El documento discute la diferencia entre un jurista y un "simulador del derecho". Un jurista posee características como la libertad, la ética, los valores y el amor por la justicia, mientras que un simulador carece de estas cualidades y en su lugar tiene vanidad, egoísmo y corrupción. El autor enfatiza la importancia de que los abogados continúen su educación y defiendan causas justas con integridad.
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...Yojhan Paez
Cuadro comparativo sobre los contratos en el Derecho Romano y el Derecho Actual, teniendo en cuenta su definición y clasificación, se debe realizar con las leyes de Roma y las nuestras tomando como referencia la ley Civil, Como es actualmente y donde esta tipificado en la ley
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...Yojhan Paez
Cuadro comparativo sobre los contratos en el Derecho Romano y el Derecho Actual, teniendo en cuenta su definición y clasificación, se debe realizar con las leyes de Roma y las nuestras tomando como referencia la ley Civil, Como es actualmente y donde esta tipificado en la ley
En el presente trabajo se aborda de forma breve la evolución y desarrollo del Derecho Penal en México partiendo de las culturas indígenas antes de la conquista española y siguiendo la estructura jurídica de la Nueva España, la transición revolucionaria, y la actual estructura democrática y federal que caracteriza la política jurídica y social de nuestra nación.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
En el presente trabajo se aborda de forma breve la evolución y desarrollo del Derecho Penal en México partiendo de las culturas indígenas antes de la conquista española y siguiendo la estructura jurídica de la Nueva España, la transición revolucionaria, y la actual estructura democrática y federal que caracteriza la política jurídica y social de nuestra nación.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
derecho empresaria parte de la Recopilación de artículos o leyes que a mi criterio son importantes, sin transgredir derechos de los autores originalmente
calidades migratorias, parte de la Recopilación de artículos o leyes que a mi criterio son importantes, sin transgredir derechos de los autores originales.
la empresa y su aspecto legal, parte de la Recopilación de artículos o leyes que a mi criterio son importantes, sin transgredir derechos de los autores originales.
juicio oral y su implicación en México parte de la Recopilación de artículos o leyes que a mi criterio son importantes, sin transgredir derechos de los autores originales.
PARA MEJOR ATENCIÓN AL PUBLICO DEPENDIENDO DE SU CASO ESTOS LOS DOCUMENTOS QUE NECESITA PRIMORDIAL-MENTE POR TIPO DE JUICIO Y ALGUNOS FORMULARIOS ENCONTRADOS EN LA RED ESPERO LE SIRVAN ATENTAMENTE BRENDA CASTRO
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. Escrito por el Doctor en Derecho y Maestro Emérito de la
Universidad Autónoma de México, Ignacio Burgoa Orihuela
2. ”Saber leyes no es saber Derecho“
Es igual que el simulador del derecho
sabe leyes, pero no sabe lo que el
jurista sabe de Derecho.
3.
El derecho es un instrumento esencial para la
convivencia social; las normas jurídicas son
consideradas como el mínimo ético
indispensable para asegurar las relaciones
entre los individuos ya sean personas morales
o fisicas. Siendo así, es indispensable que las
normas que rigen la vida de una sociedad
sean conocidas lo más ampliamente posible.
El mejor y mayor conocimiento de las normas
tiene, en todas partes, una consecuencia
directa: consolida el Estado de derecho.
4. Pero sobre todo evita que timadores sin
escrúpulos, sin ética y que a lo largo de la
historia le han dado mala fama a la profesión de
Abogado, lo cual es como hablar de premisas
falsas en los silogismos lógicos escolares que
aprendemos en bachillerato.
“Todos los Abogados son corruptos”
“Erick es Abogado
“¿¿Erick es corrupto??”
Lo cual resulta una falacia extrema.
5. El libro se plantea la idea de que el jurista debe
poseer diversas características para considerarse
como tal, una de ellas .
el ser libre, la libertad va más allá de lo planteado
por Ignacio Burgoa, se puede disfrutar de ella a pesar
de que se esté al servicio de dependencias o
cualquier otro patrón, pues más bien ahí reside el
demostrar la capacidad como abogado.
la ética, los valores y el amor a la justicia de cada
persona, proyectando asimismo las demás
características que todo jurista debe poseer, esto es,
la autenticidad, la veracidad, el valor civil, la
honestidad y el espíritu de justicia; pues puede un
abogado no estar al servicio de nadie y a pesar de
ello ser deshonesto, falso, indiferente, apático,
vanidoso y atado a sí mismo.
6. El jurista debe ser abogado de las causas justas ya que tiene
la sapiencia y el conocimiento del derecho. Que son para él
las armas necesarias para hacer que impere la justicia y
seguridad pero no solo de forma individualizada.
También de manera colectiva procurando el bien común,
debe por lo tanto ser un humanista siempre a favor de la
justicia así, para poder lograrlo no tiene por qué estar atado
a ningún vinculo, que le impida ser imparcial, siempre
tomando en cuenta que su misión es una noble causa, la cual
tiene que defender y para esto es necesario gozar de libertad
absoluta ya que de lo contrario perdería su objetividad, buen
juicio, imparcialidad y se vería como un ser sin ética.
El camino y vida del jurista siempre estará lleno de
tentaciones, es en esos momentos cuando debe imperar su
voluntad de hombre recto y no anteponer sus intereses
personales a los de su defendido ya que es este último el que
deposita toda su confianza en su defensor, por lo que es
preciso que el abogado goce de un carácter y fortaleza
envidiables junto a una actitud de mando y no de
sometimiento a ninguna causa injusta, así tiene y debe ser
un hombre honesto.
7. La cultura, el conocimiento, y el aprendizaje son parte esencial del ser
humano así la cultura surge con el hombre y es producto de este, desde
el inicio y a la par de su aparición en el planeta, si bien con la cultura
han surgido las sociedades y civilizaciones.
De tal forma que la cultura abarca todos y cada uno de los aspectos de la
vida del hombre, por lo tanto debemos hacer mención de la cultura
jurídica que consiste en el conocimiento del derecho que como se ha
visto, este ha evolucionado junto con el hombre y su entorno
social, político, económico, filosófico, etc.
Entonces no estaríamos mal en decir que el cultor del derecho si aspira a
ser un jurista y no un simple abogado, es preciso que conozca la historia
del hombre en todos y cada uno de los aspectos para de esa forma ser un
hombre sabio. Ya que no basta con conocer las leyes y aplicarlas es
necesario saber sus fuentes y orígenes. Ahora bien, el jurista también es
llamado jurisprudente o maestro de la ciencia jurídica, pues ambos
denotan sabiduría, entendimiento, permanente estudio y experiencia en
el cultivo del derecho, pues como bien se indica en el libro, todo jurista
debe ser científico y artista al mismo tiempo, constituyendo con ello la
cultura jurídica.
8. El jurisconsulto, el abogado, el maestro de derecho y el juez, todos los
antes mencionados, deben ser :
personas rectas,
honestas,
sinceras,
responsables,
ya que el ejercicio de la profesión así lo exige por sus labores
humanistas, ya que debe actuar como un coadyuvante de la justicia y
luchar por esta con todo su ser y en todo momento por lo que en sus
manos está el impartir justicia para lo cual se hace necesario que el
hombre de derecho, sea cual fuere o como se le llamase goce del
conocimiento de las leyes pues sería absurdo que un hombre de derecho
desconociera las normas jurídicas también se hace indispensable que
goce de libertad absoluta que sea poseedor de un carácter y firmeza de
hierro al momento de defender las causas justas pero no solo lo debe de
hacer por obligación si no por el contrario, por gusto, por amor a su
vocación a su ética , moral, en si debe ser un hombre sabio poseedor de
un gran intelecto pero gozando ante todo de una calidad humana muy
superior a su sapiencia. Todo tipo de jurista lucha por el mismo objetivo.
9. Un abogado es aquella persona, licenciada en derecho que ejerce profesionalmente el asesoramiento
y consejo en materia legal así como la dirección y defensa de las partes en juicio y toda clase de
procesos judiciales y administrativos.
Los abogados son los principales cooperadores o agentes que intervienen en la administración de
justicia.
El abogado al ser un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es
la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o
'justiciable'.
Debe destacarse que además de su intervención en juicio, una función básica y principal del abogado
es la preventiva. Con asesoramiento, una correcta redacción de los contratos y documentos, etc, se
evitan conflictos, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a
ellos.
Diversos colectivos profesionales prestan servicios cercanos a los de los abogados, y se trata de
profesionales altamente cualificados, pero especializados en el asesoramiento o la gestión de
cuestiones o en materias muy concretas. El único profesional habilitado para el tramite completo de
una cuestión judicial es el abogado.
A través de los Colegios de Abogados o de los organismos pertinentes (según los países) existen
servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos.
La actuación profesional del abogado se base en los principios de libertad e independencia. El
principio de buena fe preside las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto
profesional.
10. En ese mismo orden de ideas, es posible observar
que en la realidad muchos licenciados en derecho
se ostentan como juristas, cuando realmente se
encuentran corrompidos convirtiéndose como bien
lo dice el autor, en Simuladores del Derecho,
quienes tienen entre otras características el ser
vanidosos, ególatras, mentirosos, fraudulentos,
falsos, mediocres y corruptos.
Desafortunadamente, este tipo de seudo-abogados
son los que más encontramos a nuestro alrededor y
por ello se pierden entre sus sombras los
verdaderos juristas que salvan la profesión, es aquí
cuando nos cuestionamos que es más valiosa la
vida o la libertad porque hay quien por obtener su
libertad está dispuesto a perder incluso su vida,
debe en si vivir para dar, para procurar no solo el
bienestar individual sino a su vez el de la
colectividad, aportar a cada instante de su vida lo
mejor de su ser,
11. tomando como base siempre la legalidad ,el derecho y el conocimiento de estas como sus
armas para poder llegar siempre a la justicia.
El simulador del derecho
Empezaremos por mencionar que la simulación es la acción de fingir o imitar lo que no se
es, partiendo de este hecho podemos en algunos casos mencionar que la simulación tiene
sus bases en la mentira, en la falsedad. Que siempre es cruel por ser lo contrario a
verdadero – verídico. Por lo tanto un simulador. Es un ser del cual por causa efecto ha de
emanar la farsa, la mentira, el engaño, el fraude, el cohecho, la vanidad y el odio a sus
semejantes y por qué no mencionarlo a el mismo por lo que es un defraudador vil y ruin,
carente de los principios más básicos de ética y moral y del desconocimiento del derecho.
Los simuladores, que desafortunadamente se ostentan como abogados, esa realidad podría
desanimarme, sin embargo, con este libro comprendí que lo importante es luchar por esa
convicción de hacer bien las cosas, yendo más allá de la descripción de la norma al tener
cualquier caso en nuestras manos, reflexionando, profundizando, analizando y sobre todo
incrementando el conocimiento con ese amor al Derecho que tiene que caracterizar a
cualquier persona que se haga llamar ABOGADO.
El libo toca un tema muy interesante ya que habla de la importancia de estudiar el
derecho desde su origen, su enfoque filosófico, sociológico, moralista. Y nos enfatiza que
como buen abogado tienes que estar siempre en constante estudio x que los problemas de
la sociedad no siempre serán los mismos al igual que el estudio e irán cambiando
constantemente con forme los problemas de toda una comunidad o población.
12. 1. ESTUDIA
El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos
abogado.
2. PIENSA
El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
3. TRABAJA
La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas.
4. PROCURA LA JUSTICIA
Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la
justicia, lucha por la justicia.
5. SE LEAL
Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para
con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y
debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el
que tú le invocas.
13. 6. TOLERA
Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que
sea tolerada la tuya.
7. TEN PACIENCIA
En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin
su colaboración.
14. 8. TEN FE
Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia
humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz,
como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la
libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz.
9. OLVIDA
La abogacía no es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras
cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible
para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu
derrota.
10. AMA TU PROFESION
Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo
te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle
que se haga abogado.
Estos mandamientos los formuló hace ya varios años el maestro del
Derecho Procesal, el jurista uruguayo don Eduardo Couture.
15. En conclusión el
derecho se transforma
constantemente. Si no
sigues sus pasos, serás
cada día un poco
menos abogado.
16. Burgoa, Ignacio.( 2009 ). El jurista y el
simulador del derecho. México, D. F.,
editorial Porrúa