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1
CARATULA
2
INDICE
FORMATO ACUERDOS REPARATORIOS....................................................................3
PROYECTO 1 ACUERDOS REPARATORIOS ..............................................................7
ACUERDOS REPARATORIOS.........................................................................................7
PROCESO, EJEMPLO .......................................................................................................8
CERCIORAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES ...........................10
PROYECTO 2 FIGURAS DE SOLUCION ALTERNA Y FORMAS ANTICIPADAS
DE TERMINACION DEL PROCESO PENAL. ..............................................................11
CUADRO.- SOLUCION ALTERNA Y FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACION
DEL PROCESO PENAL...................................................................................................13
CONCLUSION....................................................................................................................17
BIBLIOGRAFIA...................................................................................................................18
3
FORMATO ACUERDOS REPARATORIOS
P-32991/2018
ACUERDO REPARATORIO En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León a 01 de
diciembre de 2018, ante el Lic. Juan Bautista Flores Sanchez Prestador de
Servicios del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos,
dentro del expediente M- 6700508/2018 derivado de la solicitud P-32991/2018
comparecemos por nuestros propios derechos Joaquin Hernandez Pagaza,
mexicano de 45 años de edad, estado civil casado y con domicilio en la calle
Lago Winnipeg No. 238 Colonia Seminario del Municipio de Apodaca, Nuevo
León y Esteban Flores Estrada, mexicano de 51 años de edad, estado civil
soltero y con domicilio en la calle Av Morelos Pte 101 Colonia la Merced del
Municipio de Apodaca, Nuevo León; conforme a los artículos 3 y 30 de la Ley de
Métodos Alternos para la Solución de Conflictos para el Estado de Nuevo León, y
de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 223, 225, 226, 228, 229 y
demás aplicables al Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo Vigente, así
mismo con el artículo 17 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, comparecemos con la finalidad de suscribir el presente
ACUERDO REPARATORIO, el cual sujetamos al tenor de los siguientes
antecedentes y cláusulas:
4
ANTECEDENTES
PRIMERO. Que por oficio P-32991/2018 del 01 de diciembre de 2018,el Juez de
Control del Estado de la Región Apodaca, Nuevo león XVI, Lic. Juan Bautista
Flores Sanchez canalizó al Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución
de Conflictos al imputado Joaquin Hernandez Pagaza, a quién se le instruye el
proceso número M- 6700508/2018 por hechos constitutivos de los DELITOS DE
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA A TITULO DE CULPA, así como a Esteban
Flores Estrada, con el carácter de parte ofendida, a fin de que puedan resolver el
presente proceso mediante la forma alternativa de justicia que le compete a este
Centro y decretó la suspensión de la presente causa por un término de 30-treinta
días, a fin de que las partes puedan llevar a cabo las acciones que permitan
arribar o no a la celebración del acuerdo reparatorio.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior y en atención a que el delito de DAÑO EN
PROPIEDAD AJENA A TITULO DE CULPA es de los no considerados como
graves, según lo establece el artículo 16 Bis del Código Penal y el artículo 4º. del
Código Procesal
5
Penal para el Estado de Nuevo Vigente, se estimó procedente la realización de los
acuerdos reparatorios en base a lo estipulado en el artículo 227 del Código antes
referido.
TERCERO: Habiéndose reunido Joaquin Hernandez Pagaza, y Esteban Flores
Estrada,fueron exhortados a fin de que agotaran los Modos Alternativos de
Terminación del Proceso en busca de un acuerdo reparatorio, lo que acordaron en
los términos siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: El imputado Joaquin Hernandez Pagaza, reparó los daños causados
en perjuicio del Esteban Flores Estrada, en el vehículo de su propiedad, marca
VOLKSWAGEN año 2016 Placas MBF-4783, ya que liquido al Taller QUALITAS,
S.A. DE C.V. la cantidad de $ 15,125.00 que fue el costo total de la reparación
incluyendo las refacciones y la mano de obra.
SEGUNDA: Efectuado lo anterior, se da por satisfecha en cuanto a la reparación
del daño.
TERCERA: Las partes están de acuerdo que, en el momento procesal oportuno
podrán solicitar la copia que les corresponde del presente documento, una vez
que sea sancionado por la Autoridad Judicial que conoce del caso.
6
CUARTA: El presente documento se suscribe después de haber sido leído y
entendido en todas y cada una de sus partes y están de acuerdo en someterse en
lo que aquí se expresa, no existiendo para tal efecto sobre sus personas dolo,
error, violencia física o moral, mala fe ni ningún otro vicio del consentimiento.
_______________________ _____________________________
Joaquin Hernandez Pagaza Esteban Flores Estrada
Imputado Parte Ofendida
______________________________
Lic. Juan Bautista Flores Sanchez
Prestador de Servicios
7
PROYECTO 1 ACUERDOS REPARATORIOS
MODOS ALTERNATIVOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA A TITULO DE CULPA
DAÑO CAUSADO EN VEHICULO
La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
de 18 junio de 2008 ha buscado, entre otros fines, agilizar y hacer más eficiente la
impartición de justicia penal. Para ello incorporó instituciones procesales
novedosas, ajenas algunas de ellas al modelo de justicia penal continental
preponderante por más de un siglo en nuestro país.
Artículo 17 constitucional un párrafo que establece que: “Las leyes preverán
mecanismos alternativos de solución de controversias.
En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y
establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial
ACUERDOS REPARATORIOS
Son los acuerdos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una
vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control (según la etapa en la
que se den)1 y que se hayan cumplido tienen como efecto la extinción de la acción
penal.
Estos acuerdos ponen fin a la controversia total o parcialmente, esto dependerá de
lo establecido por las partes dentro de los acuerdos.
Las salidas alternas al juicio dan cuenta de la transformación en los objetivos
perseguidos por el proceso penal. Permiten resolver el conflicto y favorecen que
1
Ministerio público hasta antes de la primera audiencia y Juez hasta antes de la apertura a juicio oral
Artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 3o, fracción I de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal.
8
se cumpla con la reparación del daño. Además, responden a criterios de eficacia y
eficiencia, en tanto agilizan la solución del conflicto, con lo que se reduce la carga
de trabajo de muchos operadores del sistema y posibilitan disminuir el rezago en
la procuración y administración de justicia.
Los llamados “acuerdos reparatorios” se refieren al acuerdo entre el imputado y la
víctima u ofendido, en que el primero repara de algún modo que resulte
satisfactorio para la segunda las consecuencias dañosas del hecho que se
persigue penalmente y que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez
de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del
caso.2
PROCESO, EJEMPLO
Las partes involucradas deberán tener presente que:
 El Órgano especializado será el encargado de generar una sanción para los
intervinientes siempre y cuando no cumplan con el acuerdo.
 Se realizarán diversas visitas de verificación para el cumplimiento de los
acuerdos, así como llamadas telefónicas.
 Esta instancia recibirá o entregará documentos oficiales verificados y podrá
citar a las personas intervinientes y demás personas que sean necesarias para
la resolución del conflicto.
 También se encargará de la recepción o entrega de pagos, bienes u objetos.
 Durante este proceso se deberá realizar el envio de documentación,
estableciendo una comunicación entre todas las partes. Esta correspondencia
también podrá llevarse a cabo mediante medios electrónicos o cualquier otra
medida para el cumplimiento del acuerdo con los principios y disposiciones
establecidas en la Ley.
2 Cfr. Horvitz Lennon, María Inés y Julián López Masle, op. cit., t. I, p. 568. De manera muy similar están
definidos en el artículo 186 del CNPP
9
El cumplimiento de las obligaciones del imputado da lugar a la extinción de la
acción penal. Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente con las
obligaciones contraídas, o posteriormente fuera condenado por sentencia
ejecutoriada por delito doloso o culposo, el Juez de Control, previa petición del
agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, deberá revocar de la
suspensión o ampliarla hasta por dos años más3.
La aplicación de este mecanismo alternativo permite a la víctima que obtenga de
manera rápida el pago de la reparación del daño, sin necesidad de llevar todo el
trámite del proceso penal, de igual forma las instituciones encargadas de la
procuración y administración de justicia se benefician al resolver de manera pronta
un asunto sometido a su conocimiento.
Para el seguimiento se designará al personal cuya función será verficar el
cumplimiento o inclumplimiento de los acuerdos alcanzados e informará a la
persona facilitadora, al Ministerio Público, al Juez y las personas
intervinientes para que se determinen las consecuencias jurídicas pertinentes.
Se mantendrá una comunicación periódica con todas las partes de acuerdo con la
naturaleza del caso, para verificar o facilitar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas. Si durante el proceso existe un incumplimiento por parte de las
personas intervinientes obligadas, el área de seguimiento las podrá exhortar al
cumplimiento de los acuerdos o bien citará a una reunión de revisión en presencia
del de que llevó el Mecanismo.
3 El CNPP lo regula de la siguiente manera: Artículo 191. Definición Por suspensión condicional del proceso
deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual
contendrá un plan detallado sobreel pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o
varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la
víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal
10
Por lo que se realizarán diversas reuniones en las cuales se revisarán los motivos
por los que se produjo el incumplimiento, para establecer sI se podrá modificar el
acuerdo y poder obtener un resultado satisfactorio entre ambas partes, esto sin
afectar la efectiva reparación del daño.
Se debe tener en cuenta que un comportamiento inusual durante las reuniones
que se realicen para llegar a un acuerdo, podría ser motivo para revocar las
sesiones y ser considerado un riesgo de revictimización para la parte afectada.
CERCIORAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES
JUEZ (dirigiéndose a la víctima directa o indirecta): ¿Está de acuerdo con la
celebración del acuerdo reparatorio?, ¿Fue obligado a otorgar su consentimiento?,
¿Fue informado de los derechos que le asisten?, ¿Le informaron en qué consisten
los acuerdos reparatorios?, ¿Entiende que si el acuerdo se cumple se extingue la
acción penal? Explicación de las cláusulas a la víctima directa o indirecta para
clarificar.
JUEZ (dirigiéndose al imputado): ¿Está de acuerdo con la celebración del
acuerdo reparatorio?, ¿Fue obligado a otorgar su consentimiento? Señor, ¿le
informaron los derechos y efectos del acuerdo reparatorio?, ¿Los entiende?, ¿Le
informaron que si incumple se tiene por no celebrado el acuerdo reparatorio y se
continuará con el proceso ordinario? Se le informa, que en caso de que cumpla
con todas las cláusulas se extingue la acción penal en su contra.
11
PROYECTO 2 FIGURAS DE SOLUCION ALTERNA Y FORMAS ANTICIPADAS
DE TERMINACION DEL PROCESO PENAL.
El procedimiento voluntario en el cual un profesional calificado, imparcial y sin
facultad para sustituir las decisiones de las partes, orienta a las involucradas con
una controversia, como facilitador de las vías de diálogo y la búsqueda en común
de un acuerdo; la conciliación, es un procedimiento voluntario en el cual un
profesional calificado, imparcial y con capacidad para proponer soluciones a las
partes, asiste a las personas involucradas en una controversia con la finalidad de
facilitar las vías de dialogo y búsqueda en común de un acuerdo.
En México el nuevo sistema de justicia penal o sistema acusatorio tiene la
finalidad de que el proceso penal pueda terminar con medidas alternas y justicia
restaurativa, ya que son procedimientos que se siguen para resolver
controversias, para los medios alternos se reconoce la conciliación, mediación y
arbitraje.
Algunas ventajas de ser una salida alterna es que permite terminar el conflicto
penal sin necesidad de llegar a un juicio, es económico; porque le permite evitar
gastos de dinero que todo juicio requiere, es breve; porque se resuelven los
conflictos en poco tiempo a través de audiencias continuas y ayuda a fortalecer las
relaciones interpersonales; pues en las audiencias se realizan en el marco del
respeto a la dignidad de ambas personas, y por lo tanto ambas partes ganan.
Se busca que los medios alternativos se conviertan en medios apropiados para la
solución de conflictos. Una vez que haya recibido un caso, se deberá determinar si
éste guarda las características necesarias para que sea canalizado a través de
una conciliación, mediación, arbitraje, negociación, proceso judicial u otro proceso
híbrido de resolución de conflicto.
12
Como hemos visto los medios alternativos de solución de controversias tienden a
ser rápidos, ágiles, flexibles y económicos, además permiten obtener mayores
beneficios a las partes en conflicto.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias tiene como fin
hacer que las partes que se encuentran en controversia o bien conflicto, pretendan
dar solución a sus intereses contrapuestos, a través de una negociación,
mediación, conciliación y arbitraje, donde intervenga la autoridad o bien un
terceropara orientar o bien asesorar a las partes para poder llevar a un acuerdo o
convenido bilateral que contraiga derechos y obligaciones a las partes.
13
CUADRO.- SOLUCION ALTERNA Y FORMAS ANTICIPADAS DE
TERMINACION DEL PROCESO PENAL.
CONCEPTO • Son aquellas posibles soluciones, diversas al
procedimiento, para dirimir los conflictos, sin que
se ventile el juicio y se resuelva por medio de
sentencia
• medios de solución de las controversias que se
regulan en la ley, considerando esencialmente a
la mediación y a la conciliación.
• Por mandato constitucional todas las leyes
reglamentarias del proceso acusatorio y oral o de
otra índole, deberán incluir medios diferentes a
las jurisdiccionales para resolver la controversia,
procurando que entre la víctima y el infractor de
la norma lleguen a un acuerdo, lo que se traduce
en celeridad de solución para la reparación del
daño, algunos con la supervisión judicial, así
como descongestionar de casos al juez.
REQUISITOS • solicitarán de manera verbal o escrita ante la
autoridad competente
• La solicitud contendrá la conformidad del
Solicitante para participar voluntariamente en el
Mecanismo Alternativo y su compromiso de
ajustarse a las reglas que lo disciplinan.
Asimismo se precisarán los datos generales del
Solicitante, así como los nombres y datos de
localización de las personas complementarias
que hayan de ser invitadas a las sesiones
• Con la solicitud planteada se abrirá y registrará el
expediente del caso, mismo que contendrá una
14
breve relación de los hechos, el Mecanismo
Alternativo a aplicar y el resultado obtenido
LEGITIMACION PARA
SOLICITARLA
• Las personas legítimas serán quienes se muestren
parte en el proceso siendo los titulares del derecho o
de la cosa que se discute en el proceso. Es decir,
serán consideradas partes legítimas
• Estos medios de solución, es la autonomía de la
voluntad, es decir, buscan privilegiar el derecho
de los particulares a resolver sus propios
problemas, es decir, no todos los problemas que
se presentan entre los particulares son de tal
complejidad que se haga indispensable la
intervención de los Órganos Jurisdiccionales.
TIEMPO • Los breves tiempos de respuesta, notoriamente
más reducidos que los observados en
procedimientos seguidos ante tribunales
• Este procedimiento concluirá por convenio; por
decisión de una de las partes; o por inasistencia
de los interesados a las sesiones programadas
• Los breves tiempos de respuesta, notoriamente
más reducidos que los observados en
procedimientos seguidos ante tribunales
SUPUESTOS EN LOS
QUE PROCEDE
• Los medios alternativos serán aplicables sólo
cuando se trate de derechos de libre disposición,
esto es, por exclusión, de aquellos que no
afecten al orden público, derechos de terceros o
contravengan disposición expresa
Registro del Mecanismo Alternativo
15
Con la solicitud planteada se abrirá y registrará el
expediente del caso, mismo que contendrá una breve
relación de los hechos, el Mecanismo Alternativo a aplicar y
el resultado obtenido
ARTICULOS QUE LA
FUNDAMENTAN
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS:
• Artículo 17
• Artículo 18
• Artículo 20
• Artículo 73
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
• Artículo 183
• Artículo 184
• Artículo 185
Por mandato constitucional todas las leyes
reglamentarias del proceso acusatorio y oral o de otra
índole, deberán incluir medios diferentes a las
jurisdiccionales para resolver la controversia,
procurando que entre la víctima y el infractor de la
norma lleguen a un acuerdo, lo que se traduce en
celeridad de solución para la reparación del daño,
algunos con la supervisión judicial, así como
descongestionar de casos al juez.
AUTORIDAD ANTE
QUIEN SE SOLICITA
El profesional certificado del Órgano cuya función es
facilitar la participación de los Intervinientes en los
Mecanismos Alternativos
• Desaparece el juez como autoridad, lo cual
desinhibe a las partes para poner en la mesa de
las discusiones toda la información necesaria
sobre los verdaderos intereses que subyacen en
16
la controversia
Los Facilitadores deberán:
I. Poseer grado de Licenciatura afín a las labores que
deberán desarrollar, con cédula profesional con registro
federal;
II. Acreditar la certificación que establece esta Ley;
III. Acreditar las evaluaciones de control de confianza que
establecen las disposiciones aplicables para los miembros
de instituciones de procuración de justicia;
IV. No haber sido sentenciados por delito doloso, y
• V. Los demás requisitos que establezca esta Ley y
otras disposiciones que resulten aplicables
17
CONCLUSION
La existencia de mecanismos alternativos en nuestra legislación garantizan la paz
social debido a que la o el ciudadano (la víctima del delito), al solucionar su
problemática y de manera concreta obtener la reparación del daño, le generan
confianza las instituciones y el nuevo sistema de procesamiento penal acusatorio
(juicios orales).
Es indudable que desde los objetivos perseguidos por los sujetos del conflicto, los
acuerdos reparatorios son la salida alterna que satisface en mayor medida las
aspiraciones de cada uno de los involucrados.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal
tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las
controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia
o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la
oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
Tienen la enorme ventaja de solucionar o disminuir el conflicto entre las partes
directamente interesadas. A través de ellos se descongestiona el ámbito judicial,
se agiliza la solución y se satisface, en lo esencial, las pretensiones de la víctima
respecto al imputado.
18
BIBLIOGRAFIA
Recuperado de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4032 fecha de consulta:
02/12/2018
Recuperado de:
https://www.gob.mx/pgr/articulos/el-seguimiento-de-los-acuerdos-en-los-
mecanismos-alternativos-para-la-reparacion-del-dano fecha de consulta
02/12/2018
DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2014. DECRETO por el que se
expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal, se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de
Procedimientos Penales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Código Federal de Procedimientos Penales.

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Acuerdos reparatorios

  • 2. 2 INDICE FORMATO ACUERDOS REPARATORIOS....................................................................3 PROYECTO 1 ACUERDOS REPARATORIOS ..............................................................7 ACUERDOS REPARATORIOS.........................................................................................7 PROCESO, EJEMPLO .......................................................................................................8 CERCIORAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES ...........................10 PROYECTO 2 FIGURAS DE SOLUCION ALTERNA Y FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACION DEL PROCESO PENAL. ..............................................................11 CUADRO.- SOLUCION ALTERNA Y FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACION DEL PROCESO PENAL...................................................................................................13 CONCLUSION....................................................................................................................17 BIBLIOGRAFIA...................................................................................................................18
  • 3. 3 FORMATO ACUERDOS REPARATORIOS P-32991/2018 ACUERDO REPARATORIO En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León a 01 de diciembre de 2018, ante el Lic. Juan Bautista Flores Sanchez Prestador de Servicios del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, dentro del expediente M- 6700508/2018 derivado de la solicitud P-32991/2018 comparecemos por nuestros propios derechos Joaquin Hernandez Pagaza, mexicano de 45 años de edad, estado civil casado y con domicilio en la calle Lago Winnipeg No. 238 Colonia Seminario del Municipio de Apodaca, Nuevo León y Esteban Flores Estrada, mexicano de 51 años de edad, estado civil soltero y con domicilio en la calle Av Morelos Pte 101 Colonia la Merced del Municipio de Apodaca, Nuevo León; conforme a los artículos 3 y 30 de la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos para el Estado de Nuevo León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 223, 225, 226, 228, 229 y demás aplicables al Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo Vigente, así mismo con el artículo 17 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparecemos con la finalidad de suscribir el presente ACUERDO REPARATORIO, el cual sujetamos al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas:
  • 4. 4 ANTECEDENTES PRIMERO. Que por oficio P-32991/2018 del 01 de diciembre de 2018,el Juez de Control del Estado de la Región Apodaca, Nuevo león XVI, Lic. Juan Bautista Flores Sanchez canalizó al Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos al imputado Joaquin Hernandez Pagaza, a quién se le instruye el proceso número M- 6700508/2018 por hechos constitutivos de los DELITOS DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA A TITULO DE CULPA, así como a Esteban Flores Estrada, con el carácter de parte ofendida, a fin de que puedan resolver el presente proceso mediante la forma alternativa de justicia que le compete a este Centro y decretó la suspensión de la presente causa por un término de 30-treinta días, a fin de que las partes puedan llevar a cabo las acciones que permitan arribar o no a la celebración del acuerdo reparatorio. SEGUNDO: En virtud de lo anterior y en atención a que el delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA A TITULO DE CULPA es de los no considerados como graves, según lo establece el artículo 16 Bis del Código Penal y el artículo 4º. del Código Procesal
  • 5. 5 Penal para el Estado de Nuevo Vigente, se estimó procedente la realización de los acuerdos reparatorios en base a lo estipulado en el artículo 227 del Código antes referido. TERCERO: Habiéndose reunido Joaquin Hernandez Pagaza, y Esteban Flores Estrada,fueron exhortados a fin de que agotaran los Modos Alternativos de Terminación del Proceso en busca de un acuerdo reparatorio, lo que acordaron en los términos siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: El imputado Joaquin Hernandez Pagaza, reparó los daños causados en perjuicio del Esteban Flores Estrada, en el vehículo de su propiedad, marca VOLKSWAGEN año 2016 Placas MBF-4783, ya que liquido al Taller QUALITAS, S.A. DE C.V. la cantidad de $ 15,125.00 que fue el costo total de la reparación incluyendo las refacciones y la mano de obra. SEGUNDA: Efectuado lo anterior, se da por satisfecha en cuanto a la reparación del daño. TERCERA: Las partes están de acuerdo que, en el momento procesal oportuno podrán solicitar la copia que les corresponde del presente documento, una vez que sea sancionado por la Autoridad Judicial que conoce del caso.
  • 6. 6 CUARTA: El presente documento se suscribe después de haber sido leído y entendido en todas y cada una de sus partes y están de acuerdo en someterse en lo que aquí se expresa, no existiendo para tal efecto sobre sus personas dolo, error, violencia física o moral, mala fe ni ningún otro vicio del consentimiento. _______________________ _____________________________ Joaquin Hernandez Pagaza Esteban Flores Estrada Imputado Parte Ofendida ______________________________ Lic. Juan Bautista Flores Sanchez Prestador de Servicios
  • 7. 7 PROYECTO 1 ACUERDOS REPARATORIOS MODOS ALTERNATIVOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO DAÑO EN PROPIEDAD AJENA A TITULO DE CULPA DAÑO CAUSADO EN VEHICULO La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 18 junio de 2008 ha buscado, entre otros fines, agilizar y hacer más eficiente la impartición de justicia penal. Para ello incorporó instituciones procesales novedosas, ajenas algunas de ellas al modelo de justicia penal continental preponderante por más de un siglo en nuestro país. Artículo 17 constitucional un párrafo que establece que: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial ACUERDOS REPARATORIOS Son los acuerdos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control (según la etapa en la que se den)1 y que se hayan cumplido tienen como efecto la extinción de la acción penal. Estos acuerdos ponen fin a la controversia total o parcialmente, esto dependerá de lo establecido por las partes dentro de los acuerdos. Las salidas alternas al juicio dan cuenta de la transformación en los objetivos perseguidos por el proceso penal. Permiten resolver el conflicto y favorecen que 1 Ministerio público hasta antes de la primera audiencia y Juez hasta antes de la apertura a juicio oral Artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 3o, fracción I de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
  • 8. 8 se cumpla con la reparación del daño. Además, responden a criterios de eficacia y eficiencia, en tanto agilizan la solución del conflicto, con lo que se reduce la carga de trabajo de muchos operadores del sistema y posibilitan disminuir el rezago en la procuración y administración de justicia. Los llamados “acuerdos reparatorios” se refieren al acuerdo entre el imputado y la víctima u ofendido, en que el primero repara de algún modo que resulte satisfactorio para la segunda las consecuencias dañosas del hecho que se persigue penalmente y que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del caso.2 PROCESO, EJEMPLO Las partes involucradas deberán tener presente que:  El Órgano especializado será el encargado de generar una sanción para los intervinientes siempre y cuando no cumplan con el acuerdo.  Se realizarán diversas visitas de verificación para el cumplimiento de los acuerdos, así como llamadas telefónicas.  Esta instancia recibirá o entregará documentos oficiales verificados y podrá citar a las personas intervinientes y demás personas que sean necesarias para la resolución del conflicto.  También se encargará de la recepción o entrega de pagos, bienes u objetos.  Durante este proceso se deberá realizar el envio de documentación, estableciendo una comunicación entre todas las partes. Esta correspondencia también podrá llevarse a cabo mediante medios electrónicos o cualquier otra medida para el cumplimiento del acuerdo con los principios y disposiciones establecidas en la Ley. 2 Cfr. Horvitz Lennon, María Inés y Julián López Masle, op. cit., t. I, p. 568. De manera muy similar están definidos en el artículo 186 del CNPP
  • 9. 9 El cumplimiento de las obligaciones del imputado da lugar a la extinción de la acción penal. Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente con las obligaciones contraídas, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, el Juez de Control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, deberá revocar de la suspensión o ampliarla hasta por dos años más3. La aplicación de este mecanismo alternativo permite a la víctima que obtenga de manera rápida el pago de la reparación del daño, sin necesidad de llevar todo el trámite del proceso penal, de igual forma las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia se benefician al resolver de manera pronta un asunto sometido a su conocimiento. Para el seguimiento se designará al personal cuya función será verficar el cumplimiento o inclumplimiento de los acuerdos alcanzados e informará a la persona facilitadora, al Ministerio Público, al Juez y las personas intervinientes para que se determinen las consecuencias jurídicas pertinentes. Se mantendrá una comunicación periódica con todas las partes de acuerdo con la naturaleza del caso, para verificar o facilitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Si durante el proceso existe un incumplimiento por parte de las personas intervinientes obligadas, el área de seguimiento las podrá exhortar al cumplimiento de los acuerdos o bien citará a una reunión de revisión en presencia del de que llevó el Mecanismo. 3 El CNPP lo regula de la siguiente manera: Artículo 191. Definición Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobreel pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal
  • 10. 10 Por lo que se realizarán diversas reuniones en las cuales se revisarán los motivos por los que se produjo el incumplimiento, para establecer sI se podrá modificar el acuerdo y poder obtener un resultado satisfactorio entre ambas partes, esto sin afectar la efectiva reparación del daño. Se debe tener en cuenta que un comportamiento inusual durante las reuniones que se realicen para llegar a un acuerdo, podría ser motivo para revocar las sesiones y ser considerado un riesgo de revictimización para la parte afectada. CERCIORAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES JUEZ (dirigiéndose a la víctima directa o indirecta): ¿Está de acuerdo con la celebración del acuerdo reparatorio?, ¿Fue obligado a otorgar su consentimiento?, ¿Fue informado de los derechos que le asisten?, ¿Le informaron en qué consisten los acuerdos reparatorios?, ¿Entiende que si el acuerdo se cumple se extingue la acción penal? Explicación de las cláusulas a la víctima directa o indirecta para clarificar. JUEZ (dirigiéndose al imputado): ¿Está de acuerdo con la celebración del acuerdo reparatorio?, ¿Fue obligado a otorgar su consentimiento? Señor, ¿le informaron los derechos y efectos del acuerdo reparatorio?, ¿Los entiende?, ¿Le informaron que si incumple se tiene por no celebrado el acuerdo reparatorio y se continuará con el proceso ordinario? Se le informa, que en caso de que cumpla con todas las cláusulas se extingue la acción penal en su contra.
  • 11. 11 PROYECTO 2 FIGURAS DE SOLUCION ALTERNA Y FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACION DEL PROCESO PENAL. El procedimiento voluntario en el cual un profesional calificado, imparcial y sin facultad para sustituir las decisiones de las partes, orienta a las involucradas con una controversia, como facilitador de las vías de diálogo y la búsqueda en común de un acuerdo; la conciliación, es un procedimiento voluntario en el cual un profesional calificado, imparcial y con capacidad para proponer soluciones a las partes, asiste a las personas involucradas en una controversia con la finalidad de facilitar las vías de dialogo y búsqueda en común de un acuerdo. En México el nuevo sistema de justicia penal o sistema acusatorio tiene la finalidad de que el proceso penal pueda terminar con medidas alternas y justicia restaurativa, ya que son procedimientos que se siguen para resolver controversias, para los medios alternos se reconoce la conciliación, mediación y arbitraje. Algunas ventajas de ser una salida alterna es que permite terminar el conflicto penal sin necesidad de llegar a un juicio, es económico; porque le permite evitar gastos de dinero que todo juicio requiere, es breve; porque se resuelven los conflictos en poco tiempo a través de audiencias continuas y ayuda a fortalecer las relaciones interpersonales; pues en las audiencias se realizan en el marco del respeto a la dignidad de ambas personas, y por lo tanto ambas partes ganan. Se busca que los medios alternativos se conviertan en medios apropiados para la solución de conflictos. Una vez que haya recibido un caso, se deberá determinar si éste guarda las características necesarias para que sea canalizado a través de una conciliación, mediación, arbitraje, negociación, proceso judicial u otro proceso híbrido de resolución de conflicto.
  • 12. 12 Como hemos visto los medios alternativos de solución de controversias tienden a ser rápidos, ágiles, flexibles y económicos, además permiten obtener mayores beneficios a las partes en conflicto. Los mecanismos alternativos de solución de controversias tiene como fin hacer que las partes que se encuentran en controversia o bien conflicto, pretendan dar solución a sus intereses contrapuestos, a través de una negociación, mediación, conciliación y arbitraje, donde intervenga la autoridad o bien un terceropara orientar o bien asesorar a las partes para poder llevar a un acuerdo o convenido bilateral que contraiga derechos y obligaciones a las partes.
  • 13. 13 CUADRO.- SOLUCION ALTERNA Y FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACION DEL PROCESO PENAL. CONCEPTO • Son aquellas posibles soluciones, diversas al procedimiento, para dirimir los conflictos, sin que se ventile el juicio y se resuelva por medio de sentencia • medios de solución de las controversias que se regulan en la ley, considerando esencialmente a la mediación y a la conciliación. • Por mandato constitucional todas las leyes reglamentarias del proceso acusatorio y oral o de otra índole, deberán incluir medios diferentes a las jurisdiccionales para resolver la controversia, procurando que entre la víctima y el infractor de la norma lleguen a un acuerdo, lo que se traduce en celeridad de solución para la reparación del daño, algunos con la supervisión judicial, así como descongestionar de casos al juez. REQUISITOS • solicitarán de manera verbal o escrita ante la autoridad competente • La solicitud contendrá la conformidad del Solicitante para participar voluntariamente en el Mecanismo Alternativo y su compromiso de ajustarse a las reglas que lo disciplinan. Asimismo se precisarán los datos generales del Solicitante, así como los nombres y datos de localización de las personas complementarias que hayan de ser invitadas a las sesiones • Con la solicitud planteada se abrirá y registrará el expediente del caso, mismo que contendrá una
  • 14. 14 breve relación de los hechos, el Mecanismo Alternativo a aplicar y el resultado obtenido LEGITIMACION PARA SOLICITARLA • Las personas legítimas serán quienes se muestren parte en el proceso siendo los titulares del derecho o de la cosa que se discute en el proceso. Es decir, serán consideradas partes legítimas • Estos medios de solución, es la autonomía de la voluntad, es decir, buscan privilegiar el derecho de los particulares a resolver sus propios problemas, es decir, no todos los problemas que se presentan entre los particulares son de tal complejidad que se haga indispensable la intervención de los Órganos Jurisdiccionales. TIEMPO • Los breves tiempos de respuesta, notoriamente más reducidos que los observados en procedimientos seguidos ante tribunales • Este procedimiento concluirá por convenio; por decisión de una de las partes; o por inasistencia de los interesados a las sesiones programadas • Los breves tiempos de respuesta, notoriamente más reducidos que los observados en procedimientos seguidos ante tribunales SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE • Los medios alternativos serán aplicables sólo cuando se trate de derechos de libre disposición, esto es, por exclusión, de aquellos que no afecten al orden público, derechos de terceros o contravengan disposición expresa Registro del Mecanismo Alternativo
  • 15. 15 Con la solicitud planteada se abrirá y registrará el expediente del caso, mismo que contendrá una breve relación de los hechos, el Mecanismo Alternativo a aplicar y el resultado obtenido ARTICULOS QUE LA FUNDAMENTAN CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: • Artículo 17 • Artículo 18 • Artículo 20 • Artículo 73 CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES • Artículo 183 • Artículo 184 • Artículo 185 Por mandato constitucional todas las leyes reglamentarias del proceso acusatorio y oral o de otra índole, deberán incluir medios diferentes a las jurisdiccionales para resolver la controversia, procurando que entre la víctima y el infractor de la norma lleguen a un acuerdo, lo que se traduce en celeridad de solución para la reparación del daño, algunos con la supervisión judicial, así como descongestionar de casos al juez. AUTORIDAD ANTE QUIEN SE SOLICITA El profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la participación de los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos • Desaparece el juez como autoridad, lo cual desinhibe a las partes para poner en la mesa de las discusiones toda la información necesaria sobre los verdaderos intereses que subyacen en
  • 16. 16 la controversia Los Facilitadores deberán: I. Poseer grado de Licenciatura afín a las labores que deberán desarrollar, con cédula profesional con registro federal; II. Acreditar la certificación que establece esta Ley; III. Acreditar las evaluaciones de control de confianza que establecen las disposiciones aplicables para los miembros de instituciones de procuración de justicia; IV. No haber sido sentenciados por delito doloso, y • V. Los demás requisitos que establezca esta Ley y otras disposiciones que resulten aplicables
  • 17. 17 CONCLUSION La existencia de mecanismos alternativos en nuestra legislación garantizan la paz social debido a que la o el ciudadano (la víctima del delito), al solucionar su problemática y de manera concreta obtener la reparación del daño, le generan confianza las instituciones y el nuevo sistema de procesamiento penal acusatorio (juicios orales). Es indudable que desde los objetivos perseguidos por los sujetos del conflicto, los acuerdos reparatorios son la salida alterna que satisface en mayor medida las aspiraciones de cada uno de los involucrados. Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. Tienen la enorme ventaja de solucionar o disminuir el conflicto entre las partes directamente interesadas. A través de ellos se descongestiona el ámbito judicial, se agiliza la solución y se satisface, en lo esencial, las pretensiones de la víctima respecto al imputado.
  • 18. 18 BIBLIOGRAFIA Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4032 fecha de consulta: 02/12/2018 Recuperado de: https://www.gob.mx/pgr/articulos/el-seguimiento-de-los-acuerdos-en-los- mecanismos-alternativos-para-la-reparacion-del-dano fecha de consulta 02/12/2018 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2014. DECRETO por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.