2. 1) el principio de oportunidad,
2) los acuerdos reparatorios y
3) la suspensión condicional del
proceso
ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
es una excepción
al principio de
oficialidad y
legalidad procesal,
el principio de
oportunidad
Ejemplo: Plan
Callapa
los acuerdos reparatorios
Juez podrá, desde
la fase preparatoria
aprobar acuerdos
reparatorios entre el
imputado y la
victima.
Ejemplo: en un
proceso por
apropiación indebida,
las partes, pueden
llegar a un acuerdo,
estableciendo un
monto en dinero
razonable por el
daño patrimonial
causado
suspensión
condicional del
proceso
se detiene el
ejercicio de la
acción Penal a
favor del
imputado que lo
solicite
Ejemplo:
delitos
que sean
menos
graves,
como
delitos
de
transito
3. En el primer caso, un ciudadano que ya tenga mas de 6años por el
delito de robo agravado, y se este comportando bien en su recinto
carcelario, el juez le permite dicho principio de oportunidad con el
plan cayapa, para que salga de prisión dando una oportunidad a la
reinserción a la sociedad.
Otro caso, es que juan se haya apropiado indebidamente del
teléfono de maría, y en la audiencia preliminar se apertura un
acuerdo reparatorios donde juan le da cierta cantidad de dinero a
María por los daños patrimonialmente causados.
Si María apertura la acción particular propia por el delito de
apropiación indebida, y no asiste a la audiencia preliminar para la
apertura del acuerdo reparatorios, y no acciona mas la causa, Juan
puede solicitar la suspensión del proceso.
4. MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Estado de Libertad,
estatuido en el Artículo 243
de COPP, que ordena la
permanencia en libertad del
imputado durante todo el
proceso
Proporcionalidad: No se puede
ordenar una medida de Coerción
Personal cuando ésta aparezca de
manera desproporcionada en
relación con la gravedad del delito
Limitaciones: Dentro de
estas limitaciones, no se
puede decretar Preventiva
de Libertad de personas
mayores de 60 años
Interpretación Restrictiva:
Todas las Disposiciones que
restrinja la libertad del
imputado o imputada, limiten
sus facultades y las que
definen la flagrancia, serán
interpuesta restrictivamente.
En cuanto a la Privación Judicial
Preventiva de Libertad, estipulado
en el artículo 236 del Código
Orgánico de Procesal Penal
establece que el juez o jueza de
control, a solicitud del Ministerio
Público, podrá decretar la
privación privativa de libertad del
imputado o imputada siempre que
se acredite la existencia de:
• Un hecho punible que
merezca pena privativa de libertad y
cuya acción penal no se encuentre
evidentemente prescrita.
• Fundados elementos de
convicción para estimar que el
imputado o imputada ha sido autor o
autora, o participe en la comisión de
un hecho punible.
• Una presunción
razonable, por la apreciación de las
circunstancias del caso particular, de
peligro de fuga o de obstaculización
en la búsqueda de la verdad respecto
de un acto concreto de investigación.
5. Si María apertura la acción particular propia por el delito de
apropiación indebida, y no asiste a la audiencia preliminar para la
apertura del acuerdo reparatorios, y no acciona mas la causa, Juan
puede solicitar la suspensión del proceso, como es una acción
particular propia, se realiza el proceso con el imputado en libertad,
mientras se determine la culpabilidad o no de este.
Existe limitacion ya que este delito de apropiación indebida se
encuentra enmarcada en el COPP, estableciendo una pena
razonale y no con exageracion, aca opera la proporcionalidad., si el
delito fuera trafico de drogas como supera el maximo que son mas
de 8años, el juez puede ordenar la privativa de libertad, y mas aun
si se encuentra en delito flagrante.