tema 6 2eso 2024. Ciencias Sociales. El final de la Edad Media en la Penínsul...
Actos administrativos
1. INTEGRANTE:
Roslín Peraza V-21.126.075
CÁTEDRA: Admon y Estatuto de
la Función Pública
TUTORA: Gabrielis Rodriguez
ACTOS ADMINISTRATIVOS
SEPTIEMBRE - 2017
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
NÚCLEO LARA
2. ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Es toda manifestación o declaración de un poder público
en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que
impone su voluntad sobre los derechos, o intereses de otros
sujetos públicos o privados y que queda bajo el control de
la jurisdicción contencioso - administrativa.
• Se trata de una declaración de voluntad, intelectual,
• La declaración en la que el acto administrativo consiste debe proceder de una Administración, por lo que se
excluyen los actos jurídicos del administrado que, aunque sometidos al Derecho Administrativo se rigen por
disposiciones diferentes.
• El acto administrativo es esencialmente material, lo cual no excluye que la voluntad del administrado pueda
jugar como presupuesto de su existencia
• La declaración administrativa en que el acto consiste se presenta como el ejercicio de una potestad
administrativa, es lo que conecta el acto a la legalidad.
Concepto
Características
3. ELEMENTOS DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Competencia: órgano facultado por
materia, territorio, grado, tiempo o
cuantía. Colegiados (sesión, quórum
y deliberación)
Finalidad Pública: de interés netamente
público
Procedimiento regular: antes de su
emisión debe ser conformado mediante
cumplimiento, procedimiento administrataivo
previsto para su generación.
Objeto o contenido: determine
inequívocamente sus efectos. Lícito,
preciso, posible física y jurídicamente, y
comprenda cuestiones de motivación
Motivación: en proporción al contenido
y conforme al ordenamiento jurídico.
De forma
4. Se entiende por acto administrativo * Artículo 7 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, esta art. 7 reza que: “se entiende por acto
administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter generado
particular, emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos
en el Ley, por los órganos de la Administración Pública ”
BASE LEGAL