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POLITICA DE MODERNIZACION Y
ELABORACION DE DOCUMENTOS
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SISTEMAS
ADMINISTRATIVOS EN LAS
ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
Expositor:
MBA JAVIER E. ORMEA VILLAVICENCIO
SISTEMAS
FUNCIONALES Y
ADMINISTRATIVOS
De acuerdo a lo señalado en los
artículos 43, 44, 45 y 46 de la Ley N°
29158 - Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, los Sistemas son los
conjuntos de principios, normas,
procedimientos, técnicas e
instrumentos mediante los cuales se
organizan las actividades de la
Administración Pública que requieren
ser realizadas por todas o varias
entidades de los Poderes del Estado,
los Organismos Constitucionales y los
niveles de Gobierno.
SISTEMAS
Son de dos tipos:
1. Sistemas Funcionales.
2. Sistemas Administrativos.
Solo por ley se crea un
Sistema. Para su creación se
debe contar con la opinión
favorable de la Presidencia del
Consejo de Ministros
SISTEMAS
Los Sistemas están a cargo de un Ente
Rector que se constituye en su
autoridad técnico-normativa a nivel
nacional; dicta las normas y establece
los procedimientos relacionados con su
ámbito; coordina su operación técnica y
es responsable de su correcto
funcionamiento en el marco de la
presente Ley, sus leyes especiales y
disposiciones complementarias.
SISTEMAS
Los Sistemas Funcionales tienen por
finalidad asegurar el cumplimiento de
políticas públicas que requieren la
participación de todas o varias entidades
del Estado.
El Poder Ejecutivo es responsable de
reglamentar y operar los Sistemas
Funcionales. Las normas del Sistema
establecen las atribuciones del Ente
Rector del Sistema.
SISTEMAS FUNCIONALES
Los Sistemas Administrativos tienen por
finalidad regular la utilización de los recursos
en las entidades de la administración
pública, promoviendo la eficacia y eficiencia
en su uso.
Los Sistemas Administrativos de aplicación
nacional están referidos a las siguientes
materias: 1.Gestión de Recursos Humanos,
2. Abastecimiento, 3. Presupuesto Público.
4. Tesorería, 5. Endeudamiento Público, 6.
Contabilidad, 7. Programación Multianual y
Gestión de Inversiones 8. Planeamiento
Estratégico, 9. Defensa Jurídica del Estado,
10. Control. 11. Modernización de la Gestión
Pública.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Los Sistemas Funcionales tienen por
finalidad asegurar el cumplimiento de
políticas públicas que requieren la
participación de todas o varias entidades
del Estado.
Casi en la mayoría, son los ministerios
los encargados de ejercer la rectoría por
mandato de la ley, ya que por su
naturaleza de ser integrantes del Poder
Ejecutivo y por ser autoridades de
competencia nacional, son los que
pueden ejecutar de manera eficiente las
políticas públicas.
SISTEMAS FUNCIONALES
Las materias son entre otras:
Agricultura, ganadería y pesca, Ciencia,
Tecnología e Innovación, Comercio,
Negocio y Emprendimiento, ambiente,
comercio, economía, salud, trabajo,
justicia, ambiente, educación, transporte
SISTEMAS FUNCIONALES
Defensa
Jurídica del
Estado
Programación
Multianual y
Gestión de
Inversiones
SISTEMA
NACIONAL
DE
ENDEUDA-
MIENTO
PÚBLICO
SISTEMA
NACIONAL DE
PRESUPUESTO
PÚBLICO
SISTEMA
NACIONAL DE
PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL Y
GESTIÓN DE
INVERSIONES
El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de
los Sistemas Administrativos, con
excepción del Sistema Nacional de
Control.
El Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico se rige por la ley de la
materia.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
En ejercicio de la rectoría, el Poder
Ejecutivo es responsable de reglamentar
y operar los Sistemas Administrativos,
aplicables a todas las entidades de la
Administración Pública,
independientemente de su nivel de
gobierno y con arreglo a la Ley de
Procedimiento Administrativo General.
Esta disposición no afecta la autonomía
de los Organismos Constitucionales, con
arreglo a la Constitución Política del
Perú y a sus respectivas Leyes
Orgánicas.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
El Poder Ejecutivo adecúa el
funcionamiento de los Sistemas
Administrativos al proceso de
descentralización.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Los Entes Rectores tienen las siguientes
competencias o funciones:
1. Programar, dirigir, coordinar,
supervisar y evaluar la gestión del
proceso;
2. Expedir las normas reglamentarias
que regulan el Sistema;
3. Mantener actualizada y sistematizada
la normatividad del Sistema;
4. Emitir opinión vinculante sobre la
materia del Sistema;
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Los Entes Rectores tienen las siguientes
competencias o funciones:
5. Capacitar y difundir la normatividad del
Sistema en la Administración Pública;
6. Llevar registros y producir información
relevante de manera actualizada y
oportuna;
7. Supervisar y dar seguimiento a la
aplicación de la normatividad de los
procesos técnicos de los Sistemas;
8. Promover el perfeccionamiento y
simplificación permanente de los procesos
técnicos del Sistema Administrativo; y,
9. Las demás que señalen las leyes
correspondientes.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del
Servicio Civil - SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos, cuya función es dictar normas técnicas para el
desarrollo e implementación del Sistema, entre otras. Asimismo, la misma
norma, en su artículo 5 señala que el Sistema comprende:
1. La planificación de políticas de recursos humanos.
2. La organización del trabajo y su distribución.
3. La gestión del empleo.
4. La gestión del rendimiento.
5. La gestión de la compensación.
6. La gestión del desarrollo y la capacitación.
7. La gestión de las relaciones humanas.
8. La resolución de controversias.
SISTEMA NACIONAL DE GESTION
DE RECURSOS HUMANOS
El Sistema Nacional de Abastecimiento de acuerdo al Decreto Legislativo
N° 1439, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a
través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público,
orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz
empleo de los recursos públicos.
El Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional
de Abastecimiento.
SISTEMA NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO
La Cadena de Abastecimiento Público es el conjunto de
actividades interrelacionadas que abarca desde la
programación hasta la disposición final, incluyendo las
actividades involucradas en la gestión de adquisiciones y
administración de bienes, servicios y ejecución de obras
para el cumplimiento de la provisión de servicios y logro
de resultados, en las entidades del Sector Público. No
comprende lo regulado por la Ley N° 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sus normas
complementarias y conexas.
SISTEMA NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO
El Sistema Nacional de Abastecimiento se regula de manera
centralizada en lo técnico normativo, correspondiendo a las
entidades del Sector Público la ejecución descentralizada de
las actividades comprendidas en el Sistema.
El Sistema Nacional de Abastecimiento se rige por el Decreto
Legislativo, su Reglamento y sus normas complementarias.
SISTEMA NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO
El Sistema Nacional de Presupuesto Público es el conjunto de
principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e
instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las
Entidades Públicas.
Principios
Adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del
Sector Público y los del Derecho Público en lo que resulte aplicable,
el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige por los
siguientes principios:
SISTEMA NACIONAL DE
PRESUPUESTO PUBLICO
Principios
 Equilibrio presupuestario.
 Equilibrio fiscal.
 Especialidad cuantitativa.
 Especialidad cualitativa.
 Orientación a la población.
 Calidad del Presupuesto.
 Universalidad y unidad.
 No afectación predeterminada.
 Integridad
 Información y especificidad.
 Anualidad presupuestaria.
 Programación multianual
 Transparencia Presupuestal.
 Exclusividad presupuestal
 Evidencia
 Rectoría normativa y operatividad descentralizada.
SISTEMA NACIONAL DE
PRESUPUESTO PUBLICO
Presupuesto Público
El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el
logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de
servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte
de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y
sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de
las Entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos
gastos.
Gastos del Sector Público
Los gastos del Estado están agrupados en:
Gasto corriente
Gasto de capital
Servicio de la deuda,
y se desagregan conforme a los clasificadores correspondientes.
a. Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u
operación de los servicios que presta el Estado.
b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la
producción o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio
del Estado.
c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al
cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda
pública, sea interna o externa.
Financiamiento del Presupuesto Publico
El origen de los recursos públicos que financian el presupuesto de la República
proviene principalmente de los impuestos, explotación de nuestros recursos
naturales, las tasas y contribuciones, el endeudamiento y las donaciones
Fases del proceso presupuestario
PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL
PRESUPUESTARIA
FORMULACIÓN
APROBACIÓN
EJECUCIÓN
EVALUACIÓN
Ejecución de Gasto del Sector Publico
Comprende las etapas de:
Certificación
Acto administrativo que garantiza el crédito presupuestario disponible para
comprometer un gasto.
Compromiso
Acto en el cual se acuerda la realización de gastos afectando los créditos
presupuestarios.
Devengado
Es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago derivado de
un gasto aprobado y comprometido.
Pago
Acto mediante el cual se extingue en forma parcial o total, el monto de la
obligación reconocida.
Certificación Devengado Pago
Sistema Nacional de Presupuesto
Compromiso
El Sistema Nacional de Tesorería de acuerdo a su nueva normativa (D. Leg. N°
1441) es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas
e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión del flujo financiero, que
incluye la estructuración del financiamiento del presupuesto del Sector Público,
la gestión de activos financieros del Sector Público No Financiero y los riesgos
fiscales del Sector Público.
Norma que regula el Sistema Nacional de Tesorería
El Decreto Legislativo N° 1441, publicado en el diario oficial el 16 de setiembre
del año 2018 es la norma que actualmente rige para el Sistema Nacional de
Tesorería y que todas las instituciones del Sector Público están obligado a
cumplir sus disposiciones.
SISTEMA NACIONAL DE
TESORERIA
EL Sistema Nacional de Endeudamiento Público se rige ahora por el
Decreto Legislativo N° 1437 que derogó la Ley N° 28563 y sus
modificatorias.
El Sistema Nacional de Endeudamiento Público es el conjunto de principios,
procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los
cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros, sus riesgos
financieros, y parte de la estructuración del financiamiento del Sector
Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería.
SISTEMA NACIONAL
ENDEUDAMIENTO PUBLICO
El Sistema Nacional de Endeudamiento Público gestiona los pasivos
financieros correspondientes a:
1. Operaciones de Endeudamiento.
2. Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo.
3. Financiamientos Contingentes.
4. Garantías en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada
mediante Asociaciones Público Privadas.
5. Operaciones de Administración de Deuda.
6. Asunciones de Deuda.
SISTEMA NACIONAL
ENDEUDAMIENTO PUBLICO
La Operación de Endeudamiento es el financiamiento sujeto a reembolso
acordado a plazos mayores de un año, que puede ser externo o interno.
Las Operaciones de Endeudamiento pueden adoptar las siguientes
modalidades:
1. Préstamos.
2. Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de
empréstitos.
3. Adquisiciones de bienes y servicios a plazos.
4. Garantías, incluye a los avales y fianzas.
5. Asignaciones de líneas de crédito.
6. Arrendamiento financiero.
7. Titulizaciones de activos o flujos de recursos.
8. Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la
combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales
precedentes.
SISTEMA NACIONAL
ENDEUDAMIENTO PUBLICO
Las Operaciones de Endeudamiento pueden destinarse a:
1. Ejecución de proyectos de inversión.
2. Apoyo a la balanza de pagos.
3. Cumplimiento de las funciones de defensa nacional, orden interno y
previsional a cargo del Estado.
4. Cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 del Decreto Ley N° 26123,
Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.
5. Financiamiento del cumplimiento de metas de los programas presupuestales,
previstos en los presupuestos anuales o reembolsar los montos utilizados en su
realización por una fuente de financiamiento distinta.
6. Adquisición de bienes inmuebles a personas naturales o jurídicas.
SISTEMA NACIONAL
ENDEUDAMIENTO PUBLICO
Las Operaciones de Endeudamiento, según su origen, puede ser de dos
tipos:
1. Externo, cuando el financiamiento es acordado con personas
naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, salvo en el caso de la
emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de
empréstitos, los cuales se consideran que son externos, cuando la ley
aplicable es distinta de la ley peruana.
2. Interno, cuando el financiamiento es acordado con personas naturales o
jurídicas domiciliadas en el país; salvo en el caso de la emisión y colocación
de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos, los cuales se
consideran que son internos, cuando la ley aplicable es la ley peruana.
Las etapas de las Operaciones de Endeudamiento son:
1. Concertación. 2. Desembolso. 3. Pago de deuda
SISTEMA NACIONAL
ENDEUDAMIENTO PUBLICO
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos,
normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se
ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros
y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa
contable internacional vigente.
El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por finalidad regular la
elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin
excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta
General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la
seguridad social.
SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
GENERALMENTE ACEPTADOS
1º EQUIDAD
2º PARTIDA DOBLE
3º ENTE
4º BIENES ECONÓMICOS
5º MONEDA COMÚN DENOMINADOR
6º EMPRESA EN MARCHA
7º VALUACIÓN AL COSTO
8º PERÍODO
9º DEVENGADO
10º OBJETIVIDAD
11º REALIZACIÓN
12º PRUDENCIA
13º UNIFORMIDAD
14º SIGNIFICACIÓN O IMPORTANCIA RELATIVA
15º EXPOSICIÓN
El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se
rige por los principios rectores siguientes:
a) La programación multianual de la inversión debe ser realizada considerando
como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a
servicios públicos para la población.
b) La programación multianual de la inversión vincula los objetivos nacionales,
regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con la priorización y asignación
multianual de fondos públicos a realizarse en el proceso presupuestario, y debe
realizarse en concordancia con las proyecciones del Marco Macroeconómico
Multianual.
SISTEMA NACIONAL DE
PROGRAMACION MULTIANUAL Y
GESTION DE INVERSIONES
El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se rige por los
principios rectores siguientes:
c) Los fondos públicos destinados a la inversión deben relacionarse con la efectiva prestación
de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, con un
enfoque territorial.
d) Los recursos destinados a la inversión deben procurar el mayor impacto en la sociedad.
e) La inversión debe programarse teniendo en cuenta la previsión de recursos para su
ejecución y su adecuada operación y mantenimiento, mediante la aplicación del ciclo de
inversión.
f) La gestión de la inversión debe realizarse aplicando mecanismos que promuevan la mayor
transparencia y calidad a través de la competencia.
SISTEMA NACIONAL DE
PROGRAMACION MULTIANUAL Y
GESTION DE INVERSIONES
Son objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico:
1. Constituirse en el espacio institucionalizado para la definición
concertada de una visión de futuro compartida y de los objetivos y planes
estratégicos para el desarrollo nacional armónico, sustentable, sostenido y
descentralizado del país.
2. Articular e integrar en forma coherente y concertada las diferentes
propuestas y opiniones para la elaboración del Plan Estratégico de
Desarrollo Nacional y los planes nacionales, sectoriales, institucionales y
subnacionales, así como las orientaciones, los métodos, los procesos y
los instrumentos para el planeamiento estratégico.
3. Promover y articular los programas de fortalecimiento de
capacidades para el planeamiento estratégico.
SISTEMA NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Son objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico:
4. Desarrollar los procesos y las acciones para el monitoreo de la
gestión para resultados de mediano y largo plazo, en coordinación con
el Consejo Nacional de Competitividad, basada en los diferentes
instrumentos de planeamiento estratégico y con orientación hacia la
promoción de la modernización administrativa y el logro de estándares de
eficiencia al servicio del ciudadano, así como de la mejora de los índices
de competitividad del país para aprovechar las oportunidades que la
dinámica internacional ofrece en el marco de los tratados internacionales de
promoción, asociación y cooperación económica y comercial de los que el
Perú es parte.
SISTEMA NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Son objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico:
5. Promover la cooperación y acuerdos entre los sectores público y privado
en el proceso de formulación de los planes estratégicos nacionales,
sectoriales, institucionales y subnacionales, así como en la ejecución de los
programas y proyectos priorizados en esos ámbitos, para asegurar el
desarrollo nacional y la mejora constante de la competitividad del país.
6. Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos
con visión prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo
de los aspectos teóricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional
contextualizado en el ámbito internacional, con prioridad en las relaciones y
oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los
que el Perú es parte.
SISTEMA NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN- es el organismo
técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de
coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Está
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Los órganos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico mantienen
una relación técnica y funcional con el CEPLAN en las materias de su
competencia.
El CEPLAN se estructura y funciona según un modelo de organización
flexible y de gestión horizontal, basado fundamentalmente en la constitución
de comités multidisciplinarios a cargo de coordinadores.
SISTEMA NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
El Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, es el conjunto de
principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los
cuales el/la Procurador/a General del Estado, los/as procuradores/as
públicos y demás funcionarios/as o servidores ejercen la defensa jurídica del
Estado
La defensa jurídica del Estado es la actividad de orden técnico legal que
ejercen los/as procuradores/as públicos, en atención a las disposiciones
contenidas en el presente decreto legislativo, su reglamento y normas
conexas, con la finalidad de aplicarlas en ejercicio de sus funciones
acorde con el ordenamiento jurídico vigente.
SISTEMA ADMINISTRATIVO DE
DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control,
normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados
funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control
gubernamental en forma descentralizada.
Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos
administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y
alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del
régimen que las regule.
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
El Control Gubernamental, consiste en la supervisión, vigilancia y
verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al
grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino
de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las
normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción,
evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de
su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y
correctivas pertinentes. (Fuente artículo 6° de la Ley N° 27785)
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un
proceso integral y permanente.
Para efectos del control gubernamental, se considera servidor o funcionario
público a todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se
encuentra, mantiene vínculo Laboral, contractual o relación de cualquier
naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce
funciones en tales entidades.
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
Tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y
servicios; propiciar la simplificación administrativa; promover y mejorar la
calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia
del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación
interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y
funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y
en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión
del conocimiento, hacia la obtención de resultados. Además, establece que
la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión
Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la
Gestión Pública;
SISTEMA NACIONAL DE
MODERNIZACION DE LA GESTION
PUBLICA
Ente rector del sistema
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de
Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de
Modernización de la Gestión Pública, siendo la autoridad técnico-normativa
a nivel nacional en la materia.
Gestión para resultados
Las entidades públicas aplican la gestión para resultados como un modelo
de gestión que permite identificar y adoptar decisiones sobre todos aquellos
aspectos que contribuyan a la creación de valor público.
SISTEMA NACIONAL DE
MODERNIZACION DE LA GESTION
PUBLICA
La modernización de la gestión pública consiste en la selección y utilización de todos
aquellos medios orientados a la creación de valor público en una determinada actividad o
servicio a cargo de las entidades públicas. Se crea valor público cuando:
a) Las intervenciones públicas, que adoptan la forma de bienes, servicios o
regulaciones, satisfacen las necesidades y expectativas de las personas, generando
beneficios a la sociedad.
b) Se optimiza la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo
de los recursos públicos, para, directa o indirectamente, satisfacer las necesidades
y expectativas de las personas, generando beneficios a la sociedad.
Los objetivos y contenidos principales del proceso de modernización de la gestión pública
se desarrollan en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuya
conducción recae en la Presidencia del Consejo de Ministros y requiere la intervención
articulada de todas las entidades públicas.
PROCESO DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA (DS
123-2018-PCM -REG. DEL SIST. ADM. MODERNIZACION)
Orientación al ciudadano: Las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e
implementan a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos.
Orientación a resultados: Las entidades realizan intervenciones públicas para resolver un problema
público o de gestión interna y evalúan sus resultados para mejorar sus bienes, servicios o regulaciones.
Eficacia y eficiencia: Las entidades públicas orientan su actuación hacia el logro de objetivos
institucionales y el manejo racional y óptimo de los recursos, eliminando la duplicidad o
superposición de competencias, funciones y atribuciones.
Flexibilidad: Las entidades públicas adaptan su organización y procesos para responder oportunamente a
la heterogeneidad y coyunturas propias del entorno donde intervienen.
Simplicidad y armonización: Las entidades públicas que establecen reglas para el funcionamiento y
gestión de la administración pública, lo hacen buscando la simplicidad en las reglas y su operación armónica
con las regulaciones emitidas por otras entidades rectoras de políticas y sistemas.
Reconocimiento de la heterogeneidad: Al legislar sobre el funcionamiento, operación y gestión de
las entidades públicas se reconoce la heterogeneidad de las mismas, procurando la razonabilidad de
las exigencias que se imponen a la administración.
PRINCIPIOS DEL SISTEMAADMINISTRATIVO DE
MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA
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  • 1. Losbuenosresultadosdelaeconomíadebenllegaralosmásnecesitados CURSO ESPECIALIZADO POLITICA DE MODERNIZACION Y ELABORACION DE DOCUMENTOS DE GESTION – ROF – MOP - CAP-P CPE – MPP – MAPRO - TUPA Expositor: MBA JAVIER E. ORMEA VILLAVICENCIO
  • 2. Losbuenosresultadosdelaeconomíadebenllegaralosmásnecesitados SISTEMAS ADMINISTRATIVOS EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Expositor: MBA JAVIER E. ORMEA VILLAVICENCIO
  • 4.
  • 5.
  • 6. De acuerdo a lo señalado en los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. SISTEMAS
  • 7. Son de dos tipos: 1. Sistemas Funcionales. 2. Sistemas Administrativos. Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros SISTEMAS
  • 8. Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias. SISTEMAS
  • 9. Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales. Las normas del Sistema establecen las atribuciones del Ente Rector del Sistema. SISTEMAS FUNCIONALES
  • 10. Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: 1.Gestión de Recursos Humanos, 2. Abastecimiento, 3. Presupuesto Público. 4. Tesorería, 5. Endeudamiento Público, 6. Contabilidad, 7. Programación Multianual y Gestión de Inversiones 8. Planeamiento Estratégico, 9. Defensa Jurídica del Estado, 10. Control. 11. Modernización de la Gestión Pública. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
  • 11. Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. Casi en la mayoría, son los ministerios los encargados de ejercer la rectoría por mandato de la ley, ya que por su naturaleza de ser integrantes del Poder Ejecutivo y por ser autoridades de competencia nacional, son los que pueden ejecutar de manera eficiente las políticas públicas. SISTEMAS FUNCIONALES
  • 12. Las materias son entre otras: Agricultura, ganadería y pesca, Ciencia, Tecnología e Innovación, Comercio, Negocio y Emprendimiento, ambiente, comercio, economía, salud, trabajo, justicia, ambiente, educación, transporte SISTEMAS FUNCIONALES
  • 14.
  • 16. El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la materia. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
  • 17. En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
  • 18. El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
  • 19. Los Entes Rectores tienen las siguientes competencias o funciones: 1. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso; 2. Expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema; 3. Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema; 4. Emitir opinión vinculante sobre la materia del Sistema; SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
  • 20. Los Entes Rectores tienen las siguientes competencias o funciones: 5. Capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la Administración Pública; 6. Llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna; 7. Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los Sistemas; 8. Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del Sistema Administrativo; y, 9. Las demás que señalen las leyes correspondientes. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
  • 21. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, cuya función es dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema, entre otras. Asimismo, la misma norma, en su artículo 5 señala que el Sistema comprende: 1. La planificación de políticas de recursos humanos. 2. La organización del trabajo y su distribución. 3. La gestión del empleo. 4. La gestión del rendimiento. 5. La gestión de la compensación. 6. La gestión del desarrollo y la capacitación. 7. La gestión de las relaciones humanas. 8. La resolución de controversias. SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
  • 22. El Sistema Nacional de Abastecimiento de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1439, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos. El Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento. SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO
  • 23. La Cadena de Abastecimiento Público es el conjunto de actividades interrelacionadas que abarca desde la programación hasta la disposición final, incluyendo las actividades involucradas en la gestión de adquisiciones y administración de bienes, servicios y ejecución de obras para el cumplimiento de la provisión de servicios y logro de resultados, en las entidades del Sector Público. No comprende lo regulado por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sus normas complementarias y conexas. SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO
  • 24. El Sistema Nacional de Abastecimiento se regula de manera centralizada en lo técnico normativo, correspondiendo a las entidades del Sector Público la ejecución descentralizada de las actividades comprendidas en el Sistema. El Sistema Nacional de Abastecimiento se rige por el Decreto Legislativo, su Reglamento y sus normas complementarias. SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO
  • 25. El Sistema Nacional de Presupuesto Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas. Principios Adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público en lo que resulte aplicable, el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige por los siguientes principios: SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PUBLICO
  • 26. Principios  Equilibrio presupuestario.  Equilibrio fiscal.  Especialidad cuantitativa.  Especialidad cualitativa.  Orientación a la población.  Calidad del Presupuesto.  Universalidad y unidad.  No afectación predeterminada.  Integridad  Información y especificidad.  Anualidad presupuestaria.  Programación multianual  Transparencia Presupuestal.  Exclusividad presupuestal  Evidencia  Rectoría normativa y operatividad descentralizada. SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PUBLICO
  • 27. Presupuesto Público El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.
  • 28. Gastos del Sector Público Los gastos del Estado están agrupados en: Gasto corriente Gasto de capital Servicio de la deuda, y se desagregan conforme a los clasificadores correspondientes. a. Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado. b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado. c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa.
  • 29. Financiamiento del Presupuesto Publico El origen de los recursos públicos que financian el presupuesto de la República proviene principalmente de los impuestos, explotación de nuestros recursos naturales, las tasas y contribuciones, el endeudamiento y las donaciones
  • 30.
  • 31. Fases del proceso presupuestario PROGRAMACIÓN MULTIANUAL PRESUPUESTARIA FORMULACIÓN APROBACIÓN EJECUCIÓN EVALUACIÓN
  • 32. Ejecución de Gasto del Sector Publico Comprende las etapas de: Certificación Acto administrativo que garantiza el crédito presupuestario disponible para comprometer un gasto. Compromiso Acto en el cual se acuerda la realización de gastos afectando los créditos presupuestarios. Devengado Es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago derivado de un gasto aprobado y comprometido. Pago Acto mediante el cual se extingue en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida. Certificación Devengado Pago Sistema Nacional de Presupuesto Compromiso
  • 33. El Sistema Nacional de Tesorería de acuerdo a su nueva normativa (D. Leg. N° 1441) es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión del flujo financiero, que incluye la estructuración del financiamiento del presupuesto del Sector Público, la gestión de activos financieros del Sector Público No Financiero y los riesgos fiscales del Sector Público. Norma que regula el Sistema Nacional de Tesorería El Decreto Legislativo N° 1441, publicado en el diario oficial el 16 de setiembre del año 2018 es la norma que actualmente rige para el Sistema Nacional de Tesorería y que todas las instituciones del Sector Público están obligado a cumplir sus disposiciones. SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA
  • 34. EL Sistema Nacional de Endeudamiento Público se rige ahora por el Decreto Legislativo N° 1437 que derogó la Ley N° 28563 y sus modificatorias. El Sistema Nacional de Endeudamiento Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros, sus riesgos financieros, y parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería. SISTEMA NACIONAL ENDEUDAMIENTO PUBLICO
  • 35. El Sistema Nacional de Endeudamiento Público gestiona los pasivos financieros correspondientes a: 1. Operaciones de Endeudamiento. 2. Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo. 3. Financiamientos Contingentes. 4. Garantías en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas. 5. Operaciones de Administración de Deuda. 6. Asunciones de Deuda. SISTEMA NACIONAL ENDEUDAMIENTO PUBLICO
  • 36. La Operación de Endeudamiento es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, que puede ser externo o interno. Las Operaciones de Endeudamiento pueden adoptar las siguientes modalidades: 1. Préstamos. 2. Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos. 3. Adquisiciones de bienes y servicios a plazos. 4. Garantías, incluye a los avales y fianzas. 5. Asignaciones de líneas de crédito. 6. Arrendamiento financiero. 7. Titulizaciones de activos o flujos de recursos. 8. Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes. SISTEMA NACIONAL ENDEUDAMIENTO PUBLICO
  • 37. Las Operaciones de Endeudamiento pueden destinarse a: 1. Ejecución de proyectos de inversión. 2. Apoyo a la balanza de pagos. 3. Cumplimiento de las funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado. 4. Cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. 5. Financiamiento del cumplimiento de metas de los programas presupuestales, previstos en los presupuestos anuales o reembolsar los montos utilizados en su realización por una fuente de financiamiento distinta. 6. Adquisición de bienes inmuebles a personas naturales o jurídicas. SISTEMA NACIONAL ENDEUDAMIENTO PUBLICO
  • 38. Las Operaciones de Endeudamiento, según su origen, puede ser de dos tipos: 1. Externo, cuando el financiamiento es acordado con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, salvo en el caso de la emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos, los cuales se consideran que son externos, cuando la ley aplicable es distinta de la ley peruana. 2. Interno, cuando el financiamiento es acordado con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país; salvo en el caso de la emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos, los cuales se consideran que son internos, cuando la ley aplicable es la ley peruana. Las etapas de las Operaciones de Endeudamiento son: 1. Concertación. 2. Desembolso. 3. Pago de deuda SISTEMA NACIONAL ENDEUDAMIENTO PUBLICO
  • 39. El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente. El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
  • 40. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS 1º EQUIDAD 2º PARTIDA DOBLE 3º ENTE 4º BIENES ECONÓMICOS 5º MONEDA COMÚN DENOMINADOR 6º EMPRESA EN MARCHA 7º VALUACIÓN AL COSTO 8º PERÍODO 9º DEVENGADO 10º OBJETIVIDAD 11º REALIZACIÓN 12º PRUDENCIA 13º UNIFORMIDAD 14º SIGNIFICACIÓN O IMPORTANCIA RELATIVA 15º EXPOSICIÓN
  • 41. El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se rige por los principios rectores siguientes: a) La programación multianual de la inversión debe ser realizada considerando como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población. b) La programación multianual de la inversión vincula los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con la priorización y asignación multianual de fondos públicos a realizarse en el proceso presupuestario, y debe realizarse en concordancia con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual. SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACION MULTIANUAL Y GESTION DE INVERSIONES
  • 42. El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se rige por los principios rectores siguientes: c) Los fondos públicos destinados a la inversión deben relacionarse con la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, con un enfoque territorial. d) Los recursos destinados a la inversión deben procurar el mayor impacto en la sociedad. e) La inversión debe programarse teniendo en cuenta la previsión de recursos para su ejecución y su adecuada operación y mantenimiento, mediante la aplicación del ciclo de inversión. f) La gestión de la inversión debe realizarse aplicando mecanismos que promuevan la mayor transparencia y calidad a través de la competencia. SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACION MULTIANUAL Y GESTION DE INVERSIONES
  • 43. Son objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico: 1. Constituirse en el espacio institucionalizado para la definición concertada de una visión de futuro compartida y de los objetivos y planes estratégicos para el desarrollo nacional armónico, sustentable, sostenido y descentralizado del país. 2. Articular e integrar en forma coherente y concertada las diferentes propuestas y opiniones para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y los planes nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así como las orientaciones, los métodos, los procesos y los instrumentos para el planeamiento estratégico. 3. Promover y articular los programas de fortalecimiento de capacidades para el planeamiento estratégico. SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
  • 44. Son objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico: 4. Desarrollar los procesos y las acciones para el monitoreo de la gestión para resultados de mediano y largo plazo, en coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad, basada en los diferentes instrumentos de planeamiento estratégico y con orientación hacia la promoción de la modernización administrativa y el logro de estándares de eficiencia al servicio del ciudadano, así como de la mejora de los índices de competitividad del país para aprovechar las oportunidades que la dinámica internacional ofrece en el marco de los tratados internacionales de promoción, asociación y cooperación económica y comercial de los que el Perú es parte. SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
  • 45. Son objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico: 5. Promover la cooperación y acuerdos entre los sectores público y privado en el proceso de formulación de los planes estratégicos nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así como en la ejecución de los programas y proyectos priorizados en esos ámbitos, para asegurar el desarrollo nacional y la mejora constante de la competitividad del país. 6. Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los aspectos teóricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ámbito internacional, con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte. SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
  • 46. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN- es el organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Los órganos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico mantienen una relación técnica y funcional con el CEPLAN en las materias de su competencia. El CEPLAN se estructura y funciona según un modelo de organización flexible y de gestión horizontal, basado fundamentalmente en la constitución de comités multidisciplinarios a cargo de coordinadores. SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
  • 47. El Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el/la Procurador/a General del Estado, los/as procuradores/as públicos y demás funcionarios/as o servidores ejercen la defensa jurídica del Estado La defensa jurídica del Estado es la actividad de orden técnico legal que ejercen los/as procuradores/as públicos, en atención a las disposiciones contenidas en el presente decreto legislativo, su reglamento y normas conexas, con la finalidad de aplicarlas en ejercicio de sus funciones acorde con el ordenamiento jurídico vigente. SISTEMA ADMINISTRATIVO DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
  • 48. El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
  • 49. El Control Gubernamental, consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. (Fuente artículo 6° de la Ley N° 27785) SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
  • 50. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. Para efectos del control gubernamental, se considera servidor o funcionario público a todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo Laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
  • 51. Tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simplificación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados. Además, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; SISTEMA NACIONAL DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA
  • 52. Ente rector del sistema La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, siendo la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en la materia. Gestión para resultados Las entidades públicas aplican la gestión para resultados como un modelo de gestión que permite identificar y adoptar decisiones sobre todos aquellos aspectos que contribuyan a la creación de valor público. SISTEMA NACIONAL DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA
  • 53. La modernización de la gestión pública consiste en la selección y utilización de todos aquellos medios orientados a la creación de valor público en una determinada actividad o servicio a cargo de las entidades públicas. Se crea valor público cuando: a) Las intervenciones públicas, que adoptan la forma de bienes, servicios o regulaciones, satisfacen las necesidades y expectativas de las personas, generando beneficios a la sociedad. b) Se optimiza la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo de los recursos públicos, para, directa o indirectamente, satisfacer las necesidades y expectativas de las personas, generando beneficios a la sociedad. Los objetivos y contenidos principales del proceso de modernización de la gestión pública se desarrollan en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuya conducción recae en la Presidencia del Consejo de Ministros y requiere la intervención articulada de todas las entidades públicas. PROCESO DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA (DS 123-2018-PCM -REG. DEL SIST. ADM. MODERNIZACION)
  • 54. Orientación al ciudadano: Las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos. Orientación a resultados: Las entidades realizan intervenciones públicas para resolver un problema público o de gestión interna y evalúan sus resultados para mejorar sus bienes, servicios o regulaciones. Eficacia y eficiencia: Las entidades públicas orientan su actuación hacia el logro de objetivos institucionales y el manejo racional y óptimo de los recursos, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones. Flexibilidad: Las entidades públicas adaptan su organización y procesos para responder oportunamente a la heterogeneidad y coyunturas propias del entorno donde intervienen. Simplicidad y armonización: Las entidades públicas que establecen reglas para el funcionamiento y gestión de la administración pública, lo hacen buscando la simplicidad en las reglas y su operación armónica con las regulaciones emitidas por otras entidades rectoras de políticas y sistemas. Reconocimiento de la heterogeneidad: Al legislar sobre el funcionamiento, operación y gestión de las entidades públicas se reconoce la heterogeneidad de las mismas, procurando la razonabilidad de las exigencias que se imponen a la administración. PRINCIPIOS DEL SISTEMAADMINISTRATIVO DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA
  • 55. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN