La Constitución es la ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiantes
García Maurys.
Lugo Kaina.
Martínez Osmar
Matheus Williams
Núñez Génesis.
Orellana Frank
3. Fundamento legal de la supremacía
Constitucional
Artículo 7 Recoge los principios
de supremacía y fuerza
normativa de la
Constitución.
El fundamento de
todos los sistemas
constitucionales
existentes
Representan la
esencia de la
democracia
La protección de los
derechos
fundamentales y de
la justicia
constitucional.
4. Artículo 131 : El deber de
todas las personas de cumplir
y acatar la Constitución.
Artículo 333: Se refiere a la
Rigidez de la Constitución
Venezolana
Artículo 334 :La aplicación
de la Constitución por los
jueces.
5. Artículo 335
Las interpretaciones
de la Constitución que
haga la Sala
Constitucional del
Tribunal Supremo
Artículo 336
Las atribuciones de la
Sala Constitucional
del TSJ puede anular
cualquier acto oficial
que tenga carácter
anticonstitucional.
Artículo 19 : Los jueces deben
aplicar correctamente la norma
Constitucional.
Artículo 20 :Existe preferencia de
la constitución sobre alguna
norma con ella.
9. Disposición normativa escrita de carácter general
dictada por la Administración Artículo 236
(Numeral 10 )
Reglamentos
Ordenanzas Municipales
Son los actos sancionados por las cámaras
municipales
Sentencias
Resolución judicial que pone fin a un litigio
11. Los actos contrarios a las leyes ordinarias, carecen
de valor jurídico
Los actos que infringen la normatividad
constitucional, son nulos
Torna en imposible jurídico la delegación de
competencias
12. Estructura material
Preámbulo
Parte dogmática (garantías individuales)
Derechos fundamentales sustantivos
Derechos fundamentales procesales
Consecuencias
Asegura para todos los participantes un
refuerzo de la legalidad
Opone a que el órgano investido de una
competencia determinada delegue su ejercicio
a otra.
13. Es la definitiva consagración de su máxima validez
jurídica de la Constitución
La Constitución va a tener más eficacia que
cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
La constitución produce un efecto
derogatorio de la legislación anterior que se
oponga a lo en ella establecido y anulativo si es
posterior.
Recuérdese que la Constitución es un producto
constituyente.
14. Todos los poderes constituidos tienen su
tope en la Constitución
Poder Legislativo : encargada de la formación, discusión y
sanción de las leyes federales
Poder Ejecutivo Nacional: Responsable de la gestión diaria
del Estado
Poder Judicial :es el encargado de administrar la justicia
emanada de los ciudadanos
Poder Ciudadano; es ejercido por el Consejo Moral
Republicano: prevenir, investigar o sancionar los hechos
que atenten contra la ética pública y la moral administrativa
Poder Electoral está constituido y representado por
el Consejo Nacional Electoral (CNE), quien se encarga de
hacer la imparcialidad a la hora de votar.
15. Estructura formal de un texto constitucional
establecida por la doctrina
Justificación del propio poder constituyente
originario
Soberanía nacional
Poderes constituidos
Enumeración de derechos fundamentales
(parte dogmática)
17. Control Difuso
• No aplicar, aun de
oficio, una norma
que consideren
contraria a la
Constitución.
Artículo 334
• Los efectos de la
desaplicación de
la norma que
contraría a la
Constitución, sólo
son vinculantes
para el caso
concreto y no
respecto de todos
Artículo 19 : Los jueces deben
aplicar correctamente la norma
Constitucional.
Artículo 20 :Existe preferencia de
la constitución sobre alguna
norma con ella.
18. Control Concentrado
Declarar la nulidad de las leyes
y demás actos de los órganos
que ejercen el Poder Público;
cuando coliden con aquélla .
Produciendo efectos desde ahora y respecto de
todos . Art. 336
19. Decretar la nulidad de actos firmes
emanados de órganos del Poder Público que
sean contrarias a la Constitución
En ejercicio del control Represivo
Numerales 1, 2, 3, 4, 8 y 9
Artículo 336
En los numerales 8 y 9 ; su finalidad no está dirigida
a anular acto alguno
20. Ejercicio del Control Preventivo
Requisito exigido para que algunos actos
puedan gozar de la vigencia.
Bajo Potestad Revisoría
Revisar la constitucionalidad de actos del
Poder Público .
De conocimiento del Recurso de Interpretación
Artículo 266 ,ORDINAL 6 establece: «Conocer de los
recursos de interpretación sobre el contenido y alcance
de los textos legales, en los términos contemplados en
la ley.»
21. Para declarar la inconstitucionalidad por omisión
Artículo: 336. (Numeral 7): De algún poder Público
haya dejado de dictar las normas indispensables
garantizar el cumplimiento de esta Constitución.
22. Participación del pueblo como poder constituyente
originario
Enmiendas
Constitucionales
Reformas
Constitucionales
Asamblea Nacional
Constituyente
23. Objeto
La adición o modificación de uno o varios artículos de
la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
La iniciativa
15%
30%
Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Artículo 31
numeral 1
24. La discusión parlamentaria
El numeral 2 del artículo 341
El referéndum aprobatorio
25% De los Electores inscritos
El numeral 3 del artículo 341 artículo 73
25. La promulgación
Artículo 346
Artículo 216. Cuando el Presidente no promulgare la ley
en los lapsos señalados, el Presidente y los dos
Vicepresidentes de la Asamblea Nacional procederán a
su promulgación.
Promulgar las Enmiendas dentro de
los 10 días siguientes a su aprobación
Las formalidades
Las enmiendas deben ser numeradas consecutivamente.
Anotando al pie del artículo enmendado la referencia de
número y fecha de la enmienda que lo modificó.
26. Objeto
La iniciativa
15%
Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de
una o varias de sus normas que no modifiquen su
estructura y principios fundamentales
Mayoría
Artículo : 342
27. La discusión parlamentaria
Artículo 343
El referéndum aprobatorio
Aprobada si el número de votos afirmativos es superior al
número de votos negativos (art. 345).
Sometido a referendo dentro de los 30 días siguientes a
su sanción.
Artículo 344
La promulgación
Artículo 346
28. El objeto de transformar el Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución
Artículo 347
Artículo 349 Los poderes constituidos no pueden en forma
alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.
El Pueblo de Venezuela es el depositario del poder
Constituyente Originario por lo que, puede convocar una
Asamblea Nacional Constituyente
29. La iniciativa
Presidente de la República en
Consejo de Ministros.
Concejos Municipales en cabildos,
mediante el voto de las dos terceras
partes de los mismos.
Asamblea Nacional, mediante
acuerdo de las dos terceras
partes de sus integrantes
El 15 % de los electores inscritos en el
Registro Civil y Electoral
30. La promulgación de la nueva Constitución
El Presidente de la República no puede objetar
la nueva Constitución
La nueva Constitución, debe publicar en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea
Nacional Constituyente (art. 349).