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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMÓN RODRÍGUEZ”
NÚCLEO CARICUAO
CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS.
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
PARTICIPANTE:
María. G. Escalante CI. 19.503.402
FACILITADOR:
Oneida Marcano CI. 3.672.186
SECCION D
Caracas, marzo 2014
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objetivo
Artículo1. La presente ley tiene por objeto regular la organización y
Funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin De
Desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado,
Establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las Políticas y
acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente atiende
al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias de los
entes territoriales, a las organizaciones Detentadoras de la soberanía originaria
del Estado. Consejo Federal de Gobierno. Finalidad. Consejo Federal de
Gobierno. Finalidad.
Finalidad
Artículo 2. El Consejo Federal de Gobierno, establecerá los lineamientos
que orientarán los procesos de planificación y coordinación en la ordenación
territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las
entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular.
Consejo Federal de Gobierno. Estructura Artículo 3. De conformidad con lo
dispuesto en la normativa constitucional, el Consejo Federal de Gobierno está
integrado por los representantes de los Poderes Públicos aludidos en la
Constitución y representantes de la sociedad organizadas expresamente
señalados en la presente ley, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo.
Cuenta con una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos
Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o
Alcaldesas. Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial,
organismo destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover
el desarrollo equilibrado de las regiones.
Proceso de Planificación.
Artículo 4. La función de planificación asignada al Consejo Federal de
Gobierno, se destina a establecer los objetivos de los entes Descentralizados
territorialmente y a las organizaciones populares de base, a los fines de
obtener el desarrollo socio territorial equilibrado, la cooperación y
complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas
entidades públicas territoriales y, a apoyar la dotación de obras y servicios
esenciales en las comunidades.
Transferencia de competencias.
Artículo 5. La transferencia de competencias se considera la vía para
eliminar las graves desigualdades existentes entre los entes que conforman la
organización política territorial, equilibrando el reparto de los beneficios que, en
bienes y servicios, derivan de la correcta planificación de los recursos.
Principios rectores.
Artículo 6. Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el
Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base en los principios
de justicia social; participación ciudadana; protección de la integridad territorial;
cooperación entre las entidades públicas territoriales; corresponsabilidad,
interdependencia, solidaridad y concurrencia.
Las Regiones Federales de Desarrollo
Artículo 7. El Consejo Federal de Gobierno ejercerá sus atribuciones para
la satisfacción de las necesidades de las Regiones Federales de Desarrollo,
cuya denominación, organización, funcionamiento y estructuración formal serán
establecidas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Capítulo II
De la organización del Consejo Federal de Gobierno
Órganos constitutivos.
Artículo 8. En atención a los lineamientos constitucionalmente establecidos
para la conformación del Consejo Federal de Gobierno, el mismo está
integrado por una Plenaria, constituida por los representantes de todos los
Poderes Públicos aludidos en la Constitución y de la sociedad organizada
definida en esta ley; por la Secretaría, órgano ejecutivo y administrador del
Consejo Federal de Gobierno; por el Fondo de Compensación Interterritorial,
destinado al financiamiento de las inversiones públicas, y por los demás
órganos que sean creados por las autoridades competentes a los fines de
coadyuvar y darle cumplimiento a los objetivos fundamentales de la estructura
organizativa constitucionalmente prevista.
Sociedad organizada.
Artículo 9. A los fines de esta ley, la sociedad organizada está constituida
por, Consejos Comunales, Comunas, Mesas Técnicas y cualquier otra
organización de base del poder popular
Sede
Artículo 10. El Consejo Federal de Gobierno tendrá su sede en la ciudad de
Caracas, y podrá sesionar en otro lugar de la República, cuando así lo acuerde
la Plenaria
Capítulo III
De la Plenaria
Integración.
Artículo 11. La Plenaria es el órgano del Consejo Federal de Gobierno
integrado por los representantes de los Poderes Territoriales, y de las
organizaciones de base que configuran la estructura del Estado. En virtud de lo
anterior, la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, está conformada por el
Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y Ministras Vicepresidentes del Consejo
de Ministros, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por
cada Estado y un Vocero o Vocera de las organizaciones de base del Poder
Popular, por cada una de las Regiones Federales de Desarrollo existentes en
el país.
Selección de los Alcaldes y Alcaldesas
Artículo 12. Los Alcaldes y Alcaldesas que representaran a cada estado en
la Plenaria, serán escogidos por decisión de la mayoría de ellos, en reunión
que al efecto convoque el Presidente del Consejo Federal de Gobierno.
Durarán un año en sus cargos, pudiendo ser seleccionados para subsiguientes
períodos.
Presidenta del Consejo Federal de Gobierno.
Atribuciones del Presidente o Presidenta.
Artículo 17. La presidencia del Consejo Federal de Gobierno, le
corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo de la República y
tendrá las siguientes atribuciones:
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e. sesiones ordinarias y extraordinarias a la Plenaria.
Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos
f. tratados en la Plenaria.
g. Las demás atribuciones que le asigne la Constitución
Capítulo VI
Del Fondo de Compensación Interterritorial
Naturaleza.
Artículo 21. Se crea el Fondo de Compensación Interterritorial como órgano
desconcentrado del Consejo Federal de Gobierno, sin personalidad jurídica
propia.
Finalidad.
Artículo 22. El Fondo de Compensación Interterritorial está destinado al
financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado
de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas
de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de
obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor
desarrollo relativo. Mediante reglamento del Presidente de la República,
dictado en Consejo de Ministros, se regulara la organización, funcionalidad y
restantes elementos del Fondo de sus estructuras.
Capítulo VI
Compensación Interterritorial.
De la asignación de recursos
Artículo 23. El Fondo de Compensación Interterritorial depende del Consejo
Federal de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus recursos.
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que asignará a través de la estructura de las regiones socio económico, lo cual
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Interterritorial, que estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno, a través
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Compensación Interterritorial estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno y
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estarán constituidos por:
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GLOSARIO
Artículo: una de las partes en que suelen dividirse los escritos, cada una de
las disposiciones numeradas de un tratado, ley entre otros. Parte de la oración
gramatical que precede al nombre, determina su género, número y concuerda
siempre con él.
Atribuciones: Las atribuciones son los actos que debe ejercer el empleado
público; sus facultades son los usos que puede hacer del poder que la ley le
confía. Una de las atribuciones del juez es examinar los testigos; una de sus
facultades es imponer penas al infractor. Los agentes inferiores de la autoridad
tienen atribuciones, y apenas puede decirse que tienen facultades.
Compensaciones: Al hablar de Compensaciones se incluyen los siguientes términos:
salarios, jornales, sueldos, viáticos, beneficios (servicio de comedor, planes de retiro
privados, entre otros.) e incentivos (premios, gratificaciones, entre otros). Es decir,
todos aquellos pagos, en metálico o en especie, con que la organización retribuye a
quienes en ella trabajan. Al considerar las empresas el sistema de compensaciones,
lo hacen en términos costos/beneficios, esto es, cuando fija una remuneración o
cuando establece un incentivo, espera un resultado de su "inversión".
Conformidad: La palabra conformidad, proviene en su etimología del latín
“conformitatis” y significa parecerse, estar de acuerdo, aceptar, adherirse, simetría, por
lo cual puede aplicarse en diversos contextos.
Entidad: lo que constituye la esencia o la forma de una cosa; ente o ser; valor o
importancia de una cosa; colectividad consideradas como unidad.
Fondo: parte interior de una cosa hueca, hablando del mar, de los ríos o estanques,
superficie solida sobre lo cual está el agua; cantidad de dinero.
Gestión: Del latín gestión, el concepto de gestión hace referencia a la acción y a la
consecuencia de administrar o gestionar algo. Al respecto, hay que decir que gestionar
es llevar a cabo diligencias que hacen posible la realización de una operación
comercial o de un anhelo cualquiera. Administrar, por otra parte, abarca las ideas de
gobernar, disponer dirigir, ordenar u organizar una determinada cosa o situación.
Ingresos: acción de ingresar; espacio por donde se entra; prueba que se realiza para
iniciar unos estudios; cantidad de dinero que se percibe con regularidad.
Ley: regla y norma constante e invariable de las cosas; precepto dictado por la
suprema autoridad, en que se manda o prohíbe una cosa; religión, culto a la divinidad.
Plenaria: Asamblea, junta o reunión o sesión general o conjunto de todos los
componentes o miembros de una entidad u organismo colegiado (cámara, comisión,
corporación, entre otros.) Plenaria DE Cada Cámara. También denominada cámara
plena o cámara en pleno es la reunión o asamblea general de cada una de las
cámaras del congreso (representantes y senadores) por separado. En la plenaria de
cada cámara o cámara plena, sus miembros ya no laboran en comisiones o en
cuerpos separados, sino conjuntamente, en un solo cuerpo donde están reunidos, la
totalidad, la mitad más uno o la mayoría que exija la Constitución, la ley o el
reglamento interno de ellas.
Recursos: acción o efecto de recurrir; medio a lo que se recurre para algo; bienes,
medios de subsistencia.
Rectores: que rige o gobierna, persona a cuyo cargo está el gobierno de una parroquia
comunidad o universidad.
Transferencia: Del latín transferens, transferencia es un término vinculado al verbo
transferir (trasladar o enviar una cosa desde un sitio hacia otro, conceder un dominio o
un derecho). El término es muy habitual en el ámbito del comercio y los negocios para
nombrar a la operatoria que consiste en transferir una suma de dinero de una cuenta
de un banco a otra.
Virtud: Del latín virtus, el concepto de virtud hace referencia a una cualidad positiva
que permite producir ciertos efectos. Existen distintos usos del término vinculados a la
fuerza, el valor, el poder de obrar, la eficacia de una cosa o la integridad de ánimo.
REFERENCIAS
 Diccionario De La Lengua Española, Océano Grupo Editorial.
 http://es.thefreedictionary.com/atribuciones, José Joaquín de Mora.
 http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/190-compensaciones-y-
beneficios-definicion.html.
 http://deconceptos.com/ciencias-sociales/conformidad.
 http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/frecdos/frecdos20.htm.
 http://definicion.de/transferencia/.

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Ley Consejo Federal Gobierno

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” NÚCLEO CARICUAO CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS. LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO PARTICIPANTE: María. G. Escalante CI. 19.503.402 FACILITADOR: Oneida Marcano CI. 3.672.186 SECCION D Caracas, marzo 2014
  • 2. LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO Capítulo I Disposiciones Generales Objetivo Artículo1. La presente ley tiene por objeto regular la organización y Funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin De Desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, Establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las Políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias de los entes territoriales, a las organizaciones Detentadoras de la soberanía originaria del Estado. Consejo Federal de Gobierno. Finalidad. Consejo Federal de Gobierno. Finalidad. Finalidad Artículo 2. El Consejo Federal de Gobierno, establecerá los lineamientos que orientarán los procesos de planificación y coordinación en la ordenación territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular. Consejo Federal de Gobierno. Estructura Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en la normativa constitucional, el Consejo Federal de Gobierno está integrado por los representantes de los Poderes Públicos aludidos en la Constitución y representantes de la sociedad organizadas expresamente señalados en la presente ley, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo. Cuenta con una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial, organismo destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones. Proceso de Planificación. Artículo 4. La función de planificación asignada al Consejo Federal de Gobierno, se destina a establecer los objetivos de los entes Descentralizados territorialmente y a las organizaciones populares de base, a los fines de obtener el desarrollo socio territorial equilibrado, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas
  • 3. entidades públicas territoriales y, a apoyar la dotación de obras y servicios esenciales en las comunidades. Transferencia de competencias. Artículo 5. La transferencia de competencias se considera la vía para eliminar las graves desigualdades existentes entre los entes que conforman la organización política territorial, equilibrando el reparto de los beneficios que, en bienes y servicios, derivan de la correcta planificación de los recursos. Principios rectores. Artículo 6. Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base en los principios de justicia social; participación ciudadana; protección de la integridad territorial; cooperación entre las entidades públicas territoriales; corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia. Las Regiones Federales de Desarrollo Artículo 7. El Consejo Federal de Gobierno ejercerá sus atribuciones para la satisfacción de las necesidades de las Regiones Federales de Desarrollo, cuya denominación, organización, funcionamiento y estructuración formal serán establecidas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Capítulo II De la organización del Consejo Federal de Gobierno Órganos constitutivos. Artículo 8. En atención a los lineamientos constitucionalmente establecidos para la conformación del Consejo Federal de Gobierno, el mismo está integrado por una Plenaria, constituida por los representantes de todos los Poderes Públicos aludidos en la Constitución y de la sociedad organizada definida en esta ley; por la Secretaría, órgano ejecutivo y administrador del Consejo Federal de Gobierno; por el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de las inversiones públicas, y por los demás órganos que sean creados por las autoridades competentes a los fines de coadyuvar y darle cumplimiento a los objetivos fundamentales de la estructura organizativa constitucionalmente prevista.
  • 4. Sociedad organizada. Artículo 9. A los fines de esta ley, la sociedad organizada está constituida por, Consejos Comunales, Comunas, Mesas Técnicas y cualquier otra organización de base del poder popular Sede Artículo 10. El Consejo Federal de Gobierno tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y podrá sesionar en otro lugar de la República, cuando así lo acuerde la Plenaria Capítulo III De la Plenaria Integración. Artículo 11. La Plenaria es el órgano del Consejo Federal de Gobierno integrado por los representantes de los Poderes Territoriales, y de las organizaciones de base que configuran la estructura del Estado. En virtud de lo anterior, la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, está conformada por el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y Ministras Vicepresidentes del Consejo de Ministros, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y un Vocero o Vocera de las organizaciones de base del Poder Popular, por cada una de las Regiones Federales de Desarrollo existentes en el país. Selección de los Alcaldes y Alcaldesas Artículo 12. Los Alcaldes y Alcaldesas que representaran a cada estado en la Plenaria, serán escogidos por decisión de la mayoría de ellos, en reunión que al efecto convoque el Presidente del Consejo Federal de Gobierno. Durarán un año en sus cargos, pudiendo ser seleccionados para subsiguientes períodos. Presidenta del Consejo Federal de Gobierno. Atribuciones del Presidente o Presidenta. Artículo 17. La presidencia del Consejo Federal de Gobierno, le corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo de la República y tendrá las siguientes atribuciones:
  • 5. a. Presidir la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno b. Actuar como director o directora de las deliberaciones. c. Suscribir los actos emanados del Consejo Federal de Gobierno. d. Previa autorización del Presidente de la República, convocar a e. sesiones ordinarias y extraordinarias a la Plenaria. Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos f. tratados en la Plenaria. g. Las demás atribuciones que le asigne la Constitución Capítulo VI Del Fondo de Compensación Interterritorial Naturaleza. Artículo 21. Se crea el Fondo de Compensación Interterritorial como órgano desconcentrado del Consejo Federal de Gobierno, sin personalidad jurídica propia. Finalidad. Artículo 22. El Fondo de Compensación Interterritorial está destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Mediante reglamento del Presidente de la República, dictado en Consejo de Ministros, se regulara la organización, funcionalidad y restantes elementos del Fondo de sus estructuras. Capítulo VI Compensación Interterritorial. De la asignación de recursos Artículo 23. El Fondo de Compensación Interterritorial depende del Consejo Federal de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus recursos. Anualmente, el Consejo Federal de Gobierno discutirá y aprobará los montos que asignará a través de la estructura de las regiones socio económico, lo cual estará regulado en el Reglamento.
  • 6. De la administración de recursos. Interterritorial, que estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno, a través de su Secretaría, atenderá a los principios de transparencia, simplicidad, productividad, control y rendición de cuentas. Del control del Fondo de Compensación Interterritorial. Artículo 26. La fiscalización, supervisión y control del Fondo de Compensación Interterritorial estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno y se regirá por la Constitución y por esta ley y sus reglamentos. Ingresos. Artículo 27. Los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial estarán constituidos por: a. Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional; b. Los recursos que le asignen las entidades políticas territoriales; c. Los demás ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.
  • 7. GLOSARIO Artículo: una de las partes en que suelen dividirse los escritos, cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, ley entre otros. Parte de la oración gramatical que precede al nombre, determina su género, número y concuerda siempre con él. Atribuciones: Las atribuciones son los actos que debe ejercer el empleado público; sus facultades son los usos que puede hacer del poder que la ley le confía. Una de las atribuciones del juez es examinar los testigos; una de sus facultades es imponer penas al infractor. Los agentes inferiores de la autoridad tienen atribuciones, y apenas puede decirse que tienen facultades. Compensaciones: Al hablar de Compensaciones se incluyen los siguientes términos: salarios, jornales, sueldos, viáticos, beneficios (servicio de comedor, planes de retiro privados, entre otros.) e incentivos (premios, gratificaciones, entre otros). Es decir, todos aquellos pagos, en metálico o en especie, con que la organización retribuye a quienes en ella trabajan. Al considerar las empresas el sistema de compensaciones, lo hacen en términos costos/beneficios, esto es, cuando fija una remuneración o cuando establece un incentivo, espera un resultado de su "inversión". Conformidad: La palabra conformidad, proviene en su etimología del latín “conformitatis” y significa parecerse, estar de acuerdo, aceptar, adherirse, simetría, por lo cual puede aplicarse en diversos contextos. Entidad: lo que constituye la esencia o la forma de una cosa; ente o ser; valor o importancia de una cosa; colectividad consideradas como unidad. Fondo: parte interior de una cosa hueca, hablando del mar, de los ríos o estanques, superficie solida sobre lo cual está el agua; cantidad de dinero. Gestión: Del latín gestión, el concepto de gestión hace referencia a la acción y a la consecuencia de administrar o gestionar algo. Al respecto, hay que decir que gestionar es llevar a cabo diligencias que hacen posible la realización de una operación comercial o de un anhelo cualquiera. Administrar, por otra parte, abarca las ideas de gobernar, disponer dirigir, ordenar u organizar una determinada cosa o situación. Ingresos: acción de ingresar; espacio por donde se entra; prueba que se realiza para iniciar unos estudios; cantidad de dinero que se percibe con regularidad. Ley: regla y norma constante e invariable de las cosas; precepto dictado por la suprema autoridad, en que se manda o prohíbe una cosa; religión, culto a la divinidad. Plenaria: Asamblea, junta o reunión o sesión general o conjunto de todos los componentes o miembros de una entidad u organismo colegiado (cámara, comisión, corporación, entre otros.) Plenaria DE Cada Cámara. También denominada cámara plena o cámara en pleno es la reunión o asamblea general de cada una de las cámaras del congreso (representantes y senadores) por separado. En la plenaria de
  • 8. cada cámara o cámara plena, sus miembros ya no laboran en comisiones o en cuerpos separados, sino conjuntamente, en un solo cuerpo donde están reunidos, la totalidad, la mitad más uno o la mayoría que exija la Constitución, la ley o el reglamento interno de ellas. Recursos: acción o efecto de recurrir; medio a lo que se recurre para algo; bienes, medios de subsistencia. Rectores: que rige o gobierna, persona a cuyo cargo está el gobierno de una parroquia comunidad o universidad. Transferencia: Del latín transferens, transferencia es un término vinculado al verbo transferir (trasladar o enviar una cosa desde un sitio hacia otro, conceder un dominio o un derecho). El término es muy habitual en el ámbito del comercio y los negocios para nombrar a la operatoria que consiste en transferir una suma de dinero de una cuenta de un banco a otra. Virtud: Del latín virtus, el concepto de virtud hace referencia a una cualidad positiva que permite producir ciertos efectos. Existen distintos usos del término vinculados a la fuerza, el valor, el poder de obrar, la eficacia de una cosa o la integridad de ánimo.
  • 9. REFERENCIAS  Diccionario De La Lengua Española, Océano Grupo Editorial.  http://es.thefreedictionary.com/atribuciones, José Joaquín de Mora.  http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/190-compensaciones-y- beneficios-definicion.html.  http://deconceptos.com/ciencias-sociales/conformidad.  http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/frecdos/frecdos20.htm.  http://definicion.de/transferencia/.