6. De acuerdo a lo señalado en los
artículos 43, 44, 45 y 46 de la Ley N°
29158 - Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, los Sistemas son los
conjuntos de principios, normas,
procedimientos, técnicas e
instrumentos mediante los cuales se
organizan las actividades de la
Administración Pública que requieren
ser realizadas por todas o varias
entidades de los Poderes del Estado,
los Organismos Constitucionales y los
niveles de Gobierno.
SISTEMAS
7. Son de dos tipos:
1. Sistemas Funcionales.
2. Sistemas Administrativos.
Solo por ley se crea un
Sistema. Para su creación se
debe contar con la opinión
favorable de la Presidencia del
Consejo de Ministros
SISTEMAS
8. Los Sistemas están a cargo de un Ente
Rector que se constituye en su
autoridad técnico-normativa a nivel
nacional; dicta las normas y establece
los procedimientos relacionados con su
ámbito; coordina su operación técnica y
es responsable de su correcto
funcionamiento en el marco de la
presente Ley, sus leyes especiales y
disposiciones complementarias.
SISTEMAS
9. Los Sistemas Funcionales tienen por
finalidad asegurar el cumplimiento de
políticas públicas que requieren la
participación de todas o varias entidades
del Estado.
El Poder Ejecutivo es responsable de
reglamentar y operar los Sistemas
Funcionales. Las normas del Sistema
establecen las atribuciones del Ente
Rector del Sistema.
SISTEMAS FUNCIONALES
10. Los Sistemas Administrativos tienen por
finalidad regular la utilización de los recursos
en las entidades de la administración
pública, promoviendo la eficacia y eficiencia
en su uso.
Los Sistemas Administrativos de aplicación
nacional están referidos a las siguientes
materias: 1.Gestión de Recursos Humanos,
2. Abastecimiento, 3. Presupuesto Público.
4. Tesorería, 5. Endeudamiento Público, 6.
Contabilidad, 7. Programación Multianual y
Gestión de Inversiones 8. Planeamiento
Estratégico, 9. Defensa Jurídica del Estado,
10. Control. 11. Modernización de la Gestión
Pública.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
11. Los Sistemas Funcionales tienen por
finalidad asegurar el cumplimiento de
políticas públicas que requieren la
participación de todas o varias entidades
del Estado.
Casi en la mayoría, son los ministerios
los encargados de ejercer la rectoría por
mandato de la ley, ya que por su
naturaleza de ser integrantes del Poder
Ejecutivo y por ser autoridades de
competencia nacional, son los que
pueden ejecutar de manera eficiente las
políticas públicas.
SISTEMAS FUNCIONALES
12. Las materias son entre otras:
Agricultura, ganadería y pesca, Ciencia,
Tecnología e Innovación, Comercio,
Negocio y Emprendimiento, ambiente,
comercio, economía, salud, trabajo,
justicia, ambiente, educación, transporte
SISTEMAS FUNCIONALES
16. El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de
los Sistemas Administrativos, con
excepción del Sistema Nacional de
Control.
El Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico se rige por la ley de la
materia.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
17. En ejercicio de la rectoría, el Poder
Ejecutivo es responsable de reglamentar
y operar los Sistemas Administrativos,
aplicables a todas las entidades de la
Administración Pública,
independientemente de su nivel de
gobierno y con arreglo a la Ley de
Procedimiento Administrativo General.
Esta disposición no afecta la autonomía
de los Organismos Constitucionales, con
arreglo a la Constitución Política del
Perú y a sus respectivas Leyes
Orgánicas.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
18. El Poder Ejecutivo adecúa el
funcionamiento de los Sistemas
Administrativos al proceso de
descentralización.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
19. Los Entes Rectores tienen las siguientes
competencias o funciones:
1. Programar, dirigir, coordinar,
supervisar y evaluar la gestión del
proceso;
2. Expedir las normas reglamentarias
que regulan el Sistema;
3. Mantener actualizada y sistematizada
la normatividad del Sistema;
4. Emitir opinión vinculante sobre la
materia del Sistema;
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
20. Los Entes Rectores tienen las siguientes
competencias o funciones:
5. Capacitar y difundir la normatividad del
Sistema en la Administración Pública;
6. Llevar registros y producir información
relevante de manera actualizada y
oportuna;
7. Supervisar y dar seguimiento a la
aplicación de la normatividad de los
procesos técnicos de los Sistemas;
8. Promover el perfeccionamiento y
simplificación permanente de los procesos
técnicos del Sistema Administrativo; y,
9. Las demás que señalen las leyes
correspondientes.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
21. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del
Servicio Civil - SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos, cuya función es dictar normas técnicas para el
desarrollo e implementación del Sistema, entre otras. Asimismo, la misma
norma, en su artículo 5 señala que el Sistema comprende:
1. La planificación de políticas de recursos humanos.
2. La organización del trabajo y su distribución.
3. La gestión del empleo.
4. La gestión del rendimiento.
5. La gestión de la compensación.
6. La gestión del desarrollo y la capacitación.
7. La gestión de las relaciones humanas.
8. La resolución de controversias.
SISTEMA NACIONAL DE GESTION
DE RECURSOS HUMANOS
22. El Sistema Nacional de Abastecimiento de acuerdo al Decreto Legislativo
N° 1439, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a
través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público,
orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz
empleo de los recursos públicos.
El Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional
de Abastecimiento.
SISTEMA NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO
23. La Cadena de Abastecimiento Público es el conjunto de
actividades interrelacionadas que abarca desde la
programación hasta la disposición final, incluyendo las
actividades involucradas en la gestión de adquisiciones y
administración de bienes, servicios y ejecución de obras
para el cumplimiento de la provisión de servicios y logro
de resultados, en las entidades del Sector Público. No
comprende lo regulado por la Ley N° 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sus normas
complementarias y conexas.
SISTEMA NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO
24. El Sistema Nacional de Abastecimiento se regula de manera
centralizada en lo técnico normativo, correspondiendo a las
entidades del Sector Público la ejecución descentralizada de
las actividades comprendidas en el Sistema.
El Sistema Nacional de Abastecimiento se rige por el Decreto
Legislativo, su Reglamento y sus normas complementarias.
SISTEMA NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO
25. El Sistema Nacional de Presupuesto Público es el conjunto de
principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e
instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las
Entidades Públicas.
Principios
Adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del
Sector Público y los del Derecho Público en lo que resulte aplicable,
el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige por los
siguientes principios:
SISTEMA NACIONAL DE
PRESUPUESTO PUBLICO
26. Principios
Equilibrio presupuestario.
Equilibrio fiscal.
Especialidad cuantitativa.
Especialidad cualitativa.
Orientación a la población.
Calidad del Presupuesto.
Universalidad y unidad.
No afectación predeterminada.
Integridad
Información y especificidad.
Anualidad presupuestaria.
Programación multianual
Transparencia Presupuestal.
Exclusividad presupuestal
Evidencia
Rectoría normativa y operatividad descentralizada.
SISTEMA NACIONAL DE
PRESUPUESTO PUBLICO
27. Presupuesto Público
El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el
logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de
servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte
de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y
sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de
las Entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos
gastos.
28. Gastos del Sector Público
Los gastos del Estado están agrupados en:
Gasto corriente
Gasto de capital
Servicio de la deuda,
y se desagregan conforme a los clasificadores correspondientes.
a. Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u
operación de los servicios que presta el Estado.
b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la
producción o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio
del Estado.
c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al
cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda
pública, sea interna o externa.
29. Financiamiento del Presupuesto Publico
El origen de los recursos públicos que financian el presupuesto de la República
proviene principalmente de los impuestos, explotación de nuestros recursos
naturales, las tasas y contribuciones, el endeudamiento y las donaciones
30.
31. Fases del proceso presupuestario
PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL
PRESUPUESTARIA
FORMULACIÓN
APROBACIÓN
EJECUCIÓN
EVALUACIÓN
32. Ejecución de Gasto del Sector Publico
Comprende las etapas de:
Certificación
Acto administrativo que garantiza el crédito presupuestario disponible para
comprometer un gasto.
Compromiso
Acto en el cual se acuerda la realización de gastos afectando los créditos
presupuestarios.
Devengado
Es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago derivado de
un gasto aprobado y comprometido.
Pago
Acto mediante el cual se extingue en forma parcial o total, el monto de la
obligación reconocida.
Certificación Devengado Pago
Sistema Nacional de Presupuesto
Compromiso
33. El Sistema Nacional de Tesorería de acuerdo a su nueva normativa (D. Leg. N°
1441) es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas
e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión del flujo financiero, que
incluye la estructuración del financiamiento del presupuesto del Sector Público,
la gestión de activos financieros del Sector Público No Financiero y los riesgos
fiscales del Sector Público.
Norma que regula el Sistema Nacional de Tesorería
El Decreto Legislativo N° 1441, publicado en el diario oficial el 16 de setiembre
del año 2018 es la norma que actualmente rige para el Sistema Nacional de
Tesorería y que todas las instituciones del Sector Público están obligado a
cumplir sus disposiciones.
SISTEMA NACIONAL DE
TESORERIA
34. EL Sistema Nacional de Endeudamiento Público se rige ahora por el
Decreto Legislativo N° 1437 que derogó la Ley N° 28563 y sus
modificatorias.
El Sistema Nacional de Endeudamiento Público es el conjunto de principios,
procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los
cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros, sus riesgos
financieros, y parte de la estructuración del financiamiento del Sector
Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería.
SISTEMA NACIONAL
ENDEUDAMIENTO PUBLICO
35. El Sistema Nacional de Endeudamiento Público gestiona los pasivos
financieros correspondientes a:
1. Operaciones de Endeudamiento.
2. Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo.
3. Financiamientos Contingentes.
4. Garantías en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada
mediante Asociaciones Público Privadas.
5. Operaciones de Administración de Deuda.
6. Asunciones de Deuda.
SISTEMA NACIONAL
ENDEUDAMIENTO PUBLICO
36. La Operación de Endeudamiento es el financiamiento sujeto a reembolso
acordado a plazos mayores de un año, que puede ser externo o interno.
Las Operaciones de Endeudamiento pueden adoptar las siguientes
modalidades:
1. Préstamos.
2. Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de
empréstitos.
3. Adquisiciones de bienes y servicios a plazos.
4. Garantías, incluye a los avales y fianzas.
5. Asignaciones de líneas de crédito.
6. Arrendamiento financiero.
7. Titulizaciones de activos o flujos de recursos.
8. Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la
combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales
precedentes.
SISTEMA NACIONAL
ENDEUDAMIENTO PUBLICO
37. Las Operaciones de Endeudamiento pueden destinarse a:
1. Ejecución de proyectos de inversión.
2. Apoyo a la balanza de pagos.
3. Cumplimiento de las funciones de defensa nacional, orden interno y
previsional a cargo del Estado.
4. Cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 del Decreto Ley N° 26123,
Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.
5. Financiamiento del cumplimiento de metas de los programas presupuestales,
previstos en los presupuestos anuales o reembolsar los montos utilizados en su
realización por una fuente de financiamiento distinta.
6. Adquisición de bienes inmuebles a personas naturales o jurídicas.
SISTEMA NACIONAL
ENDEUDAMIENTO PUBLICO
38. Las Operaciones de Endeudamiento, según su origen, puede ser de dos
tipos:
1. Externo, cuando el financiamiento es acordado con personas
naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, salvo en el caso de la
emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de
empréstitos, los cuales se consideran que son externos, cuando la ley
aplicable es distinta de la ley peruana.
2. Interno, cuando el financiamiento es acordado con personas naturales o
jurídicas domiciliadas en el país; salvo en el caso de la emisión y colocación
de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos, los cuales se
consideran que son internos, cuando la ley aplicable es la ley peruana.
Las etapas de las Operaciones de Endeudamiento son:
1. Concertación. 2. Desembolso. 3. Pago de deuda
SISTEMA NACIONAL
ENDEUDAMIENTO PUBLICO
39. El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos,
normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se
ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros
y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa
contable internacional vigente.
El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por finalidad regular la
elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin
excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta
General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la
seguridad social.
SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD
40. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
GENERALMENTE ACEPTADOS
1º EQUIDAD
2º PARTIDA DOBLE
3º ENTE
4º BIENES ECONÓMICOS
5º MONEDA COMÚN DENOMINADOR
6º EMPRESA EN MARCHA
7º VALUACIÓN AL COSTO
8º PERÍODO
9º DEVENGADO
10º OBJETIVIDAD
11º REALIZACIÓN
12º PRUDENCIA
13º UNIFORMIDAD
14º SIGNIFICACIÓN O IMPORTANCIA RELATIVA
15º EXPOSICIÓN
41. El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se
rige por los principios rectores siguientes:
a) La programación multianual de la inversión debe ser realizada considerando
como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a
servicios públicos para la población.
b) La programación multianual de la inversión vincula los objetivos nacionales,
regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con la priorización y asignación
multianual de fondos públicos a realizarse en el proceso presupuestario, y debe
realizarse en concordancia con las proyecciones del Marco Macroeconómico
Multianual.
SISTEMA NACIONAL DE
PROGRAMACION MULTIANUAL Y
GESTION DE INVERSIONES
42. El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se rige por los
principios rectores siguientes:
c) Los fondos públicos destinados a la inversión deben relacionarse con la efectiva prestación
de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, con un
enfoque territorial.
d) Los recursos destinados a la inversión deben procurar el mayor impacto en la sociedad.
e) La inversión debe programarse teniendo en cuenta la previsión de recursos para su
ejecución y su adecuada operación y mantenimiento, mediante la aplicación del ciclo de
inversión.
f) La gestión de la inversión debe realizarse aplicando mecanismos que promuevan la mayor
transparencia y calidad a través de la competencia.
SISTEMA NACIONAL DE
PROGRAMACION MULTIANUAL Y
GESTION DE INVERSIONES
43. Son objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico:
1. Constituirse en el espacio institucionalizado para la definición
concertada de una visión de futuro compartida y de los objetivos y planes
estratégicos para el desarrollo nacional armónico, sustentable, sostenido y
descentralizado del país.
2. Articular e integrar en forma coherente y concertada las diferentes
propuestas y opiniones para la elaboración del Plan Estratégico de
Desarrollo Nacional y los planes nacionales, sectoriales, institucionales y
subnacionales, así como las orientaciones, los métodos, los procesos y
los instrumentos para el planeamiento estratégico.
3. Promover y articular los programas de fortalecimiento de
capacidades para el planeamiento estratégico.
SISTEMA NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
44. Son objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico:
4. Desarrollar los procesos y las acciones para el monitoreo de la
gestión para resultados de mediano y largo plazo, en coordinación con
el Consejo Nacional de Competitividad, basada en los diferentes
instrumentos de planeamiento estratégico y con orientación hacia la
promoción de la modernización administrativa y el logro de estándares de
eficiencia al servicio del ciudadano, así como de la mejora de los índices
de competitividad del país para aprovechar las oportunidades que la
dinámica internacional ofrece en el marco de los tratados internacionales de
promoción, asociación y cooperación económica y comercial de los que el
Perú es parte.
SISTEMA NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
45. Son objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico:
5. Promover la cooperación y acuerdos entre los sectores público y privado
en el proceso de formulación de los planes estratégicos nacionales,
sectoriales, institucionales y subnacionales, así como en la ejecución de los
programas y proyectos priorizados en esos ámbitos, para asegurar el
desarrollo nacional y la mejora constante de la competitividad del país.
6. Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos
con visión prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo
de los aspectos teóricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional
contextualizado en el ámbito internacional, con prioridad en las relaciones y
oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los
que el Perú es parte.
SISTEMA NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
46. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN- es el organismo
técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de
coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Está
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Los órganos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico mantienen
una relación técnica y funcional con el CEPLAN en las materias de su
competencia.
El CEPLAN se estructura y funciona según un modelo de organización
flexible y de gestión horizontal, basado fundamentalmente en la constitución
de comités multidisciplinarios a cargo de coordinadores.
SISTEMA NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
47. El Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, es el conjunto de
principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los
cuales el/la Procurador/a General del Estado, los/as procuradores/as
públicos y demás funcionarios/as o servidores ejercen la defensa jurídica del
Estado
La defensa jurídica del Estado es la actividad de orden técnico legal que
ejercen los/as procuradores/as públicos, en atención a las disposiciones
contenidas en el presente decreto legislativo, su reglamento y normas
conexas, con la finalidad de aplicarlas en ejercicio de sus funciones
acorde con el ordenamiento jurídico vigente.
SISTEMA ADMINISTRATIVO DE
DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
48. El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control,
normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados
funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control
gubernamental en forma descentralizada.
Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos
administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y
alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del
régimen que las regule.
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
49. El Control Gubernamental, consiste en la supervisión, vigilancia y
verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al
grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino
de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las
normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción,
evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de
su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y
correctivas pertinentes. (Fuente artículo 6° de la Ley N° 27785)
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
50. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un
proceso integral y permanente.
Para efectos del control gubernamental, se considera servidor o funcionario
público a todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se
encuentra, mantiene vínculo Laboral, contractual o relación de cualquier
naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce
funciones en tales entidades.
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
51. Tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y
servicios; propiciar la simplificación administrativa; promover y mejorar la
calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia
del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación
interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y
funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y
en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión
del conocimiento, hacia la obtención de resultados. Además, establece que
la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión
Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la
Gestión Pública;
SISTEMA NACIONAL DE
MODERNIZACION DE LA GESTION
PUBLICA
52. Ente rector del sistema
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de
Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de
Modernización de la Gestión Pública, siendo la autoridad técnico-normativa
a nivel nacional en la materia.
Gestión para resultados
Las entidades públicas aplican la gestión para resultados como un modelo
de gestión que permite identificar y adoptar decisiones sobre todos aquellos
aspectos que contribuyan a la creación de valor público.
SISTEMA NACIONAL DE
MODERNIZACION DE LA GESTION
PUBLICA
53. La modernización de la gestión pública consiste en la selección y utilización de todos
aquellos medios orientados a la creación de valor público en una determinada actividad o
servicio a cargo de las entidades públicas. Se crea valor público cuando:
a) Las intervenciones públicas, que adoptan la forma de bienes, servicios o
regulaciones, satisfacen las necesidades y expectativas de las personas, generando
beneficios a la sociedad.
b) Se optimiza la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo
de los recursos públicos, para, directa o indirectamente, satisfacer las necesidades
y expectativas de las personas, generando beneficios a la sociedad.
Los objetivos y contenidos principales del proceso de modernización de la gestión pública
se desarrollan en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuya
conducción recae en la Presidencia del Consejo de Ministros y requiere la intervención
articulada de todas las entidades públicas.
PROCESO DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA (DS
123-2018-PCM -REG. DEL SIST. ADM. MODERNIZACION)
54. Orientación al ciudadano: Las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e
implementan a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos.
Orientación a resultados: Las entidades realizan intervenciones públicas para resolver un problema
público o de gestión interna y evalúan sus resultados para mejorar sus bienes, servicios o regulaciones.
Eficacia y eficiencia: Las entidades públicas orientan su actuación hacia el logro de objetivos
institucionales y el manejo racional y óptimo de los recursos, eliminando la duplicidad o
superposición de competencias, funciones y atribuciones.
Flexibilidad: Las entidades públicas adaptan su organización y procesos para responder oportunamente a
la heterogeneidad y coyunturas propias del entorno donde intervienen.
Simplicidad y armonización: Las entidades públicas que establecen reglas para el funcionamiento y
gestión de la administración pública, lo hacen buscando la simplicidad en las reglas y su operación armónica
con las regulaciones emitidas por otras entidades rectoras de políticas y sistemas.
Reconocimiento de la heterogeneidad: Al legislar sobre el funcionamiento, operación y gestión de
las entidades públicas se reconoce la heterogeneidad de las mismas, procurando la razonabilidad de
las exigencias que se imponen a la administración.
PRINCIPIOS DEL SISTEMAADMINISTRATIVO DE
MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA