2. La Estabilidad Laboral
• Es el derecho de un trabajador a conservar su puesto de
trabajo indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente
determinadas o de no acaecer especialísimas circunstancias.
• El procedimiento de estabilidad, inicialmente, fue concebido
para sustanciarlo en las llamadas Comisiones Tripartitas de
Trabajo –primera y segunda instancias–, creadas por la
abrogada Ley Contra Despidos Injustificados; estas comisiones
estaban conformadas por un representante de los
trabajadores, un representante de los patronos y un tercero,
representante del Ministerio del Trabajo, quien la presidiría.
Posteriormente estos procedimientos pasaron al
conocimiento de los Tribunales del Trabajo, contemplados
dichos procedimientos primero en la Ley Orgánica del Trabajo,
luego por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y finalmente
por la LOTTT.
4. Casos de Transitoriedad en el
Procedimiento Judicial del
Trabajo• Cuando el patrono despida a uno o más trabajadores deberá
participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y, indicando
las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días
hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso
• Debe cumplir lo establecido en el Art 102 de la LOTTT
• Se excluye del beneficio a los trabajadores de Dirección
• Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros,
eventuales, ocasionales y domésticos
5. Trabajadores amparados por
la estabilidad
• La LOTTT señala de manera clara quiénes son los trabajadores que
tienen derecho a la estabilidad, amparados por la estabilidad;
quiénes gozan de la protección que les garantizan la permanencia
en sus respectivos puestos de trabajo. En este punto –sujetos
titulares del derecho a la estabilidad la LOTTT presenta una variante
frente a la LOT abrogada.
• El primer grupo de trabajadores que detentan este derecho, los
más, está representado por aquéllos que mantienen una relación a
tiempo indeterminado y que además, tienen una antigüedad
superior al mes de servicios, esto es, que una vez cumplido el primer
mes de antigüedad en la empresa, nace para este trabajador su
derecho a la estabilidad.
• El segundo grupo lo constituyen los trabajadores contratados por
tiempo determinado, por el lapso de vigencia del contrato; si vence
el contrato, cesa la protección de la estabilidad.
6. Trabajadores amparados por
la estabilidad
• El tercer grupo, está constituido por aquellos trabajadores que han sido
contratados para una obra determinada, y mantendrán el derecho a la
estabilidad hasta tanto se concluya la obra para la cual fue contratado. Este
tipo de contrato se extiende por escrito y en el mismo se establece la obra
para la cual fue contratado, es decir, la tarea a función que iba a
desempeñar en la obra; de esta manera resulta fácil verificar si concluyó o
no la obra para la cual fue contratado.
• La Ley, de manera expresa y categórica, excluye de este derecho a los
trabajadores de dirección ; los trabajadores de dirección, entonces, no
gozan de la estabilidad en sus cargos, pueden ser despedidos sin que el
patrono deba llenar los requisitos que exige esta Ley. En cuanto a los
trabajadores de confianza, no aparecen reseñados en esta Ley, fueron
omitidos.
• Tampoco tienen derecho a la estabilidad los trabajadores con una
antigüedad en la empresa inferior a un mes; a partir del primer mes de
servicios es que el trabajador goza de estabilidad. En la LOT este período era
de tres meses.
7. El derecho al amparo
constitucional del trabajador
• El amparo es la institución que tiene su ámbito dentro de las
normas del Derecho Político o Constitucional y que va
encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de
las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por
una autoridad
• Nuestra Constitución consagra en su artículo 27 el recurso del
amparo al establecer: "Toda persona tiene derecho a ser
amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos
inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta
Constitución o en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos".
8. El derecho al amparo
constitucional del trabajador
• La ley de amparo señala que son objeto de protección a través
de la acción de amparo todos los derechos y garantías
constitucionales de los habitantes de Venezuela, es decir
serán objeto de amparo todos los derechos que tienen los
trabajadores garantizados, bien sean ellos de carácter
individual de cada trabajador o de carácter colectivo como por
ejemplo el derecho que tienen los trabajadores a organizarse
en sindicatos, el derecho a la negociación colectiva, el derecho
a huelga entre otros derechos.
• Entre los derechos que tutela esta Ley Orgánica podemos
señalar: el derecho al trabajo, la libertad del trabajo contenida
en el artículo 112 de la C.R.B.V. y en el artículo 87
9. Recurso de Amparo para
reclamar salarios caídos.
• Por la vía del recurso de amparo no se puede esperar obtener el pago de los
salarios caídos, en razón de que cuando se ordene (por el juez competente)
el reenganche se estaría ya solventando la situación jurídica infringida y
cesaría consecuentemente el Estado de perturbación o violación del
derecho constitucional, reestableciéndose así a plenitud la estabilidad
absoluta; pero no podrá ordenar el pago de los salarios caídos en razón de
que en este caso como juez constitucional del Amparo, violaría la naturaleza
únicamente restitutoria que posee el amparo, por cuanto si se pone en
practica una naturaleza indemnizatoria del amparo, se estaría adentrando el
juez en lo concerniente a la acción que a futuro debe llevar a cabo el
trabajador interesado en un juicio nuevo, y es aquí en donde el trabajador
plantearía el problema de los salarios caídos.
• Entonces, corresponde solo al juez constitucional del amparo dictar una
sentencia que hará cosa juzgada solamente en materia de derecho en el
sentido de que esta sentencia solventaría el problema de un derecho
violado, más no cosa juzgada en sentido material porque en este sentido le
corresponde al trabajador iniciar un nuevo procedimiento por vía ordinaria.
10. El Amparo en la C.R.B.V., L.O.T. y
en el R.L.O.T
• Los artículos referentes al Amparo que se encuentran establecidos
en nuestra carta magna, han sido ya nombrados y explicados con
anterioridad, pero sin embargo consideramos necesarios
nombrarlos nuevamente. Dichos artículos son: Artículo 27, el cual
señala las características del Amparo, el procedimiento del mismo y
además hace mención al Amparo en caso del Estado de excepción.
Artículo 31, establece lo referente al amparo ante los órganos
internacionales y así mismo establece en su ultimo aparte el que el
procedimiento a seguir es el establecido en la Constitución y en la
ley y que se tomaran las medidas necesarias para dar cumplimiento
a las decisiones de los órganos internacionales. Artículo 336 ordinal
10, este artículo habla sobre las atribuciones de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales
esta la de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo
constitucional.
11. Desconocimiento de la
Inamovilidad.
• Después de la obtención de un procedimiento administrativo que
garantice a los trabajadores su derecho a que se respete la
inamovilidad, la autoridad administrativa competente que debe
ejecutar la orden de reenganche y pagar los salarios caídos del
trabajador beneficiario de la inamovilidad ratificada por la decisión del
Inspector.
• Esta obligación de hacer que tiene el patrono de acatar y de reinstalar al
trabajador en las mismas condiciones que tenia antes del despido
arbitrario que él llevó a cabo, obligación que no admite cumplimiento
por equivalente, sino por el contrario, reincorporación física, y la cual no
puede ser cambiada por una indemnización tarifaría, se ve entrabada
por no existir un mecanismo idóneo que haga ejecutar esa decisión; y es
entonces cuando el patrono cree falsamente que no debe cumplir con
dicha decisión de reenganche y pago de salarios caídos y se fundamenta
en que no existe un mecanismo que se encargue de velar por el
cumplimiento de la decisión por parte del empleador.
12. Control de la legalidad
• Originalmente, el control de la legalidad sólo procedía contra
las sentencias que violentaran o amenazaran con violentar las
normas de orden público laboral sin embargo hoy en día
puede ser recurrida cuando sea contraria a la reiterada
doctrina jurisprudencial, así lo establece la ley procesal.
• Esta señalado en los Artículos 178 y 179 de la LOPTRA que en
resumen señalan
“El Tribunal Supremo de Justicia en sala de casación podrá, a solicitud de
parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores
del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin
embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden
público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada
doctrina jurisprudencial de dicha Sala de casación”
13.
14. Estará sujeto a
multa el
recurrente que
interponga el
recurso
maliciosamente
equivalente a125
UT.
Si el recurso de control
de la legalidad fuera
tramitado y
sustanciado, el
Tribunal Supremo de
Justicia podrá decretar
la nulidad del fallo.
Ordenando la reposición
de la causa al estado que
considere necesario para
restablecer el orden
jurídico infringido
ordenando la reposición de
la causa al estado que
considere necesario para
Anulando el fallo del
Tribunal Superior, sin
posibilidad de reenvío;
en caso contrario, el
fallo impugnado
quedará
definitivamente firme.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE
CONTROL DE LEGALIDAD
15. Bibliografia
• Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
• Ley Orgánica Procesal del Trabajo
• Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
• Ley Orgánica del Amparo y Garantías Constitucionales
• Carballo M. C. Derecho Laboral Venezolano. Ediciones
Universidad Católica Andrés Bello. Ensayos. Caracas.
Venezuela. 2001.