El documento habla sobre el concepto de domicilio y sus diferentes tipos según la ley. Explica que el domicilio es el lugar donde una persona ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones. Luego describe que hay domicilio político, dentro del territorio de un estado, y domicilio civil, en una parte determinada del estado. Este puede ser domicilio civil general, especial, legal o voluntario dependiendo de las circunstancias de cada persona. Finalmente, indica que según el código civil el domicilio puede considerarse de manera concreta como un lugar específico
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Génesis Colmenárez
CI: 20.469.932
2. El domicilio
precisa el lugar en
que el individuo es
considerado siempre
presente, para el
ejercicio de sus
derechos y el
cumplimiento de sus
obligaciones
EL DOMICILIO
COMO FACTOR
DE CONEXIÓN
Asiento legal de las
personas, donde
estas desarrollan
todas las actividades
de orden económico,
familiar y jurídico
Los funcionarios
públicos, eclesiásticos o
seculares, tienen su
domicilio en el lugar
donde deben
desempeñar sus
funciones, no siendo
estas temporarias o
periódicas.
Los militares en servicio
activo tienen su
domicilio en el lugar en
que se hallen
prestando aquél, si no
manifestasen intención
en contrario, por algún
establecimiento
permanente.
El domicilio de
las sociedades,
corporaciones
establecimientos y
asociaciones es el lugar
donde está situada su
dirección o
administración, si en
sus estatutos no
tuviesen un domicilio
señalado
Las compañías que
tengas muchos
establecimientos o
sucursales, tienen su
domicilio especial en el
lugar de dichos
establecimientos, para
solo la ejecución de las
obligaciones allí
contraídas.
Los incapaces
tienen el domicilio
Los transeúntes o las
personas de ejercicio
ambulante, como los
que no tuviesen
domicilio conocido,
lo tienen en el lugar
de su residencia
actual
de sus
representantes
El domicilio que
tenía el difunto
determina el lugar
en que se abre su
sucesión.
3. Teoría Clásica
según la cual el
domicilio no es un
lugar sino que una
noción abstracta
que supone una
relación jurídica
entre el sujeto y el
lugar.
EL DOMICILIO
COMO FACTOR
DE CONEXIÓN
Teoría Concreta
estima que el
domicilio es un
lugar concreto en
que la Ley supone
que la persona se
encuentra siempre
para los efectos
jurídicos
Según El Código
Civil en
concordancia
con la Teoría
concreta el
domicilio puede
ser político o
civil
Político, el cual
se refiere al
domicilio dentro
del territorio del
Estado
Civil, que es el
relativo a cierta y
determinada parte
del Estado; este a
su vez puede
subclasificarse en
Domicilio Civil
General, especial,
legal y voluntario
Domicilio
Voluntario, Es
decir que una
persona es
competente de
Domicilio Civil
General, el cual se
origina cuando tal
domicilio sea
aplicable a la
mayoría o
generalidad de las
relaciones jurídicas
del domiciliado
Domicilio Legal,
el cual es aquel que
la Ley impone a
determinadas
personas en ciertos
casos
Domicilio Civil
Especial cuando el
domicilio civil se
haya constituido
en cierto lugar
específicamente
para una o más
relaciones jurídicas
determinadas
decidir
voluntariamente su
domicilio