Un acto administrativo es toda manifestación o declaración de un poder público en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados y que queda bajo el control de la jurisdicción contencioso - administrativa
2. Un acto administrativo es toda manifestación o declaración de
un poder público en el ejercicio de potestades administrativas,
mediante el que impone su voluntad sobre los derechos,
libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados y
que queda bajo el control de la jurisdicción contencioso -
administrativa.
3. Se trata de una declaración de voluntad, intelectual, no son
actividades materiales (ej.: ejecuciones coactivas). Sin embargo, por
declaración no ha de entenderse únicamente la que formalmente se
presenta por escrito como tal (aunque esto sea lo frecuente y lo
deseable).
La declaración puede y será normalmente de voluntad, pero puede
serlo también de otros estados intelectuales: de juicio, de deseo, de
conocimiento.
La declaración en la que el acto administrativo consiste debe
proceder de una Administración, por lo que se excluyen los actos
jurídicos del administrado que, aunque sometidos al Derecho
Administrativo se rigen por disposiciones diferentes.
El acto administrativo es esencialmente material, lo cual no excluye
que la voluntad del administrado pueda jugar como presupuesto de su
existencia (ej.: resolución de conclusión de un procedimiento por
desistimiento o renuncia del administrado o interesado) o de eficacia
(ej.: toma de posesión de un funcionario). Lo normal es que el acto
emane del órgano que directamente tiene competencia para dictarlo,
pero puede surgir de una forma indirecta, es decir ser dictado por una
persona que no tenga la condición subjetiva de Administración, pero
que actúa poderes delegados por una Administración (ej.:
concesionarios).
La declaración administrativa en que el acto consiste se presenta
como el ejercicio de una potestad administrativa, es lo que conecta el
acto a la legalidad.
4. Actos favorables y desfavorables, de gravamen o limitativos de derechos o facultades, en
atención al tipo de efectos que tengan sobre los administrados.
Actos resolutorios y actos de trámite. Los primeros son los propiamente dichos, las resoluciones
administrativas en tanto que los segundos se producen en el curso de un procedimiento que
culminará con una resolución o, excepcionalmente, con el archivo de las actuaciones si ello
procede. Los actos de trámite no tienen vida jurídica propia, sino que se refunden en la resolución
que pone fin al procedimiento.
Actos expresos y presuntos. Según sea la forma de exteriorización del acto administrativo.
Actos reglados y actos discrecionales.
Atendiendo al destinatario: Singulares (una o varias personas concretas) y generales (una
pluralidad indeterminada de personas)
Desde el punto de vista de la recurribilidad:
1. Definitivos y de trámite (arts. 112.1 LPACA y 25.1 LJCA): solo son recurribles los actos
definitivos (los que ponen fin a un procedimiento resolviéndolo) y los actos de trámite
cualificados.
2. Actos que agotan la vía administrativa y actos que no la agotan (artículo 25.1 LJCA)
3. Actos firmes en vía administrativa (frente a los que no cabe recurso ordinario en vía
administrativa, pero son susceptibles aún de recurso contencioso - administrativo) y actos firmes
(que no son susceptibles de recurso alguno, sin perjuicio del recurso extraordinario).
4. Actos confirmatorios y reproductorios de otros anteriores consentidos y firmes (artículo 28 de
la LJCA: son irrecurribles los actos confirmatorios y reproductorios siempre que entre el primer y
el segundo acto haya la más plena identidad de sujetos, fundamentos y objeto)
5. a) Es un acto jurídico que se expresa en una declaración de voluntad.
b) Es un acto de derecho público.
c) Lo dicta la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la
función administrativa.
d) Persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público.
e) Está destinado a producir efectos jurídicos, es decir crear, modificar o extinguir
situaciones jurídicas concretas.
f) De manera general su forma es escrita.
g) Son ejecutivos y ejecutorios.
h) Son impugnables en sede administrativa y jurisdiccional.
6. Por elementos debe entenderse a aquellos factores o ingredientes que
concurren a la formación o integración del acto administrativo, los
elementos de este tipo de actos son los mismos que los de cualquier acto
jurídico.
El sujeto
La voluntad
El objeto
El motivo
El fin
La forma
El merito
7. La doctrina alemana tomando en cuenta el contenido de los actos
administrativos los clasifica de la siguiente manera:
a) Actos imperativos: se les define como aquellos tipos de actos
mediante los cuales la administración dicta un mandato o una prohibición,
en virtud de tales actos los administrados se ven obligados a adoptar una
conducta determinada respecto de la administración.
b) Actos conformadores: mediante ellos se establecen, modifican o
extinguen situaciones jurídicas o una relación jurídica concreta, ejemplo: la
concesión administrativa, las licencias y permisos o el nombramiento de un
empleado o funcionario público.
c) Actos declaratorios: se les conoce aquellos actos mediante los cuales
la administración realiza una declaratoria de la que se derivan
consecuencias jurídicas administrativas.
Ejemplo: la declaratoria de utilidad pública que pueda realizarse sobre una
obra a construirse, o sobre un camino de uso del público, o la declaración
de una zona e caza y pesca.