama Ejecutiva,
de los niveles nacional y
territorial, centralizadas y
descentralizadas.
8. SISTEMAS ESPECIALES DE ORIGEN
INSTITUCIONAL
Sistemas técnicos de administración de personal
creados por la Constitución Política para entidades que
no pertenecen a la Rama Ejecutiva o creadas por la ley.
Rama Judicial del Poder Público, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del
Pueblo.
9. SISTEMAS ESPECÍFICOS Y ESPECIALES DE
ORIGEN LEGAL
ESPECÍFICOS DE ORIGEN
LEGAL
ESPECIALES DE
ORIGEN LEGAL
10. ESPECÍFICOS DE ORIGEN
LEGAL
contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de
la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación,
permanencia, ascenso y retiro del personal
11. Se consideran sistemas específicos aquellos que regulan:
• El personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
• El personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
• El personal de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
• El personal del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
• El personal que presta sus servicios en las Superintendencias.
• El personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República.
• El personal que presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
• Cuerpos Oficiales de Bomberos.
• El personal que presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
12. ESPECIALES DE
ORIGEN LEGAL
Se consideran sistemas
especiales de origen legal
los siguientes:
• Carrera docente.
• El que rige para
empleados públicos no
uniformados al servicio
del Ministerio de
Defensa Nacional, sus
entidades
descentralizadas,
adscritas y vinculadas,
las fuerzas militares y la
Policía Nacional.
• El que rige para para las
contralorías de las
entidades territoriales.
Empleos del Congreso
de la República.
• Carrera diplomática y
consular.