1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
PROF. WINDER MONTES
ALUMNA: YALEXA PASTRAN
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
-SAIA -A
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE, 2014
2. EL DOMICILIO
Fundamento Jurídico:
Articulo 27
Código Civil Venezolano:
“El domicilio de una persona se halla en el lugar
donde tiene el asiento principal de sus negocios e
intereses.”
Definición:
El domicilio es la sede legal en que
un determinado individuo es
considerado siempre presente, aunque
para el momento no lo esté, para el
ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes u
obligaciones .
Características:
Fijo: Se refiere a que es la sede jurídica más estable,
en especial no varía con cualquier cambio de
habitación o residencia.
Necesario: Todas las personas tienen domicilio, el
mismo se adquieren en el momento del nacimiento y
lo conservan mientras no lo cambien.
Único: Solo se tienen un domicilio porque solo uno es el
lugar de establecimiento principal de los negocios ,
intereses o cualquier actividad jurídica.
Cambio de Domicilio:
Articulo 29 Código Civil Venezolano:
“El cambio de domicilio de una persona se realiza por el
hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus
negocios e intereses, o de ejercer en él habitualmente su
profesión u oficio. El cambio se probará con la declaración
que se haga ante las Municipalidades a que correspondan,
tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio. A
falta de declaración expresa, la prueba deberá resultar de
hechos o circunstancias que demuestren tal cambio.”
3. EL DOMICILIO
Se clasifican en:
Legal
General
Especial
Voluntario
Forzoso
Conyugal
Es el lugar donde la
ley presume, sin
admitir prueba en
contra , que una
persona reside de
manera permanente
para el ejercicio de
sus derechos y el
cumplimiento de sus
obligaciones.
El domicilio de las sociedades,
corporaciones establecimientos y
asociaciones autorizadas por las Leyes
o por el Gobierno, es el lugar donde
está situada su dirección o
administración, si en sus estatutos o en
la autorización que se les dio, no
tuviesen un domicilio señalado.
Se puede elegir un
domicilio especial
para ciertos asuntos
o actos. Esta
elección debe
constar por escrito.
Aquel que una persona
es competente de decidir
voluntariamente su domicilio
cuando es mayor de edad y
posee capacidad .
Es aquel domicilio
que corresponde al
matrimonio .
Es aquel domicilio de los menores de
edad, entredichos, de los
dependientes, funcionarios públicos
entre otros que se sometan al
domicilio que les fija la ley.