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El Sistema Calificatorio
del Personal de Salud
Servicio de Salud Osorno
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Pública, www.ena.cl
2
La Función Pública se regula
en un Estatuto Administrativo
Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
El “Estatuto Administrativo” es un conjunto de
normas legalmente establecidas por el Estado en las que se regula
toda la situación administrativa del funcionario no existiendo cabida
alguna de estipulaciones del tipo contractual.
Es necesario aclarar que el Estatuto Administrativo, es un concepto
genérico.
Con su mención no se quiere decir que exista un solo Estatuto
Administrativo que sea contentivo de todas las aludidas preceptivas.
En el fondo, de lo que se trata es de que exista todo un régimen
jurídico que vincule al funcionario con el Estado, aunque ese régimen
no esté contenido en un solo cuerpo de Ley.
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4
El Estatuto Administrativo
(es un todo como régimen jurídico aplicable a la Función Pública Civil)
Estatuto
Administrativo
Ley 18.834
Estatuto de los
Profesionales
Funcionarios
Estatuto
Administrativo
Municipal
Estatuto
Docente
Estatuto
de Atención
Primaria
Código del
Trabajo
… para cada Función Pública (profesión o actividad) existirá por Ley un Estatuto
Administrativo y cuando no será el Código del Trabajo el Estatuto Administrativo
Contrato de
Trabajo
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5
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6
El Sistema Calificatorio
Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
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8
La Evaluación del Desempeño se puede definir
como un proceso sistemático y periódico de
estimación, que mide el grado de eficiencia con
el que las personas llevan a cabo las actividades
y responsabilidades de los puestos que
desempeñan.
9
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Esta evaluación se debe realizar considerando
aspectos conocidos tanto por el evaluador, que
debe contar con el conocimiento suficiente
sobre las acciones correspondientes; como por
el evaluado, quien debe saber lo que realmente
esperan de su puesto de trabajo.
10
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Por ejemplo …
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11
Como por ejemplo “las Competencias del
Funcionario en virtud del Perfil del Cargo” las
“aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias
para cumplir exitosamente las actividades que
componen una función laboral, según estándares
definidos por el sector productivo”.
Dicho de otra manera, las competencias son la
capacidad de vincular las destrezas prácticas (hacer)
y los conocimientos teóricos (saber) en un saber
hacer.
12
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Etapas del Sistema Calificatorio
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El proceso de evaluación del desempeño es un sistema sujeto a cinco etapas, a saber:
1.- Planificación: ¿Cuáles son los desafíos y problemas? ¿Qué se hará? ..
2.- Diseño: ¿Qué y cómo evaluaremos? .. Está dado por el procedimiento Estatutario
3.- Implementación: Establecimiento de criterios, capacitaciones, calificación propiamente tal
4.- Retroalimentación del empleado: Que sepa, mejore y fortalezca, apele
5.- Retroalimentación del proceso: Evaluación de las virtudes y defectos del sistema.. ¿estamos
logrando lo planificado? .. ¿Se puede mejorar?.. ¿Se adapta a todas las realidades?.. ¿es
necesario modificar los criterios?.. ¿es necesario modificar el sistema?
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Criterios Clásicos de Evaluación del Desempeño
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15
Encontramos dos tipos de criterios clásicos:
1.- Aquellos según la persona
En este modelo se compara a uno con otro empleado su iniciativa,
confiabilidad, inteligencia o simplemente conformidad con su
desempeño.
2.- Aquellos según el rendimiento
En este modelo se evalúa conforme a las características del empleado,
los objetivos de la organización, los recursos disponibles y las
condiciones exteriores ..
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16
Objetivos Clásicos de la
Evaluación del Desempeño
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17
1.- Comunicar las metas y objetivos organizaciones a los
empleados o “expectativas de la Administración”.
2.- Motivar a los empleados a “mejorar su rendimiento”.
3.- Distribuir equitativamente los “premios” e “incentivos”
organizacionales y así lograr el “compromiso” de los empleados.
4.- Indagar si la política de aprovechamiento del capital humano
es “la correcta” en la lógica de los objetivos de la organización.
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¿Para qué se Califica?
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19
Desde el punto de vista del Hospital debiera utilizarse en materia de
administración de recursos humanos:
1.- Planificar la demanda de recursos humanos
2.- Determinar la política de remuneraciones y compensaciones,
3.- Insumo básico para actividades de capacitación
4.- Movimientos de personal: promoción, prorrogas, desvinculaciones
5.- Establecer ajustes y especificaciones de cargos (clarificar)
6.- Obtener el mayor rendimiento del personal
20
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Desde el punto de vista del empleado:
1.- Acceso a los estímulos
2.- Promoción en la Carrera Funcionaria,
3.- Renovación de la Contrata, o
4.- La eliminación del Servicio
… por ello las calificaciones deben ser imparciales, objetivas y
completamente apegadas a derecho.
21
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Conforme al Estatuto Administrativo:
¿Porqué se Califica?
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22
La evaluación del rendimiento se fundamenta en las
metas técnicas de la administración, por ello es que
año a año lo que se busca es desarrollar un mecanismo
que mida el rendimiento de cada funcionario con
precisión para identificar sus habilidades y debilidades
y diferenciar, a los funcionarios, entre sí.
23
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1.- Medir el rendimiento de cada funcionario
2.- Identificar sus habilidades y debilidades, y
3.- Diferenciar a los funcionarios.
24
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El Sistema Calificatorio
del Personal de Salud
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Cuando hablamos del “Sistema Calificatorio del Personal de
Salud” nos referimos a la evaluación del desempeño del:
1.- Personal afecto al Estatuto Administrativo General:
Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares.
2.-Personal afecto al Estatuto Administrativo Singular:
Médicos, Dentistas, Químicos Farmacéuticos, Bioquímicos
26
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¿Cuántos tipos de Calificaciones?
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27
Encontramos 3 tipos de Calificaciones:
1.- La de los funcionarios de la Dirección del Servicio
2.- La de los profesionales funcionarios
3.- La del personal que trabaja en los hospitales e
integra las Juntas Calificadoras Hospitalarias.
… comencemos viendo la normativa que regula la
Evaluación del Desempeño.
28
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Normas Legales Comunes
aplicables al personal del Sector Salud
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Constitución Política de la República
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30
31
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32
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Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado
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33
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35
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36
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Normas aplicables al personal afecto
al Estatuto Administrativo General
Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
Estatuto Administrativo “General”
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Reglamento General Vigente
en la Administración Pública
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45
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Reglamento General de Calificaciones
Vigente en el Sector Salud afecto
al Estatuto Administrativo General
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47
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Normas especiales en materia Calificatoria
contenidas en el DFL 1 de 2005 del MINSAL
incorporadas por la Ley de Autoridad Sanitaria
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¿Quienes integran la Junta
Calificadora del personal afecto al
Estatuto Administrativo General?
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51
En cada Servicio de Salud estará́ integrada por:
Los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, a
excepción del Director del Servicio, y por un representante del
personal elegido por éste según el Estamento a Calificar.
Se considerará, además, la participación con derecho a voz de
un representante de la asociación de funcionarios que
corresponda a la planta a calificar que, según su número de
afiliados, posea mayor representatividad a nivel local.
El Director del Servicio conocerá́ del recurso de apelación.
52
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En el Hospital estará́ integrada por:
Los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, a excepción
del Director del Hospital, y por un representante del personal
elegido por éste.
Se considerará, además, la participación con derecho a voz de
un representante de la asociación de funcionarios que
corresponda a la planta a calificar que, según su número de
afiliados, posea mayor representatividad a nivel local.
El Director del Hospital conocerá́ del recurso de apelación.
53
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Integrantes, con
derecho a voz y voto
- Las 3 más altas jerarquías a
excepción del Director del
Hospital.
- El Representante del
Personal por estamento a
Calificar.
Participantes con
derecho sólo a voz
- Un delegado de personal
por estamento a calificar
designado por la Asociación de
Funcionarios de mayor
representación en el Servicio.
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54
El Sistema Calificatorio del Personal
afecto al Estatuto General: paso a paso ..
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PERIODO A EVALUAR
PROCESO
CALIFICATORIO
1 de septiembre 2015 al 31 de agosto 2016 1 de septiembre al
30 de noviembre 2016
1er. Informe
Desempeño
2do. Informe
Desempeño
3er. Momento
Desempeño
Pre-Calificación realizada por el Jefe Directo
Calificación
de la Junta
Apelación
al Jefe
Superior
Reclamo
a la Contraloría
1 de Septiembre
al 31 Diciembre
1 de enero al
30 de Abril
1 de Mayo
al 31 Agosto
21 Septiembre
al 15 octubre
5 a 10 días de
la Notificación
10 días hábiles
Apelación Anotación
de Demérito
SISTEMA DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL AFECTO A LA LEY 18.834
REGULACION: ESTATUTO ADMINISTRATIVO, DECRETO 1.229 DE 1992 Y ART. 105 DFL 1 MINSAL DE 2006
Periodo para Anotaciones de Mérito / Demérito
RECLAMACIÓN
POR VICIO DE
LEGALIDAD
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56
Notificación Indagatoria
Defensa y
Descargos
Periodo de
Prueba
Vista ó
Dictamen
Resolución
Apelación
Reposición
Fin al Secreto e Inicio de la Reserva
Sobreseimiento
(No hay Cargos)
Absolución
de los Cargos
57
Se eleva
en Subsidio
1 Septiembre 2014 31 de Agosto de 2015
Etapa 1: Indagatoria Etapa 2: Defensa y Descargos Etapa 3:
Resolución de
Absolución,
Sobreseimiento
o Sanción
Etapa 4:
Impugnación de
la Desición de
Sanción
LA FALTA DEBE OCURRIR, SER INVESTIGADA Y SANCIONADA DENTRO DEL PERIODO CALIFICATORIO PARA QUE PROCEDA LA SANCION COMPLETA
PERIODO A EVALUAR DE LAS CALIFICACIONES
Desasimiento
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¿Las Calificaciones Funcionarias, del personal
afecto al Estatuto Administrativo, están
asociadas a beneficios económicos?
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58
Escuela Nacional de Administración
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59
Normas aplicables a los Profesionales
Funcionarios afectos a la Ley 15.076 y 19.664
Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
Estatuto Administrativo “Singular”
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61
62
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63
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Pública, www.ena.cl
Reglamento General de Calificaciones
Vigente en el Sector Salud afecto
al Estatuto Administrativo Singular
Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
65
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66
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¿Quienes integran la Junta Calificadora
del personal afecto al
Estatuto Administrativo Singular?
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Pública, www.ena.cl
67
En cada Servicio de Salud y demás organismos
dependientes del Ministerio de Salud, la Junta
Calificadora se constituirá́ de la siguiente forma:
Por los cinco profesionales funcionarios de más alta
jerarquía aunque perciban sus remuneraciones de
acuerdo con el sistema de la Escala Única de
Sueldos, con excepción del Jefe Superior del
Servicio, y con la participación de un funcionario de
la misma profesión del personal calificado,
determinado por su antigüedad en el Servicio.
68
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¿Cuál es el Procedimiento aplicable
al personal Profesional Funcionario?
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69
PERIODO A EVALUAR PROCESO CALIFICATORIO
1 de enero al 31 de diciembre 2015 5 de abril al 30 de junio 2016
Pre-Calificación realizada por el Jefe Directo
Calificación
de la Junta
Apelación
al Jefe
Superior
Reclamo
a la
Contraloría
15 de abril,
20 días hábiles
5 días há. de
la Notificación
10 días hábiles
Apelación
Anotación de
Demérito
SISTEMA DE CALIFICACIONES PROFESIONALES FUNCIONARIOS AFECTOS A LA LEY 15.076
REGULACION: LEY 15.076: ARTICULOS 18 AL 21, DECRETO 110 DE 1963: ARTICULOS 44 AL 75
Periodo para Anotaciones de Mérito / Demérito
Notificación
Precalificació
n
5 al 10
de abril
Reclamación
por Vicio de
Legalidad
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Pública, www.ena.cl
70
¿Las Calificaciones Funcionarias, del personal
afecto al Estatuto Administrativo Singular, están
asociadas a beneficios económicos?
Escuela Nacional de Administración
Pública, www.ena.cl
71
72
Escuela Nacional de Administración
Pública, www.ena.cl
73
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Pública, www.ena.cl
Factores Calificatorios
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Factores Calificatorios Aplicables al Personal
afecto al Estatuto Administrativo General
Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
1.- FACTOR RENDIMIENTO:
Medirá́ el trabajo ejecutado durante el período, en
relación a las tareas encomendadas.
2.- FACTOR CONDICIONES PERSONALES:
Evalúa aquellas aptitudes del funcionario vinculadas
directamente con el cumplimiento de sus funciones.
3.- FACTOR COMPORTAMIENTO FUNCIONARIO:
Evalúa la conducta del funcionario en el cumplimiento de
sus obligaciones.
Factores Calificatorios contenidos
en el Reglamento 1.229 de 1992
76
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Notas y Listas del Sistema Calificatorio
contenidas en el Decreto 1229 de 1992
Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
78
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Coeficientes y Notas contenidas
en el Decreto 1229 de 1992
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80
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81
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82
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Factores Calificatorios Aplicables al Personal
afecto al Estatuto Administrativo Singular
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1.- Factor eficiencia:
Considera la cantidad y calidad del trabajo ejecutado, así
como la habilidad y oportunidad demostrada por el
profesional funcionario en el desempeño de sus tareas
específicas.
2.- En el factor cooperación e iniciativa:
Considera el interés y eficacia demostrada por el
profesional funcionario en el desempeño de su cargo;
su aptitud organizadora en beneficio de los objetivos de
la institución, y la mejor utilización de su jornada de
trabajo.
84
Factores Calificatorios contenidos
en el Reglamento 110 de 1963
Escuela Nacional de Administración
Pública, www.ena.cl
3.- El factor conducta:
Considera la responsabilidad, lealtad, discreción y
honestidad del profesional funcionario en su
comportamiento y frente a las normas legales,
reglamentarias y demás que gobiernan la Institución; la
solicitud demostrada en la atención habitual de los
pacientes, así como la oportunidad y prontitud en el
diagnóstico y tratamiento aplicado, que permita una
reintegración rápida del paciente a sus ocupaciones, sin
dispendio innecesario para éste y para la Institución, y el
trato demostrado con sus compañeros de trabajo,
superiores y subalternos y, además, su conducta fuera de
la Institución, cuando ella comprometa el prestigio y los
intereses de ésta.
85
Factores Calificatorios contenidos
en el Reglamento 110 de 1963
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Pública, www.ena.cl
4.- En el factor preparación y conocimientos
Considera la capacitación adquirida por el
profesional funcionario para el ejercicio de las
labores que efectúa de acuerdo con su
especialidad, y los estudios o cursos que haya
realizado, ya sea como alumno, ayudante o
profesor, así como los trabajos de investigación
publicados, siempre que, en ambos casos,
correspondan a las funciones propias del cargo y
hayan sido desarrollados en el período calificatorio.
86
Factores Calificatorios contenidos
en el Reglamento 110 de 1963
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Pública, www.ena.cl
5.- El factor puntualidad, asistencia y
presentación personal:
Considera la exactitud y regularidad con que el
profesional funcionario ha cumplido su jornada
y/o turnos de trabajo y la pulcritud manifestada
en su apariencia personal.
87
Factores Calificatorios contenidos
en el Reglamento 110 de 1963
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Pública, www.ena.cl
Notas y Listas del Sistema Calificatorio
de los Profesionales Funcionarios
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1.- Malo
2.- Deficiente
3.- Regular
4.- Satisfactorio
5.- Bueno
6.- Muy Bueno
7.- Distinguido
89
Notas y su significado
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- De 105 a 89 puntos, con ninguna nota inferior a 4
Lista N° 1, de Mérito.
- De 88 a 60 puntos, con ninguna nota inferior a 3
Lista N° 2, Buena.
- De 59 a 45 puntos, con ninguna nota inferior a 2
Lista N° 3, Regular.
- Menos de 45 puntos. Lista N° 4, Mala.
90
Puntaje y Listas
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Cómputo de Plazos
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Las Calificaciones son un procedimiento reglado
Si bien en materia de calificaciones los plazos no son fatales atendido a
que lo importante es el cumplimiento del deber, sin desmedro de las
responsabilidades que se originen, no es menos cierto que los
procesos calificatorios deben encontrarse afinados dentro del lapso
comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de cada
año, por lo que su inobservancia, acarreara para las autoridades
encargadas de velar por su cumplimiento, responsabilidad
administrativa.
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92
Ello, porque el proceso calificatorio es un procedimiento reglado,
comprendiendo tres etapas:
1.- Precalificación por el jefe directo,
2.- Calificación por la junta calificadora, y
3.- Apelación y reclamo, recursos del funcionario contra la resolución
de la junta o el Jefe Superior de la Institución.
El proceso calificatorio debe iniciarse el 1 de septiembre y terminarse
"a mas tardar" el 30 de noviembre de cada año.
Las Calificaciones son un procedimiento reglado
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Pública, www.ena.cl
93
¿Porqué las calificaciones deben concluir “a
más tardar” el 30 de noviembre de cada año?
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94
1.- Porque el escalafón debe ser público a partir del 1 de enero
siguiente, esto es: en 30 días, y deben ser notificados los
resultados del “pre” escalafón dentro de la tercera semana del
mes de diciembre.
2.- Por las renovaciones de las Contratas.
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95
Recursos Impugnación
de las Calificaciones
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97
Recursos
Impugnatorios de la
decisión de la Junta
Calificadora
Apelación al
Director del Hospital
Reclamación por Vicio de
Legalidad a la Contraloría
General de la República
.. La apelación mantiene o mejora la calificación, en tanto que para
reclamar por vicio de legalidad se debe contar con el fallo de la apelación ..
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Función pública y calificaciones

  • 1. El Sistema Calificatorio del Personal de Salud Servicio de Salud Osorno
  • 2. Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 2
  • 3. La Función Pública se regula en un Estatuto Administrativo Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 4. El “Estatuto Administrativo” es un conjunto de normas legalmente establecidas por el Estado en las que se regula toda la situación administrativa del funcionario no existiendo cabida alguna de estipulaciones del tipo contractual. Es necesario aclarar que el Estatuto Administrativo, es un concepto genérico. Con su mención no se quiere decir que exista un solo Estatuto Administrativo que sea contentivo de todas las aludidas preceptivas. En el fondo, de lo que se trata es de que exista todo un régimen jurídico que vincule al funcionario con el Estado, aunque ese régimen no esté contenido en un solo cuerpo de Ley. Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 4
  • 5. El Estatuto Administrativo (es un todo como régimen jurídico aplicable a la Función Pública Civil) Estatuto Administrativo Ley 18.834 Estatuto de los Profesionales Funcionarios Estatuto Administrativo Municipal Estatuto Docente Estatuto de Atención Primaria Código del Trabajo … para cada Función Pública (profesión o actividad) existirá por Ley un Estatuto Administrativo y cuando no será el Código del Trabajo el Estatuto Administrativo Contrato de Trabajo Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 5
  • 6. Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 6
  • 7. El Sistema Calificatorio Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 8. Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 8
  • 9. La Evaluación del Desempeño se puede definir como un proceso sistemático y periódico de estimación, que mide el grado de eficiencia con el que las personas llevan a cabo las actividades y responsabilidades de los puestos que desempeñan. 9 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 10. Esta evaluación se debe realizar considerando aspectos conocidos tanto por el evaluador, que debe contar con el conocimiento suficiente sobre las acciones correspondientes; como por el evaluado, quien debe saber lo que realmente esperan de su puesto de trabajo. 10 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 11. Por ejemplo … Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 11
  • 12. Como por ejemplo “las Competencias del Funcionario en virtud del Perfil del Cargo” las “aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para cumplir exitosamente las actividades que componen una función laboral, según estándares definidos por el sector productivo”. Dicho de otra manera, las competencias son la capacidad de vincular las destrezas prácticas (hacer) y los conocimientos teóricos (saber) en un saber hacer. 12 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 13. Etapas del Sistema Calificatorio Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 14. El proceso de evaluación del desempeño es un sistema sujeto a cinco etapas, a saber: 1.- Planificación: ¿Cuáles son los desafíos y problemas? ¿Qué se hará? .. 2.- Diseño: ¿Qué y cómo evaluaremos? .. Está dado por el procedimiento Estatutario 3.- Implementación: Establecimiento de criterios, capacitaciones, calificación propiamente tal 4.- Retroalimentación del empleado: Que sepa, mejore y fortalezca, apele 5.- Retroalimentación del proceso: Evaluación de las virtudes y defectos del sistema.. ¿estamos logrando lo planificado? .. ¿Se puede mejorar?.. ¿Se adapta a todas las realidades?.. ¿es necesario modificar los criterios?.. ¿es necesario modificar el sistema? Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 14
  • 15. Criterios Clásicos de Evaluación del Desempeño Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 15
  • 16. Encontramos dos tipos de criterios clásicos: 1.- Aquellos según la persona En este modelo se compara a uno con otro empleado su iniciativa, confiabilidad, inteligencia o simplemente conformidad con su desempeño. 2.- Aquellos según el rendimiento En este modelo se evalúa conforme a las características del empleado, los objetivos de la organización, los recursos disponibles y las condiciones exteriores .. Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 16
  • 17. Objetivos Clásicos de la Evaluación del Desempeño Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 17
  • 18. 1.- Comunicar las metas y objetivos organizaciones a los empleados o “expectativas de la Administración”. 2.- Motivar a los empleados a “mejorar su rendimiento”. 3.- Distribuir equitativamente los “premios” e “incentivos” organizacionales y así lograr el “compromiso” de los empleados. 4.- Indagar si la política de aprovechamiento del capital humano es “la correcta” en la lógica de los objetivos de la organización. Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 18
  • 19. ¿Para qué se Califica? Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 19
  • 20. Desde el punto de vista del Hospital debiera utilizarse en materia de administración de recursos humanos: 1.- Planificar la demanda de recursos humanos 2.- Determinar la política de remuneraciones y compensaciones, 3.- Insumo básico para actividades de capacitación 4.- Movimientos de personal: promoción, prorrogas, desvinculaciones 5.- Establecer ajustes y especificaciones de cargos (clarificar) 6.- Obtener el mayor rendimiento del personal 20 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 21. Desde el punto de vista del empleado: 1.- Acceso a los estímulos 2.- Promoción en la Carrera Funcionaria, 3.- Renovación de la Contrata, o 4.- La eliminación del Servicio … por ello las calificaciones deben ser imparciales, objetivas y completamente apegadas a derecho. 21 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 22. Conforme al Estatuto Administrativo: ¿Porqué se Califica? Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 22
  • 23. La evaluación del rendimiento se fundamenta en las metas técnicas de la administración, por ello es que año a año lo que se busca es desarrollar un mecanismo que mida el rendimiento de cada funcionario con precisión para identificar sus habilidades y debilidades y diferenciar, a los funcionarios, entre sí. 23 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 24. 1.- Medir el rendimiento de cada funcionario 2.- Identificar sus habilidades y debilidades, y 3.- Diferenciar a los funcionarios. 24 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 25. El Sistema Calificatorio del Personal de Salud Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 26. Cuando hablamos del “Sistema Calificatorio del Personal de Salud” nos referimos a la evaluación del desempeño del: 1.- Personal afecto al Estatuto Administrativo General: Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares. 2.-Personal afecto al Estatuto Administrativo Singular: Médicos, Dentistas, Químicos Farmacéuticos, Bioquímicos 26 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 27. ¿Cuántos tipos de Calificaciones? Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 27
  • 28. Encontramos 3 tipos de Calificaciones: 1.- La de los funcionarios de la Dirección del Servicio 2.- La de los profesionales funcionarios 3.- La del personal que trabaja en los hospitales e integra las Juntas Calificadoras Hospitalarias. … comencemos viendo la normativa que regula la Evaluación del Desempeño. 28 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 29. Normas Legales Comunes aplicables al personal del Sector Salud Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 30. Constitución Política de la República Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 30
  • 31. 31 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 32. 32 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 33. Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 33
  • 34. 34 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 35. 35 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 36. 36 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 37. Normas aplicables al personal afecto al Estatuto Administrativo General Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 38. Estatuto Administrativo “General” Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 38
  • 39. 39 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 40. 40 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 41. 41 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 42. 42 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 43. Reglamento General Vigente en la Administración Pública Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 44. 44 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 45. 45 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 46. Reglamento General de Calificaciones Vigente en el Sector Salud afecto al Estatuto Administrativo General Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 47. 47 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 48. Normas especiales en materia Calificatoria contenidas en el DFL 1 de 2005 del MINSAL incorporadas por la Ley de Autoridad Sanitaria Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 49. 49 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 50. 50 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 51. ¿Quienes integran la Junta Calificadora del personal afecto al Estatuto Administrativo General? Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 51
  • 52. En cada Servicio de Salud estará́ integrada por: Los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, a excepción del Director del Servicio, y por un representante del personal elegido por éste según el Estamento a Calificar. Se considerará, además, la participación con derecho a voz de un representante de la asociación de funcionarios que corresponda a la planta a calificar que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad a nivel local. El Director del Servicio conocerá́ del recurso de apelación. 52 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 53. En el Hospital estará́ integrada por: Los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, a excepción del Director del Hospital, y por un representante del personal elegido por éste. Se considerará, además, la participación con derecho a voz de un representante de la asociación de funcionarios que corresponda a la planta a calificar que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad a nivel local. El Director del Hospital conocerá́ del recurso de apelación. 53 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 54. Integrantes, con derecho a voz y voto - Las 3 más altas jerarquías a excepción del Director del Hospital. - El Representante del Personal por estamento a Calificar. Participantes con derecho sólo a voz - Un delegado de personal por estamento a calificar designado por la Asociación de Funcionarios de mayor representación en el Servicio. Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 54
  • 55. El Sistema Calificatorio del Personal afecto al Estatuto General: paso a paso .. Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 56. PERIODO A EVALUAR PROCESO CALIFICATORIO 1 de septiembre 2015 al 31 de agosto 2016 1 de septiembre al 30 de noviembre 2016 1er. Informe Desempeño 2do. Informe Desempeño 3er. Momento Desempeño Pre-Calificación realizada por el Jefe Directo Calificación de la Junta Apelación al Jefe Superior Reclamo a la Contraloría 1 de Septiembre al 31 Diciembre 1 de enero al 30 de Abril 1 de Mayo al 31 Agosto 21 Septiembre al 15 octubre 5 a 10 días de la Notificación 10 días hábiles Apelación Anotación de Demérito SISTEMA DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL AFECTO A LA LEY 18.834 REGULACION: ESTATUTO ADMINISTRATIVO, DECRETO 1.229 DE 1992 Y ART. 105 DFL 1 MINSAL DE 2006 Periodo para Anotaciones de Mérito / Demérito RECLAMACIÓN POR VICIO DE LEGALIDAD Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 56
  • 57. Notificación Indagatoria Defensa y Descargos Periodo de Prueba Vista ó Dictamen Resolución Apelación Reposición Fin al Secreto e Inicio de la Reserva Sobreseimiento (No hay Cargos) Absolución de los Cargos 57 Se eleva en Subsidio 1 Septiembre 2014 31 de Agosto de 2015 Etapa 1: Indagatoria Etapa 2: Defensa y Descargos Etapa 3: Resolución de Absolución, Sobreseimiento o Sanción Etapa 4: Impugnación de la Desición de Sanción LA FALTA DEBE OCURRIR, SER INVESTIGADA Y SANCIONADA DENTRO DEL PERIODO CALIFICATORIO PARA QUE PROCEDA LA SANCION COMPLETA PERIODO A EVALUAR DE LAS CALIFICACIONES Desasimiento Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 58. ¿Las Calificaciones Funcionarias, del personal afecto al Estatuto Administrativo, están asociadas a beneficios económicos? Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 58
  • 59. Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 59
  • 60. Normas aplicables a los Profesionales Funcionarios afectos a la Ley 15.076 y 19.664 Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 61. Estatuto Administrativo “Singular” Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 61
  • 62. 62 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 63. 63 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 64. Reglamento General de Calificaciones Vigente en el Sector Salud afecto al Estatuto Administrativo Singular Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 65. 65 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 66. 66 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 67. ¿Quienes integran la Junta Calificadora del personal afecto al Estatuto Administrativo Singular? Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 67
  • 68. En cada Servicio de Salud y demás organismos dependientes del Ministerio de Salud, la Junta Calificadora se constituirá́ de la siguiente forma: Por los cinco profesionales funcionarios de más alta jerarquía aunque perciban sus remuneraciones de acuerdo con el sistema de la Escala Única de Sueldos, con excepción del Jefe Superior del Servicio, y con la participación de un funcionario de la misma profesión del personal calificado, determinado por su antigüedad en el Servicio. 68 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 69. ¿Cuál es el Procedimiento aplicable al personal Profesional Funcionario? Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 69
  • 70. PERIODO A EVALUAR PROCESO CALIFICATORIO 1 de enero al 31 de diciembre 2015 5 de abril al 30 de junio 2016 Pre-Calificación realizada por el Jefe Directo Calificación de la Junta Apelación al Jefe Superior Reclamo a la Contraloría 15 de abril, 20 días hábiles 5 días há. de la Notificación 10 días hábiles Apelación Anotación de Demérito SISTEMA DE CALIFICACIONES PROFESIONALES FUNCIONARIOS AFECTOS A LA LEY 15.076 REGULACION: LEY 15.076: ARTICULOS 18 AL 21, DECRETO 110 DE 1963: ARTICULOS 44 AL 75 Periodo para Anotaciones de Mérito / Demérito Notificación Precalificació n 5 al 10 de abril Reclamación por Vicio de Legalidad Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 70
  • 71. ¿Las Calificaciones Funcionarias, del personal afecto al Estatuto Administrativo Singular, están asociadas a beneficios económicos? Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 71
  • 72. 72 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 73. 73 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 74. Factores Calificatorios Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 75. Factores Calificatorios Aplicables al Personal afecto al Estatuto Administrativo General Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 76. 1.- FACTOR RENDIMIENTO: Medirá́ el trabajo ejecutado durante el período, en relación a las tareas encomendadas. 2.- FACTOR CONDICIONES PERSONALES: Evalúa aquellas aptitudes del funcionario vinculadas directamente con el cumplimiento de sus funciones. 3.- FACTOR COMPORTAMIENTO FUNCIONARIO: Evalúa la conducta del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones. Factores Calificatorios contenidos en el Reglamento 1.229 de 1992 76 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 77. Notas y Listas del Sistema Calificatorio contenidas en el Decreto 1229 de 1992 Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 78. 78 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 79. Coeficientes y Notas contenidas en el Decreto 1229 de 1992 Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 80. 80 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 81. 81 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 82. 82 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 83. Factores Calificatorios Aplicables al Personal afecto al Estatuto Administrativo Singular Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 84. 1.- Factor eficiencia: Considera la cantidad y calidad del trabajo ejecutado, así como la habilidad y oportunidad demostrada por el profesional funcionario en el desempeño de sus tareas específicas. 2.- En el factor cooperación e iniciativa: Considera el interés y eficacia demostrada por el profesional funcionario en el desempeño de su cargo; su aptitud organizadora en beneficio de los objetivos de la institución, y la mejor utilización de su jornada de trabajo. 84 Factores Calificatorios contenidos en el Reglamento 110 de 1963 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 85. 3.- El factor conducta: Considera la responsabilidad, lealtad, discreción y honestidad del profesional funcionario en su comportamiento y frente a las normas legales, reglamentarias y demás que gobiernan la Institución; la solicitud demostrada en la atención habitual de los pacientes, así como la oportunidad y prontitud en el diagnóstico y tratamiento aplicado, que permita una reintegración rápida del paciente a sus ocupaciones, sin dispendio innecesario para éste y para la Institución, y el trato demostrado con sus compañeros de trabajo, superiores y subalternos y, además, su conducta fuera de la Institución, cuando ella comprometa el prestigio y los intereses de ésta. 85 Factores Calificatorios contenidos en el Reglamento 110 de 1963 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 86. 4.- En el factor preparación y conocimientos Considera la capacitación adquirida por el profesional funcionario para el ejercicio de las labores que efectúa de acuerdo con su especialidad, y los estudios o cursos que haya realizado, ya sea como alumno, ayudante o profesor, así como los trabajos de investigación publicados, siempre que, en ambos casos, correspondan a las funciones propias del cargo y hayan sido desarrollados en el período calificatorio. 86 Factores Calificatorios contenidos en el Reglamento 110 de 1963 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 87. 5.- El factor puntualidad, asistencia y presentación personal: Considera la exactitud y regularidad con que el profesional funcionario ha cumplido su jornada y/o turnos de trabajo y la pulcritud manifestada en su apariencia personal. 87 Factores Calificatorios contenidos en el Reglamento 110 de 1963 Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 88. Notas y Listas del Sistema Calificatorio de los Profesionales Funcionarios Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 89. 1.- Malo 2.- Deficiente 3.- Regular 4.- Satisfactorio 5.- Bueno 6.- Muy Bueno 7.- Distinguido 89 Notas y su significado Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 90. - De 105 a 89 puntos, con ninguna nota inferior a 4 Lista N° 1, de Mérito. - De 88 a 60 puntos, con ninguna nota inferior a 3 Lista N° 2, Buena. - De 59 a 45 puntos, con ninguna nota inferior a 2 Lista N° 3, Regular. - Menos de 45 puntos. Lista N° 4, Mala. 90 Puntaje y Listas Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 91. Cómputo de Plazos Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 92. Las Calificaciones son un procedimiento reglado Si bien en materia de calificaciones los plazos no son fatales atendido a que lo importante es el cumplimiento del deber, sin desmedro de las responsabilidades que se originen, no es menos cierto que los procesos calificatorios deben encontrarse afinados dentro del lapso comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de cada año, por lo que su inobservancia, acarreara para las autoridades encargadas de velar por su cumplimiento, responsabilidad administrativa. Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 92
  • 93. Ello, porque el proceso calificatorio es un procedimiento reglado, comprendiendo tres etapas: 1.- Precalificación por el jefe directo, 2.- Calificación por la junta calificadora, y 3.- Apelación y reclamo, recursos del funcionario contra la resolución de la junta o el Jefe Superior de la Institución. El proceso calificatorio debe iniciarse el 1 de septiembre y terminarse "a mas tardar" el 30 de noviembre de cada año. Las Calificaciones son un procedimiento reglado Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 93
  • 94. ¿Porqué las calificaciones deben concluir “a más tardar” el 30 de noviembre de cada año? Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 94
  • 95. 1.- Porque el escalafón debe ser público a partir del 1 de enero siguiente, esto es: en 30 días, y deben ser notificados los resultados del “pre” escalafón dentro de la tercera semana del mes de diciembre. 2.- Por las renovaciones de las Contratas. Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 95
  • 96. Recursos Impugnación de las Calificaciones Escuela Nacional de Administración Pública - ENA
  • 97. 97 Recursos Impugnatorios de la decisión de la Junta Calificadora Apelación al Director del Hospital Reclamación por Vicio de Legalidad a la Contraloría General de la República .. La apelación mantiene o mejora la calificación, en tanto que para reclamar por vicio de legalidad se debe contar con el fallo de la apelación .. Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl
  • 98. Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 98
  • 99. Escuela Nacional de Administración Pública, www.ena.cl 99

Notas del editor

  1. Desde el punto de vista de la organización lo que se persigue es: 1.- establecer un estilo de dirección común, es decir, que la entidad en su totalidad persiga el mismo objetivo o plan estratégico, 2.- clarificar la importancia de cada puesto de trabajo, 3.- estimular a las personas para que entreguen mejores resultados, considerando objetivamente las contribuciones individuales que correspondan.