Este documento presenta un resumen de varios temas relacionados con el derecho penal en México, incluyendo violencia doméstica, aborto, estupro, prostitución, rapto y abandono de cónyuge e hijos. Se analizan las leyes actuales sobre estos temas y se discuten posibles reformas propuestas por los movimientos feministas.
1. MATERIA: INFORMATICA III
PROYECTO FINALIZADO
CARRERA: DERECHO
GRUPO: A
CATEDRATICO: AZALIA GONZALEZ
DIMAS
HECHO POR: ELISEO SOSA CHAVEZ
2.
3. No
se define el asedio.
No comprende el hostigamiento de una
persona por otra que no sea su superior
jerárquico.
El hostigamiento es punible únicamente si
causa daño o perjuicio, circunstancias
ambas de muy difícil prueba, sobre todo la
primera.
4.
5.
6. VIOLENCIA
DOMESTICA
La violencia ejercida contra la mujer se
subsume bajo el delito de lesiones (Arts.
288 a 296). SUFREN VIOLENCIA
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
SUFREN
VIOLENCIA
7. ABORTO
Se
castiga al que da muerte al producto de
la concepción en cualquier momento del
embarazo (Art. 329).
Se rebaja la penalidad de la mujer si ésta
tiene buena fama, si ha ocultado el
embarazo y si éste es fruto de una unión
ilegítima (Art. 332).
8. No es punible el aborto cuando el embarazo
es producto de una violación (Art. 333).
Esta figura se ha mantenido inalterada. El
movimiento feminista propone la
despenalización del aborto, excepto
cuando éste es realizado sin el
consentimiento de la mujer.
9. .
Si la mujer corre peligro de muerte, el
médico puede autorizar el aborto. En
algunos Estados de la federación se
despenaliza el aborto por razones
eugenésicas. En Chiapas, por ejemplo, se
permite el aborto por problemas
económicos graves y justificados, siempre
que la mujer tenga al menos tres hijos.
10. El
ocultamiento del embarazo constituye
premeditación y ésta es una circunstancia
agravante de la responsabilidad penal. En
consideración al concepto no definido de
"buena fama" se establece una excepción
a las normas generales que establecen
circunstancias que modifican la
responsabilidad.
Debe considerarse que esta norma
protege la libre opción a la maternidad.
11. ESTUPRO
Se
castiga la cópula con persona mayor de
12 y menor de 18 años mediante seducción o
engaño (Art. 262).
Antes de la reforma de 1991, la víctima sólo
podía ser una mujer casta y honesta y la
responsabilidad penal del hechor se extinguía
casándose con la víctima.
A pesar del avance que significa la
reforma, este delito sigue siendo de acción
privada.
12. PROSTITUCION
No se penaliza su
ejercicio, sino la
inducción a la
prostitución y la
La ley no distingue entre la
prostitución femenina y
masculina.
13. RAPTO
Las
diversas figuras de rapto fueron
derogadas en 1985 y 1991, considerando
que constituían una conducta frecuente en
el campo, tendiente a iniciar un
matrimonio.
14. PRIVACION
ILEGAL DE LIBERTAD POR
MOTIVOS SEXUALES
Se sanciona con uno a cinco años de
presidio al que priva ilegalmente a otro de
la libertad con el propósito de realizar un
acto sexual (Art. 365 bis).
15.
16. Se
castiga a los culpables de adulterio
cometido en el domicilio conyugal o con
escándalo (Art. 237)
No se describe la conducta penada. El
tratamiento es igual para el hombre y la
mujer. Tanto el marido como la mujer pueden
tener relaciones sexuales extramatrimoniales
no penadas fuera del domicilio conyugal y sin
escándalo.
El delito sólo es perseguidle por denuncia del
cónyuge ofendido. Si éste perdona al
autor, se suspende el procedimiento o se
remite la pena.
17. Comete
este delito el ascendiente consanguíneo
que da muerte a un niño dentro de las 72 horas
de su nacimiento. Se disminuye la pena si la
madre mata su hijo cuando concurren las
siguientes circunstancias: que no tenga mala
fama, que haya ocultado el embarazo y el
nacimiento del niño, que éste sea ilegítimo (Art.
327).
También aquí la premeditación que significa el
ocultamiento del embarazo constituye una causal
atenuante de la responsabilidad criminal. En
general es una circunstancia agravante de la
misma. La consideración de la fama de la mujer
para regular la pena es sorprendente en una
legislación moderna como la mexicana.
18. Se
castiga al que sin motivo abandone a
sus hijos o a su cónyuge sin recursos para
subsistir (Art. 336).
El delito de abandono de cónyuge es una
figura penal novedosa. Normalmente la
víctima es la mujer. El abandono de hijos
es delito de acción pública. El de cónyuge
es de acción privada.