Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Sentencias
1. ANDREA MONTANCHEZ TAPASCO
IV SEMESTRE- SEMINARIO REGIONAL I
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
1. NÚMERO DE SENTENCIA Ref. exp.: 11001-02-04-000-2013-01711-01
2. TIPO DE SENTENCIA Tutela
3. FECHA DE SENTENCIA 31 de Octubre de 2013
4. MAGISTRADO PONENTE Ariel Salazar Ramírez
5. MAGISTRADOS QUE
SALVARON EL VOTO
No aplica
6. MAGISTRADOS QUE
ACLARARON EL VOTO
No aplica
7. ACTOR O ACCIONANTE Luis Eduardo Gaviria Arenas
8. HECHOS O ELEMENTOS
FÁCTICOS
En contra Fabián Gaviria Arenas se llevó a cabo un
proceso penal por la presunta comisión de las
conductas punibles de hurto calificado, homicidio
culposo, tentativa de homicidio culposo y porte ilegal
de armas de fuego, todos con el adicional de
agravado, proceso llevado a cabo en el juzgado
primero penal del circuito de Cartago Valle; el 14 de
Julio se dictó sentencia por medio del cual fue
absuelto de los delitos acusados. No conforme con
esta decisión la procuradora encargada del caso
apeló la decisión proferida. Por ultimo relatado en la
sentencia el caso fue trasladado hacia el Tribunal
Superior de Ibagué donde el 12 de Diciembre revocó
el fallo censurado y en su reemplazo condeno al
acusado en calidad de coautor con una pena de 8
años y 7 meses. Ante esta decisión el procesado no
interpuso recurso de casación y en criterio del
accionante la corporación vulnero los derechos
fundamentales del procesado pues la decisión
proferida no concuerda con la realidad de las cosas
ya que no existe una valoración adecuada a las
pruebas.
9. NORMAS
CONSTITUCIONALES OBJETO
DE PRONUNCIAMIENTO
Artículo 86 de la constitución política de Colombia
Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia
10. PROCEDIMIENTOS
ANTERIORES
El 29 de agosto de 2013 se admitió la acción
de tutela, y se ordenó el traslado a todos los
involucrados para que ejercieran su derecho
a la defensa.
El juez de conocimiento refirió el trámite dado
al asunto del cual conoció.
En sentencia de 5 de septiembre de 2013, la
Sala de Casación Penal de la Corte, negó el
amparo, porque la decisión atacada no
cumple con los principios de inmediatez y
subsidiariedad.
En desacuerdo con la decisión, el actor la
impugnó, aduciendo en síntesis que no pudo
2. acudir al amparo en el tiempo establecido por
la jurisprudencia, ni formular el recurso
extraordinario, porque por haber sido
absuelto en primera instancia, viajó fuera del
país, razón por la cual desconocía el fallo
mediante el cual fue condenado, y solo tuvo
conocimiento del mismo hasta el 7 de marzo
de 2013, fecha en la cual fue capturado.
11. PROBLEMA JURÍDICO DE LA
SENTENCIA
EL problema jurídico de esta sentencia se basa en
que se está hablando de tentativa de homicidio
cuando se tiene que hablar de un homicidio culposo
porque se obtuvo un resultado, que fue el muerto.
12. DECISIÓN La decisión que toma la Corte Suprema de Justicia,
en Sala de Casación Civil fue de confirmar la
sentencia proferida el 12 de Diciembre de 2012
13. DOCTRINA DEL CASO
CONCRETO EN LA DECISIÓN
MAYORITARIA (TESIS)
La doctrina en la que se basa la corte para la toma
de la decisión de la sentencia, es hablar sobre
porque y para que fue creado el mecanismo de
participación ciudadana, la tutela; dice pues que el
artículo 86 de la constitución política creó la tutela
como un procedimiento preferente y sumario al
alcance del ciudadano, para reclamar la protección
inmediata de sus derechos fundamentales en caso
de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública o
de los particulares en los casos establecidos por la
ley, lo hizo caracterizándola con los principios de
inmediatez y subsidiaridad. Argumenta la corte “En
punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta
acción pública, precisa señalar que así como la
Constitución Política, impone al Juzgador el deber de
brindar protección inmediata a los derechos
fundamentales, al ciudadano le asiste el deber
recíproco de colaborar para el adecuado
funcionamiento de la administración de justicia..” y en
cuanto a “Ahora bien, el segundo de los requisitos de
procedibilidad del reclamo constitucional, está
referido a la ausencia de un instrumento jurídico
eficaz para la salvaguarda oportuna del derecho
objeto de violación o amenaza, y por lo tanto, al
amparo no puede considerársele como un
mecanismo alternativo o adicional del presunto
afectado con la vulneración, pues su finalidad no
consiste en reemplazar los trámites establecidos por
el legislador para la protección de los derechos de
los ciudadanos.”
14. DOCTRINA DEL CASO
CONCRETO PARA EL
SALVAMENTO DE VOTO
No aplica
15. DOCTRINA DEL CASO
CONCRETO PARA LA
ACLARACIÓN DE VOTO
No aplica