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• RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y
NEGOCIACIÓN
• RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA,
PENALES Y PROCESO DISCIPLINARIO
2
NATURALEZA
DEL
CONFLICTO
Se define como un proceso
que comienza cuando una de
las partes percibe que la otra
ha sufrido un efecto negativo,
o está por hacerlo, algo que a
la primera le preocupa.
Todo conflicto es dañino y
debe evitarse o resolverse
con prontitud.
3
• Plantea que este es un fenómeno natural e
inevitable en todos los grupos y
organizaciones.
PUNTO DE VISTA DE LAS
RELACIONES HUMANAS
• Creencia de que no sólo es una fuerza positiva
en un grupo sino que también es necesario
para el desempeño efectivo de un grupo.
PUNTO DE VISTA
INTERACCIONISTA DEL
CONFLICTO
• Conflicto que apoya las metas del grupo y
mejora su desempeño.
CONFLICTO FUNCIONAL.
• Conflicto que dificulta el proceso del grupo.CONFLICTO DISFUNCIONAL.
• Conflicto basado en las relaciones
interpersonales.
CONFLICTO DE RELACIÓN
4
ETAPA I
Oposición
potencial o
incompatibilidad
ETAPA II
Cognición y
personalización
ETAPA III
Intenciones
ETAPA IV
Comportamiento
ETAPA IV
Resultados
CONDICIONE
S PREVIAS
•Comunicación
•Estructura
•Variables
Personales
CONFLICTO
PERCIBIDO
CONFLICTO
SENTIDO
INTENCIONES
AL MANEJAR
EL CONFLICTO
•Competir.
•Colaborar
•Compromiso
•Evitar.
•Acomodarse.
CONFLICTO
ABIERTO
•Comportamie
nto de las
partes.
•Redacción del
otro.
Mayor
desempeño
del grupo
Menor
desempeño
del grupo
5
6
PREPARACIÓN Y
PLANEACIÓN.
DEFINICIÓN DE
REGLAS GENERALES.
ACLARACIÓN Y
JUSTIFICACIÓN.
TOMA DE
ACUERDOS Y
SOLUCIÓN DE
PROBLEMAS.
CIERRE E
IMPLEMENTACIÓN.
El ser humano resuelve
sus conflictos de
diversas formas:
Formas
violentas
Formas no
violentas
7
Planos en la
resolución
de conflictos
Negociación
Conciliación Arbitraje
Adjudicación
judicial
8
La habilidad para
negociar no es
innata.
La habilidad
negociadora se
adquiere con
esfuerzo, estudio,
reflexión y
práctica.
Para desarrollar la
habilidad
negociadora se
debe estudiar,
prepararse en el
manejo de las
técnicas de
negociación,
aprender a
escuchar, observar
y reflexionar.
9
Ya no importa.
Vamos a ver
que pasa.
Si crees que
estas vencido,
lo estás.
El 80% de una
negociación se
gana antes de
sentarse a la
mesa.
10
• La negociación es un proceso de comunicación
dinámica en el cual dos o más partes intentan resolver
diferencias y defender intereses en forma directa, para
lograr una solución satisfactoria.
• En toda negociación hay una confrontación de
intereses.
11
CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El objeto es que ambas partes queden
satisfechas con el resultado.
Tanto en la negociación como en la
conciliación, el proceso es elástico, flexible y
elaborado a la medida de las partes.
En el caso de la conciliación, entra en el
proceso un tercero, llamado
“conciliador”.
La conciliación constituye una variante
del proceso de negociación.
12
• Cuando mediante el proceso de
negociación o conciliación no se llega a
un acuerdo satisfactorio, se recurre a
un arbitraje.
• En el proceso de arbitraje, un tercero –
especializado en el tema resuelve el
conflicto, en el que una de las partes
gana y la otra parte pierde.
• La ventaja del arbitraje con el proceso
judicial es que se resuelve con menos
tiempo, mejor calidad de la decisión,
idoneidad y con menor costo.
13
El proceso judicial es mas
formal, mas impersonal.
Las partes recurren a los
tribunales y el resultado
depende de lo que se pueda
probar.
Lo que predomina no es la
“verdad”, sino “la verdad legal”
14
La negociación busca establecer una relación mas
deseable para ambas partes, mediante el
intercambio, el trueque y el compromiso de
derechos, sean estos legales, económicos o
psicológicos.
Tiene dos elementos básicos.
La pluralidad de
sujetos.
Las diferencias entre
los intereses.
La negociación se presenta cuando hay un
conflicto de intereses entre dos o mas partes.
15
Lograr un nuevo orden de
relaciones, donde estas no
existían.
(Ejm. Entrar en un contrato de
arrendamiento o laboral).
Modificar un conjunto de
relaciones existentes por otras
mas convenientes para una de las
partes o para ambas
16
•Es donde una de las partes puede obtener un
punto a su favor a expensas de la otra.
•Es la típica negociación de regateo – cuanto mas
rebajamos un precio, mas concesiones hacemos y
viceversa.
•Hay dos estilos dentro de la negociación
posicional.
•El estilo suave.
•El estilo duro.
NEGOCIACIÓN
POSICIONAL –
DISTRIBUTIVA.
• En este modelo, el conflicto se separa
de las personas
• Las partes son duras con el problema,
pero suave con la gente.
NEGOCIACIÓN
INTEGRATIVA
Por medio del
intercambio de
información.
Por medio de la
persuasión.
Por medio de
posiciones adoptadas
y acciones ejercidas
durante el proceso de
negociación.
18
Tácticas que
afectan la
estructura del
proceso de
negociación.
Tácticas que
afectan a las
personas en la
negociación.
Tácticas que
afectan el
espacio o
entorno de la
negociación.
Tácticas que
afectan el
tiempo en la
negociación.
19
Factor Humano
Actitudes
ParticipaciónComprensión
Comunicación
20
Son métodos que
permiten evitar los
procesos judiciales y
otros adversidades en
los cuales las partes se
enfrentan en su afán de
terminar el conflicto.
Estos métodos, entre
otros son:
La negociación, el
arbitraje, la mediación,
la conciliación, el
minijuicio, la
evaluación neutral, la
evaluación de un
experto o el alquiler de
un juez.
De todos estos los mas
conocidos son: la
negociación, el
arbitraje, la mediación
y la conciliación.
21
En la conciliación, las
partes intentan llegar a
un acuerdo con la ayuda
de un conciliador.
En la mediación, el
mediador ayuda a las
partes a encontrar sus
propias soluciones, se
limita a dirigir el proceso.
En el arbitraje, el árbitro
impone una resolución -
el laudo – que satisface a
una de las partes, pero
muy rara vez a ambas
22
La conciliación es un método alternativo de
resolución de conflictos mediante el cual una
tercera persona neutral e imparcial – el
conciliador ayuda a las partes en conflicto a
encontrar una solución consensual y
satisfactoria para ambas, proponiéndoles, si
fuera necesario, fórmulas de arreglo que
estas puedan rechazar o aceptar.
23
Preparación
Presentaciones
Relato de las
partes o
narración de los
hechos.
Resúmenes.
Elaboración de la
agenda.
Elaboración de
los temas.
Sesiones
privadas
Negociación
Acuerdo
Cierre de
la
conciliació
n
Análisis crítico
24
• SUBA AL BALCÓN
NO REACCIONE
• PÓNGASE AL LADO DE SU
OPONENTE.NO DISCUTA
• REPLANTEE
NO RECHACE
• TIENDA UN PUENTE DE ORO
NO PRESIONE
• USE EL PODER PARA EDUCAR.
NO ATAQUE
25
La
coacción.
La
sugestión
La
persuasión
26
El planeamiento en la
negociación implica las
siguientes tareas:
Evaluar los
elementos
tangibles e
intangibles que
están en juego.
Extender la
orientación
motivacional de las
partes – fijar
objetivos y metas.
Comprender la
racionalidad que
gobierna en el
contexto de la
negociación y cuan
racional o
irracional es el
comportamiento
que esperamos.
Extender la justicia,
definida en el
contexto de la
negociación, así
como cuán justo o
no es el fallo que
esperamos.
27
Planificación
estratégica.
Planificación
táctica
Planificación
administrativa.
28
Relación de
conflictos
Metas Tema
Análisis de la
contraparte
Ventajas
competitivas
El proceso de
negociación.
29
Conozcase así
mismo.
Conozca al
adversario
Examine el contexto
de la negociación.
Considera la logística
de la negociación.
Simule un juego de
roles.
30
 Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175.
 En el ámbito legislativo nacional regulan estos aspectos las siguientes normas que
han sido tomadas en consideración (o incorporadas) en la formulación de esta ley.
 Ley de Responsabilidad de funcionarios de 1868.
 Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento
D.S. Nº 005-90-PCM.
 Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27444.
 Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus normas de
desarrollo.
 Ley Nº 27588 Ley de Prohibiciones e Incompatibilidades vigente y su Reglamento
 D.S. Nº 019-2002-PCM
 Ley Nº 26771 Ley de Prohibición de Actos de Nepotismo y su Reglamento D.S. Nº
021-2000-PCM
 Ley Nº 27482 Ley de Declaraciones Juradas y su Reglamento D.S. 008 – 2001 –
 PCM y D.S. 003 –2002 – PCM y la Ley del Sistema Nacional de Control y de la
 Contraloría General de la República Nº 27785.
 Ley Nº 28024 – Ley de gestión de intereses en la administración pública y su
reglamento D.S. 099-2003-PCM.
MORAL
Conjunto de regulaciones que dirigen
la conducta humana y que se inspira
en valores pertinentes a la conducta,
esto es en valores éticos.
ÉTICA
Refleja una perspectiva temporal
de la sociedad sobre la conducta humana y
de acuerdo a ciertos principios valorativos
permiten calificar las acciones que efectúan
las personas como buenas o malas
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Los ciudadanos que ejercemos la Función Pública
al servicio de la Nación, debemos tener una posición
y un compromiso con el desarrollo del país,
y fijar en tal razón los principios que deben
orientar nuestra actuación.
CODIGO DE ETICA
Está constituido por los principios,
deberes y prohibiciones éticas que
rigen para los servidores públicos
de las Entidades de la Administración Pública.
FUNCION PUBLICA
Es toda actividad temporal o permanente,
remunerada u honoraria realizada por una
persona en nombre o al servicio de las
entidades de la Administración Pública,
en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
EMPLEADO PUBLICO
Es todo funcionario o servidor de las
Entidades de la Administración Pública
en cualquiera de los niveles jerárquicos sea
este nombrado, contratado, designado, de confianza
o electo que desempeña actividades o funciones
en nombre del servicio del Estado.
Para fines de aplicación del Código se considera como
servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de
las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de
los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado,
designado, de confianza o electo que desempeñe actividades
o funciones en nombre o al servicio del Estado.
Asimismo, para fines del Código, no importa el régimen
jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el
régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
La Ley determina que al ingreso a la función pública
implica tomar conocimiento del presente Código y
asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
El ente rector de dictar las normas, interpretarlas o
aclararlas es la Presidencia del Consejo de Ministros.
Neutralidad
transparencia
discreción
Ejercicio adecuado
Del cargo
Uso adecuado de
Los bienes del
estado
responsabilidad
Mantener Intereses
de Conflicto
Obtener ventajas
indebidas
Realizar actividades
de proselitismo político
Hacer mal uso de la
Información privilegiada
Presionar, amenazar
y/o acosar
 La calificación de la gravedad
de la infracción es atribución
de la Comisión Permanente o
Especial de Procedimientos
Administrativos Disciplinarios
de la respectiva Entidad
Pública.
Amonestación
Suspensión
Multa de hasta 12 UIT
Resolución Contractual
Destitución o Despido
Infracciones Leves
Amonestación, Suspensión y/o multa
Infracciones Graves
Resolución Contractual, Destitución,
Despido y/o multa
Cumplir el servicio público buscando el
desarrollo nacional del País y considerando
que trasciende los periodos de gobierno.
Supeditar el interés particular al interés
común y a los deberes del servicio.
Constituir un grupo calificado y en
permanente superación.
Desempeñar sus funciones con honestidad,
eficiencia, laboriosidad y vocación de
servicio; y,
Conducirse con dignidad en el desempeño
del cargo y en su vida social.
Cumplir personal y diligentemente los
deberes que impone el servicio
público.
Salvaguardar los intereses del Estado y
emplear austeramente los recursos
públicos.
Concurrir puntualmente y observar los
horarios establecidos.
Conocer exhaustivamente las labores
del cargo y capacitarse para su mejor
desempeño.
Observar buen trato y lealtad hacia el
público en general, hacia los superiores
y compañeros de trabajo.
Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo
salvo labor docente universitaria.
Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio.
Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores.
Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del
Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
Celebrar por si o por terceras personas o intervenir directa o indirectamente en
los contratos con su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su
cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad; y
Las demás que señalen las leyes o el reglamento.
Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole
Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley de acuerdo al procedimiento
establecido
Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios.
Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 2 períodos.
Hacer uso de permiso o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el Reglamento.
Obtener préstamos administrativos de acuerdo a las normas pertinentes.
Preincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la ley indique.
Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales.
Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales.
Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos.
Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con titulo reconocido por la Ley
Universitaria.
Constituir sindicatos con arreglo a ley.
Hacer uso de la huelga en la forma que la ley determine.
Gozar, al término de la carrera, de pensión dentro del régimen que le corresponde.
• La Ley tiene como finalidad establecer los
lineamientos generales para promover, consolidar y
mantener una administración pública moderna,
jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y
desconcentrada, basada en el respeto al Estado de
Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad
de la persona humana, el desarrollo de los valores
morales y éticos y el fortalecimiento de los principios
democráticos, para obtener mayores niveles de
eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor
atención a las personas.
Principio de Legalidad
Principio de Modernidad
Principio de Imparcialidad
Principio de Transparencia y
Rendición de Cuentas
Principio de Eficiencia
Principio de Probidad
y Ética Pública
Principio de Mérito y Capacidad
Principio de Derecho Laboral
Principio de Preservación de la
Continuidad y Políticas del Estado
Igualdad de oportunidades.
Remuneración.
Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantías constitucionales del debido
proceso.
Descanso vacacional.
Permisos y licencias.
Préstamos administrativos.
Reclamo administrativo.
Seguridad social de acuerdo a ley.
Capacitación.
Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público.
Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo.
Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos.
Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el contrato de trabajo y las fuentes normativas del empleo público; está
prohibido recibir dádivas, promesas, donativos o retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio.
No emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre del Estado.
Actuar con transparencia en el ejercicio de su función y guardar secreto y/o reserva de la información pública calificada como tal por las normas
sobre la materia y sobre aquellas que afecten derechos fundamentales.
Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su
entidad en los que tenga interés el propio empleado, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.
Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño.
Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo.
Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo.
Informar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente, los actos delictivos o de
inmoralidad cometidos en el ejercicio del empleo público.
Supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la entidad.
No practicar actividades político partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad del Estado.
No suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública.
Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas, así como al asumir y al cesar en el cargo.
Participar, según su cargo, en las instancias internas y externas
El personal del empleo público que por las funciones o encargo
que ejerce deba exhibir transparencia en su situación
patrimonial y de rentas, para la certeza del adecuado ejercicio de
su cargo o función, que señale el reglamento de la presente ley.
Todo aquel que administre, maneje o disponga de recursos del
Estado o de organismos sostenidos por éste.
El personal que ejerce altos cargos, conforme a la definición de
la presente ley.
Están obligados
 El titular de cada pliego
presupuestal es responsable de
publicar en el Diario Oficial “El
Peruano”, durante el primer
trimestre del ejercicio presupuestal,
la declaración jurada de ingresos,
bienes y rentas presentadas por el
Funcionario – Empleado Público.
El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función
pública.
El ejercicio manifiestamente abusivo del poder público.
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades y prohibiciones a que se
refiere la ley.
La falsedad de los datos y documentos que deben ser presentados conforme a lo
establecido en esta Ley.
La adquisición irregular de bienes y servicios en beneficio propio o de familiares o en
detrimento de las entidades de la Administración Pública.
El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 28º de la Ley sobre
funcionarios públicos y empleados de confianza.
La tolerancia respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de quienes
dependen de él jerárquicamente.
La comisión de dos infracciones leves en el período de un
año.
Las previstas, en lo que fuera aplicable, en el artículo 239º de
la Ley Nº 27444.
La omisión de declaración de ingresos, bienes, rentas y
actividades conforme a la presente ley, tras el apercibimiento
para ello.
La omisión de los datos y documentos que deben ser
presentados conforme a lo establecido en esta Ley.
Multa no menor al veinticinco por ciento de una UIT, ni mayor de treinta (30)
UITs; si el infractor ha dejado de prestar servicios a la Administración Pública.
Destitución, despido o resolución contractual, según corresponda si el
personal mantuviera vínculo laboral o contractual en alguna entidad pública.
Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses.
Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días.
Amonestación verbal o escrita.
La trascendencia social de la falta y el descrédito para la imagen pública de la Administración.
El perjuicio causado al patrimonio público o de los administrados.
La situación jerárquica del autor, cargo que desempeña o nivel de carrera, según corresponda.
La reincidencia o reiterancia.
La concurrencia de varios partícipes.
La concurrencia de varias faltas.
La falta de consideración con los administrados.
Las circunstancias en que se comete, considerando agravantes y atenuantes.
El grado de culpabilidad incurrida.
La naturaleza de la falta y consecuencias ocasionadas al servicio o función encomendada.
• El personal de las entidades que haya
cometido infracciones graves y muy graves, en
forma independiente al régimen legal o
contractual que tenga o haya tenido vínculo
con el Estado, quedará automáticamente
inhabilitado en el ejercicio de la función
pública por el plazo de cinco (5) años.
Inhabilitado
La condena penal consentida y ejecutoriada privativa
de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución
automática. En el caso de condena condicional, la
autoridad competente para instruir el procedimiento
sancionador de la entidad evalúa si el personal del
empleo público puede seguir prestando servicios,
siempre y cuando el delito no esté relacionado con las
funciones asignadas ni afecte a la Administración
Pública.
Los servidores Públicos son
responsables civil, penal y
administrativamente por el
cumplimiento de las normas
legales y administrativas en el
ejercicio del servicio público sin
perjuicio de las sanciones de
carácter disciplinario por las
faltas que cometan.
Amonestación
verbal o escrita
Suspensión sin
goce de
remuneraciones
hasta por
treinta días;
Cese temporal
sin goce de
remuneraciones
hasta por doce
meses; y
Destitución.
Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden
ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso
administrativo:
El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.
El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal
jerárquico y de los compañeros de labor.
La negligencia en el desempeño de las funciones.
El impedir el funcionamiento del servicio público.
La utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros.
La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes
y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza de servicio revista excepcional gravedad.
El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.
El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos,
documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.
Los actos de inmoralidad.
Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos.
La autoridad competente para instruir el procedimiento podrá
motivadamente justificar la conducta típica incurrida, cuando
sea cometida:
Por fuerza mayor o caso fortuito.
Cuando actúe en cumplimiento
de un deber funcional
establecido normativamente.
En cumplimiento de una orden
de autoridad competente
emitida en la forma debida,
siempre que hubiere informado
a dicha autoridad de su parecer
sobre el carácter antijurídico de
la decisión, y esta hubiere
reiterado la orden.
El proceso administrativo disciplinario a que se refiere el artículo anterior será escrito
y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos
integrantes son designados por resolución del titular de la entidad.
El incumplimiento del plazo señalado configura falta de carácter disciplinario
contenida en los incisos a) y d) del artículo 28º de la ley.
El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad
pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso
administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles
improrrogables.
La Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios estará constituida por
tres (03) miembros titulares y contará con tres (03)
miembros suplentes. La citada Comisión será
presidida por un funcionario designado por el titular
de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un
servidor de carrera designado por los servidores. La
Comisión podrá contar con el asesoramiento de los
profesionales que resulten necesarios.
La Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios tiene la facultad
de calificar las denuncias que le sean remitidas
y pronunciarse sobre la procedencia de abrir
proceso administrativo disciplinario. En caso de
no proceder éste, elevará lo actuado al titular
de la entidad con los fundamentos de su
pronunciamiento, para los fines del caso.
El servidor procesado tendrá derecho a presentar el
descargo y las pruebas que crea convenientes en su
defensa, para lo cual tomará conocimiento de los
antecedentes que dan lugar al proceso.
El descargo a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse
por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, los
fundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos
materia del proceso o el reconocimiento de su legalidad. El
término de presentación de cinco (05) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación excepcionalmente
cuando exista causa justificada y a petición del interesado se
prorrogará cinco (05)días hábiles más.
• El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el
plazo no mayor de un (01) año contado a partir del momento
en que la autoridad competente tenga conocimiento de la
comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la
citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la
acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere
lugar.
• Durante el tiempo que dure el proceso administrativo
disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida,
podrá ser separado de su función y puesto a disposición de
la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean
asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad.
Mientras se resuelve su situación, el servidor tiene derecho
al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer
uso de vacaciones, licencias por motivos particulares
mayores a cinco (05) días o presentar renuncia.
El servidor cesante podrá ser
sometido a proceso administrativo
por las faltas de carácter
disciplinario que hubiere cometido
en el ejercicio de sus funciones
dentro de los términos señalados
en el artículo anterior.
DR. ADM. JORGE BRAVO TORO
CONSULTOR - DOCENTE EN GESTIÓN
PÚBLICAY PRIVADAjmbrato@yahoo.com
Cel: 999960103

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  • 1. • RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y NEGOCIACIÓN • RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, PENALES Y PROCESO DISCIPLINARIO
  • 2. 2 NATURALEZA DEL CONFLICTO Se define como un proceso que comienza cuando una de las partes percibe que la otra ha sufrido un efecto negativo, o está por hacerlo, algo que a la primera le preocupa. Todo conflicto es dañino y debe evitarse o resolverse con prontitud.
  • 3. 3 • Plantea que este es un fenómeno natural e inevitable en todos los grupos y organizaciones. PUNTO DE VISTA DE LAS RELACIONES HUMANAS • Creencia de que no sólo es una fuerza positiva en un grupo sino que también es necesario para el desempeño efectivo de un grupo. PUNTO DE VISTA INTERACCIONISTA DEL CONFLICTO • Conflicto que apoya las metas del grupo y mejora su desempeño. CONFLICTO FUNCIONAL. • Conflicto que dificulta el proceso del grupo.CONFLICTO DISFUNCIONAL. • Conflicto basado en las relaciones interpersonales. CONFLICTO DE RELACIÓN
  • 4. 4 ETAPA I Oposición potencial o incompatibilidad ETAPA II Cognición y personalización ETAPA III Intenciones ETAPA IV Comportamiento ETAPA IV Resultados CONDICIONE S PREVIAS •Comunicación •Estructura •Variables Personales CONFLICTO PERCIBIDO CONFLICTO SENTIDO INTENCIONES AL MANEJAR EL CONFLICTO •Competir. •Colaborar •Compromiso •Evitar. •Acomodarse. CONFLICTO ABIERTO •Comportamie nto de las partes. •Redacción del otro. Mayor desempeño del grupo Menor desempeño del grupo
  • 5. 5
  • 6. 6 PREPARACIÓN Y PLANEACIÓN. DEFINICIÓN DE REGLAS GENERALES. ACLARACIÓN Y JUSTIFICACIÓN. TOMA DE ACUERDOS Y SOLUCIÓN DE PROBLEMAS. CIERRE E IMPLEMENTACIÓN.
  • 7. El ser humano resuelve sus conflictos de diversas formas: Formas violentas Formas no violentas 7
  • 8. Planos en la resolución de conflictos Negociación Conciliación Arbitraje Adjudicación judicial 8
  • 9. La habilidad para negociar no es innata. La habilidad negociadora se adquiere con esfuerzo, estudio, reflexión y práctica. Para desarrollar la habilidad negociadora se debe estudiar, prepararse en el manejo de las técnicas de negociación, aprender a escuchar, observar y reflexionar. 9
  • 10. Ya no importa. Vamos a ver que pasa. Si crees que estas vencido, lo estás. El 80% de una negociación se gana antes de sentarse a la mesa. 10
  • 11. • La negociación es un proceso de comunicación dinámica en el cual dos o más partes intentan resolver diferencias y defender intereses en forma directa, para lograr una solución satisfactoria. • En toda negociación hay una confrontación de intereses. 11
  • 12. CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS El objeto es que ambas partes queden satisfechas con el resultado. Tanto en la negociación como en la conciliación, el proceso es elástico, flexible y elaborado a la medida de las partes. En el caso de la conciliación, entra en el proceso un tercero, llamado “conciliador”. La conciliación constituye una variante del proceso de negociación. 12
  • 13. • Cuando mediante el proceso de negociación o conciliación no se llega a un acuerdo satisfactorio, se recurre a un arbitraje. • En el proceso de arbitraje, un tercero – especializado en el tema resuelve el conflicto, en el que una de las partes gana y la otra parte pierde. • La ventaja del arbitraje con el proceso judicial es que se resuelve con menos tiempo, mejor calidad de la decisión, idoneidad y con menor costo. 13
  • 14. El proceso judicial es mas formal, mas impersonal. Las partes recurren a los tribunales y el resultado depende de lo que se pueda probar. Lo que predomina no es la “verdad”, sino “la verdad legal” 14
  • 15. La negociación busca establecer una relación mas deseable para ambas partes, mediante el intercambio, el trueque y el compromiso de derechos, sean estos legales, económicos o psicológicos. Tiene dos elementos básicos. La pluralidad de sujetos. Las diferencias entre los intereses. La negociación se presenta cuando hay un conflicto de intereses entre dos o mas partes. 15
  • 16. Lograr un nuevo orden de relaciones, donde estas no existían. (Ejm. Entrar en un contrato de arrendamiento o laboral). Modificar un conjunto de relaciones existentes por otras mas convenientes para una de las partes o para ambas 16
  • 17. •Es donde una de las partes puede obtener un punto a su favor a expensas de la otra. •Es la típica negociación de regateo – cuanto mas rebajamos un precio, mas concesiones hacemos y viceversa. •Hay dos estilos dentro de la negociación posicional. •El estilo suave. •El estilo duro. NEGOCIACIÓN POSICIONAL – DISTRIBUTIVA. • En este modelo, el conflicto se separa de las personas • Las partes son duras con el problema, pero suave con la gente. NEGOCIACIÓN INTEGRATIVA
  • 18. Por medio del intercambio de información. Por medio de la persuasión. Por medio de posiciones adoptadas y acciones ejercidas durante el proceso de negociación. 18
  • 19. Tácticas que afectan la estructura del proceso de negociación. Tácticas que afectan a las personas en la negociación. Tácticas que afectan el espacio o entorno de la negociación. Tácticas que afectan el tiempo en la negociación. 19
  • 21. Son métodos que permiten evitar los procesos judiciales y otros adversidades en los cuales las partes se enfrentan en su afán de terminar el conflicto. Estos métodos, entre otros son: La negociación, el arbitraje, la mediación, la conciliación, el minijuicio, la evaluación neutral, la evaluación de un experto o el alquiler de un juez. De todos estos los mas conocidos son: la negociación, el arbitraje, la mediación y la conciliación. 21
  • 22. En la conciliación, las partes intentan llegar a un acuerdo con la ayuda de un conciliador. En la mediación, el mediador ayuda a las partes a encontrar sus propias soluciones, se limita a dirigir el proceso. En el arbitraje, el árbitro impone una resolución - el laudo – que satisface a una de las partes, pero muy rara vez a ambas 22
  • 23. La conciliación es un método alternativo de resolución de conflictos mediante el cual una tercera persona neutral e imparcial – el conciliador ayuda a las partes en conflicto a encontrar una solución consensual y satisfactoria para ambas, proponiéndoles, si fuera necesario, fórmulas de arreglo que estas puedan rechazar o aceptar. 23
  • 24. Preparación Presentaciones Relato de las partes o narración de los hechos. Resúmenes. Elaboración de la agenda. Elaboración de los temas. Sesiones privadas Negociación Acuerdo Cierre de la conciliació n Análisis crítico 24
  • 25. • SUBA AL BALCÓN NO REACCIONE • PÓNGASE AL LADO DE SU OPONENTE.NO DISCUTA • REPLANTEE NO RECHACE • TIENDA UN PUENTE DE ORO NO PRESIONE • USE EL PODER PARA EDUCAR. NO ATAQUE 25
  • 27. El planeamiento en la negociación implica las siguientes tareas: Evaluar los elementos tangibles e intangibles que están en juego. Extender la orientación motivacional de las partes – fijar objetivos y metas. Comprender la racionalidad que gobierna en el contexto de la negociación y cuan racional o irracional es el comportamiento que esperamos. Extender la justicia, definida en el contexto de la negociación, así como cuán justo o no es el fallo que esperamos. 27
  • 29. Relación de conflictos Metas Tema Análisis de la contraparte Ventajas competitivas El proceso de negociación. 29
  • 30. Conozcase así mismo. Conozca al adversario Examine el contexto de la negociación. Considera la logística de la negociación. Simule un juego de roles. 30
  • 31.
  • 32.  Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175.  En el ámbito legislativo nacional regulan estos aspectos las siguientes normas que han sido tomadas en consideración (o incorporadas) en la formulación de esta ley.  Ley de Responsabilidad de funcionarios de 1868.  Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM.  Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27444.  Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus normas de desarrollo.  Ley Nº 27588 Ley de Prohibiciones e Incompatibilidades vigente y su Reglamento  D.S. Nº 019-2002-PCM  Ley Nº 26771 Ley de Prohibición de Actos de Nepotismo y su Reglamento D.S. Nº 021-2000-PCM  Ley Nº 27482 Ley de Declaraciones Juradas y su Reglamento D.S. 008 – 2001 –  PCM y D.S. 003 –2002 – PCM y la Ley del Sistema Nacional de Control y de la  Contraloría General de la República Nº 27785.  Ley Nº 28024 – Ley de gestión de intereses en la administración pública y su reglamento D.S. 099-2003-PCM.
  • 33. MORAL Conjunto de regulaciones que dirigen la conducta humana y que se inspira en valores pertinentes a la conducta, esto es en valores éticos. ÉTICA Refleja una perspectiva temporal de la sociedad sobre la conducta humana y de acuerdo a ciertos principios valorativos permiten calificar las acciones que efectúan las personas como buenas o malas EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Los ciudadanos que ejercemos la Función Pública al servicio de la Nación, debemos tener una posición y un compromiso con el desarrollo del país, y fijar en tal razón los principios que deben orientar nuestra actuación.
  • 34. CODIGO DE ETICA Está constituido por los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las Entidades de la Administración Pública. FUNCION PUBLICA Es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. EMPLEADO PUBLICO Es todo funcionario o servidor de las Entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeña actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.
  • 35. Para fines de aplicación del Código se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. Asimismo, para fines del Código, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
  • 36. La Ley determina que al ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. El ente rector de dictar las normas, interpretarlas o aclararlas es la Presidencia del Consejo de Ministros.
  • 37. Neutralidad transparencia discreción Ejercicio adecuado Del cargo Uso adecuado de Los bienes del estado responsabilidad
  • 38. Mantener Intereses de Conflicto Obtener ventajas indebidas Realizar actividades de proselitismo político Hacer mal uso de la Información privilegiada Presionar, amenazar y/o acosar
  • 39.  La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la respectiva Entidad Pública.
  • 40. Amonestación Suspensión Multa de hasta 12 UIT Resolución Contractual Destitución o Despido
  • 41. Infracciones Leves Amonestación, Suspensión y/o multa Infracciones Graves Resolución Contractual, Destitución, Despido y/o multa
  • 42.
  • 43.
  • 44.
  • 45. Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los periodos de gobierno. Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio. Constituir un grupo calificado y en permanente superación. Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio; y, Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.
  • 46. Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos. Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeño. Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo.
  • 47. Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo salvo labor docente universitaria. Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio. Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores. Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente. Celebrar por si o por terceras personas o intervenir directa o indirectamente en los contratos con su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y Las demás que señalen las leyes o el reglamento.
  • 48. Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley de acuerdo al procedimiento establecido Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios. Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 2 períodos. Hacer uso de permiso o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el Reglamento. Obtener préstamos administrativos de acuerdo a las normas pertinentes. Preincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la ley indique. Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales. Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales. Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos. Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con titulo reconocido por la Ley Universitaria. Constituir sindicatos con arreglo a ley. Hacer uso de la huelga en la forma que la ley determine. Gozar, al término de la carrera, de pensión dentro del régimen que le corresponde.
  • 49.
  • 50. • La Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas.
  • 51. Principio de Legalidad Principio de Modernidad Principio de Imparcialidad Principio de Transparencia y Rendición de Cuentas Principio de Eficiencia Principio de Probidad y Ética Pública Principio de Mérito y Capacidad Principio de Derecho Laboral Principio de Preservación de la Continuidad y Políticas del Estado
  • 52. Igualdad de oportunidades. Remuneración. Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Descanso vacacional. Permisos y licencias. Préstamos administrativos. Reclamo administrativo. Seguridad social de acuerdo a ley. Capacitación.
  • 53. Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo. Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos. Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el contrato de trabajo y las fuentes normativas del empleo público; está prohibido recibir dádivas, promesas, donativos o retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio. No emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre del Estado. Actuar con transparencia en el ejercicio de su función y guardar secreto y/o reserva de la información pública calificada como tal por las normas sobre la materia y sobre aquellas que afecten derechos fundamentales. Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tenga interés el propio empleado, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo. Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo. Informar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente, los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio del empleo público. Supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la entidad. No practicar actividades político partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad del Estado. No suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública. Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas, así como al asumir y al cesar en el cargo. Participar, según su cargo, en las instancias internas y externas
  • 54.
  • 55. El personal del empleo público que por las funciones o encargo que ejerce deba exhibir transparencia en su situación patrimonial y de rentas, para la certeza del adecuado ejercicio de su cargo o función, que señale el reglamento de la presente ley. Todo aquel que administre, maneje o disponga de recursos del Estado o de organismos sostenidos por éste. El personal que ejerce altos cargos, conforme a la definición de la presente ley. Están obligados
  • 56.  El titular de cada pliego presupuestal es responsable de publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal, la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas presentadas por el Funcionario – Empleado Público.
  • 57. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública. El ejercicio manifiestamente abusivo del poder público. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades y prohibiciones a que se refiere la ley. La falsedad de los datos y documentos que deben ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley. La adquisición irregular de bienes y servicios en beneficio propio o de familiares o en detrimento de las entidades de la Administración Pública. El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 28º de la Ley sobre funcionarios públicos y empleados de confianza. La tolerancia respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de quienes dependen de él jerárquicamente.
  • 58. La comisión de dos infracciones leves en el período de un año. Las previstas, en lo que fuera aplicable, en el artículo 239º de la Ley Nº 27444. La omisión de declaración de ingresos, bienes, rentas y actividades conforme a la presente ley, tras el apercibimiento para ello. La omisión de los datos y documentos que deben ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.
  • 59. Multa no menor al veinticinco por ciento de una UIT, ni mayor de treinta (30) UITs; si el infractor ha dejado de prestar servicios a la Administración Pública. Destitución, despido o resolución contractual, según corresponda si el personal mantuviera vínculo laboral o contractual en alguna entidad pública. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días. Amonestación verbal o escrita.
  • 60. La trascendencia social de la falta y el descrédito para la imagen pública de la Administración. El perjuicio causado al patrimonio público o de los administrados. La situación jerárquica del autor, cargo que desempeña o nivel de carrera, según corresponda. La reincidencia o reiterancia. La concurrencia de varios partícipes. La concurrencia de varias faltas. La falta de consideración con los administrados. Las circunstancias en que se comete, considerando agravantes y atenuantes. El grado de culpabilidad incurrida. La naturaleza de la falta y consecuencias ocasionadas al servicio o función encomendada.
  • 61. • El personal de las entidades que haya cometido infracciones graves y muy graves, en forma independiente al régimen legal o contractual que tenga o haya tenido vínculo con el Estado, quedará automáticamente inhabilitado en el ejercicio de la función pública por el plazo de cinco (5) años. Inhabilitado
  • 62. La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la autoridad competente para instruir el procedimiento sancionador de la entidad evalúa si el personal del empleo público puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública.
  • 63.
  • 64. Los servidores Públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. Amonestación verbal o escrita Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días; Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y Destitución.
  • 65. Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores. El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor. La negligencia en el desempeño de las funciones. El impedir el funcionamiento del servicio público. La utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros. La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza de servicio revista excepcional gravedad. El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro. El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta. Los actos de inmoralidad. Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos.
  • 66. La autoridad competente para instruir el procedimiento podrá motivadamente justificar la conducta típica incurrida, cuando sea cometida: Por fuerza mayor o caso fortuito. Cuando actúe en cumplimiento de un deber funcional establecido normativamente. En cumplimiento de una orden de autoridad competente emitida en la forma debida, siempre que hubiere informado a dicha autoridad de su parecer sobre el carácter antijurídico de la decisión, y esta hubiere reiterado la orden.
  • 67. El proceso administrativo disciplinario a que se refiere el artículo anterior será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad. El incumplimiento del plazo señalado configura falta de carácter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del artículo 28º de la ley. El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables.
  • 68. La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (03) miembros titulares y contará con tres (03) miembros suplentes. La citada Comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios. La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso.
  • 69. El servidor procesado tendrá derecho a presentar el descargo y las pruebas que crea convenientes en su defensa, para lo cual tomará conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso. El descargo a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia del proceso o el reconocimiento de su legalidad. El término de presentación de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación excepcionalmente cuando exista causa justificada y a petición del interesado se prorrogará cinco (05)días hábiles más.
  • 70. • El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (01) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. • Durante el tiempo que dure el proceso administrativo disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve su situación, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (05) días o presentar renuncia.
  • 71. El servidor cesante podrá ser sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiere cometido en el ejercicio de sus funciones dentro de los términos señalados en el artículo anterior.
  • 72. DR. ADM. JORGE BRAVO TORO CONSULTOR - DOCENTE EN GESTIÓN PÚBLICAY PRIVADAjmbrato@yahoo.com Cel: 999960103