1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE CIENCIAS
TEMA TRES
PROFESORA: ACT.MA.GLORIA CASTILLEJA LEYVA
ALUMNO: YOSELINE JIMENEZ GARCIA
Legislar es el acto de hacer o establecer leyes, entendiendo por tales no sólo, en un
sentido restringido, aquella que emanan de los cuerpos legislativos, sino todos
aquellos preceptos dictados por autoridad competente.
Todas aquellas normas dictadas en distintos ámbitos y niveles tales como
Ministerios, Secretarias, Direcciones, Unidades de trabajo, Oficinas, Entidades
diversas, y todo otro órgano con competencia para ello.
1. NECESIDADES DE LEGISLAR
La legislación es el cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al
conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es lo que se llama
ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o
rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.
Cada ley que se dictaes dada por los legisladores de una determinada Nación, salvo algunas
excepciones, estas deberán ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos para
contribuir al bien de la comunidad, en tanto, en caso que esto no se cumpla deberá hacerse
cargo de la sanción correspondiente.
Por ejemplo, si dejé estacionado mi automóvil en un espacio prohibido y la autoridad que
vigila dicha cuestión me sorprende en esa situación, me caerán todas las de la ley y deberé
responder por esa falta.
Dado que la legislación de un estado democrático, está conformada por la Constitución
nacional que se erige como la norma suprema y luego por las leyes.
La necesidad de legislar es principalmente de hacer un buen labor y comprender
perfectamente la situación que atraviesa un país o una comunidad.
Por ejemplo: Si uno viviese en una comunidad en la cual no existe este conjunto de normas
que nos dirán como actuar, responder ante determinadas situaciones y que básicamente
ordenarán la vida en ella, entonces, es casi seguro que el descontrol mandaría, ya que no
todas las personas suelen respetar el derecho de los otros ni tampoco desplegar sus
obligaciones, por eso y atendiendo a esta cuestión es que una legislación es la mejor manera
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que existe para que una comunidad subsista, se desarrolle y crezca, ya que en el medio del
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caos sería imposible que esto así se suceda.
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2. PAPEL DEL LEGISLADOR
Durante la Edad Media se creó en Europa un sistema que consistía en convocar a las clases
política ,para consultarlos sobre la creación de nuevos impuestos o el aumento de los
existentes, los que debían ser consentidos por los contribuyentes o sus representantes.
El legislador desempeña hoy dos funciones separables, son: la función legislativa y la de
control, que consiste en vigilar la acción del poder ejecutivo y la conducta de los
funcionarios del mismo, y del poder judicial que estén sujetos a juicio político.
Un legislador es una persona o un órgano del cual emanan las leyes. Dependerá de
la constitución de cada estado la asignación del poder legislativo a uno u otro órgano o
persona.
Pueden ser legisladores más de una persona u órgano al mismo tiempo, compartiendo dicha
labor. En ese caso, será necesario que de alguna forma se establezca
la competencia o jerarquía mediante la cual se rigen ambos órganos, con el fin de
evitar enfrentamientos en el caso de decisiones contrapuestas.
Así mismo para poder legislar eficiente y eficazmente, la creación de normas jurídicas de
carácter general, que se aplican a una situación concreta; y a la eficacia, como la solución ó
que demanda un problema del orden social.
En este contexto se considera que el rol del derecho legislativo, es como un conjunto de
normas que precisan tanto los órganos, como los procedimientos y las formas para resolver
un asunto, es fundamental para dar respuesta a los problemas específicos.
El rol del legislador es proporcionar la estructura que sustenta el proceso legislativo; es
decir, da una serie de pasos ya probados que agilizan la creación de normas tanto de
carácter constitucional, legal o procesal para la resolución de problemas específicos. Sin
embargo, para poder expedir o modificar las normas de manera más eficiente, eficaz y
transparente, es necesario entonces, comenzar por la constitución.
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Un buen legisladorno debe de estar interesadosolamente en los contratos, el dinero y los
intereses especiales. Un legislador tampoco debe de estar solamente enfocado en la ley, la
filosofía y de temas intelectuales.
En una democracia, un buen legislador debe ser:
• un servidor público
• un representante del pueblo
Por lo tanto, la labor de legislador debe de empezar y terminar con el pueblo. Un buen
legislador tiene que equilibrar la legislación con los deseos del pueblo.
2. COMO SE LEGISLA
.
Las normas de derecho se distinguen, por su manera de conformarse, es decir incorporar o
desincorporar sus contenidos normativos. Éstas se formalizan por una serie de procesos o
actos determinados.
La creación de las leyes aparece es algo complejo y dinámico que incorpora, desincorpora o
renueva valores, principios, creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas
jurídicas. El derecho se concibe no como algo dado, ni como el resultado o la invención de
un solo hombre ni de una sociedad, de un solo momento histórico o de un solo proceso
legislativo, es la obra de creación permanente que se realiza por procesos complementarios
que tienen un contexto histórico, político y social determinado.
La elaboración de normas jurídicas corre a cargo tanto de la autoridad atreves de
legisladores. Dichas normas jurídicas según sean sus fuentes, adquieren la forma de ley. La
ley normalmente está dada por: generalidad, obligatoriedad y coercibilidad
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El Congreso de la República tiene la responsabilidad de aprobar las leyes. Estas surgen de
las propias necesidades y dificultades que afronta la población o el Estado. La facultad de
proponer una iniciativa de ley, al Congreso de la República, la tienen:
Los diputados al Congreso de la República
El Organismo Ejecutivo, por medio del Presidente de la República
La Corte Suprema de Justicia
La Universidad de San Carlos de Guatemala
El Tribunal Supremo Electoral
Elaboración de la iniciativa de ley y presentación al Congreso de la República
Para proponer una Iniciativa de Ley, quienes tienen la facultad de hacerlo deben estudiar
profundamente el tema y redactar la misma con la ayuda de expertos y la participación de la
sociedad civil. Las iniciativas deberían contener una exposición de los motivos por los
cuales es necesaria, los considerandos que en pocas palabras indican la razón por la que se
está legislando, el articulado principal, las derogatorias a otras normas y las disposiciones
sobre vigencia u otras que se estimen pertinentes, a las que también se les denomina
disposiciones finales.
Una vez que el proyecto está elaborado se presenta al Congreso de la República,
específicamente a la Dirección Legislativa, quien le asigna un número de registro.
Posteriormente se le da lectura en el Pleno del Congreso y, según el tema, éste asigna la
Iniciativa de Ley a una o varias comisiones de trabajo para su estudio y respectivo
dictamen.
Estudio y dictamen en Comisión
Cuando la Comisión de Trabajo recibe la Iniciativa de Ley, los diputados que la integran la
estudian, la discuten y pueden recomendar cambios al articulado para mejorarla. En un
plazo máximo de 45 días la Comisión debe presentar al Pleno un informe sobre la
conveniencia o no de aprobar el proyecto estudiado; a este informe se le denomina
“Dictamen”.
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Discusión en el Pleno
El Pleno recibe el dictamen de la Comisión de Trabajo, junto con el proyecto de decreto
que le corresponderá aprobar. Éste deberá ser discutido en el Pleno en tres sesiones
celebradas en días distintos, lo que se conoce como discusión en primer, segundo y tercer
debate.
Una vez que el proyecto de decreto se tiene por suficientemente discutido, luego del tercer
debate, el Pleno procede a la discusión del mismo por artículos. Es en este momento donde
los diputados, de forma escrita, pueden sugerir cambios a cada uno de los artículos, ya sea
para suprimir, sustituir o adicionar el contenido de los mismos. A estos cambios se les
denomina “Enmiendas” y estas deben votarse para aceptarlas o rechazarlas.
Cuando el Proyecto de Decreto es aprobado por artículos, se procede a dar lectura al
Proyecto de Ley en su redacción final, el cual también es sometido a aprobación por parte
del Pleno. Una vez aprobado, por la mitad más uno del total de los Diputados, y en casos
excepcionales, por el voto de dos terceras partes del total de Diputados, se le asigna un
número correlativo seguido por el año en el que fue aprobado el decreto. La Junta
Directiva lo envía seguidamente a la Comisión de Estilo para que el nuevo decreto
aprobado sea revisado exclusivamente en cuanto al estilo del texto. Posteriormente, en un
periodo no mayor a diez días, la Junta Directiva debe enviarlo al Organismo Ejecutivo para
su sanción, promulgación y publicación.
Sanción, promulgación y publicación por parte del organismo Ejecutivo
Una vez recibido el Decreto por el Organismo Ejecutivo, éste tiene quince días para
estudiarlo; si está de acuerdo con su contenido lo sanciona, es decir acepta que está
conforme con su contenido y lo envía a publicar en el diario oficial denominado “Diario de
Centro América”. Una vez publicado, el decreto entra en vigencia en la fecha que se haya
dispuesto o en un plazo de 8 días calendario posteriores a su publicación, siendo las
disposiciones publicadas normas obligatorias para todos los habitantes de la República de
Guatemala.
Veto y primacía legislativa
En el caso de que el Organismo Ejecutivo no esté de acuerdo, parcial o totalmente, con el
contenido del Decreto enviado por el Congreso de la República, lo devuelve al Organismo
Legislativo ejerciendo su derecho de veto.
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El Congreso de la República recibe el decreto vetado y el Pleno debe proceder a aceptar o
rechazar el veto. Si lo rechaza debe contar con el voto de las dos terceras partes del total de
los diputados. En este caso el Ejecutivo deberá obligadamente sancionar y publicar el
Decreto, si el Organismo Ejecutivo no lo hace la Junta Directiva ordenará su publicación.
A este proceso se le conoce como “Primacía Legislativa”.
Urgencia Nacional
Excepcionalmente, el Congreso de la República puede aprobar una Iniciativa de Ley sin
que ésta cumpla con los procesos ya referidos. Para ello se requiere que el trámite de
aprobación sea declarado de “Urgencia Nacional” con el voto de las dos terceras partes del
número total de diputados que integran el Organismo Legislativo. En este caso la Iniciativa
de Ley puede ser aprobada en un solo debate.
Archivo
En cualquier momento del proceso los diputados pueden considerar que una iniciativa o
proyecto de ley no es conveniente. Por ello, si el dictamen en comisión de trabajo es
desfavorable o si no se aprueba el proyecto de ley por la mayoría requerida en el Pleno, el
proyecto se desecha y archiva.
Este es el recorrido que tiene una Iniciativa de Ley para convertirse en ley de la República.
Son muchos pasos pero la idea es que, antes de ser aprobada la iniciativa, los congresistas y
los ciudadanos puedan estudiar y discutir suficientemente los temas y así aprobar una
normativa que sea adecuada a la realidad del país y sus habitantes.
BIBLIOGRAFIA:
-Gascón mariana; et al. Lecciones de teoría del derecho. Edit. Mc grow hill.
http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev/documents/20QUEESYPARAQUESIRVEL
ALEGISLACION_000.pdf