2. PERFECCIONAMIENTO DEL
CONTRATO
FormalidadFormalidad
• Por Escrito (mediante la suscripción del documentoPor Escrito (mediante la suscripción del documento
contractual)contractual)
• Orden de compra o de servicios en contratos derivados deOrden de compra o de servicios en contratos derivados de
Adjudicaciones de Menor Cuantía (AMC), salvo en contratosAdjudicaciones de Menor Cuantía (AMC), salvo en contratos
de consultoría y ejecución de obras.de consultoría y ejecución de obras.
3. PERFECCIONAMIENTO DEL
CONTRATO
¿CÓMO SE FORMALIZA EL CONTRATO EN PROCESOS DE¿CÓMO SE FORMALIZA EL CONTRATO EN PROCESOS DE
SELECCIÓN POR RELACIÓN DE ÍTEMS?SELECCIÓN POR RELACIÓN DE ÍTEMS?
Mediante documento contractual o con orden de compra o deMediante documento contractual o con orden de compra o de
serviciosservicios según el monto del valor referencial de cada ítemsegún el monto del valor referencial de cada ítem
(art. 138º del Reg.)(art. 138º del Reg.)
4. MODIFICACION DEL CONTRATO
¿SE PUEDE MODIFICAR EL CONTRATO DURANTE SU EJECUCIÓN?
Durante la ejecución del contrato, en caso el contratista ofrezca
bienes y/o servicios con iguales o mejores características
técnicas de calidad y de precios, la Entidad, previa evaluación,
podrá modificar el contrato siempre que tales bienes y/o
servicios satisfagan su necesidad.
Tales modificaciones no deberán variar en forma alguna las
condiciones originales que motivaron la selección del contratista
(Art. 143º del Reg.)
5. Procedimiento de suscripción
SUSCRIPCIÓN:
El contrato debe suscribirse dentro de los doce (12) días hábiles
siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya
quedado administrativamente firme.
Cuando se perfecciona con O/C u O/S, dentro de los siete (07) días
hábiles siguientes de consentida la Buena Pro o cuando esta haya
quedado administrativamente firme, deberá notificarse la O/C u O/S.
En ambos casos, se permite subsanación dentro del plazo.
6. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
¿Qué sucede si algunas de las partes no cumple con suscribir el¿Qué sucede si algunas de las partes no cumple con suscribir el
contrato dentro del plazo establecido?contrato dentro del plazo establecido?
•Si la Entidad no cumple.- Proveedor lo requiere dentro de los dosSi la Entidad no cumple.- Proveedor lo requiere dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para que en un(2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para que en un
plazo de entre cinco (5) y diez (10) días hábiles, la Entidad cumpleplazo de entre cinco (5) y diez (10) días hábiles, la Entidad cumple
con suscribir el contrato.con suscribir el contrato.
•Si el proveedor no cumple por razones justificadas y ajenas a suSi el proveedor no cumple por razones justificadas y ajenas a su
voluntad.- Se le puede otorgar un plazo de entre cinco (5) y diezvoluntad.- Se le puede otorgar un plazo de entre cinco (5) y diez
(10) días hábiles para suscribir contrato.(10) días hábiles para suscribir contrato.
7. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
¿Y en el caso de O/C u O/S, qué sucede cuando una de las partes¿Y en el caso de O/C u O/S, qué sucede cuando una de las partes
incumple el plazo establecido?incumple el plazo establecido?
•Si la Entidad no cumple.- Proveedor lo requiere dentro de los dosSi la Entidad no cumple.- Proveedor lo requiere dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para que en un(2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para que en un
plazo no mayor de tres (3) días hábiles, la Entidad cumpla conplazo no mayor de tres (3) días hábiles, la Entidad cumpla con
notificar la O/C u O/S.notificar la O/C u O/S.
•Si el proveedor no cumple por razones justificadas y ajenas a suSi el proveedor no cumple por razones justificadas y ajenas a su
voluntad yvoluntad y previo requerimientoprevio requerimiento.- Se le puede otorgar un plazo de.- Se le puede otorgar un plazo de
entre dos (2) y cinco (5) días hábiles.entre dos (2) y cinco (5) días hábiles.
8. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
Si no se presenta o suscribe:Si no se presenta o suscribe:
Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar.Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar.
Si el 2º lugar no se presenta o no suscribe o no existe:Si el 2º lugar no se presenta o no suscribe o no existe:
Se declara desierto el proceso.Se declara desierto el proceso.
9. SUPUESTOS QUE HABILITAN
A NO SUSCRIBIR EL
CONTRATO
¿EN QUÉ CASOS LA ENTIDAD SE PUEDE NEGARSE¿EN QUÉ CASOS LA ENTIDAD SE PUEDE NEGARSE
JUSTIFICADAMENTE A SUSCRIBIR EL CONTRATO?JUSTIFICADAMENTE A SUSCRIBIR EL CONTRATO?
•Razones de recorte presupuestal debidamente acreditadas.Razones de recorte presupuestal debidamente acreditadas.
•Prohibición legal expresa.Prohibición legal expresa.
•Desaparición de la necesidad.Desaparición de la necesidad.
•(Art. 137º del Reg.)(Art. 137º del Reg.)
10. REQUISITOS
Ganador de Buena Pro debe presentar:Ganador de Buena Pro debe presentar:
◦ Constancia de no estar inhabilitado, salvo AMCConstancia de no estar inhabilitado, salvo AMC
◦ Garantías, salvo excepciones.Garantías, salvo excepciones.
◦ Contrato de Consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso.Contrato de Consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso.
◦ CCICCI
◦ Otros de acuerdo con la naturaleza del contrato establecidosOtros de acuerdo con la naturaleza del contrato establecidos
en las Bases.en las Bases.
Estos requisitos no son exigibles cuando elEstos requisitos no son exigibles cuando el
contratista es otra Entidad, salvo empresas delcontratista es otra Entidad, salvo empresas del
Estado.Estado.
11. GARANTÍAS
Concepto:Concepto:
Mecanismo jurídico de respaldo destinado a proteger, resarcir oMecanismo jurídico de respaldo destinado a proteger, resarcir o
asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratistaasegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista
como consecuencia de la suscripción del contrato con el Estado.como consecuencia de la suscripción del contrato con el Estado.
Finalidad:Finalidad:
•Desincentiva y limita el incumplimiento de las obligaciones delDesincentiva y limita el incumplimiento de las obligaciones del
contratista.contratista.
•Compensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento aCompensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento a
través de una cobertura dineraria.través de una cobertura dineraria.
•Asumir excepcionalmente el pago de saldos y penalidades.Asumir excepcionalmente el pago de saldos y penalidades.
12. REQUISITOS DE LAS
GARANTÍAS
◦ Incondicionales.Incondicionales.
◦ Solidarias.Solidarias.
◦ Irrevocables.Irrevocables.
◦ De realización automática.De realización automática.
13. FORMAS DE CONSTITUCIÓN
DE GARANTÍAS
¿CUÁL ES EL TÍTULO EN QUE PUEDEN CONSTAR¿CUÁL ES EL TÍTULO EN QUE PUEDEN CONSTAR
FORMALIZADAS LAS GARANTÍAS?FORMALIZADAS LAS GARANTÍAS?
Art. 39º Ley.- Deben ser efectuadas por empresas bajoArt. 39º Ley.- Deben ser efectuadas por empresas bajo
el ámbito de la SBS y Administradoras Privadas deel ámbito de la SBS y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones.Fondos de Pensiones.
La Entidad establece en las Bases el tipo de garantía queLa Entidad establece en las Bases el tipo de garantía que
aceptará del proveedor: Carta Fianza o Póliza deaceptará del proveedor: Carta Fianza o Póliza de
Caución.Caución.
14. CLASES DE GARANTÍAS
ContractualContractual
Garantía de fiel cumplimiento (Garantía de fielGarantía de fiel cumplimiento (Garantía de fiel
cumplimiento por prestaciones accesorias).cumplimiento por prestaciones accesorias).
Garantía por el monto diferencial de propuesta.Garantía por el monto diferencial de propuesta.
Garantía por adelantos.Garantía por adelantos.
15. GARANTÍA DE FIEL
CUMPLIMIENTO
Debe entregarse antes de la suscripción del contrato por unDebe entregarse antes de la suscripción del contrato por un
montomonto equivalente al 10% del monto del contrato.equivalente al 10% del monto del contrato.
Vigencia: Desde la suscripción del contrato hasta la recepción yVigencia: Desde la suscripción del contrato hasta la recepción y
conformidad (en bienes y servicios), o; el consentimiento de laconformidad (en bienes y servicios), o; el consentimiento de la
liquidación final (obras y consultoría de obras).liquidación final (obras y consultoría de obras).
Excepciones a la presentación de la GFC (Art. 161º Rgto.):Excepciones a la presentación de la GFC (Art. 161º Rgto.):
AMC (BB / SS), ADS (SS), adquisición de BB inmuebles, etc.AMC (BB / SS), ADS (SS), adquisición de BB inmuebles, etc.
16. GARANTÍA DE FIEL
CUMPLIMIENTO
¿CUÁL ES EL PLAZO DE VIGENCIA QUE DEBE TENER EL¿CUÁL ES EL PLAZO DE VIGENCIA QUE DEBE TENER EL
DOCUMENTO DE GARANTÍA?DOCUMENTO DE GARANTÍA?
Por regla general, el plazo de ejecución del contrato. DePor regla general, el plazo de ejecución del contrato. De
manera excepcional, respecto de aquellos contratos quemanera excepcional, respecto de aquellos contratos que
tengan una vigencia superior a 1 año, de forma previa a latengan una vigencia superior a 1 año, de forma previa a la
suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar quesuscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que
el ganador de la buena pro presente la garantía, con unael ganador de la buena pro presente la garantía, con una
vigencia de 1 año, con el compromiso de renovar suvigencia de 1 año, con el compromiso de renovar su
vigencia hasta la conformidad (Art. 158º del Reg.)vigencia hasta la conformidad (Art. 158º del Reg.)
17. GARANTÍA DE FIEL
CUMPLIMIENTO
Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesoriasGarantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias
Aplicable en las adquisiciones de bienes, servicios o contratación de obrasAplicable en las adquisiciones de bienes, servicios o contratación de obras
que requieran prestaciones accesorias tales como mantenimiento,que requieran prestaciones accesorias tales como mantenimiento,
reparación o similares.reparación o similares.
◦ Monto: 10% aplicado sobre la base del valor de las prestacionesMonto: 10% aplicado sobre la base del valor de las prestaciones
accesorias.accesorias.
◦ Vigencia: Hasta la culminación del contrato.Vigencia: Hasta la culminación del contrato.
◦ Excepciones: similares a la GFC.Excepciones: similares a la GFC.
18. GARANTÍA POR EL
MONTO DIFERENCIAL DE LA
PROPUESTA
Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más delServicios: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del
10% del valor referencial.10% del valor referencial.
Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 20%Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 20%
del valor referencial.del valor referencial.
No resulta viable en ejecución de obras y consultorías de obras.No resulta viable en ejecución de obras y consultorías de obras.
Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y laMonto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y la
propuesta económica.propuesta económica.
19. GARANTÍA POR EL
MONTO DIFERENCIAL DE LA
PROPUESTA
¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN DE¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN DE
ESTA GARANTÍA?ESTA GARANTÍA?
• AMC (BB / SS).AMC (BB / SS).
• Adquisición de bienes inmuebles.Adquisición de bienes inmuebles.
• Servicios de transporte a contra-entrega.Servicios de transporte a contra-entrega.
• Arrendamiento de BB muebles e inmuebles.Arrendamiento de BB muebles e inmuebles.
• Contrataciones complementarias.Contrataciones complementarias.
20. GARANTÍA POR ADELANTOS
Finalidad:Finalidad:
Garantizar amortización de adelantos o entrega de materiales, insumos oGarantizar amortización de adelantos o entrega de materiales, insumos o
servicios, cuando los mismos fueron previstos en las bases.servicios, cuando los mismos fueron previstos en las bases.
Monto:Monto:
Equivalente al adelanto solicitado.Equivalente al adelanto solicitado.
Oportunidad de Presentación:Oportunidad de Presentación:
Antes de la entrega del adelanto.Antes de la entrega del adelanto.
Vigencia:Vigencia:
Mínima de 3 meses hasta la amortización del adelanto o hasta la utilizaciónMínima de 3 meses hasta la amortización del adelanto o hasta la utilización
de los materiales, renovable trimestralmente por el monto pendiente dede los materiales, renovable trimestralmente por el monto pendiente de
amortizar (cabe la reducción progresiva).amortizar (cabe la reducción progresiva).
21. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• De la Garantía de Fiel Cumplimiento y por el Monto Diferencial de la Propuesta:De la Garantía de Fiel Cumplimiento y por el Monto Diferencial de la Propuesta:
NoNo renovación oportuna (antes del vencimiento).renovación oportuna (antes del vencimiento).
Resolución de contrato queda consentida o por laudo arbitral se declareResolución de contrato queda consentida o por laudo arbitral se declare
procedente la resolución del contrato.procedente la resolución del contrato.
Cuando, luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a suCuando, luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su
cargo, luego de liquidación o conformidad de prestación, según corresponda.cargo, luego de liquidación o conformidad de prestación, según corresponda.
Excepcionalmente: cobro de penalidades.Excepcionalmente: cobro de penalidades.
• De la garantía por adelantos:De la garantía por adelantos:
No renovación oportunaNo renovación oportuna
Exista saldo pendiente de amortizar.Exista saldo pendiente de amortizar.
22. VIGENCIA Y PLAZO DEL
CONTRATO
Vigencia del Contrato:Vigencia del Contrato:
◦ Desde el día siguiente de la suscripción del contrato o de la recepción de la ordenDesde el día siguiente de la suscripción del contrato o de la recepción de la orden
de compra o de servicios o de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases;de compra o de servicios o de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases;
hasta la conformidad de recepción (Bs. y Ss.) o consentimiento de la liquidaciónhasta la conformidad de recepción (Bs. y Ss.) o consentimiento de la liquidación
(consultoría y ejecución de obras) y se efectúe el pago.(consultoría y ejecución de obras) y se efectúe el pago.
Plazo de ejecución contractual:Plazo de ejecución contractual:
◦ Cómputo en días naturales, salvo excepciones establecidas en Rgto.Cómputo en días naturales, salvo excepciones establecidas en Rgto.
◦ Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3)Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3)
◦ Arrendamiento inmuebles: hasta 3 años; renovables.Arrendamiento inmuebles: hasta 3 años; renovables.
23. SUBCONTRATACIÓN
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE EL CONTRATISTA SUBCONTRATE¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE EL CONTRATISTA SUBCONTRATE
CIERTAS OBLIGACIONES?CIERTAS OBLIGACIONES?
◦Que no exista prohibición expresa en las Bases.Que no exista prohibición expresa en las Bases.
◦Aprobación previa por escrito de la Entidad (silencio positivo).Aprobación previa por escrito de la Entidad (silencio positivo).
◦Capacitación y tecnología (contratistas extranjeros).Capacitación y tecnología (contratistas extranjeros).
◦No estar suspendido o inhabilitado.No estar suspendido o inhabilitado.
◦Estar inscrito en el RNP.Estar inscrito en el RNP.
◦No exceder 40% de la prestación.No exceder 40% de la prestación.
(Art. 37º del DL 1017 y 146º del Reg.)(Art. 37º del DL 1017 y 146º del Reg.)
24. CESION DE DERECHOS Y DE
POSICION CONTRACTUAL
¿UN CONTRATISTA PUEDE CEDER SUS DERECHOS O SU¿UN CONTRATISTA PUEDE CEDER SUS DERECHOS O SU
POSICIÓN EN EL CONTRATO QUE TIENE CELEBRADO CON ELPOSICIÓN EN EL CONTRATO QUE TIENE CELEBRADO CON EL
ESTADO?ESTADO?
Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratistaSalvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista
puede ceder sus derechos a favor de terceros.puede ceder sus derechos a favor de terceros.
La cesión de posición contractual no procede,La cesión de posición contractual no procede, salvosalvo en casos deen casos de
transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados atransferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a
las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones o que existalas Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones o que exista
norma legal que lo permita expresamente (Art. 147 del Reg.)norma legal que lo permita expresamente (Art. 147 del Reg.)
25. ADELANTOS
Clases:Clases:
◦Directos (30% BB, SS // 20% OO)Directos (30% BB, SS // 20% OO)
◦Para insumos y materiales (40% OO)Para insumos y materiales (40% OO)
Oportunidad de entrega:Oportunidad de entrega:
◦Según el contrato // AD en OO.- Contratista debe solicitarlo dentroSegún el contrato // AD en OO.- Contratista debe solicitarlo dentro
de los ocho (8) días siguientes de suscrito el contrato. Entidad debede los ocho (8) días siguientes de suscrito el contrato. Entidad debe
entregarlo dentro de los siete (7) días de recibida la solicitud.entregarlo dentro de los siete (7) días de recibida la solicitud.
Requisito para entrega:Requisito para entrega:
◦Presentar GarantíaPresentar Garantía
(Siempre que estén establecidos en las Bases)(Siempre que estén establecidos en las Bases)
26. ADICIONALES Y
REDUCCIONES
¿HASTA QUÉ MONTOS SE PUEDEN APROBAR¿HASTA QUÉ MONTOS SE PUEDEN APROBAR
PRESTACIONES ADICIONALES O REDUCCIÓN DEPRESTACIONES ADICIONALES O REDUCCIÓN DE
PRESTACIONES?PRESTACIONES?
Excepcionalmente -y previa sustentación del área usuaria- laExcepcionalmente -y previa sustentación del área usuaria- la
Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución deEntidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de
prestaciones adicionales o reducir prestaciones en caso de bienes yprestaciones adicionales o reducir prestaciones en caso de bienes y
servicios hasta por el 25% de su monto, siempre que seanservicios hasta por el 25% de su monto, siempre que sean
indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.
27. ADICIONALES Y
REDUCCIONES
En caso de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta el 15% del monto total delEn caso de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta el 15% del monto total del
contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.
De resultar indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficienciasDe resultar indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias
del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contratodel Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato
(mayores al 15% y hasta el 50% del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la(mayores al 15% y hasta el 50% del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la
responsabilidad del proyectista), el Titular de la Entidad podrá decidir autorizarlas.responsabilidad del proyectista), el Titular de la Entidad podrá decidir autorizarlas.
Aprobación: Resolución previa del Titular de la Entidad.Aprobación: Resolución previa del Titular de la Entidad.
Puede conllevar ampliación o reducción del plazo contractual.Puede conllevar ampliación o reducción del plazo contractual.
Costos (según especificaciones técnicas, precio pactado o acuerdo entre las partes).Costos (según especificaciones técnicas, precio pactado o acuerdo entre las partes).
28. AMPLIACIONES DEL PLAZO
CONTRACTUAL
Procede:Procede:
◦ Por aprobación de adicional que afecte el plazo.Por aprobación de adicional que afecte el plazo.
◦ Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de laPor atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la
Entidad.Entidad.
◦ Por caso fortuito o fuerza mayor.Por caso fortuito o fuerza mayor.
Trámite:Trámite:
◦ Solicitud fundamentada dentro de los 7 días de finalizado el hechoSolicitud fundamentada dentro de los 7 días de finalizado el hecho
◦ Reconocimiento de los gastos generales debidamente acreditados.Reconocimiento de los gastos generales debidamente acreditados.
29. PENALIDADES
¿CUÁLES SON LAS PENALIDADES QUE PUEDEN APLICARSE AL¿CUÁLES SON LAS PENALIDADES QUE PUEDEN APLICARSE AL
CONTRATISTA?CONTRATISTA?
Por mora:Por mora:
◦ Retraso injustificado.Retraso injustificado.
◦ Máximo a cobrar 10% delMáximo a cobrar 10% del monto del contrato vigente.monto del contrato vigente.
◦ Aplicar fórmula (art. 165º Rgto)Aplicar fórmula (art. 165º Rgto)
Otras penalidades:Otras penalidades:
◦ Distintas a mora.Distintas a mora.
◦ Objetivas, razonables y congruentes.Objetivas, razonables y congruentes.
◦ Máximo a cobrar 10% del monto del contrato vigenteMáximo a cobrar 10% del monto del contrato vigente. (Arts. 165º Y. (Arts. 165º Y
166º del Reg.)166º del Reg.)
30. RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO
Puede ser total o parcial, previo emplazamientoPuede ser total o parcial, previo emplazamiento
Causales:Causales:
◦Mutuo acuerdo caso fortuito o fuerza mayor.Mutuo acuerdo caso fortuito o fuerza mayor.
◦Incumplimiento de una de las partes.Incumplimiento de una de las partes.
31. RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO
¿POR QUÉ CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA SE PUEDE¿POR QUÉ CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA SE PUEDE
RESOLVER EL CONTRATO?RESOLVER EL CONTRATO?
-Incumplimiento injustificado de Obligaciones contractuales, legales oIncumplimiento injustificado de Obligaciones contractuales, legales o
reglamentarias pese a haber sido requerido.reglamentarias pese a haber sido requerido.
-Por acumular el monto máximo de la penalidad por mora o elPor acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el
monto máximo de otras penalidades.monto máximo de otras penalidades.
-Paralización o reducción injustificada.Paralización o reducción injustificada.
(Art. 169º del Reg.)(Art. 169º del Reg.)
32. RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO
Causales atribuibles a la Entidad:Causales atribuibles a la Entidad:
Incumplimiento injustificado de obligaciones esencialesIncumplimiento injustificado de obligaciones esenciales
contempladas en las Bases o el contrato, pese a haber sidocontempladas en las Bases o el contrato, pese a haber sido
requerido para ello.requerido para ello.
Ejemplo: Falta de pago.Ejemplo: Falta de pago.
33. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Procedimiento de resolución de contrato:Procedimiento de resolución de contrato:
Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento.Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento.
Plazo:Plazo:
◦ Ordinariamente : No mayor a 5 días.Ordinariamente : No mayor a 5 días.
◦ Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días.Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días.
Carta Notarial de resolución.Carta Notarial de resolución.
Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
34. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
¿EN TODOS LOS CASOS SE DEBE REQUERIR AL¿EN TODOS LOS CASOS SE DEBE REQUERIR AL
CONTRATISTA ANTES DE RESOLVER EL CONTRATO?CONTRATISTA ANTES DE RESOLVER EL CONTRATO?
Supuesto: Acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, oSupuesto: Acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, o
por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento nopor otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no
pueda ser revertida.pueda ser revertida.
Bastará la resolución comunicada mediante Carta Notarial (Art. 169º delBastará la resolución comunicada mediante Carta Notarial (Art. 169º del
Rgto.)Rgto.)
35. NULIDAD DEL CONTRATO
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL CONTRATO?¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL CONTRATO?
- Se contravenga el Art. 10º de la Ley: Impedimentos.Se contravenga el Art. 10º de la Ley: Impedimentos.
- Se verifique la contravención al Principio de Presunción de Veracidad.Se verifique la contravención al Principio de Presunción de Veracidad.
- Se suscriba contrato, no obstante existir Recurso de Apelación.Se suscriba contrato, no obstante existir Recurso de Apelación.
- No se haya cumplido procedimiento para exoneración.No se haya cumplido procedimiento para exoneración.
- No se haya utilizado el proceso correspondiente.No se haya utilizado el proceso correspondiente.
(Art. 56º de la Ley)(Art. 56º de la Ley)
36. CULMINACIÓN DEL CONTRATO
Conformidad de Prestación:Conformidad de Prestación:
◦ Conformidad u observacionesConformidad u observaciones
◦ Plazo (2 a 10 días) para subsanar observaciones.Plazo (2 a 10 días) para subsanar observaciones.
Efecto:Efecto:
◦ Culmina el contratoCulmina el contrato
◦ Se cierra expediente respectivoSe cierra expediente respectivo
◦ Constancia de Prestación (identificación del objeto, monto y penalidadesConstancia de Prestación (identificación del objeto, monto y penalidades
aplicadas).aplicadas).
Controversias:Controversias:
◦ A vía conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos o vicios ocultos)A vía conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos o vicios ocultos)
37. CULMINACIÓN DEL CONTRATO
¿ES OBLIGATORIO LA EMISIÓN DE UNA CONSTANCIA¿ES OBLIGATORIO LA EMISIÓN DE UNA CONSTANCIA
DE PRESTACIÓN?DE PRESTACIÓN?
Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano deOtorgada la conformidad de la prestación, el órgano de
administración o el funcionario designado expresamente por laadministración o el funcionario designado expresamente por la
Entidad es el único autorizado para otorgar al contratista, de oficio oEntidad es el único autorizado para otorgar al contratista, de oficio o
a pedido de parte, una constancia que deberá precisar, comoa pedido de parte, una constancia que deberá precisar, como
mínimo, la identificación del objeto del contrato, el montomínimo, la identificación del objeto del contrato, el monto
correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido elcorrespondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el
contratista (Art. 178º del Reg.)contratista (Art. 178º del Reg.)
Excepción: Penalidades no hayan sido canceladas.Excepción: Penalidades no hayan sido canceladas.
38. PAGOS
Oportunidad:Oportunidad:
◦Después de ejecutada la prestación.Después de ejecutada la prestación.
Excepciones:Excepciones:
◦Antes de la prestación (según su naturaleza).Antes de la prestación (según su naturaleza).
◦Pagos periódicos.Pagos periódicos.
Plazos:Plazos:
◦Conforme al contratoConforme al contrato
◦Retraso = Interés Legal.Retraso = Interés Legal.
39. VICIOS OCULTOS
El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por losEl contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los
vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo novicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no
menor de un (1) año contado a partir de la conformidad por lamenor de un (1) año contado a partir de la conformidad por la
Entidad (Excepción: bienes fungibles y/o perecibles)Entidad (Excepción: bienes fungibles y/o perecibles)
En el caso de obras, el plazo no podrá ser inferior a 7 años,En el caso de obras, el plazo no podrá ser inferior a 7 años,
contados a partir de la conformidad de la recepción total ocontados a partir de la conformidad de la recepción total o
parcial de obra.parcial de obra.
40. VICIOS OCULTOS
¿ CUÁL ES EL PLAZO MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD¿ CUÁL ES EL PLAZO MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
DEL CONTRATISTA POR LOS VICIOS OCULTOS?DEL CONTRATISTA POR LOS VICIOS OCULTOS?
Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidadLas Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad
del contratista (Art. 50º del DL 1017).del contratista (Art. 50º del DL 1017).
41. CONTRATACIÓN
COMPLEMENTARIA
Condiciones para su procedencia:Condiciones para su procedencia:
Contrato nuevo.Contrato nuevo.
Que se celebre dentro de los 3 meses de culminado el contrato original.Que se celebre dentro de los 3 meses de culminado el contrato original.
En tanto culmine el proceso de selección convocado, SALVO EXCEPCIÓN.En tanto culmine el proceso de selección convocado, SALVO EXCEPCIÓN.
Con el mismo contratista.Con el mismo contratista.
Por los mismos bienes y/o servicios.Por los mismos bienes y/o servicios.
Por única vez.Por única vez.
Hasta por un máximo del 30% del contrato original.Hasta por un máximo del 30% del contrato original.
Que se preserven las condiciones que dieron lugar a la adquisición oQue se preserven las condiciones que dieron lugar a la adquisición o
contratación.contratación.
42. REGISTRO DE INFORMACIÓN
DE LOS CONTRATOS EN EL
SEACE
Los contratos y, en su caso, las ordenes de compra o de servicio, asíLos contratos y, en su caso, las ordenes de compra o de servicio, así
como la información referida a su ejecución, deberán ser registradoscomo la información referida a su ejecución, deberán ser registrados
en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientesen el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes
a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según correspondaa su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda
(Art. 45º del DL 1017 y 138º del Reg.)(Art. 45º del DL 1017 y 138º del Reg.)