2. DERECHO ROMANO
Las etapas iniciales de la historia jurídica Romana
durante la época de Cicerón, los Romanos carecieron
del vocablo para describir la propiedad; utilizando
inicialmente “Mancipium” a fin de designar la
propiedad Romana y, posteriormente “Dominium”,
“Dominium legitumun” y “Propietas”.
BREVE REFERENCIA SOBRE LA
PROPIEDAD
3. DERECHO ROMANO
MEDIOS PARA ADQUIRIR LA
PROPIEDAD
• La mancipación (la mancipatio)
• La cesión en juicio (in jure cessio)
• La tradición
• La usurpación (la usucapio)
• La adjudicación (la adjudicatio)
• La ley ( la lex)
4. DERECHO ROMANO
MANCIPACIÓN
• En un principio era una venta.
• Posterior a Justiniano, se volvió
una ceremonia solemne.
El efecto que produce este
procedimiento es el de transferir
inmediatamente la propiedad del objeto,
pero no su posesión la que solo se
adquiere cuando el objeto es entrega al
adquirente.
5. DERECHO ROMANO
Características -
Mancipación
• Solo podía ser realizado
por los ciudadanos romanos.
• La cosa que iba a ser
transmitida en propiedad
debía ser res mancipi.
• La mancipatio, más que un
modo para transmitir la
propiedad, es un negocio
jurídico per aes libram.
Por medio de la
mancipatio se constituía
el nexum, un estamento
contenido dentro de la
ley de las XII tablas
6. DERECHO ROMANO
La mancipatio era
un rito solemne y
sacramental que se
realizaba frente a
un libripens
Tres acciones
protegen la
mancipatio: la
autoritas, la actio
de modo agri y la
actio de fiducia.
Formas Acciones
Mancipatio
7. DERECHO ROMANO
LA CESIÓN EN JUICIO
Proceso imaginario en
virtud del cual el
adquiriente trataba de
reivindicar como suyo el
objeto que deseaba
adquirir.
modo de adquirir el
dominio que consistía en
un juicio simulado y que
empleaba lo mismo que la
mancipatio
8. DERECHO ROMANO
Traslación de la posesión que una
persona hacía a otra.
La tradición funcionaba para dar la
posesión y para verificar el
traslado de la propiedad.
TRADICIÓN
9. DERECHO ROMANO
Se refiere al acto por medio
del cual una autoridad
competente atribuye o
reconoce a una persona el
derecho de gozar de un bien
patrimonial
La adjudicación se aplicaba
en los procesos de partición
de herencia
La adjudicatio tiene como
efecto, acordar a cada uno
de los coparticipes de la
propiedad exclusiva de la
parte, que le era adjudicada
por el juez.
Se aplicaba también con
ocasión del ejercicio judicial
de las siguientes acciones:
ADJUDICACIÓN
• “Actio familiae
erciscundae”
• “Actio communi
dividundo”
• “Actio finium
regundorum”
10. DERECHO ROMANO
Usucapio o Usu Capere, que
significan adquirir con el uso.
Usucapión es un medio de
adquirir la propiedad por medio
de la posesión continua de una
cosa, durante el tiempo fijado por
la ley.
1 año para muebles, 2 años para
inmuebles.
Usucapión
11. DERECHO ROMANO
Requisitos para la usucapión
Para que se configure la usucapión, es
necesario el cumplimiento de ciertos
requisitos:
Vigente el derecho quiritario (antiguo), para
usucapir, sólo se requería el transcurso de
tiempo. Por tanto, era suficiente, para que la
usucapión produjese los efectos de adquisición
de la propiedad:
1.-Apoderarse de una cosa 2.- Hacer uso de ella