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9º TEMA COMPLEMENTARIO
SANCIONES A PROVEEDORES
EN LAS CONTRATACIONES
CON EL ESTADO - 2022
TEMAS PRINCIPALES
1 Cómo Venderle al
Estado 2 3 4
5
6
7
8
11
10
9 12
INICIO
FIN
Responsabilidad en
las Contrataciones
con el Estado
Corrupción en las
Contrataciones con
el Estado
El SEACE
Oportunidades de
Negocio
Cómo Analizar las
Bases del
Procedimiento de
Selección
Consultas y
Observaciones a
las Bases
Cómo Elaborar una
Oferta Exitosa
Admisión,
Evaluación,
Calificación y OdB
El Recurso de
apelación
Ofertas en
Consorcio
Ejecución del
Contrato
Estrategias para
una Contratación
Exitosa
TEMAS COMPLEMENTARIOS
1
Casos Prácticos: Ofertas
en Consorcio y
Subsanación de Ofertas
2 3 4
5
6
7
8
11
10
9 12
INICIO
FIN
Casos Prácticos: El
Recurso de
Apelación
Casos Prácticos:
Admisión,
evaluación y
calificación
Errores Frecuentes en
las Contrataciones
con el Estado
Qué tan difícil
Resulta Contratar
con el Estado
Penalidades en la
Ejecución del
Contrato
Casos Prácticos:
Suscripción del
Contrato
Modificaciones al
Contrato (B y S)
Sanciones a
Proveedores
Casos Prácticos:
Modificaciones al
Contrato (B y S)
Casos Prácticos:
Sanciones a
Proveedores
Mitos y Verdades en
las Contrataciones
con el Estado
TUO de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 082-2019-EF
Ley Nº 30225 y sus Modificatorias: Ley N° 30353, Decreto Legislativo N° 1341, Ley N° 30689, Decreto
Legislativo N° 1444
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 344-2018-EF
Modificado mediante D.S. Nº 377-2019-EF; D.S. Nº 168-2020-EF, D.S. Nº 250-2020-EF, D.S. Nº 162-
2021-EF
MARCO LEGAL
Ministerio de
Economía y Finanzas
POTESTAD SANCIONADORA
“50.1 El Tribunal de Contrataciones del
Estado sanciona a los proveedores,
participantes, postores, contratistas,
subcontratistas y profesionales que se
desempeñan como residente o
supervisor de obra, cuando
corresponda, incluso en los casos a que
se refiere el literal a) del articulo 5, (…)”
59.1 El Tribunal (…). Cuenta con
plena autonomía e independencia
en el ejercicio de sus funciones.
Tiene las siguientes funciones:
(…)
b) Aplicar las sanciones de multa,
inhabilitación temporal y
definitiva a los proveedores,
participantes, postores,
contratistas, residentes y
supervisores de obra, según
corresponda para cada caso.
c) Aplicar multas a las Entidades
cuando actúen como proveedor.
(…)
01
02
03
05
06
04
• PROVEEDOR. La persona natural o jurídica que
vende o arrienda bienes, presta servicios en
general, consultoría en general, consultoría de
obra o ejecuta obras.
SUJETOS PASIBLES DE SANCIÓN
Numeral 257.1 Art. 257 RLCE
• PARTICIPANTE. Proveedor que ha realizado su
registro para intervenir en un procedimiento de
selección.
• POSTOR. La persona natural o jurídica que
participa en un procedimiento de selección, desde
el momento en que presenta su oferta
• CONTRATISTA. El proveedor que celebra un
contrato con una Entidad de conformidad con las
disposiciones de la Ley y el Reglamento
• SUBCONTRATISTA. Persona natural o jurídica que
subcontrata con el contratista determinadas
prestaciones no esenciales con la aprobación
previa de la Entidad.
• PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑAN COMO
RESIDENTE O SUPERVISOR DE OBRA. Persona
natural o que labora de residente o de supervisor
en una obra contratada por una Entidad Pública
MULTA MULTA INHABILITACIÓN MULTA MULTA
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 50º LCE
a) b) c) d) e)
Desistirse o retirar
injustificadamente su
oferta
Incumplir
injustificadamente con
su obligación de
perfeccionar el contrato
o de formalizar Acuerdos
Marco
Contratar con el Estado
estando impedido
conforme a Ley.
Subcontratar
prestaciones sin
autorización de la
Entidad o en % mayor al
permitido o cuando el
subcontratista no cuente
con inscripción vigente en
el RNP, esté impedido o
inhabilitado o suspendido
para contratar con el
Estado.
Incumplir la obligación
de prestar servicios a
tiempo completo como
residente o supervisor
de obra, salvo en
aquellos casos en que la
normativa lo permita.
INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 50º LCE
f) g) h) i) j)
Ocasionar que la Entidad
resuelva el contrato,
incluido Acuerdos Marco,
siempre que dicha
resolución haya quedado
consentida o firme en vía
conciliatoria o arbitral.
No proceder al
saneamiento de los
vicios ocultos en la
prestación a su cargo,
según lo requerido por la
Entidad, cuya existencia
haya sido reconocida por
el contratista o declarada
en vía arbitral.
Negarse
injustificadamente a
cumplir las obligaciones
derivadas del contrato
que deben ejecutarse
con posterioridad al
pago.
Presentar información
inexacta a las Entidades,
al TCE, al RNP, al OSCE
y a la Central de
Compras Públicas–Perú
Compras. Cumplir RTM,
o Factor de Evaluación, o
que represente un
beneficio o ventaja
Presentar documentos
falsos o adulterados a
las Entidades, al TCE, al
RNP, al OSCE, o a la
Central de Compras
Públicas–Perú Compras.
MULTA MULTA MULTA
INHABILITACIÓN
MULTA
INHABILITACIÓN
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 50º LCE
k) l) m) n)
Suscribir contratos o
Acuerdos Marco sin
contar con inscripción
vigente en el RNP o
suscribir contratos por
montos mayores a su
CLC, en especialidades o
categorías distintas a las
autorizadas por el RNP.
.
Perfeccionar el contrato,
luego de notificada en
el SEACE la
suspensión,
recomendación de
nulidad o la nulidad del
proceso de contratación
dispuesta por el OSCE
en el ejercicio de sus
funciones.
Formular fichas téc. o est.
de pre inv. o Exp. Téc.
con omisiones,
deficiencias o información
equivocada, o supervisar la
Ejec. de obras faltando al
deber de velar por la
correcta ejecución Téc. Ec.
y Adm. de la prestación,
ocasionando perjuicio ec. a
las Entidades
Presentar
cuestionamientos
maliciosos o
manifiestamente
infundados al pliego de
absolución de consultas y/u
observaciones
Sanciones
Administrativas
Impuestas por el
Tribunal de
Contrataciones del
Estado
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Multa no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento
(15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual
no puede ser inferior a una (1) UIT, Si no se puede determinar el monto
de la oferta económica o del contrato se impone una multa entre 05 y 15
UIT (retirar su oferta, no perfeccionar el contrato, subcontratar, etc,)
Medida Cautelar (3 a 18 meses) - Literales a), b), d), e), k), l), m) y n).
Inhabilitación Temporal - De 3 a 36 meses (Contratar estando impedido,
resolución del contrato, no sanear vicios ocultos, información inexacta) -
Literales c), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infracción
prevista en los literales m) y n). No menor de 36 ni mayor de 60 meses
(Presentar documentos falsos o adulterados) - Literal j)
Inhabilitación definitiva – Mas de dos sanciones que sumen mas de 36
meses en los últimos 4 años o reincida en presentar documentos falsos o
adulterados
ART. 50º LCE
CONSIDERACIONES
La responsabilidad
derivada de las
infracciones previstas
en este artículo es
objetiva,
salvo en aquellos tipos
infractores previsto en
los
literales a), b), h), y n)
del numeral 50.1 del
artículo
50.
Las sanciones se publican
en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP). La
publicación de los
sancionados incluye
información de los socios o
titulares y de los
integrantes de los órganos
de administración, así
como el récord de
sanciones de los últimos
cuatro (4) años, de
conformidad con el
procedimiento previsto en
el reglamento.
La inhabilitación o
multa que se
imponga no
exime de la
obligación de
cumplir con los
contratos
ya suscritos a la
fecha en que la
sanción queda
firme.
Los profesionales
sancionados por la
infracción literal e) del
numeral 50.1 del artículo 50,
no pueden integrar el
plantel de profesionales
propuestos ni participar
brindando servicios en un
contrato con el Estado,
mientras la sanción se
encuentre pendiente de
cumplimiento. En caso de
advertirse el
incumplimiento de esta
disposición la propuesta
debe ser descalificada.
Artículo 50 de la LCE
12
Naturaleza de la
Infracción
Este criterio solo puede
invocarse ante el
incumplimiento de una
obligación de carácter
personal por cada uno de los
integrantes del consorcio, en
el caso de las infracciones
previstas en los literales c), i)
y k) del numeral 50.1 del
articulo 50 de la Ley.
Promesa Formal
de Consorcio
Este criterio es de aplicación
siempre que dicho documento
sea veraz y su literalidad
permita identificar
indubitablemente al
responsable de la comisión de
la infracción
Contrato de
Consorcio
Este criterio es de aplicación
siempre que dicho documento
sea veraz, no modifique las
obligaciones estipuladas en
la promesa formal de
consorcio y su literalidad
permita identificar
indubitablemente al
responsable de la comisión de
la infracción.
Contrato con la
Entidad
Este criterio es de aplicación
cuando la literalidad del
contrato suscrito con la
Entidad permite identificar
indubitablemente al
responsable de la comisión de
la infracción.
S A N C I O N E S A C O N S O R C I O S
Artículo 258 del RLCE
Las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a
todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por la naturaleza
de la infracción, la promesa formal, contrato de consorcio, o el contrato suscrito por la Entidad, pueda individualizarse la
responsabilidad. La carga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor
Entidad Pública (obligación)
Denuncia de terceros
Petición motivada de Órganos
del OSCE
De Oficio
Petición Motivada de Otras
entidades Públicas
TCE TOMA CONOCIMIENTO POR:
Numeral 259.1 Art. 259 RLCE
259.2 Toda denuncia o petición contiene, como
mínimo, lo siguiente:
a) Identificación del proceso de contratación.
b) Identificación del presunto infractor.
c) Infracción imputada al presunto infractor,
según lo previsto en el numeral 50.1 del artículo
50 de la Ley.
d) Documentos que sustenten la denuncia.
259.4. El incumplimiento de la obligación de la
Entidad de comunicar la comisión de presuntas
infracciones, es puesto en conocimiento de su
Órgano de Control Institucional o de la
Contraloría General de la República, según sea el
caso, para el deslinde de responsabilidades
259.3 Cuando la infracción pueda ser detectada por la
Entidad, está obligada a comunicarlo al Tribunal, bajo
responsabilidad, remitiendo un informe técnico que,
además de lo señalado en el numeral precedente,
contenga una opinión sobre la existencia de la
infracción y del daño causado a la Entidad; de
corresponder, también remite una copia de la oferta.
259.5. En todos los casos, la decisión de
iniciar el correspondiente procedimiento
administrativo sancionador corresponde
al Tribunal.
03
02
04
01
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Art. 259 RLCE
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Interpuesta la denuncia o petición
motivada o una vez abierto el
expediente sancionador, el Tribunal
tiene un plazo de diez (10) días
hábiles para realizar la evaluación
correspondiente. De encontrar
indicios suficientes de la comisión de
la infracción, se emite el decreto de
inicio de procedimiento
administrativo sancionador.
.
En el mismo plazo, el Tribunal puede
solicitar a la Entidad, información
relevante adicional o un informe
técnico legal complementario.
Tratándose de procedimientos de
oficio, por petición motivada o
denuncia de tercero, se requiere a la
Entidad que corresponda un informe
técnico legal así como la información
que lo sustente y demás información
que pueda considerarse relevante.
1
2
Artículo 260 del RLCE
Las Entidades están obligadas a
remitir la información adicional que
se indica en el literal precedente en
un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles de notificada, bajo
responsabilidad y apercibimiento de
comunicarse el incumplimiento a los
órganos del Sistema Nacional de
Control.
Vencido el plazo otorgado, con
contestación o sin ella y siempre que
se determine que existen indicios
suficientes de la comisión de
infracción, se dispone el inicio del
procedimiento administrativo
sancionador dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes.
Cuando se advierta que no existen
indicios suficientes para el inicio de
un procedimiento administrativo
sancionador, o la denuncia esté
dirigida contra una persona natural o
jurídica con inhabilitación definitiva,
dispone el archivo del expediente, sin
perjuicio de comunicar al Ministerio
Público y/o a los órganos del Sistema
Nacional de Control, cuando
corresponda.
3
2005
4
5
Iniciado el procedimiento
sancionador, el Tribunal notifica al
proveedor, para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes de la
notificación, bajo apercibimiento de
resolverse con la documentación
contenida en el expediente. En este
acto, el emplazado puede solicitar el
uso de la palabra en audiencia
pública.
Vencido el indicado plazo, y con el
respectivo descargo o sin este, el
expediente se remite a la Sala
correspondiente del Tribunal, en un
plazo no mayor de diez (10) días
hábiles. La Sala puede realizar de
oficio todas las actuaciones
necesarias para el examen de los
hechos, recabando la información que
sea relevante para, de ser el caso,
determinar la existencia de
responsabilidad susceptible de
sanción.
La Sala correspondiente del Tribunal
emite su resolución, determinando la
existencia o no de responsabilidad
administrativa, dentro de los tres (3)
meses de recibido el expediente.
Dicho plazo se amplía por tres (3)
meses adicionales desde la recepción
del expediente por la sala
correspondiente, cuando se haya
dispuesto la ampliación de cargos.
6
2005
7
8
De no emitirse la resolución dentro
del plazo establecido en el numeral
precedente, la Sala mantiene la
obligación de pronunciarse, sin
perjuicio de las responsabilidades que
le corresponda, de ser el caso.
9
2005
a) Exista mandato judicial vigente y debidamente notificado al OSCE.
b) A solicitud de parte o de oficio, cuando el Tribunal considere que, para
la determinación de Responsabilidad, es necesario contar, previamente
con decisión arbitral o judicial.
La Entidad, bajo responsabilidad, comunica al Tribunal la conclusión del
arbitraje o del proceso judicial, remitiendo el documento
correspondiente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de
notificado con el acto que declara la conclusión del proceso.
El plazo de suspensión del procedimiento da lugar a la suspensión del
plazo de prescripción
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 261 deL RLCE
PRESCRIPCIÓN
20
Las Infracciones para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometida la infracción,
excepto la presentación de documentación falsa que prescribe a los siete (7) años.
El Plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del
plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado,
la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. b)
Cuando se haya suspendido el Procedimiento Administrativo Sancionador
La Prescripción se declara: a) De oficio o b) A pedido de Parte
El Tribunal podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la
inacción administrativa
Art. 262 del RLCE
El Tribunal debe verificar los Plazos para determinar la Prescripción
Naturaleza de la infracción Ausencia de intencionalidad
del infractor
La inexistencia o grado
mínimo de daño causado a la
Entidad
Reconocimiento de la
infracción cometida antes de
que sea detectada
Conducta procesal
Adopción e implementación,
después de la comisión de la
infracción y antes del inicio del
procedimiento sancionador de un
modelo de prevención
debidamente certificado
Antecedentes de sanción o
sanciones impuestas por el
Tribunal.
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
Artículo 264 del RLCE
01
02
En el caso de los literales c), d), j), l) y n) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley, la graduación no puede dar lugar a
sanciones por debajo del mínimo legal.
En los procedimientos sancionadores de competencia del Tribunal no se
aplican los supuestos eximentes establecidos en el artículo 257 del TUO
de la Ley Nº 27444, ni los supuestos de caducidad previstos en el artículo
259 de dicha norma.
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
Artículo 266. Concurso de infracciones. En caso de incurrir en más de una infracción en un mismo procedimiento de selección y/o
en la ejecución de un mismo contrato, se aplica la sanción que resulte mayor. En el caso que concurran infracciones sancionadas
con multa e inhabilitación, se aplica la sanción de inhabilitación.
Artículo 264 del RLCE
Dentro de los cinco (5) días hábiles
de notificada o publicada la respectiva
resolución.
01
Garantía equivalente a una Unidad
Impositiva Tributaria (1 UIT), vigencia
30 días calendario (Fianza o depósito)
02
De no presentarse la Garantía, plazo
máximo de 2 días hábiles para
subsanación. Transcurrido el plazo sin
subsanación, se considera
automáticamente como no
presentado, sin necesidad de
pronunciamiento alguno.
03
04
Cuando se declare fundado, en todo
o en parte, el recurso de
reconsideración o se declare nulo el
procedimiento administrativo
sancionador, se devuelve la garantía
presentada.
0 5
De declararse infundado o
improcedente el recurso, se ejecuta
la garantía.
0 6
El Tribunal resuelve dentro del plazo
de quince (15) días hábiles
improrrogables de presentado sin
observaciones o subsanado el recurso
de reconsideración.
0 7
La interposición del recurso de
reconsideración de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento, difiere
el inicio de la vigencia de la sanción
mientras este no sea resuelto por el
Tribunal.
0 8
Art. 269 del
RLCE
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
El pedido de audiencia pública solo
puede formularse en el recurso de
reconsideración
Relación de proveedores sancionados por el Tribunal de
Contrataciones del Estado con sanción vigente
http://www.osce.gob.pe/consultasenlinea/inhabilitados/busqueda.asp
02
04
03
Procede la acción
contencioso administrativa
ante el Poder Judicial,
Dentro de los Tres meses de
haber sido notificada la
Resolución de Imposición de
Sanción
Contra La resolución que
impone una sanción; o
Contra La resolución que se
pronuncia respecto de la
reconsideración interpuesta
contra una resolución
sancionatoria.
01
ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Artículo 270 del
RLCE
IMPEDIMENTOS
11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación
aplicable, están impedidos de ser participantes, postores,
contratistas y/o subcontratistas, incluso en las
contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5,
las siguientes personas:
Literales l) o) y s) del artículo 11º de la LCE
l) En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas inhabilitadas o
suspendidas para contratar con el Estado
o) En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas a través de las cuales,
por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado
o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación,
sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta
posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha
restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares
s) En todo proceso de contratación y siempre que cuenten con el mismo objeto social, las
personas jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado parte en la fecha en que se
Cometió la infracción de personas jurídicas que se encuentren sancionadas
administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en
procedimientos de selección y para contratar con el Estado. El impedimento también es aplicable
a la persona jurídica cuyos integrantes se encuentren sancionados administrativamente con
inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para
contratar con el Estado. Para estos efectos, por integrantes se entiende a los representantes
legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas,
participacionistas o titulares. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o
titulares, el impedimento es aplicable siempre que su participación individual o conjunta sea
superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la
sanción se encuentre vigente
LEY Nº 31535
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30225, LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO, A FIN DE INCORPORAR LA
CAUSAL DE AFECTACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
O DE ABASTECIMIENTO POR CRISIS SANITARIAS,
APLICABLE A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE)
Modifica párrafo 50.10 del Artículo 50 de la LCE
50.10 Son criterios de graduación de la sanción, aún por debajo del mínimo previsto, la
ausencia de intencionalidad del infractor, la inexistencia o grado mínimo de daño a la
entidad, el reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada, la ausencia de
sanciones anteriores, la conducta correcta dentro del procedimiento sancionador y la
adopción e implementación, después de la comisión de la infracción y antes del inicio del
procedimiento sancionador de un modelo de prevención debidamente certificado,
adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación
estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos
indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su
comisión. Tratándose de las MYPE también constituye un criterio de graduación de
la sanción, aún por debajo del mínimo previsto, la afectación de las actividades
productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. El tribunal debe
motivar su decisión de graduar la sanción.
PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Régimen excepcional de redención de sanciones para
las MYPE
Las MYPE que hayan sido sancionadas con inhabilitación para contratar con
el Estado durante el estado de emergencia nacional podrán redimir
íntegramente su sanción, excepcionalmente y por única vez, de
acuerdo a las condiciones y sanciones que establezca la adecuación al
reglamento originado por la presente ley.
Las MYPE que hayan incurrido en las infracciones contempladas en el
párrafo 50.1 del artículo 50 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, podrán acogerse al beneficio del primer párrafo solo si es la
primera vez que fueron sancionadas por la comisión de dichas faltas y
deberán pagar una multa, la cual no será menor de 5 unidades
impositivas tributarias ni mayor de 15.
Todas las solicitudes que se amparen en esta disposición deberán ser
presentadas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado y este
deberá resolver dichas solicitudes en el plazo de treinta (30) días
hábiles. Si el Tribunal de Contrataciones del Estado no resolviera dentro del
plazo señalado, opera el silencio administrativo positivo. En ambos
casos, los administrados quedarán habilitados para contratar con el Estado.
SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.
Régimen excepcional de redención de sanciones para
las MYPE
El Ministerio de Economía y Finanzas adecúa el reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado a los términos de la presente ley dentro de los
treinta (30) días siguientes de su entrada en vigencia. Dicha adecuación no
limita la aplicación inmediata de la presente ley, desde la fecha de su
entrada en vigencia.
Emitido automáticamente por la Plataforma GoToWebinar. Se envía al día siguiente al
correo electrónico de los Asistentes.
CERTIFICADO DIGITAL
01
Por cada Webinar.
4 horas Lectivas
CERTIFICADOS
OPCIONALES
02
12 Webinar Principales. 48 horas Lectivas –
“Contrataciones Exitosas con el Estado”
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Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado - 2022

  • 1. 9º TEMA COMPLEMENTARIO SANCIONES A PROVEEDORES EN LAS CONTRATACIONES CON EL ESTADO - 2022
  • 2. TEMAS PRINCIPALES 1 Cómo Venderle al Estado 2 3 4 5 6 7 8 11 10 9 12 INICIO FIN Responsabilidad en las Contrataciones con el Estado Corrupción en las Contrataciones con el Estado El SEACE Oportunidades de Negocio Cómo Analizar las Bases del Procedimiento de Selección Consultas y Observaciones a las Bases Cómo Elaborar una Oferta Exitosa Admisión, Evaluación, Calificación y OdB El Recurso de apelación Ofertas en Consorcio Ejecución del Contrato Estrategias para una Contratación Exitosa
  • 3. TEMAS COMPLEMENTARIOS 1 Casos Prácticos: Ofertas en Consorcio y Subsanación de Ofertas 2 3 4 5 6 7 8 11 10 9 12 INICIO FIN Casos Prácticos: El Recurso de Apelación Casos Prácticos: Admisión, evaluación y calificación Errores Frecuentes en las Contrataciones con el Estado Qué tan difícil Resulta Contratar con el Estado Penalidades en la Ejecución del Contrato Casos Prácticos: Suscripción del Contrato Modificaciones al Contrato (B y S) Sanciones a Proveedores Casos Prácticos: Modificaciones al Contrato (B y S) Casos Prácticos: Sanciones a Proveedores Mitos y Verdades en las Contrataciones con el Estado
  • 4. TUO de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 082-2019-EF Ley Nº 30225 y sus Modificatorias: Ley N° 30353, Decreto Legislativo N° 1341, Ley N° 30689, Decreto Legislativo N° 1444 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 344-2018-EF Modificado mediante D.S. Nº 377-2019-EF; D.S. Nº 168-2020-EF, D.S. Nº 250-2020-EF, D.S. Nº 162- 2021-EF MARCO LEGAL Ministerio de Economía y Finanzas
  • 5. POTESTAD SANCIONADORA “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del articulo 5, (…)” 59.1 El Tribunal (…). Cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Tiene las siguientes funciones: (…) b) Aplicar las sanciones de multa, inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, residentes y supervisores de obra, según corresponda para cada caso. c) Aplicar multas a las Entidades cuando actúen como proveedor. (…)
  • 6. 01 02 03 05 06 04 • PROVEEDOR. La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra o ejecuta obras. SUJETOS PASIBLES DE SANCIÓN Numeral 257.1 Art. 257 RLCE • PARTICIPANTE. Proveedor que ha realizado su registro para intervenir en un procedimiento de selección. • POSTOR. La persona natural o jurídica que participa en un procedimiento de selección, desde el momento en que presenta su oferta • CONTRATISTA. El proveedor que celebra un contrato con una Entidad de conformidad con las disposiciones de la Ley y el Reglamento • SUBCONTRATISTA. Persona natural o jurídica que subcontrata con el contratista determinadas prestaciones no esenciales con la aprobación previa de la Entidad. • PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑAN COMO RESIDENTE O SUPERVISOR DE OBRA. Persona natural o que labora de residente o de supervisor en una obra contratada por una Entidad Pública
  • 7. MULTA MULTA INHABILITACIÓN MULTA MULTA INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 50º LCE a) b) c) d) e) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en % mayor al permitido o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el RNP, esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado. Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita.
  • 8. INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 50º LCE f) g) h) i) j) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. Presentar información inexacta a las Entidades, al TCE, al RNP, al OSCE y a la Central de Compras Públicas–Perú Compras. Cumplir RTM, o Factor de Evaluación, o que represente un beneficio o ventaja Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al TCE, al RNP, al OSCE, o a la Central de Compras Públicas–Perú Compras.
  • 9. MULTA MULTA MULTA INHABILITACIÓN MULTA INHABILITACIÓN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 50º LCE k) l) m) n) Suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su CLC, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP. . Perfeccionar el contrato, luego de notificada en el SEACE la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el OSCE en el ejercicio de sus funciones. Formular fichas téc. o est. de pre inv. o Exp. Téc. con omisiones, deficiencias o información equivocada, o supervisar la Ejec. de obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución Téc. Ec. y Adm. de la prestación, ocasionando perjuicio ec. a las Entidades Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones
  • 10. Sanciones Administrativas Impuestas por el Tribunal de Contrataciones del Estado SANCIONES ADMINISTRATIVAS Multa no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, Si no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impone una multa entre 05 y 15 UIT (retirar su oferta, no perfeccionar el contrato, subcontratar, etc,) Medida Cautelar (3 a 18 meses) - Literales a), b), d), e), k), l), m) y n). Inhabilitación Temporal - De 3 a 36 meses (Contratar estando impedido, resolución del contrato, no sanear vicios ocultos, información inexacta) - Literales c), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m) y n). No menor de 36 ni mayor de 60 meses (Presentar documentos falsos o adulterados) - Literal j) Inhabilitación definitiva – Mas de dos sanciones que sumen mas de 36 meses en los últimos 4 años o reincida en presentar documentos falsos o adulterados ART. 50º LCE
  • 11. CONSIDERACIONES La responsabilidad derivada de las infracciones previstas en este artículo es objetiva, salvo en aquellos tipos infractores previsto en los literales a), b), h), y n) del numeral 50.1 del artículo 50. Las sanciones se publican en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). La publicación de los sancionados incluye información de los socios o titulares y de los integrantes de los órganos de administración, así como el récord de sanciones de los últimos cuatro (4) años, de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento. La inhabilitación o multa que se imponga no exime de la obligación de cumplir con los contratos ya suscritos a la fecha en que la sanción queda firme. Los profesionales sancionados por la infracción literal e) del numeral 50.1 del artículo 50, no pueden integrar el plantel de profesionales propuestos ni participar brindando servicios en un contrato con el Estado, mientras la sanción se encuentre pendiente de cumplimiento. En caso de advertirse el incumplimiento de esta disposición la propuesta debe ser descalificada. Artículo 50 de la LCE
  • 12. 12 Naturaleza de la Infracción Este criterio solo puede invocarse ante el incumplimiento de una obligación de carácter personal por cada uno de los integrantes del consorcio, en el caso de las infracciones previstas en los literales c), i) y k) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley. Promesa Formal de Consorcio Este criterio es de aplicación siempre que dicho documento sea veraz y su literalidad permita identificar indubitablemente al responsable de la comisión de la infracción Contrato de Consorcio Este criterio es de aplicación siempre que dicho documento sea veraz, no modifique las obligaciones estipuladas en la promesa formal de consorcio y su literalidad permita identificar indubitablemente al responsable de la comisión de la infracción. Contrato con la Entidad Este criterio es de aplicación cuando la literalidad del contrato suscrito con la Entidad permite identificar indubitablemente al responsable de la comisión de la infracción. S A N C I O N E S A C O N S O R C I O S Artículo 258 del RLCE Las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción, la promesa formal, contrato de consorcio, o el contrato suscrito por la Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor
  • 13. Entidad Pública (obligación) Denuncia de terceros Petición motivada de Órganos del OSCE De Oficio Petición Motivada de Otras entidades Públicas TCE TOMA CONOCIMIENTO POR: Numeral 259.1 Art. 259 RLCE
  • 14. 259.2 Toda denuncia o petición contiene, como mínimo, lo siguiente: a) Identificación del proceso de contratación. b) Identificación del presunto infractor. c) Infracción imputada al presunto infractor, según lo previsto en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. d) Documentos que sustenten la denuncia. 259.4. El incumplimiento de la obligación de la Entidad de comunicar la comisión de presuntas infracciones, es puesto en conocimiento de su Órgano de Control Institucional o de la Contraloría General de la República, según sea el caso, para el deslinde de responsabilidades 259.3 Cuando la infracción pueda ser detectada por la Entidad, está obligada a comunicarlo al Tribunal, bajo responsabilidad, remitiendo un informe técnico que, además de lo señalado en el numeral precedente, contenga una opinión sobre la existencia de la infracción y del daño causado a la Entidad; de corresponder, también remite una copia de la oferta. 259.5. En todos los casos, la decisión de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador corresponde al Tribunal. 03 02 04 01 OBLIGACIÓN DE INFORMAR Art. 259 RLCE
  • 15. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Interpuesta la denuncia o petición motivada o una vez abierto el expediente sancionador, el Tribunal tiene un plazo de diez (10) días hábiles para realizar la evaluación correspondiente. De encontrar indicios suficientes de la comisión de la infracción, se emite el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. . En el mismo plazo, el Tribunal puede solicitar a la Entidad, información relevante adicional o un informe técnico legal complementario. Tratándose de procedimientos de oficio, por petición motivada o denuncia de tercero, se requiere a la Entidad que corresponda un informe técnico legal así como la información que lo sustente y demás información que pueda considerarse relevante. 1 2 Artículo 260 del RLCE
  • 16. Las Entidades están obligadas a remitir la información adicional que se indica en el literal precedente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de notificada, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicarse el incumplimiento a los órganos del Sistema Nacional de Control. Vencido el plazo otorgado, con contestación o sin ella y siempre que se determine que existen indicios suficientes de la comisión de infracción, se dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Cuando se advierta que no existen indicios suficientes para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, o la denuncia esté dirigida contra una persona natural o jurídica con inhabilitación definitiva, dispone el archivo del expediente, sin perjuicio de comunicar al Ministerio Público y/o a los órganos del Sistema Nacional de Control, cuando corresponda. 3 2005 4 5
  • 17. Iniciado el procedimiento sancionador, el Tribunal notifica al proveedor, para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notificación, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación contenida en el expediente. En este acto, el emplazado puede solicitar el uso de la palabra en audiencia pública. Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin este, el expediente se remite a la Sala correspondiente del Tribunal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. La Sala puede realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando la información que sea relevante para, de ser el caso, determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. La Sala correspondiente del Tribunal emite su resolución, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3) meses de recibido el expediente. Dicho plazo se amplía por tres (3) meses adicionales desde la recepción del expediente por la sala correspondiente, cuando se haya dispuesto la ampliación de cargos. 6 2005 7 8
  • 18. De no emitirse la resolución dentro del plazo establecido en el numeral precedente, la Sala mantiene la obligación de pronunciarse, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponda, de ser el caso. 9 2005
  • 19. a) Exista mandato judicial vigente y debidamente notificado al OSCE. b) A solicitud de parte o de oficio, cuando el Tribunal considere que, para la determinación de Responsabilidad, es necesario contar, previamente con decisión arbitral o judicial. La Entidad, bajo responsabilidad, comunica al Tribunal la conclusión del arbitraje o del proceso judicial, remitiendo el documento correspondiente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificado con el acto que declara la conclusión del proceso. El plazo de suspensión del procedimiento da lugar a la suspensión del plazo de prescripción SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 261 deL RLCE
  • 20. PRESCRIPCIÓN 20 Las Infracciones para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometida la infracción, excepto la presentación de documentación falsa que prescribe a los siete (7) años. El Plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. b) Cuando se haya suspendido el Procedimiento Administrativo Sancionador La Prescripción se declara: a) De oficio o b) A pedido de Parte El Tribunal podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa Art. 262 del RLCE El Tribunal debe verificar los Plazos para determinar la Prescripción
  • 21. Naturaleza de la infracción Ausencia de intencionalidad del infractor La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada Conducta procesal Adopción e implementación, después de la comisión de la infracción y antes del inicio del procedimiento sancionador de un modelo de prevención debidamente certificado Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN Artículo 264 del RLCE
  • 22. 01 02 En el caso de los literales c), d), j), l) y n) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la graduación no puede dar lugar a sanciones por debajo del mínimo legal. En los procedimientos sancionadores de competencia del Tribunal no se aplican los supuestos eximentes establecidos en el artículo 257 del TUO de la Ley Nº 27444, ni los supuestos de caducidad previstos en el artículo 259 de dicha norma. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN Artículo 266. Concurso de infracciones. En caso de incurrir en más de una infracción en un mismo procedimiento de selección y/o en la ejecución de un mismo contrato, se aplica la sanción que resulte mayor. En el caso que concurran infracciones sancionadas con multa e inhabilitación, se aplica la sanción de inhabilitación. Artículo 264 del RLCE
  • 23. Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada o publicada la respectiva resolución. 01 Garantía equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT), vigencia 30 días calendario (Fianza o depósito) 02 De no presentarse la Garantía, plazo máximo de 2 días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo sin subsanación, se considera automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno. 03 04 Cuando se declare fundado, en todo o en parte, el recurso de reconsideración o se declare nulo el procedimiento administrativo sancionador, se devuelve la garantía presentada. 0 5 De declararse infundado o improcedente el recurso, se ejecuta la garantía. 0 6 El Tribunal resuelve dentro del plazo de quince (15) días hábiles improrrogables de presentado sin observaciones o subsanado el recurso de reconsideración. 0 7 La interposición del recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, difiere el inicio de la vigencia de la sanción mientras este no sea resuelto por el Tribunal. 0 8 Art. 269 del RLCE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El pedido de audiencia pública solo puede formularse en el recurso de reconsideración
  • 24. Relación de proveedores sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado con sanción vigente http://www.osce.gob.pe/consultasenlinea/inhabilitados/busqueda.asp
  • 25. 02 04 03 Procede la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial, Dentro de los Tres meses de haber sido notificada la Resolución de Imposición de Sanción Contra La resolución que impone una sanción; o Contra La resolución que se pronuncia respecto de la reconsideración interpuesta contra una resolución sancionatoria. 01 ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Artículo 270 del RLCE
  • 26. IMPEDIMENTOS 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas:
  • 27. Literales l) o) y s) del artículo 11º de la LCE l) En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el Estado o) En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares s) En todo proceso de contratación y siempre que cuenten con el mismo objeto social, las personas jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado parte en la fecha en que se Cometió la infracción de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. El impedimento también es aplicable a la persona jurídica cuyos integrantes se encuentren sancionados administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. Para estos efectos, por integrantes se entiende a los representantes legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, el impedimento es aplicable siempre que su participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente
  • 28. LEY Nº 31535 LEY QUE MODIFICA LA LEY 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, A FIN DE INCORPORAR LA CAUSAL DE AFECTACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS O DE ABASTECIMIENTO POR CRISIS SANITARIAS, APLICABLE A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE)
  • 29. Modifica párrafo 50.10 del Artículo 50 de la LCE 50.10 Son criterios de graduación de la sanción, aún por debajo del mínimo previsto, la ausencia de intencionalidad del infractor, la inexistencia o grado mínimo de daño a la entidad, el reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada, la ausencia de sanciones anteriores, la conducta correcta dentro del procedimiento sancionador y la adopción e implementación, después de la comisión de la infracción y antes del inicio del procedimiento sancionador de un modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. Tratándose de las MYPE también constituye un criterio de graduación de la sanción, aún por debajo del mínimo previsto, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. El tribunal debe motivar su decisión de graduar la sanción.
  • 30. PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Régimen excepcional de redención de sanciones para las MYPE Las MYPE que hayan sido sancionadas con inhabilitación para contratar con el Estado durante el estado de emergencia nacional podrán redimir íntegramente su sanción, excepcionalmente y por única vez, de acuerdo a las condiciones y sanciones que establezca la adecuación al reglamento originado por la presente ley. Las MYPE que hayan incurrido en las infracciones contempladas en el párrafo 50.1 del artículo 50 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, podrán acogerse al beneficio del primer párrafo solo si es la primera vez que fueron sancionadas por la comisión de dichas faltas y deberán pagar una multa, la cual no será menor de 5 unidades impositivas tributarias ni mayor de 15. Todas las solicitudes que se amparen en esta disposición deberán ser presentadas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado y este deberá resolver dichas solicitudes en el plazo de treinta (30) días hábiles. Si el Tribunal de Contrataciones del Estado no resolviera dentro del plazo señalado, opera el silencio administrativo positivo. En ambos casos, los administrados quedarán habilitados para contratar con el Estado.
  • 31. SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL. Régimen excepcional de redención de sanciones para las MYPE El Ministerio de Economía y Finanzas adecúa el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado a los términos de la presente ley dentro de los treinta (30) días siguientes de su entrada en vigencia. Dicha adecuación no limita la aplicación inmediata de la presente ley, desde la fecha de su entrada en vigencia.
  • 32. Emitido automáticamente por la Plataforma GoToWebinar. Se envía al día siguiente al correo electrónico de los Asistentes. CERTIFICADO DIGITAL
  • 33. 01 Por cada Webinar. 4 horas Lectivas CERTIFICADOS OPCIONALES 02 12 Webinar Principales. 48 horas Lectivas – “Contrataciones Exitosas con el Estado” 03 12 Webinar Principales, 6 Webinars Complementarios y desarrollo de casos. 120 horas Lectivas – Diploma: “Contrataciones Exitosas con el Estado”
  • 34. Un cliente por Actividad Económica. Promovemos Prácticas Anticorrupción. LICITA FÁCIL Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones del Estado, especializado, oportuno, personalizado y permanente que ofrecemos a nuestros clientes con el fin de procurar que obtengan la Buena Pro en los Procedimientos de Selección a los que se presenten; y que durante la Ejecución del Contrato cuenten con el respaldo profesional y técnico que les permita mejorar sus resultados; evitando, en todo momento, incurrir en causal de sanciones de tipo administrativo, civil o penal. El Servicio cubre todas las Fases del Procedimiento de Selección. INCLUYE notificaciones del SEACE en su correo, formulación de consultas y Observaciones, revisión de Ofertas, seguimiento del Procedimiento de Selección, Impugnaciones y MUCHO MÁS. ASESORÍA INTEGRAL