El documento propone modificaciones al reglamento de la ley que crea el Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Se aprueban cambios a varios artículos para actualizar los requisitos de colegiatura, roles y responsabilidades de los consejos directivos y asambleas, y los procesos electorales. También se incorporan nuevos artículos sobre atención farmacéutica, defensa del ejercicio profesional, y planes estratégicos.
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LEY QUE CREA EL COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ
1. MODIFICATORIA AL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 15266
MODIFICADA POR LEY Nº 26943,
LEY QUE CREA EL COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ
ADMINISTRACION Y LEGISLACION FARMACEUTICA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA
2. MODIFICATORIA AL REGLAMENTO DE LA LEY N°15266
MODIFICADA POR LEY Nº 26943
Crea al Colegio Químico Farmacéutico del Perú
Institución autónoma con personería jurídica
Para toda la comunidad de profesionales Químico-
farmacéutico
Superación, de seguridad y de defensa del honor e interés profesional.
3. Decreto Supremo Nº 006-99-SA
*artículo 35º literal C) En asamblea extraordinario se reunirá para
hablar los acuerdos de consejo directivo nacional, relacionados con la
modificación de la normativas del colegio.
*Se aprobó el Reglamento de la ley Nº 15266 de Creación del Colegio Químico
Farmacéutico del Perú.
Se aprueba la modificación del reglamento de la ley de la creación del colegio químico-farmacéutico.
- Por acuerdo de los miembros asistentes a la asamblea extraordinaria el 16 de diciembre del 2006.
- Ratifico en la asamblea nacional extraordinaria el 17 de febrero de 2008.
4. Colegio Químico Farmacéutico del Perú ha presentado
el proyecto modificatorio del referido Reglamento
De conformidad con el numero 8) del articulo 118° de la
constitución política del Perú
Presidente de la República: Ejercer la potestad
de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites,
dictar decretos y resoluciones.
5. DECRETA: de la siguiente manera :
De la modificación de artículosArtículo 1º
Artículo 2º
Todos los profesionales químicos - farmacéuticos que están oficialmente autorizados
por el Estado Peruano-reconocidas A.N.de Rectores.
Artículo 5º
B.-Fomentar y promover la calidad profesional.
E.-Propender a que el ejercicio profesional en el país
k.-Organizar y promover actividades de protección y previsión en beneficio de los colegiados.
L.-Defender los derechos profesionales de los colegas lesionados.
6. Artículo 6º
Artículo 7º
a.-Representar a los profesionales químicos farmacéuticos del Perú.
q.-Llevar el Registro Nacional de Químico-Farmacéuticos del Perú con una
antigüedad no mayor de 5 años
t) Organizar y administrar el Sistema de Certificación y Recertificación del
químico-farmacéutico del Perú a través del “SISTECERE Q.F.”.
c.- Cumplir y hacer por todos los organismos creados por la ley.
7. ARTÍCULO 9º Los requisitos para Colegiarse:
a) Original y copia legalizada por Notario del Título de
Químico – Farmacéutico, registrado por el Ministerio de
Salud y la Asamblea de Rectores.
b) Copia Legalizada por Notario de la Resolución
declarada por la Universidad aprobando la Titulación.
c) Fotografía tamaño pasaporte a color en
fondo blanco.
d) Comprobante de pago por derecho de
inscripción
e) Copia legalizada por Notario de los
certificados de estudios.
f) Otros que establezca el reglamento
de Colegiatura
ARTÍCULO 10º
El Colegio Departamental -la Provincia Constitucional del Callao se llevará un
“Registro de Títulos”.
*legalizado ante notario público
*firmará el Decano del Colegio-Secretario del Interior.
*gestionarán el carné y el número de colegiatura.
8. Artículo 13º
Los miembros activos hábiles, podrán solicitar el traslado de su inscripción a otro
Colegio Departamental - Provincia Constitucional del Callao, en forma gratuita.
Artículo 14º
Son miembros activos los Químico-Farmacéuticos inscritos en el Registro
Nacional de Químico-Farmacéuticos del Perú.
Artículo 17º
Son miembros honorarios, personas individuales o las instituciones nacionales o
extranjeras.
*Serán designados en Consejo Directivo Nacional por dos tercios (2/3) del total
de sus miembros activos hábiles.
9. a.-Poseer el Título Profesional Universitario, otorgado por unas universidades por
la Asamblea Nacional de Rectores o aprobado según normas legales vigentes .
b.-Estar debidamente inscrito en el Colegio Departamental o en el de la
Provincia Constitucional del Callao, registrado-habilitado en el Colegio
Nacional.
c.-Solicitar el SISTECERE Q.F.
Artículo 18°
Artículo 19°
Participar con derecho a voz y voto
Artículo 25°
La Asamblea Nacional estará constituida por los :
*miembros del Consejo Directivo Nacional
*un delegado de cada sector profesional
*Decano de cada Colegio Departamental
*La Provincia Constitucional del Callao
*los miembros activos hábiles.
El Decano Nacional presidirá la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 30°
* La convocatoria para Asamblea Ordinaria -Presidente (Decano)
*72 horas de anticipación
10. ARTICULO
• 31º.- Los acuerdos de la Asamblea, se aprobarán por mayoría absoluta de votos (mitad más uno de los miembros hábiles
asistentes).
• 33º.- La convocatoria a Asamblea Extraordinaria será convocada por el Presidente (Decano), por lo menos con 48 horas
de anticipación, mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación, señalando día, hora y agenda de la misma.
ARTICULO
• 35.-Para la modificación del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, del Estatuto
del Colegio Químico Farmacéutico del Perú o el Reglamento Interno del Colegio Nacional; la modificación, a propuesta
por el Consejo Directivo Nacional, será aprobado por mayoría absoluta de sus miembros hábiles asistentes.
• Para acordar la compra, venta o gravamen sobre los bienes del Colegio; para ello se requerirá el acuerdo de la mayoría
absoluta de sus miembros hábiles asistentes.
• 36°.- Los acuerdos o resoluciones de Asamblea Extraordinaria se aprobarán por el voto de dos tercios (2/3) de los
miembros hábiles asistentes, salvo en los casos ya establecidos en los literales a) y b) del Artículo 35°.
ARTICULO
• 40°.- Los consejos directivos se eligen para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos para un período inmediato
de conformidad con las normas electorales contenidas en el Título Sexto del presente Reglamento
• 41°.- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Nacional se requiere:
• a.- Para Presidente (Decano) y Vicepresidente (Vicedecano): 5 años de ejercicio profesional, y
• b.-Para los otros cargos: 2 años de ejercicio profesional.
11. ARTICULO
• 42°.- (…)Para Presidente (Decano): 3 años de ejercicio profesional.
• 44°.- (…)c) Aprobar o modificar los reglamentos del Colegio y del SISTECERE Q.F.
• d) Crear y supervigilar todos los servicios que requiere el normal desenvolvimiento institucional.
• h) Controlar y asegurar la economía del Colegio. Es atribución del Consejo Directivo Nacional aprobar el balance anual,
el presupuesto y el plan de financiamiento anual del SISTECERE Q.F.
ARTICULO
• 49º.- (…)b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea Nacional o juntas generales respectivas; así como
todas las comisiones a las que asista dentro de su jurisdicción, y citar a miembros hábiles a sesión de Consejo Directivo.
•i) El Presidente saliente forma parte del Consejo Directivo siguiente, en calidad de asesor, con voz y voto.
• 54°.- Los vocales tendrán las funciones y atribuciones que les señale el Reglamento Interno del respectivo Colegio y presidirán
obligatoriamente las Comisiones para lo cual deben presentar iniciativas estratégicas y proyectos de desarrollo en concordancia con el
Plan Estratégico del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
ARTICULO
• 55º.- Cada Colegio Departamental y el de la Provincia Constitucional del Callao tiene un Delegado, quien lo representa
ante el Consejo Directivo Nacional. El Delegado se elige de acuerdo al Título Sexto del presente Reglamento y tiene las
funciones y atribuciones que le señala el Reglamento Interno de dicho Consejo.
• 56º.- La Comisión Revisora de Cuentas se rige por su reglamento y será elegida en la primera sesión ordinaria de cada
Consejo Directivo para informar sobre la gestión económica, financiera y administrativa del Consejo Directivo anterior.
12. ARTICULO
• 62°.- El Tribunal de Honor está constituido por tres miembros titulares y un suplente, designados por el
Consejo Directivo Nacional en su primera sesión anual. La designación se hará entre los ex- Decanos del
Colegio Nacional, correspondiendo la presidencia al Decano del período directivo más reciente.
• 74°.- La Junta General Ordinaria se reunirá una vez por semestre y obligatoriamente cada dos años en la
primera quincena de enero, con el fin de dar lectura de la Memoria del Presidente, instalar y juramentar el
nuevo Consejo Directivo y elegir a la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTICULO
• 75º.- La Junta General Extraordinaria se reúne para proceder a la separación de alguno o de todos los
miembros del Consejo Directivo, en situaciones excepcionalmente graves o para los casos similares a los
previstos en el artículo 35º del presente reglamento.
• 76º.- (…) c) No menos de cien miembros activos hábiles del Colegio Departamental de Lima o de la Provincia
Constitucional del Callao.
• d) No menos de diez miembros activos hábiles en los demás colegios departamentales.
13. Los Consejos Directivos
elegidos que no
sesionen
(70 días)
Disueltas por la juntas
generales o Asamblea
Nacional
Los miembros de las
Juntas Directivas
elegidas
3 sesiones ordinarias
consecutivas
5 no consecutivas
Separados y
buscar reemplazo
No asistan
Artículo 87°
14. ECONOMÍA
Artículo 98º (…)
g) Los ingresos que obtengan
por arrendamiento, alquiler,
enajenación o venta de bienes de
la Institución.
Artículo 99°
desempleo, enfermedad grave,
u otra causa justificada
Artículo 104°
La cuota de inscripción en el
Registro de los colegios
departamentales
Artículo 100º
La economía del Colegio
Nacional, de los Colegios
Departamentales
exoneración del
pago
rige por su
Presupuesto Anual
(S/. 600.00)
15. PROCESOS ELECTORALES
Artículo 116º
Cada miembro hábil
corresponde 1 voto
Artículo 119°
El Consejo Directivo Nacional
convoca a elecciones
Sesión que realiza dentro
de la 1era quincena del
mes de septiembre
nueva junta
directiva
El Decano y el Secretario
del Interior firman la
convocatoria
diario de mayor
circulación nacional
con 60 días de
anticipación
Artículo 120°
Concejo directivo nacional-------->jurado electoral nacional (3 días)
Concejo directivo departamental-------> jurado electoral departamental (15 días
después de la instalación de jurado electoral nacional)
Artículo 121°
Los Jurados Electorales
estarán conformados
por miembros hábiles
organizar, dirigir y
ejecutar
El JEN es la máxima
autoridad e instancia
suprema
16. Consideración de las
elecciones
Artículo 125°
Se considera válida
una elección cuando Artículo 126°
Se considera nula una
elección cuando
Artículo 127°
Se consideran desiertas
las elecciones cuando
• El candidato que obtenga la
mayor votación en una
primera elección, supera
50% mas uno de los votos
válidos.
• Se presenta un solo
candidato y supera la mitad
más uno de los votos
válidos.
• Se presentan 2 candidatos, y
ninguno de ellos supere la mitad
más uno de los votos emitidos.
• Se presenta un candidato y no
obtiene una votación que supere
la mitad más uno de los votos
válidos.
• Se realizan en la fecha diferente a
lo acordado por el Consejo
Directivo Nacional.
• Se hayan elegido a colegiados que
no reúnen los requisitos y
condiciones exigidas.
• Cuando la lista de candidatos sea
incompleta.
• No se presentan lista de candidatos, la
lista está incompleta o no reúna la
cantidad de firmas necesarias.
• En caso de lista única cuya inscripción
no haya sido aceptado por el Jurado
Electoral, por razones reglamentarias.
Artículo 128°
el Jurado
Electoral debe
fijar dentro de los
5 días siguientes
un nuevo plazo
de presentación
de listas
Artículo 129°
no se presentara alguna lista
Jurado Electoral Nacional o
departamental------> Jurado Electoral
Nacional------>Consejo Directivo
Nacional
Artículo 130°
De no obtener el 50% + 1 de
votos, abra 2da vuelta, después
de 15 días como máximo
17. DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS Y
FINALES
La modificación del Decreto Supremo Nº 006-
99-SA Reglamento de la Ley Nº 26943,
modificatoria de la Ley Nº 15266,
Articulo 2°
DE LA INCORPORACION DE
DISPOSICIONES
el inciso q) al artículo 5º, el inciso v), w) al artículo 6º, el inciso g en artículo
35º, el inciso d en el artículo 43º, el inciso i) al artículo 58, el inciso i), j), k) al
artículo 67º, inciso i) al artículo 85º, el artículo 131º, el artículo 132º, el
artículo 133º, el Título Sétimo de la Disolución con los artículos 134º y 135º
18. Articulo 2°
Artículo 5º
Artículo 6º
Artículo 43º
Artículo 58º
Artículo 67º
q) Promover la defensa del ejercicio profesional ------>
centro de conciliación
v) Implementar la Atención farmacéutica a nivel nacional.
w) Gestionar el Plan Estratégico del Colegio Químico Farmacéutico del Perú
d) Los que no estén registrados en el Registro Nacional
i) Comisión de Atención Farmacéutica
i) Medio Ambiente.
j) Peritos Judiciales.
k) Asuntos Regulatorios.
19. Articulo 2°
Artículo 85º
Artículo 126º
Artículo 131º
Artículo 132º
Artículo 133º
i) Incumplimiento del horario de regencia en el establecimiento
farmacéutico.
c)Se realizan en fecha diferente a lo acordado por el Consejo Directivo Nación.
d)Se hayan elegido a colegiados que no reúnen los requisitos y condiciones.
e) Cuando la lista de candidatos sea incompleta.
Podrán participar los miembros salientes
elección es declarada nula---->30 días
El Consejo Directivo Nacional aprueba el Reglamento
Electoral
20. Artículo 3º
De la Eliminación de Disposiciones
Transitorias y Finales
Artículo 4°
Refrendo
Eliminar la Segunda y Tercera
Disposiciones Transitorias y
Finales del Reglamento
El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de
Salud.