MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Derecho Civil Contratos y Garantías Liliana Rojas
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
EVOLUCIÓN DEL CONTRATO
AUTOR:
LCDA. LILIANA ROJAS
C.I 12.079.989
SECCIÓN: SAIA B
ASIGNATURA:
DERECHO CIVIL CONTARTOS Y
GARANTÍAS
FACILITADOR:
PROF. KEIDYS PÉREZ
SAN FELIPE, MARZO 2019
2. Concepto fundado en el consentimiento
EVOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato no existió como tal en el Antiguo Derecho (de los griegos o de
los romanos), ni tampoco en el pensamiento académico medieval, sino que
fue desarrollada por los autores del Derecho Natural en los siglos XVI y XVII.
Hasta esa época, el contrato era percibido más bien como una relación (el
así llamado contractus in facto esse), en el que el foco estaba puesto en el
equilibrio de la relación (el así llamado justo precio), que como un acto de la
voluntad (contractus in fieri).
El contrato: Artículo 1.133. “ El contrato es una convención entre dos o más
personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un
vínculo jurídico”.
es
Actualmente el CCV:
3. Sin embargo tenemos las siguientes etapas del Contrato en
materia del Derecho:
DERECHO ROMANO:
• Desde la República:
NO IMPERABA LA VOLUNTAD
Era característica la dualidad entre convención y contrato
Los contratos desplazan a los delitos como principal fuente de las obligaciones
Sólo por excepción el contrato se forma en Roma por el consentimiento, en 4 tipos
particulares de negocios: venta, locación, sociedad y mandato, sin embargo aun siendo
consensual el efecto del contrato proviene de la naturaleza de cada negocio y no de la
convención
Se basaba en las siguientes solemnidades: la STIPULATIO (forma general de obligarse
Spondesne= prometes / Spondeo= prometo y en el desplazamiento de un bien de un
patrimonio a otro.
• En el Imperio:
Era potestad de los jurisconsultos y las constituciones Imperiales distinguir un convenio de
un contrato
El Pactum Dotis (Promesa no formal de dote) y el Pactum Donationis (Compromiso informal
de dar alguna cosa adquieren el mismo valor de los contratos
• Época Clásica:
Nacen los contratos innominados (acto por contraprestación), es decir la forma
cuatripartita de Justiniano
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4. DERECHO ROMANO:
En esta época el contrato carecía de connotación económica no tenía una finalidad
creditistica debido a que en muchos casos la contratación significaba una alianza para los
contratantes, parecido al parentesco.
• Ulpiano, señaló que el Contrato es el acuerdo nacido de un Acto Jurídico, pero no con
tanta solvencia porque el acto jurídico no existió como disciplina autónoma en el
Derecho Romano porque el Derecho romano era formalista.
• Gayo, definía al Contrato como sinónimo de un “Asunto Concluido”.
• Justiniano, en las famosas “Institutas” define al Contrato o al vocablo Contractus como
aquella convención destinada a crear obligaciones.
Cada uno definía a su manera, en Roma no hubo uniformidad respecto a la definición de
contratos.
Tanto Ulpiano, Gayo, Justiniano relacionan al contrato con el aspecto obligacional.
Los jurisconsultos romanos omiten “la Voluntad”.
5. DERECHO CANÓNICO:
Se hace separación al formalismo y se orienta hacia la obligación Moral si no es ilícita y si
las condiciones económicas no cambian. ( buenas fe, Causa o finalidad, teoría del abuso
del derecho)
El incumplimiento a una obligación es considerado pecado
Se concede mas acción a los pactos nudos = del pacto nudo nace la acción
En este derecho se propugna:
• El respeto a la promesa y la libertad para el contrato que no existe cuando la voluntad
está viciada o ha sido coaccionada
• La razón que justifica el acto por su fin, es decir que tenga una causa y que sea razonable
• La Moral que permite medir la intención de loa contratantes, tanto en su finalidad como
en su objeto
Este derecho es resistido por los romanistas, el principio voluntarista tiene mas aplicación
en el derecho comercial que en el civil
En este periodo de edad media el esfuerzo se dirige a adaptar las instituciones JURÍDICAS a
la reglas morales y a las necesidades económicas mas no a la VOLUNTAD.
LA VOLUNTAD NO APARCE COMO UN FIN EN SI, solo es vista como moralmente conveniente
PARA PROTEGER LA BUENA FE, mantener la lealtad a la promesa que no debe ser fundada
en la inequidad
Los humanistas aunque fieles a sus principios romanistas, se resisten a darle valor a los
pactos nudos. No conservan las antiguas formas de la Stipulatio.
2 Su principal aporte es la “Buena fe” o “Bonafides (la gente debe actuar
decentemente y con moral en la contratación).”
6. DERECHO CASTELLANO: ESCOLÁSTICA TARDÍA
En al alta Edad Media la obligaciones adquieren un carácter MATERIALISTA debido al
apego de los símbolos primitivos y el tecnicismo riguroso de la contratación romana.
Aparece el comercio en masa y tare consigo el comercio mercantil
Aparece la Voluntad de manera notoria en la Contratación
Los únicos contratos que tienen validez son los solemnes.
Los contratos se rigen por partidas como la mayor parte de sus Leyes. (Doctrina de Derecho
Común).
La Legislación Castellana alcanza su solución original en el ordenamiento de Alcalá de
Henares de 1.348 en su titulo XVI donde se aparta del formalismo, para consagrar un
principio espiritualista, característico del Derecho Castellano ulterior, propio de la Moral
Cristiana y del Derecho Canónico.
Para obligarse era necesario estar los contrayentes en presencia el uno del otro y el que se
obligaba hacia su promesa de contrato y el otro decía que aceptaba. Es decir se llamaba
estipular. El uno estipulaba o prometía de hacer una cosa y el otro aceptaba la estipulación.
Es el despegue del sistema jurídico moderno producto del tráfico comercial y de una
sociedad emergente.
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7. DERECHO MODERNO:
Desde el Siglo XVII Influencia de la Doctrina del Derecho Natural Racionalista
Se estableció normativamente en un código sustantivo como fue el código civil francés, la
definición del contrato pero en aquél entonces con el nombre de “convención” que a la
postre daría lugar a los contratos.
Respeto por la palabra dada como una regla del Derecho Natural
Se comienza a remontar a las corrientes voluntaristas de la baja edad media.
Desaparece el valor moral o social de los fines perseguidos. Reconociendo a la voluntad
una autonomía contractual casi ilimitada. Dada por la pandectista Alemana que convierte la
voluntad en un negocio jurídico.
La declaración de voluntad, es productora de efectos jurídicos.
El contrato ocupa en centro del Sistema Jurídico.
Los principios de la escuela Moderna son:
• Nadie puede ser vinculado in haberlo querido
• Toda vinculación libremente aceptada es justa
Se produce la ideología racionalista, respondiendo a las necesidades y doctrinas
económicas para a época
Presencia de una economía liberal, donde el contrato desempeña un papel fundamental y
la libertad de pacto resulta esencial. Doctrina Liberal del Contrato “ e Código Civil de Vélez
Sarsfield. Incluso mas individualista que el Código Napoleónico.
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8. DERECHO CONTEMPORÁNEO:
EL IMPERIO DEL ESTADO (LA LEY)
Hoy las circunstancias han cambiado en torno a la realidad del contrato. Determinadas
por el robustecimiento del ámbito social, el fortalecimiento del Estado, delegación de las
potestades legislativas, el debilitamiento de la propiedad privada, el proteccionismo
económico, la reconstitución de las corporaciones, la concentración de empresas y
capitales, el avance tecnológico entre otros.
Se ha roto el equilibrio por la imposición de la voluntad de una de las partes.
Perdió vigencia el principio de la Libertad para Contratar, al igual que la fuerza obligatoria
del contrato una vez formado.
Las doctrinas colectivistas se han impuesta por encima de la voluntad del individuo,
prevaleciendo la Voluntad del Estado.
Se emplean, para intervenir en los contratos, las teorías de la Lesión, el abuso del derecho,
de la imprevisión, del enriquecimiento sin causa y el principio de la buena fe.
Influencia del código Civil Alemán, el Código Suizo de las Obligaciones, las crisis económicas
y las Guerras Mundiales.
HOY EN DIA: Una nueva realidad económica y social
El contrato es el vehículo del proceso económico.
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9. "La voluntad es la inclinación del alma hacia un fin razonable", escribió Platón en "La
República".
"Lo voluntario es lo que principalmente determina Ia
virtud", escribió Aristóteles en la "Ética a Nicómaco".
"La autonomía de
la voluntad es el único principio de las leyes morales y de los deberes
(morales o jurídicos) que a ella le corresponden", escribió Kant en la
"Metafísica de las costumbres".
Con razón pudo decir Portalis, en el "Discurso Preliminar", que "el derecho es la
voluntad".