Presentación proporcionada por D. Juan Luis León, Ingeniero Químico y Asesor Técnico de PRL, con motivo de la Jornada sobre Prevención en Riesgos Laborales, impartida al alumnado del segundo curso de Ciclo Formativo de Grado Superior, de Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
1. ORIENTACIÓN SOBRE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
CONCEPTOS BÁSICOS
Juan Luis León
Jornadas FP 2020
Módulo: Automatización-Robótica
Electricidad
2. PREGUNTA DE INTRODUCCIÓN
¿Qué crees que es lo más
importante en la Prevención de
Riesgos Laborales?
a) Tener una buena formación
b) Conocer la Legislación en
profundidad
c) La experiencia
d) Obedecer las órdenes de los
profesionales en esta materia
e) Ninguna de las anteriores
9. Trabajo: Producción de prefabricados de
hormigón (adoquines)
Procedimiento: Proceso automatizado.
Supervisión de la máquina.
Tipo Accidente: Mortal. Atrapamiento a la
altura del pecho.
Ejemplo de Accidente:
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17. Trabajo: Preparación de cables en una arqueta
para realizar una conexión
Procedimiento: El accidentado (encargado)
utilizaba una “crimpadora” para las conexiones
eléctricas.
Tipo Accidente: Mortal. Contacto directo con
corriente eléctrica. Tensión 400 V.
Ejemplo de Accidente:
22. Reflexión:
- No existe prácticamente NUNCA una
sola causa
- En trabajos eléctricos: SIEMPRE SIN
TENSIÓN y asegurarse al 100% que no
existe corriente
- Las consecuencias de los accidentes
eléctricos son mayores que las del resto
ACCIONES POR CONTACTO CON LA CORRIENTE ELÉCTRICA
Grado de lesión % Accidentes con baja
(General)
% Accidentes
eléctricos
Leve
Grave
Mortal
98,36
1,46
0,18
93,61
3,9
2,49
26. Niveles formativos en PRL
- Básico: 30/50 h
- Intermedio (ahora FP GS)
- Superior (ahora Máster
Universitario)
27. 3. ¿Es obligatoria la TPC
para un electricista?
a) Sí, siempre
b) Sí, pero sólo si va a
trabajar en obra
c) No, pero es
recomendable
28. Funciones de la TPC
- Acreditar la formación inicial y de
todo tipo
- Acreditar categ. Profesional y
Experiencia
- Acreditar haber pasado
reconocimientos médicos
- Acceso a varios servicios
29. Formación para la TPC
(FLC y FMF)
- Formación Inicial – 8 h
- Formación Puesto Trabajo
- Gerentes (10 h)
- Resp. Obra (20 h)
- Mando Interm. (20 h)
- Etc.
- Formación Oficios (20 h) P.ej.
Electricidad
- Parte común 14 h
- Parte Espec. 6 h
30. 4. Si tengo el curso básico
PRL de 60 h según
Convenio Construcción,
¿tengo que hacer las
20 h de “Form. Oficios”?
a) Sí
b) No, pues es convalidable
c) No, sólo las 6 h de la
parte específica
31. Toda la información sobre la TPC
www.trabajoenconstruccion.com
¿Dónde puedo solicitarla?
32. FORMACIÓN
- Básico: p.e. TPC
- Empresa: Puesto de Trabajo
- Clientes: Procedimientos
Específicos
34. 5. Un electricista manipula
imprudentemente un cuadro
eléctrico sin protección individual y
sin seguir el procedimiento
establecido, que se le había
comunicado previamente por escrito,
y sufre un arco eléctrico que le
produce quemaduras graves. ¿Es
Accidente de Trabajo?
a) Sí, es accidente de trabajo
b) No, pues es una imprudencia
del trabajador
35. La legislación determina que:
- “un ACCIDENTE DE TRABAJO es toda
lesión corporal que el trabajador sufra
con ocasión o por consecuencia del trabajo
que ejecute por cuenta ajena” (art. 115
LGSS)
- Los debidos a imprudencias
profesionales (Art. 115.5 a
LGSS): se califica así a los accidentes
derivados del ejercicio habitual de un
trabajo o profesión y de la confianza que
éstos inspiran al accidentado.
36. ¿y si es un TRABAJADOR AUTÓNOMO?
- LEY 20/2007 trabajadores autónomos
(no trabajan por cuenta ajena).
* Autónomos económicamente dependientes
es obligatoria la cotización y por tanto la
prestación TRADE
(realiza su actividad económica o
profesional para una empresa o cliente del
que percibe al menos el 75 por ciento de
sus ingresos)
* Resto de los autónomos: esta cotización
es voluntaria.
37. 6. El domingo por la noche me
desplazo desde Sevilla, donde he
descanso los fines de semana,
hacia Córdoba, para continuar los
trabajos el lunes por la mañana
en una obra. En el desplazamiento
tengo un accidente de tráfico ¿Es
Accidente de Trabajo?
a) No, pues no está dentro de la
jornada laboral, que se inicia el
lunes
b) Sí
38. La legislación determina que:
-“Accidente “in itinere”: Es aquel que
sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al
volver de éste. No existe una limitación
horaria (Art. 115.2d LGSS).
Hay 3 elementos que se requieren en un
accidente in itinere:
- Que ocurra en el camino de ida o
vuelta.
- Que no se produzcan interrupciones
entre el trabajo y el accidente.
- Que se emplee el itinerario habitual.
39. La legislación determina que:
- Accidentes “en misión”: Son aquellos
sufridos por el trabajador/a en el
trayecto que tenga que realizar para el
cumplimiento de la misión, así como el
acaecido en el desempeño de la misma
dentro de su jornada laboral.
Existen ya sentencias favorables al
trabajador.
40. 7. ¿En qué tramo piensas que se
producen más accidentes del tipo
eléctrico?
a) 20-30
b) 30-40
c) 40-50
41. Accidentes tipo eléctrico
Edad con mayor porcentaje de accidentes:
20-30 años (26,4%)
Edad con mayor nº mortales:
Superior a 60 años
42.
43. 8. Soy trabajador autónomo.¿Está
obligada la empresa contratista
principal de una obra a
informarme de los riesgos que
existen en la misma y que me
pueden afectar?
a) No, cada empresa o trabajador
autónomo es responsable de su
propia actividad
b) Sí, pues debe existir una
coordinación entre todas las partes
intervinientes, incluso los autónomos
44. 9. ¿Qué es lo primero que tiene que
hacer un empresario respecto a la
PRL?
a) Informar a los trabajadores
sobre los riesgos/medidas prev.
b) Formar a los trabajadores sobre
los riesgos/medidas prev.
c) Hacer la Evaluación de Riesgos
d) Elaborar la Planificación de las
medidas preventivas
45. 10. Estando en una obra, observo una
situación que a mi entender es de
riesgo grave e inminente (p.e. grúa con
eslinga visiblemente deteriorada).
¿Puedo abandonar mi puesto de
trabajo?
a) Sí, pero sólo si el empresario o
un superior lo autoriza previamente
b) Sí
c) No, pues puede ser considerado
“abandono del puesto de trabajo”
y ello puede tener consecuencias
contractuales
d) Ninguna de las anteriores
46.
47. 11. ¿Piensas que una bota como lo
de abajo es adecuada para
trabajos en Baja Tensión?
a) Sí
b) No
ANTIESTÁTICO
+
Prot. Choque Eléctrico
(250V)
“A”
50. 12. ¿Debe consultar el empresario a
los trabajadores cualquier medida
relativa a la PRL?
a) Sí, así lo establece la Ley PRL.
Cada trabajador ha de ser
consultado personalmente de ello por
algún medio válido en derecho
(escrito, verbal o electrónico)
b) No, sólo la que considere
oportuna y por los medios que crea
convenientes
c) No, sólo las que puedan tener
efectos sustanciales sobre la SyS
51. Consulta a los trabajadores
DEBERES DEL EMPRESARIO
Deber de Consulta
El empresario deberá consultar a los
trabajadores, con la debida antelacióndebida antelación,
cualquier medida que pueda tener efectos
sustanciales sobre la seguridad y la salud
de los trabajadores.
52. 13. La empresa nos va a impartir un
curso de PRL y comenta que lo
recibiremos tres días por la
tarde, fuera del horario laboral
¿Puedo oponerme?
a) Sí, ha de ser impartido dentro
del horario laboral
b) No, siempre que no se superen
las 30 horas/año fuera del horario
laboral
c) Sí, esos cursos son opcionales
d) No, pero depende
53. 14. ¿En qué tipos de
responsabilidades se puede
incurrir por incumplimiento de los
deberes de protección en materia
de PRL?
a) Sólo administrativa
b) Sólo en materia de Seg. Social y
Civil
c) Sólo Civil y Penal
d) Todas las descritas antes
54. Responsabilidades en materia de
PRL
- Responsabilidad administrativa (hasta
más de 800.000€)
- Responsabilidad en materia de
Seguridad Social (p.e. recargo de
prestaciones económicas)
- Responsabilidad civil (reparar daños y
perjuicios; indemnizaciones; permite
seguro)
- Responsabilidad penal (delitos. Código
Penal)
55. 15. ¿Es un EPI?
a) Sólo el destornillador
b) Sólo la banqueta
c) Ninguno de los dos
d) Los dos