Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Juzgamiento de querellas fisher mirabal
1. EL JUZGAMIENTO EN
LOS PROCESOS DE
QUERELLA
FISHER MIRABAL VERAMENDI
Juez Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura
Fisher Mirabal - Juez Penal
2. El Juzgamiento en los Procesos de Querella
La querella es un acto procesal
de postulación y como tal
consiste en una declaración de
voluntad dirigida al órgano
juridicial competente, poniendo
en su conocimiento la “notitia
criminis” o noticia criminal,
ejercitando la acción penal
privada por facultad otorgada
por la Ley ( Art. 1° inc. 2, y 459
NCPP)
QUERELLA
Fisher Mirabal - Juez Penal
3. El Juzgamiento en los Procesos de Querella
El directamente ofendido
por si o por su representante
legal (Art 107 e inciso 1 y 2
del art 459 NCPP)
TITULAR DE LA ACCION QUERELLA
COMPETENCIA:
Juez Penal Unipersonal (459 NCPP)
Fisher Mirabal - Juez Penal
4. El Juzgamiento en los Procesos de Querella
INJURIA
•El que ofende o ultraja a una persona
con palabras, gestos o vías de hecho,
será reprimido con prestación de
servicio comunitario de diez a cuarenta
jornadas o con sesenta a noventa días-
multa. (Artículo 130° CP)
•DELITOS EXCLUSIVOS DE EJERCICIO PRIVADO
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5. El Juzgamiento en los Procesos de Querella
CALUMINIA
El que atribuye falsamente a otro
un delito, será reprimido con
noventa a ciento veinte días-multa
(Artículo 131° CP)
•DELITOS EXCLUSIVOS DE EJERCICIO PRIVADO
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6. El Juzgamiento en los Procesos de Querella
DIFAMACION
•El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera
que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho,
una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o
reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. (Artículo 132°)
•AGRAVADO: I) Si la difamación se refiere al hecho previsto en el
artículo 131°, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa. II) Si el
delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de
comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de
uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos
sesenticinco días-multa.
•DELITOS EXCLUSIVOS DE EJERCICIO PRIVADO
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7. El Juzgamiento en los Procesos de Querella
Bajo sanción de inadmisibilidad: (ART 108 NCPP)
•La identificación del querellante o de su representante.
•Indicación de su domicilio real y procesal.
•Documentos de identidad o de registro;
•El relato circunstanciado del hecho punible
– Exposición de las razones fácticas y jurídicas que
justifican su pretensión.
• Fácticas (tiempo, lugar, modo, medios empleados)
• Jurídicas (Tipo penal, norma, párrafo agravante, etc.)
– Indi-cación expresa de la persona o personas contra la
que se dirige (indicando domicilio donde deberá ser
notificado).
REQUISITOS
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8. El Juzgamiento en los Procesos de Querella
La precisión de la pretensión penal y civil que
deduce con la justi-ficación correspondiente.
•El ofrecimiento de los medios de prueba
correspondientes.
– Medios de prueba personales o documentales
– Precisando el aporte probatorio
– Sustentar pertinencia, conducencia y utilidad.
REQUISITOS
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9. El Juzgamiento en los Procesos de Querella
•QUERELLANTE (si no concurre se sobresee
la causa) art. 462.5 NCPP
•QUERELLADO (si no concurre contumaz –
ordena su captura) art. 79° NCPP
CONVOCATORIA AL JUZGAMIENTO (CITACION)
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10. El Juzgamiento en los Procesos de Querella
(SESION PRIVADA)
•Proposición
•Persuasión
•Comunión
•Rectificación (PRIVADA O PÚBLICA)
•Indemnización
•Puede fijarse penalidad
CONCILIACION
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11. El Juzgamiento en los Procesos de Querella
1.- MATERIALIDAD DEL HECHO
• La imputación de un hecho, cualidad o conducta que
pudiera perjudicar el honor o la reputación de una persona
(INJURIAS Y CALUMNIAS)
• La difusión o propalación de dicha imputación a través de
un medio de prensa o comunicación social, capaz de llegar
a una gran cantidad de personas (DIFAMACION)
•Que exista intención de vulnerar y maltratar el honor el
querellante mediante aseveraciones descritas
precedentemente sin que haya realizado alguna labor de
investigación sobre los hechos que se refirió, elemento que
la doctrina ha denominado el “animus difamandi”. (DOLO
CRIMINAL)
OBJETO DE DISCUSIÓN
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12. El Juzgamiento en los Procesos de Querella
2.- INDONEIDAD DE LAS VIAS COMISIVAS DEL
DELITO
•GRADO DE LESIVIDAD
3.- NEXO CAUSAL DE VINCULACION CON EL
HECHO
•Condiciones de Participación
•Suficiencia probatoria
– Pruebas directas
– Pruebas indirectas (indicios)
– Pruebas de corroboración
OBJETO DE DISCUSIÓN
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13. El Juzgamiento en los Procesos de Querella
- Ofensas proferidas con ánimo de defensa por
los litigantes, apoderados o abogados en sus
intervenciones orales o escritas ante el Juez.
- Críticas literarias, artísticas o científicas.
- Apreciaciones o informaciones que contengan
conceptos desfavorables cuando sean realizadas
por un funcionario público en cumplimiento de
sus obligaciones.
- Críticas en el ejercicio de la libertad de
expresión.
CRITERIOS DE ATIPICIDAD (ART. 133° CP)
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14. El Juzgamiento en los Procesos de Querella
¿PUEDE AGRAVIARSE EL HONOR DE UNA
PERSONA FALLECIDA?
•Si la injuria, difamación o calumnia ofende a la
memoria de una persona fallecida,
presuntamente muerta, o declarada
judicialmente ausente o desaparecida, la acción
penal podrá ser promovida o continuada por su
cónyuge, ascendientes, descendientes o
hermanos. (Artículo 138° CP)
DATOS CLAVES
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15. El Juzgamiento en los Procesos de Querella
¿PUEDE UNICIAR UN QUERELLA UN MENOR
DE EDAD?
•Si, por intermedio de su representante legal
(Artículo 459.1° NCPP)
DATOS CLAVES
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16. El Juzgamiento en los Procesos de Querella
¿EL DESISTIMIENTO DE QUERELLA GENERA
ALGUNA CONSECUENCIA?
•El querellante particular podrá desistirse
expresamente de la querella en cualquier estado
del procedimiento, y el proceso se sobreseerá,
PERO sin perjuicio del pago de costas (Artículo
110°)
DATOS CLAVES
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17. El Juzgamiento en los Procesos de Querella
¿QUÉ ES LA EXCEPTIO VERITATIS Y COMO SE PRUEBA?
• Significa “prueba de la verdad”. Si la verdad de los hechos,
cualidad o conducta resulta probada, el autor de la imputación
estará exento de pena. (Art. 134 CP)
•Puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los casos
siguientes:
•Si el ofendido es un funcionario público y los hechos, cualidades
o conductas que se le hubieran atribuido se refieren al ejercicio de
sus funciones.
•Cuando por los hechos existe abierto un proceso penal contra la
el ofendido.
•Cuando el autor del delito ha actuado en interés de causa
pública o en defensa propia.
•Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga
hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos.
DATOS CLAVES
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18. El Juzgamiento en los Procesos de Querella
¿QUÉ SUCEDE EN EL CASO DE INJURIAS
RECIPROCAS?
•En el caso de injurias recíprocas proferidas en
el calor de un altercado, el Juez podrá, según las
circunstancias, declarar exentas de pena a las
partes o a una de ellas.
•No es punible la injuria verbal provocada por
ofensas personales.
•(Artículo 137° CP)
DATOS CLAVES
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19. El Juzgamiento en los Procesos de Querella
¿LAS PERSONAS JURIDICAS TIENEN HONOR?
•Cuando las personas jurídicas nacen para el
derecho adquieren su propia personalidad
jurídica, desarrollando sus actividades
direccionadas al logro de sus fines, justificando
así su titularidad del derecho al honor, por lo que
una persona jurídica que es atacada en su fama,
su prestigio o su reputación tiene derecho a su
protección (RN 1695-2012-LIMA, SPT - CS)
DATOS CLAVES
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20. El Juzgamiento en los Procesos de Querella
GRACIAS
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