CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
SLIDESHARE- contrato y garantias- corte1.pptx
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EVOLUCIÓN DEL CONTRATO
AUTORA:
GEORGELYS J. GUTIERREZ G.
CEDULA DE IDENTIDAD:
25.923.704.
TUTOR:
KEYDIS PÉREZ
CATEDRA:
DERECHO CIVIL ( CONTRATO Y GARANTÍAS )
SAIA-A
OCTUBRE 2022
2. EVOLUCIÓN DEL CONTRATO
Los contratos surgen en la época romana como Corpus Iuris Civilis de Justiniano, con el cual en este tiempo es parte de las legislaciones del Civil Law, donde:
° El contrato es un paradigma general
abstracto, susceptible de acoger
cualquier contenido.
° El contrato es un cambio de
promesas.
° El contrato es cuando hay cambio de
una prestación por una promesa.
El Corpus Iuris Civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romana desde el año 117 a 565, compuesta por Codex repetitae
praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellas constitutiones.
COMMON LAW o Derecho
Consuetudinario.
Deriva de la concepción del
derecho medieval ingles.
Sancionadas por la
costumbre o la
jurisprudencia.
Administrado por los
tribunales del Reino.
Grupo de normas y reglas
de carácter jurídico no
escrito.
Fundamentó ineludible del
derecho de los países
anglosajones.
3. EL CONTRATO EN
ROMA
En primer término el nexum, es una forma primitiva de la operación de préstamo y
se afirma que se trataba de una enajenación, pero no de un contrato ya que el
derecho del acreedor no resultaba de un acuerdo de voluntades sino de un
(damnatio), sujeta a condición, que se expresaba del siguiente modo: “ si el
deudos no me reembolsa, será damnatus”.
Los contratos verbales que en su lugar a la stipulatio, que
constituía un compromiso adquirido por virtud de un
juramento ante la divinidad con formas y palabras. La
sponsio no concedía un derecho a favor del que con ella se
beneficiaba, sino que constreñía al sponsor ante la
divinidad. La violación de la promesa tenia carácter de delito
religioso
Los contactos reales son en los cuales la solemnidad o la formalidad, dejan lugar,
como elementos esenciales, a la entrega de la cosa, como consecuencia del
acuerdo de voluntades, y además, por si mismo acción al acreedor para exigir su
restitución.
PATRICIOS
- Representaban a las familias mas
prestigiosas.
- Tenían practico control del Senado y
accedían a los puestos mas altos.
PLEBEYOS
- Accedían a puestos de menor rango.
- Predominaban en asambleas populares.
HOMBRES LIBRES (SIN CIUDADANIA)
- Ejercían sus actividades de forma libre, pero
no gozaban de las garantías que si tenían los
ciudadanos.
ESCLAVOS.
- Eran propiedad del Estado o de una familia.
- Podían ser liberados por su amo o comprar
su manumisión.
Los contratos innominados, desde la época de Justiniano
se les concede la acción prescriptis, características de las
obligaciones de dar y de hacer. Para que haya un
contrato innominado, se señala que debe haber un
acuerdo sinalagmático, que una de las partes haya
cumplido su prestación. Su efecto principal es el de dar
nacimiento personal de cumplimiento.
Los pactos se les conocen como generadores de
acciones personales y aparecen primero, como
agregados a los contratos. Después surgen los
pactos pretorianos y finalmente los legítimos, que
tiene su origen en las constituciones imperiales.
4. EL CONTRATO
Parte 1
Parte 2
Los contratos exigen otros hechos o actos de alcance jurídico tales como afectar una determinada entrega (contratos
reales), o exigen ser formalizados en documentos especial ya que no basta con la sola voluntad, frecuentemente el
contrato, tiene una connotación patrimonial.
ES UN ACUERDO ESCRITO DE VOLUNTADES QUE GENERA DERECHOS Y OBLIGACIONES SOLO PARA LAS
PARTES CONTRATANTES Y SUS CAUSAHABIENTES.