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TERMINACION D ELOS CONTRATOS
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Se define como la extinción de los
mismos, es decir, cuando los
contratos dejan de producir sus
efectos jurídicos normales, dejan
de cumplir los fines para los cuales
habían sido celebrados.
El contrato es definido en el Código Civil venezolano C.C. (Art. 1133) como
“Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
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Disolución:
Es aquella en virtud de la cual las partes,
como consecuencia de un acuerdo de voluntades
(consentimiento),dan por extinguido el contrato.
Rescisión:
Es un medio de impugnar contratos,
en el sentido de que no produzcan sus efectos normales
en los casos en que establezcan una desproporción
excesiva entre las prestaciones de las partes en perjuic
de una de ellas
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DISOLUCION DE LOS CONTRATOS
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Denominada también revocación, En este caso se dice en la doctrina que los
contratos pueden deshacerse por el mutuo disentimiento . Si las partes son libres
de vincularse por su propia voluntad, son igualmente libres de desvincularse
jurídicamente también por su propia voluntad.
La disolución de los contratos es también denominada en doctrina revocación,
en el sentido de que se considera que quien otorga su voluntad para contratar
revoca esa misma voluntad al deshacer el acto o contrato celebrado. Sin
embargo, el término revocación no ha sido acogido en forma unánime, tanto más
si se tiene en cuenta que en la doctrina por revocación de un contrato se entiende
la terminación del mismo por voluntad unilateral de una de las partes. No
obstante lo expuesto, el legislador patrio considera el mutuo disenso como
revocación; ello se desprende de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil:
“Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino
por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”. La disolución
de los contratos es la forma normal de terminación voluntaria de los mismos y
requiere necesariamente el consentimiento de las partes contratantes.
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REVOCACION
Se trata de una forma especial de
ineficacia de ciertos contratos, en
los que en atención a su
naturaleza la ley autoriza a una
de las partes dejarlo sin efecto
por su sola voluntad, por ejemplo,
la revocación de las donaciones.
Como es de su conocimiento por
haberlo examinado en su
oportunidad, nuestro legislador
acoge en el a artículo 1.159 CC
, la “resolución” de los contratos, que como
hemos visto puede proceder del
cumplimiento de una condición resolutoria,
o como consecuencia del incumplimiento
de obligaciones recíprocas.
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Por nulidad de un contrato se
entiende su ineficacia o
insuficiencia para producir los
efectos deseados por las
partes y que le atribuye la ley,
tanto respecto de las propias
partes como respecto de los
terceros
El contrato afectado de
nulidad es un contrato que
ha nacido en forma
anómala, irregular o
imperfecta y por lo tanto el
legislador, por razones de
orden público, declara o
permite la declaración de
su nulidad
La nulidad de un contrato
ocurre cuando faltan los
elementos esenciales a su
existencia o a su validez, o
cuando viola el orden
público o las buenas
costumbres.
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CARACTERISTICAS
1. Tiende a proteger un interés público.
2. Cualquier persona interesada puede intentar la acción para que
un contrato se declare afectado de nulidad absoluta.
3. Puede ser alegada por las partes en cualquier estado y grado del
proceso.
4. El contrato afectado de nulidad absoluta no puede ser confirmado
por las partes según lo establece el art. 1.352 CC.
5. La acción para obtener la declaratoria de nulidad absoluta. Aquí
hay que distinguir dos situaciones.
Lo que es la acción de declaratoria de nulidad absoluta.
Lo que es acción de restitución que se deriva de esa declaratoria
de nulidad
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NULIDAD RELATIVA
Llamada también anulabilidad; se produce cuando un
contrato no puede producir los efectos atribuidos por las
partes y reconocidos por la ley, ya que viola determinadas
normas destinadas a proteger intereses particulares de
uno de los contratantes.
•La nulidad relativa no afecta el contrato
desde su inicio, existe perfectamente, y
produce todos sus efectos, solo que tiene
una existencia precaria, inestable
La acción de nulidad relativa es prescriptible; el legislador fija este
lapso de prescripción en 5 años de conformidad con el art. 1.346 del
CC.
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La confirmación
La confirmación de los contratos es sólo
aplicable a los contratos anulables. No
cabe en el inexistente ni en el nulo, lo
que se deduce del artículo 1310, sólo
son confirmables los contratos que
reúnan los requisitos expresados en el
artículo 1261
La confirmación es la desaparición de la anulabilidad del contrato, es un
medio de subsanar ésta. No elimina la causa de anulabilidad, sino sus
efectos; por lo cual, el contrato queda como perfectamente válido y sus
efectos permanecen definitivamente.
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Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta oficial de la
República de Venezuela N° 2.990. Fecha: Julio 26, de
1982.
Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales. Buenos Aires, Argentina: Editorial
Heliasta.
https://www.slideshare.net/carminiajrp/form
as-de-terminacion-de-los-contratos-civil-
obligaciones-carminia1
https://www.slideshare.net/mariaperaza13/
slideshare-terminacion-de-contratos