2. ¿Qué es la representación?
Es aquella institución en virtud del cual una persona, a quien se
denomina represente inicia, concurre o celebra un acuerdo total o
parcial dentro de un procedimiento conciliatorio en cautela de los
intereses de otra persona a quien se denomina representado,
recayendo los efectos de su participación, sobre la persona del
representado.
5. Representación de personas naturales
1. Representación legal de hijos menores de edad.
2. Representación convencional.
6. Representación legal de hijos menores de edad
La representación de los hijos menores de edad la
ejercen los padres.
pretensiones de alimentos, tenencia y régimen
de visitas, quedando proscrita para los
demás casos.
Se acredita con la partida de nacimiento.
7. Representación convencional
de las personas naturales
• Toda persona natural capaz puede iniciar y concurrir a una
audiencia de conciliación extrajudicial a través de sus
apoderados, para tal efecto debe acudir a un Notario para
otorgar un poder por escritura pública.
• Se permite a las personas naturales que tengan la calidad de
solicitante e invitado participar de un procedimiento de
conciliación extrajudicial, a través de sus apoderados .
8. Supuestos de representación de personas
naturales
Personas domiciliadas
en el extranjero
Personas domiciliadas
en distintos Distritos
Conciliatorios
Parte conformada por
cinco o más personas
Personas domiciliadas
en el mismo Distrito
Conciliatorio impedidas
de trasladarse al centro
de conciliación
1 2
4 3
9. 1. Personas domiciliadas en el extranjero
Solicitante
En el caso del solicitante, se exige que tenga su residencia habitual, en cualquier
país del mundo fuera del territorio de la República del Perú, lo cual deberá
acreditarlo documentalmente, mediante certificado de movimiento migratorio,
excluye los casos de domicilio temporal del solicitante en el extranjero.
Por ejemplo cuando el solicitante domicilio en Estados Unidos de América, lo cual
se acredita con un certificado de movimiento migratorio.
10. Personas domiciliadas en el extranjero
Invitado
Por regla general esta prohibida la conciliación extrajudicial cuando
domicilia en el extranjero.
Excepción
Existe una excepción cuando el invitado tiene un apoderado en el país
debidamente inscrito en los Registros Públicos y además tiene poder
expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación.
11. ¿Cómo se acredita?
• Lugares donde exista una Oficina de Migraciones
Poder por escritura
Publica
Certificado de
Movimiento
Migratorio
No mayor de 30 días calendarios
12. Personas domiciliadas en el extranjero
• Lugares donde no exista una Oficina de Migraciones
Poder por escritura
Publica expedida en el
extranjero
13. 2. Personas que domiciliadas
en distintos Distritos Conciliatorios
Solicitantes
Se produce cuando un solicitante por motivos de competencia
debe presentar su solicitud de conciliación en un Distrito
Conciliatorio distinto al lugar donde reside habitualmente.
Por ejemplo, si Juan que reside habitualmente en Tumbes quiere
cobrar una suma de dinero a Carlos quien reside en Lima, en este
caso Juan deberá iniciar un procedimiento de conciliación a través
de un apoderado, ante un Centro de Conciliación del lugar de
residencia del deudor que este caso será Lima.
Asimismo, se presentará cuando dentro de un procedimiento
conciliatorio en trámite, el solicitante por diversos motivos cambia
de residencia habitual a otro distrito conciliatorio
14. Personas que domicilian en distintos Distritos
Conciliatorios
Invitado
Se producirá cuando una persona por motivos de competencia a sido
invitado por un solicitante que se encuentra en un Distrito Conciliatorio
distinto del lugar de su residencia habitual.
Por ejemplo, José que reside habitualmente en Tacna, ocasiona un
accidente de transito en el Cercado de Lima a Felipe, quien reside en la
ciudad de Lima. En este caso Felipe deberá iniciar un procedimiento de
conciliación ante un Centro de Conciliación del lugar donde se produjo el
accidente, que en este caso será la ciudad de Lima, debiendo el Centro de
Conciliación ubicado en el distrito conciliatorio de Lima invitar a José quien
reside en la ciudad de Tacna, el cual podrá intervenir en el referido
procedimiento de conciliación a través de un apoderado.
15. ¿Cómo se acredita?
Se acreditan con certificado domiciliario
expedido por Notario Publico o Juez de paz
en aquellos lugares donde no exista
notarios
16. 3. Personas que domicilian en el mismo Distrito Conciliatorio, pero se
encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliación
Exige la concurrencia de dos requisitos:
1.- Que la persona tenga como su residencia
habitual el mismo Distrito Conciliatorio donde
se encuentre el Centro de Conciliación que le ha
cursado las invitaciones para conciliar.
Por ejemplo, cuando el solicitante y el Centro de
Conciliaron están ubicado en el Cercado de
Lima.
2.- Que la persona este impedida de trasladarse
al Centro de Conciliación, por un impedimento
físico, lo cual deberá de probarlo
documentalmente, como un certificado medico.
17. ¿Cómo se acredita?
Poder por escritura
Publica
Certificado Médico
expedido por Minsa,
Essalud, Empresas
Prestadora de Salud
18. 4. Partes conformadas por cinco o mas personas.
• Este caso, se aplica tanto para el solicitante
como para el invitado y se produce cuando
cualquiera de las partes que intervienen en un
procedimiento de conciliación esta conformada
por cinco (5) o mas de cinco (5) personas
naturales o jurídicas, caso en el cual designaran
a un apoderado común, quien los representará
en el procedimiento conciliatorio.
• Ejemplo, Convocatoria a asamblea general.
19. ¿Cómo se acredita?
Vigencia de Poder en
caso de encontrarse
inscrito
Poder Inscrito en los
Registros Publico
21. Representación de personas jurídicas
Representación
personas jurídicas
Representante
legal
Representación
convencional
22. Representación Legal de personas jurídicas
Personas jurídicas de derecho privado sin fines de
lucro
• Asociaciones son representadas por el Presidente del
Consejo Directivo de la Asociación.
• Fundaciones son representadas por el Administrador.
• Comités son representados por el Presidente del
Consejo Directivo
Personas jurídicas de derecho privado con fines de
lucro
• Sociedades Anónimas son representadas por el
Gerente General.
• Las personas jurídicas en proceso de liquidación son
representadas por el Liquidador designado.
23. Representación legal de personas jurídicas
Los representantes legales de las
personas jurídicas de derecho privado
tienen por el sólo mérito de su
nombramiento, la facultad de conciliar
extrajudicialmente.
Las personas jurídicas de derecho
privado actúan en la conciliación a través
de sus representantes legales, con cargo
vigente al momento de la presentación de
la solicitud de conciliación o al momento
de realizar el acto conciliatorio.
24. ¿Como acreditar la representación legal de
una persona jurídica?
• Partida registral donde conste el nombramiento.
• Se recomienda que tenga una antigüedad no mayor de 30 días.
25. Representación convencional
• La representación convencional de
una persona jurídica se realiza
través de un poder por escritura
publica.
26. Facultades que debe contener el poder
1. Consignar literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente.
2. Disponer del derecho materia de conciliación.
*Si las facultades fueron otorgadas antes de la invitación a conciliar, el
poder deberá contar además, con facultades para que el apoderado
pueda ser invitado a un procedimiento conciliatorio.
27. Inscripción del poder en los Registros Públicos
Solicitante
Cuando el solicitante quiere iniciar o
concurrir a un procedimiento conciliatorio a
través de un apoderado, el poder requiere
de inscripción en el Registro de Poderes y
Mandatos de los Registros Públicos.
Invitado.
Poder otorgado antes de la invitación,
requiere inscripción en los RRPP.
Poder otorgado después de la invitación, no
requiere de inscripción.
28. ¿Como acreditarlo?
• La representación de un apoderado se acredita mediante vigencia de
poder.
• Se recomienda que tenga una antigüedad no mayor de 30 días.
29. Delegación de poder
Los apoderados a quienes se les ha
delegado la representación, deberán
presentar un poder donde se
consigne literalmente: “Conciliar
extrajudicialmente y disponer del
derecho materia de conciliación”.
30. Diferencia entre representante y apoderado
Representante legal
• Nace de la Ley .
• Por el solo merito de su
nombramiento tiene la facultad
de conciliar extrajudicialmente.
• Se acredita con partida registral
done conste el nombramiento
Apoderado
• Emana de un acuerdo de partes.
• Poder por escritura publica.
• Se le exige las facultades:
1)Disponer del derecho materia
de conciliación
2) Disponer del derecho
materia de conciliación .
• Se acredita con vigencia de
poder no mayor de 30 días.
32. Casos especiales de representación
Sucesión indivisa
Se requiere la sucesión intestada notaria o judicial.
Si solo uno de los herederos asiste a la audiencia debe requerirse poder por
escritura publica con las facultades.
Consorcio
Debe presentarse el contrato de consorcio donde conste el nombramiento.
Por el solo merito de su nombramiento tienen la facultades de conciliar
extrajudicialmente.
En caso de delegación debe constar las facultades(1,2)exigidas para conciliar.
33. Representación de personas distintas a PN y PJ
Universidades, comunidades campesinas, colegios profesionales,
partidos políticos, etc.
Se sujetan a lo establecido por la ley de la materia.
En caso de delegación debe contener las dos facultades exigidas para
conciliar.
Personas Jurídicas irregulares.
La representación se acredita con la copia legalizada del documento
donde consta la representación.
35. Representación del Estado
Los Procuradores Públicos, son funcionarios Públicos que por mandato
del artículo 47° de la Constitución Política y del inciso 1 del artículo 37
del Reglamento de la Ley de Defensa Jurídica del Estado, Decreto
Supremo Nº 017-2008-JUS, ejercen la representación jurídica de los
intereses del Estado en los procedimientos conciliatorios.
36. Representación del Estado
Marco legal
• Artículo 47 de la Constitución Política de 1993.
• Numeral 1 del articulo 37 del Reglamento del D. L N° 1068, Ley del
Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
• El artículo 38° del D.S. N° 017-2008-JUS, modificada por la Ley N°
30137.
37. Representación del Estado para participar de un
procedimiento conciliatorio
La representación recae en :
• El Procurador Público.
• Titular de la Entidad.
• La persona que el Titular de la entidad delegue de forma expresa
participa en conciliación.
38. Delegación de poder
La representación se puede delegar a
los abogados mediante documento
simple
39. ¿ Como se acredita la representación del
Estado?
• Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, Judicial, Legislativo y de
los Organismos Constitucionales Autónomos, acreditan su
representación con Resolución Suprema del Sector Justicia.
• Procuradores Públicos Regionales, acreditan su representación con
Resolución Ejecutiva Regional.
• Procuradores Públicos de los Gobiernos Locales, acreditan su
representación con Resolución de Alcaldía.
40. Participación como solicitante
• Inicia un procedimiento conciliatorio con la resolución de nombramiento.
• Por el sólo efecto de su nombramiento ejerce la representación de los intereses
del Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen
administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman,.
• No es necesario la expedición de una resolución que lo autorice para iniciar o
participar de un procedimiento conciliatorio, ni mucho menos que dicha
resolución contenga las facultades que se le exige a los particulares.
41. Participación como solicitante
• Adjunta a la solicitud de conciliación, además de los documentos relacionados al
conflicto, copia simple de la Resolución que lo designa como Procurador Público,
copia de su Documento Nacional de Identidad y su constancia de habilitación
del Colegio de Abogado respectivo.
• Puede delegar su representación a un Abogado, que laboren o presten servicios
en las Procuradurías Públicas por medio de un escrito simple.
42. Participación como Invitado
El Procurador Público se presentará al Centro de Conciliación Extrajudicial el día y
hora señalada para la celebración de la audiencia de conciliación, presentando
copia simple de la Resolución que lo designa como Procurador Público, copia de su
DNI y la constancia de habilitación del Colegio de Abogado respectivo.
Se puede delegar la representación aun abogado de la Procuraduría, en cuyo caso
se debe presentar un escrito de delegación de representación, adjuntando la
resolución del procurador y su DNI.
44. Materias conciliables en conciliación del
Estado
Conciliación
Extrajudicial
Civiles
Obligación dar suma
de dinero
Desalojo,
reivindicación,
indemnización
Contrataciones del
Estado
Ampliación del plazo,
resolución de
contrato, liquidaciones
45. Acuerdos sobre obligación dar suma de dinero
(artículo 38 del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, modificado por Ley
Nº 30137)
obligación
dar suma de
dinero
Menores 5 UIT No pago indebido
Menores a 25
UIT
No pago indebido
Resolución Autoritativa
de la Secretaria General
Mayores a 25
UIT
No pago indebido
Resolución Autoritaria del
Titular de la Entidad
46. Pretensiones distintas a ODSD
(Art. 38 - B, Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, incorporado por
el Decreto Supremo Nº 001-2014- JUS)
Todas aquellas pretensiones que no calzan dentro del artículo 38 del
Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.
Indemnizaciones, desalojos y reivindicación.
47. Pretensiones distintas a
obligación de dar suma de dinero
Requisitos
Informe al Titular de
la Entidad, precisando
los motivos de la
solicitud.
Resolución
Autoritativa del
Titular de la Entidad.
48. Contrataciones del Estado
Materias conforme a la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
MATERIAS CONCILIABLES:
1. Resolución de contrato.
2. Ampliación del plazo contractual.
3. Recepción y conformidad.
4. Valorizaciones o metrados
5. Liquidación de contrato.
6. Obligaciones posteriores al pago.
7. Pagos.
8. Resarcimiento de daños y perjuicios.
9. Vicios ocultos
50. Suspensión en la Ley de conciliación
• Conforme la ley de conciliación, se podrá suspender la audiencia si las
partes así lo convienen.
• La suspensión podrá superar el plazo de los treinta (30) días
calendarios. (Art. 11 de la Ley)
• Conlleva que se pueda suspender más de una vez.
51. Suspensión de audiencias en la Ley de
contrataciones del Estado
• Conforme la Ley de Contrataciones con el Estado, de ser necesario
contar con una Resolución Autoritativa para arribar acuerdos
conciliatorios
• El procedimiento se puede suspender hasta por un plazo de treinta
(30) días hábiles.
• Si ambas partes lo acuerdan, dicho plazo puede ser ampliado por
treinta (30) días hábiles adicionales.
• Si vencido el plazo antes señalado, la Entidad no presenta la
Resolución Autoritativa ante el Centro de Conciliación, se entenderá
que no existe acuerdo y se concluirá el procedimiento conciliatorio.
(Art. 183° del Reglamento)