2. Administración pública
La administración pública se define de
varias maneras; Gulick y Urwick dicen que
“la administración pública es aquella parte
de la ciencia de la administración que
concierne al gobierno, fundamentalmente al
Poder Ejecutivo, que es el encargado de
llevar a cabo las tareas gubernamentales”.
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3. Pfiffner y Presthus señalan que “la
administración pública consiste en llevar acabo
el trabajo del gobierno coordinando los
esfuerzos de modo que puedan colaborar
unidos en el logro de sus propósitos”.
Por su parte, Wilson opina que la
administración pública es la “aplicación
detallada y sistemática de la ley.
Toda aplicación concreta de una ley general es
un acto de administración, ya sea la aplicación
o cobro de un impuesto, la condena de un
criminal, la ejecución de una obra pública o el
rendimiento militar”
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4. Administración pública
La administración pública es, pues la ejecución y
observancia de la política gubernamental, según
ha sido delineada por las autoridades
competentes, y por tanto a ella conciernen los
problemas, poderes, organización y técnicas que
llevan implícita la aplicación de las leyes y polític
as formuladas por las dependencias
gubernamentales encargadas de ello.
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5. La administración pública, en consecuencia
significa primordialmente las labores de las
empresas civiles que se encargan, por mandato
legal, de tramitar los negocios públicos que se
le han asignado.
Sin embargo, los negocios públicos pueden
abarcar ámbitos políticos distintos, y en esa
forma la administración pública pude ser de
carácter internacional o nacional; puede ser de
tipo federal o central, estatal o departamental,
municipal o urbana.
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6. 6
Administración privada
La administración privada concierne a las actividades de los particulares en todos sus
órdenes y es, por tanto, también muy amplia. La industria es la ilustración más
evidente de la administración privada, pero también la encontramos altamente
desarrollada en los organismos eclesiástico, los colegios, las universidades, y las
instituciones privadas de beneficencia.
Para fines de clasificación de acuerdo con el ámbito que abarca la administración
privada, puede ser, también, de tipo internacional, como ciertas sociedades de
carácter cultural, político y social, y los consorcios y carteles que van más allá de las
fronteras de un país. En la misma forma, puede ser también de tipo nacional, regional
o local. Por la estructura de la organización ala cual se aplica, la administración
privada puede ser bancaria, industrial, comercial, agrícola. Escolar, eclesiástica, entre
otras, y por la aplicación específica que se le da dentro del organismo, puede referirse
también, como en el caso de la administración pública, a la administración del
presupuesto, del personal de las finanzas, del equipo, etc.
7. La administración mixta:
La administración mixta o cuasi pública se refiere a las
actividades de aquellos organismos que están bajo la
jurisdicción tanto del poder público como
el sector privado, y a ellos corresponden las instituciones de
participación estatal, descentralizadas o autónomas, que
prolíficamente se han desarrollado en los últimos tiempos y
que forman lo que se llama la administración paraestatal.
Por el ámbito que barca, la administración mixta puede ser
de carácter internacional, nacional y regional, y por la
estructura del
organismo a que sirve, puede ser de tipo descentralizado, a
utónomo. Semioficial, de participación, etc. Por su
aplicación específica, puede ser, como las anteriores, de
personal, de presupuestos, etc.
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