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SISTEMA Y CONTROL SOCIAL: ENFOQUE GENERAL
LÓPEZ PÉREZ, Luis1
SUMARIO: 1. Introducción. – 2. El Sistema Social y su Funcionalidad. – 3. Control
Social. – 4. El Control Social y su Clasificación. – 5. Bibliografía.
1. Introducción
El ingreso del funcionalismo sistémico en la dogmática penal, nuevamente puso
en la agenda de discusión académica, la necesidad de que se estudie la norma desde una
perspectiva sociológica, lógicamente, explicándose el rol que la misma cumple en el
sistema social.
Sostiene esta corriente, que la función manifiesta de la pena consiste en
confirmar la identidad normativa de la sociedad, esto se entiende, en el sentido que el
rol que cumple es el de reafirmar el compromiso o el pacto de fidelidad con la norma;
en suma, le asigna un efecto confirmante. Este efecto tiene como destinatario, a todas
las personas, esto es a todos los participantes en la comunicación social.2
Esta es, pues,
la misión encomendada al Derecho penal material, que le asigna el pensamiento
funcionalista sistémico o radical. En suma, el instrumento normativo penal, se convierte
en un medio de aseguramiento de la funcionalidad del sistema social.
Nuevamente la explicación del sistema social, sobre su estructura, contenido y
estrategia, es tarea permanente de sociólogos, criminólogos, juristas, entre otros
especialistas. Entre muchos méritos, JAKOBS, ha motivado que en el campo de
investigación penal, volvamos a poner nuestra atención en las estructuras sociológicas.
1
Profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de
Porres
2
POLAINO NAVARRETE, Manuel, Derecho penal: Modernas Bases Dogmáticas, GRIJLEY, Lima
2004, p. 241
El funcionalismo afirma que lo que ha de ser resuelto es siempre un problema del
sistema social; y ello da lugar a que sea objeto de crítica en un doble sentido: por un
lado, desde la perspectiva de las teorías puras de la justicia y, por otro, por la exclusiva
referencia funcional al sistema social.3
Si bien JAKOBS, bajo la inspiración de Niklas Luhmann, tiene su propia
apreciación, respecto a las estructuras sociales; ello no es óbice para exponer algunas
ideas generales, sobre la influencia de los controles informales, en el proceso de
adecuación o de socialización primaria; ya que la vigencia de la norma o el compromiso
de identidad normativa, al que aspira el Derecho penal, según el funcionalismo
sistémico, tiene como presupuesto indispensable el reconocimiento de la existencia de
reglas básicas de convivencia por parte del individuo. En este sentido vale retornar al
enfoque de este instrumento regulador de la convivencia social, como lo es el control
social informal.
2. El Sistema Social y su Funcionalidad
No se discute, en la actualidad, que el sistema social debe de mantener una
dinámica que le permita el cumplimiento de sus fines; de ahí que se sostenga que tarea
importante es evitar su disfuncionalidad. En ese sentido, resulta importante que los
elementos que componen la estructura social en su conjunto, se interrelacionen y actúen
de manera ordenada, manteniendo un nivel de coherencia, en su accionar, con los
patrones culturales imperantes.
Un sistema social –reducido en términos más simples- consiste pues, en una
pluralidad de actores individuales que interactúan entre sí en una situación que tiene, al
menos, un aspecto físico o de medio ambiente, actores motivados por una tendencia a
3
JAKOBS, Günther, Sociedad, Norma y Persona en una Teoría de un Derecho Penal Funcional,
Civitas Madrid 1996, p. 22
“obtener un óptimo de gratificación” y cuyas relaciones con sus situaciones –incluyendo
a los demás actores- están mediadas y definidas por un sistema de símbolos
culturalmente estructurados y compartidos”.4
Esta precisión conceptual de Parsons,
contiene los elementos que sustentan, según su posición sociológica, el sistema social;
partiendo de la necesaria pluralidad de actores individuales, del proceso de
interactuación social, de la existencia de determinados ámbitos institucionales de
interrelación social y de la concurrencia de un conjunto de patrones o símbolos
culturales que son los que establecen las pautas que regulan el, no siempre pacífico,
proceso de coexistencia. Se aprecia en Parsons que la noción de sistema que sume, se
fundamenta en una base ontológica, a la que, según nuestro punto de vista, el indicado
autor no renuncia. Situación distinta se aprecia en la posición que asume su discípulo
Luhmann, respecto a lo que considera como sistema social, donde sostiene que los
sistemas sociales no están conformados por hombres ni por acciones sino por
comunicaciones. Este pensamiento no es compartido por Jürgen Habermas quien no
soslaya en su teoría de la acción comunicativa, a determinados presupuestos
ontológicos.
En este extremo, consideramos, desde una posición humanista y garantista que el
sistema social debe ser entendido y explicado, partiendo siempre de una base
ontológica.
Todo sistema social debe de generar las condiciones básicas para que el conjunto
de actores de individuales tenga la oportunidad de obtener su gratificación y para ello es
necesario que el proceso de interactuación social de desarrolle dentro de un marco de
conformidad con los símbolos culturales imperantes en el sistema. En fin, solo un
sistema social funcional puede garantizar la obtención de un bienestar general.
4
PARSONS, Talcott, El Sistema Social, Editorial Revista de Occidente, Madrid 1966, p. 25
3. Control Social
No se concibe una sociedad sin control social, ello en virtud de que el proceso de
interacción social, de ninguna manera, es , en todos los casos armonioso; sino que, por
el contrario, se torna, en algunas veces, conflictivo. De ahí que el sistema se sirve de
instancias de control que, en términos pragmáticos, buscan mantener a las conductas
negativas dentro de un límite de tolerancia social, a fin de que no afecte la
funcionalidad de las instituciones básicas comunitarias.
En efecto, en un sistema social se generan sistemas de control formales e
informales, que tienen por objeto la adecuación de los comportamientos sociales a
pautas de organización de la convivencia que cada sociedad o grupo social quiere o
puede darse. 5
Es correcto afirmar que cada sistema social tiene sus propias expectativas
y sus propios fines, de ahí que para alcanzar el cumplimento de los mismos, se vea en la
necesidad de construir sus propios mecanismos naturales o artificiales que van a
prevenir y sancionar a aquellas conductas que se apartan de las reglas básicas de
convivencia.
Resulta indispensable para la funcionalidad del sistema que el orden social sea
protegido de aquellas conductas que lo afectan; en suma, la protección del orden social
constituye una prioridad y una necesidad, porque de su vigencia depende que la
sociedad y el Estado cumplan el fin de garantizar la consecución del bien supremo.
Se sostiene, como mucho acierto, que no es viable ni funcional una sociedad sin
orden6
y menos una sociedad sin control social.
5
SERRANO-PIEDECASAS FERNÁNDEZ, José R., Conocimiento Científico y Fundamentos del
Derecho Penal, Gráfica Horizonte, Lima 1999, p. 3
6
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe, Lecciones de Derecho penal, Parte General, Cultural
Cuzco S.A, Lima1990, p.21. El indicado autor hace referencia, en este punto, a Edward A. Ross y su obra
publicada en 1901 “Social control, A Survey of the Foundation of Order”.
Según Luis Rodríguez Manzanera “El control social puede entenderse como el
conjunto de instrumentos (generalmente normativos), instituciones y acciones
encaminadas al cumplimiento de los fines y valores propuestos por el sistema
imperante, logrando en esta forma mantener el orden social.” 7
En este sentido, el fin
del control social es la preservación del orden social y su objeto lo constituyen las
denominadas conductas desviadas, que son las que afectan con mayor o menor
intensidad el orden social. Para que el control social cumpla sus fines, pone en
funcionamiento una serie de agencias o instituciones y de operadores, cuyos roles
funcionales pueden se explícitos o implícitos, abiertos o disimulados; pero que,
dependiendo de las circunstancias, actúan como agentes de control social.
Se señala en doctrina que, en efecto, el control social dispone de numerosos
medios o sistema normativos (la religión, la moral, la ética, la costumbre, la terapia el
Derecho Civil, Administrativo o Penal, etc.); de diversos órganos o portadores del
mismo (la familia, la Iglesia, la Ciencia, el legislador, los partidos, los sindicatos,
organizaciones varias, la Justicia; de distintas estrategias o respuestas (prevención,
represión, socialización, etc.); de diferentes modalidades de sanciones (positivas:
ascensos, recompensas, distinciones, etc.; negativas: tratamiento clínico, reparación del
daño causado, sanción pecuniaria, privación de libertad, etc.), y de particulares
destinatarios (estratos sociales privilegiados, estratos sociales deprimidos, etc.).8
7
Criminología y Derecho penal: Año I enero-junio N°1; Editorial Edino, Guayaquil-Ecuador
1991, p.102
8
GARCÍA- PABLOS DE MOLINA, Antonio, Manual de Criminología “Introducción y teorías de la
criminalidad”, Espasa-Calpe, España 1988, p.105
4. El Control Social y su Clasificación
Existen dos clases de control social el informal y el formal, el primero es
conocido como control secundario y el segundo como control primario.
Al control formal se le denomina como control primario, porque siendo de
naturaleza artificial ha sido construido por el Estado, para que de manera abierta y
directa enfrenta la especial problemática de aquellas conductas en las cuales el control
informal fracasa o resulta sumamente débil. En tanto al control secundario se le
denomina así, en la medida que su presencia en la sociedad no es advertido como tal,
sino que se presenta en forma encubierta y disimulada, y las instituciones que
intervienen y los operadores que actúan, cumplen otros roles directos en la sociedad,
mas no es su papel central el actuar como mecanismos de control social informal.
El control social informal se ejerce en diversos ámbitos institucionales de la
sociedad e interviene en el proceso de socialización primaria, con el objeto de lograr la
adecuación del sujeto a los patrones de vida comunitaria. Así puede haber un control
familiar, religioso, escolar, académico, ideológico, laboral, comunitario, etc.9
La fuente
predominante de los componentes de este control es la sociedad, de ahí de que también
se le conozca como control natural.
El Control formal es artificial y su fuente de producción es el Estado de ahí que
tenga una necesaria base normativa, que es la que regula su funcionalidad. Como ya se
ha dicho es un control que existe para enfrentar conductas, socialmente hablando, más
perniciosas. En efecto, cuando las instancias informales de control social fracasan
entran en funcionamiento las instancias formales (policía, proceso, etc.), que actúan de
manera coercitiva e imponen sanciones cualitativamente distintas de las sanciones
9
RODRIGUEZ MANZANERA, Luis: Ob. Cit. pp. 103-104
sociales: sanciones estigmatizantes que atribuyen al autor un singular “estatus”
(desviado, peligroso, delincuente, etc.).10
5. Referencias Bibliográficas
GARCÍA PABLOS DE MOLINA, Antonio, Manual de Criminología “Introducción y
Teorías de la Criminalidad”, Espasa-Calpe, España 1988
JAKOBS, Günthers, Sociedad, Norma y Persona en una Teoría de un Derecho Penal
Funcional, Editorial Civitas, Madrid 1996
PARSONS, Talcott, El Sistema Social, Editorial Revista de Occidente, Madrid 1966
POLAINO NAVARRETE, Manuel, Derecho Penal, “Modernas Bases Dogmáticas”,
Editorial Grijley, Lima 2004;
RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis; Criminología y Derecho Penal, Año I, enero-junio No.
1, Editorial Edino, Guayaquil 1991
SERRANO-PIEDECASAS FERNÁNDEZ, José Ramón, Conocimiento Científico y
Fundamentos del Derecho Penal, Editorial Gráfica Horizonte, Lima 1999
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe, Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Cultural
Cuzco, Lima 1990
10
GARCÍA- PABLOS DE MOLINA: Ob. Cit. p.106

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El control social_IAFJSR

  • 1. SISTEMA Y CONTROL SOCIAL: ENFOQUE GENERAL LÓPEZ PÉREZ, Luis1 SUMARIO: 1. Introducción. – 2. El Sistema Social y su Funcionalidad. – 3. Control Social. – 4. El Control Social y su Clasificación. – 5. Bibliografía. 1. Introducción El ingreso del funcionalismo sistémico en la dogmática penal, nuevamente puso en la agenda de discusión académica, la necesidad de que se estudie la norma desde una perspectiva sociológica, lógicamente, explicándose el rol que la misma cumple en el sistema social. Sostiene esta corriente, que la función manifiesta de la pena consiste en confirmar la identidad normativa de la sociedad, esto se entiende, en el sentido que el rol que cumple es el de reafirmar el compromiso o el pacto de fidelidad con la norma; en suma, le asigna un efecto confirmante. Este efecto tiene como destinatario, a todas las personas, esto es a todos los participantes en la comunicación social.2 Esta es, pues, la misión encomendada al Derecho penal material, que le asigna el pensamiento funcionalista sistémico o radical. En suma, el instrumento normativo penal, se convierte en un medio de aseguramiento de la funcionalidad del sistema social. Nuevamente la explicación del sistema social, sobre su estructura, contenido y estrategia, es tarea permanente de sociólogos, criminólogos, juristas, entre otros especialistas. Entre muchos méritos, JAKOBS, ha motivado que en el campo de investigación penal, volvamos a poner nuestra atención en las estructuras sociológicas. 1 Profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres 2 POLAINO NAVARRETE, Manuel, Derecho penal: Modernas Bases Dogmáticas, GRIJLEY, Lima 2004, p. 241
  • 2. El funcionalismo afirma que lo que ha de ser resuelto es siempre un problema del sistema social; y ello da lugar a que sea objeto de crítica en un doble sentido: por un lado, desde la perspectiva de las teorías puras de la justicia y, por otro, por la exclusiva referencia funcional al sistema social.3 Si bien JAKOBS, bajo la inspiración de Niklas Luhmann, tiene su propia apreciación, respecto a las estructuras sociales; ello no es óbice para exponer algunas ideas generales, sobre la influencia de los controles informales, en el proceso de adecuación o de socialización primaria; ya que la vigencia de la norma o el compromiso de identidad normativa, al que aspira el Derecho penal, según el funcionalismo sistémico, tiene como presupuesto indispensable el reconocimiento de la existencia de reglas básicas de convivencia por parte del individuo. En este sentido vale retornar al enfoque de este instrumento regulador de la convivencia social, como lo es el control social informal. 2. El Sistema Social y su Funcionalidad No se discute, en la actualidad, que el sistema social debe de mantener una dinámica que le permita el cumplimiento de sus fines; de ahí que se sostenga que tarea importante es evitar su disfuncionalidad. En ese sentido, resulta importante que los elementos que componen la estructura social en su conjunto, se interrelacionen y actúen de manera ordenada, manteniendo un nivel de coherencia, en su accionar, con los patrones culturales imperantes. Un sistema social –reducido en términos más simples- consiste pues, en una pluralidad de actores individuales que interactúan entre sí en una situación que tiene, al menos, un aspecto físico o de medio ambiente, actores motivados por una tendencia a 3 JAKOBS, Günther, Sociedad, Norma y Persona en una Teoría de un Derecho Penal Funcional, Civitas Madrid 1996, p. 22
  • 3. “obtener un óptimo de gratificación” y cuyas relaciones con sus situaciones –incluyendo a los demás actores- están mediadas y definidas por un sistema de símbolos culturalmente estructurados y compartidos”.4 Esta precisión conceptual de Parsons, contiene los elementos que sustentan, según su posición sociológica, el sistema social; partiendo de la necesaria pluralidad de actores individuales, del proceso de interactuación social, de la existencia de determinados ámbitos institucionales de interrelación social y de la concurrencia de un conjunto de patrones o símbolos culturales que son los que establecen las pautas que regulan el, no siempre pacífico, proceso de coexistencia. Se aprecia en Parsons que la noción de sistema que sume, se fundamenta en una base ontológica, a la que, según nuestro punto de vista, el indicado autor no renuncia. Situación distinta se aprecia en la posición que asume su discípulo Luhmann, respecto a lo que considera como sistema social, donde sostiene que los sistemas sociales no están conformados por hombres ni por acciones sino por comunicaciones. Este pensamiento no es compartido por Jürgen Habermas quien no soslaya en su teoría de la acción comunicativa, a determinados presupuestos ontológicos. En este extremo, consideramos, desde una posición humanista y garantista que el sistema social debe ser entendido y explicado, partiendo siempre de una base ontológica. Todo sistema social debe de generar las condiciones básicas para que el conjunto de actores de individuales tenga la oportunidad de obtener su gratificación y para ello es necesario que el proceso de interactuación social de desarrolle dentro de un marco de conformidad con los símbolos culturales imperantes en el sistema. En fin, solo un sistema social funcional puede garantizar la obtención de un bienestar general. 4 PARSONS, Talcott, El Sistema Social, Editorial Revista de Occidente, Madrid 1966, p. 25
  • 4. 3. Control Social No se concibe una sociedad sin control social, ello en virtud de que el proceso de interacción social, de ninguna manera, es , en todos los casos armonioso; sino que, por el contrario, se torna, en algunas veces, conflictivo. De ahí que el sistema se sirve de instancias de control que, en términos pragmáticos, buscan mantener a las conductas negativas dentro de un límite de tolerancia social, a fin de que no afecte la funcionalidad de las instituciones básicas comunitarias. En efecto, en un sistema social se generan sistemas de control formales e informales, que tienen por objeto la adecuación de los comportamientos sociales a pautas de organización de la convivencia que cada sociedad o grupo social quiere o puede darse. 5 Es correcto afirmar que cada sistema social tiene sus propias expectativas y sus propios fines, de ahí que para alcanzar el cumplimento de los mismos, se vea en la necesidad de construir sus propios mecanismos naturales o artificiales que van a prevenir y sancionar a aquellas conductas que se apartan de las reglas básicas de convivencia. Resulta indispensable para la funcionalidad del sistema que el orden social sea protegido de aquellas conductas que lo afectan; en suma, la protección del orden social constituye una prioridad y una necesidad, porque de su vigencia depende que la sociedad y el Estado cumplan el fin de garantizar la consecución del bien supremo. Se sostiene, como mucho acierto, que no es viable ni funcional una sociedad sin orden6 y menos una sociedad sin control social. 5 SERRANO-PIEDECASAS FERNÁNDEZ, José R., Conocimiento Científico y Fundamentos del Derecho Penal, Gráfica Horizonte, Lima 1999, p. 3 6 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe, Lecciones de Derecho penal, Parte General, Cultural Cuzco S.A, Lima1990, p.21. El indicado autor hace referencia, en este punto, a Edward A. Ross y su obra publicada en 1901 “Social control, A Survey of the Foundation of Order”.
  • 5. Según Luis Rodríguez Manzanera “El control social puede entenderse como el conjunto de instrumentos (generalmente normativos), instituciones y acciones encaminadas al cumplimiento de los fines y valores propuestos por el sistema imperante, logrando en esta forma mantener el orden social.” 7 En este sentido, el fin del control social es la preservación del orden social y su objeto lo constituyen las denominadas conductas desviadas, que son las que afectan con mayor o menor intensidad el orden social. Para que el control social cumpla sus fines, pone en funcionamiento una serie de agencias o instituciones y de operadores, cuyos roles funcionales pueden se explícitos o implícitos, abiertos o disimulados; pero que, dependiendo de las circunstancias, actúan como agentes de control social. Se señala en doctrina que, en efecto, el control social dispone de numerosos medios o sistema normativos (la religión, la moral, la ética, la costumbre, la terapia el Derecho Civil, Administrativo o Penal, etc.); de diversos órganos o portadores del mismo (la familia, la Iglesia, la Ciencia, el legislador, los partidos, los sindicatos, organizaciones varias, la Justicia; de distintas estrategias o respuestas (prevención, represión, socialización, etc.); de diferentes modalidades de sanciones (positivas: ascensos, recompensas, distinciones, etc.; negativas: tratamiento clínico, reparación del daño causado, sanción pecuniaria, privación de libertad, etc.), y de particulares destinatarios (estratos sociales privilegiados, estratos sociales deprimidos, etc.).8 7 Criminología y Derecho penal: Año I enero-junio N°1; Editorial Edino, Guayaquil-Ecuador 1991, p.102 8 GARCÍA- PABLOS DE MOLINA, Antonio, Manual de Criminología “Introducción y teorías de la criminalidad”, Espasa-Calpe, España 1988, p.105
  • 6. 4. El Control Social y su Clasificación Existen dos clases de control social el informal y el formal, el primero es conocido como control secundario y el segundo como control primario. Al control formal se le denomina como control primario, porque siendo de naturaleza artificial ha sido construido por el Estado, para que de manera abierta y directa enfrenta la especial problemática de aquellas conductas en las cuales el control informal fracasa o resulta sumamente débil. En tanto al control secundario se le denomina así, en la medida que su presencia en la sociedad no es advertido como tal, sino que se presenta en forma encubierta y disimulada, y las instituciones que intervienen y los operadores que actúan, cumplen otros roles directos en la sociedad, mas no es su papel central el actuar como mecanismos de control social informal. El control social informal se ejerce en diversos ámbitos institucionales de la sociedad e interviene en el proceso de socialización primaria, con el objeto de lograr la adecuación del sujeto a los patrones de vida comunitaria. Así puede haber un control familiar, religioso, escolar, académico, ideológico, laboral, comunitario, etc.9 La fuente predominante de los componentes de este control es la sociedad, de ahí de que también se le conozca como control natural. El Control formal es artificial y su fuente de producción es el Estado de ahí que tenga una necesaria base normativa, que es la que regula su funcionalidad. Como ya se ha dicho es un control que existe para enfrentar conductas, socialmente hablando, más perniciosas. En efecto, cuando las instancias informales de control social fracasan entran en funcionamiento las instancias formales (policía, proceso, etc.), que actúan de manera coercitiva e imponen sanciones cualitativamente distintas de las sanciones 9 RODRIGUEZ MANZANERA, Luis: Ob. Cit. pp. 103-104
  • 7. sociales: sanciones estigmatizantes que atribuyen al autor un singular “estatus” (desviado, peligroso, delincuente, etc.).10 5. Referencias Bibliográficas GARCÍA PABLOS DE MOLINA, Antonio, Manual de Criminología “Introducción y Teorías de la Criminalidad”, Espasa-Calpe, España 1988 JAKOBS, Günthers, Sociedad, Norma y Persona en una Teoría de un Derecho Penal Funcional, Editorial Civitas, Madrid 1996 PARSONS, Talcott, El Sistema Social, Editorial Revista de Occidente, Madrid 1966 POLAINO NAVARRETE, Manuel, Derecho Penal, “Modernas Bases Dogmáticas”, Editorial Grijley, Lima 2004; RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis; Criminología y Derecho Penal, Año I, enero-junio No. 1, Editorial Edino, Guayaquil 1991 SERRANO-PIEDECASAS FERNÁNDEZ, José Ramón, Conocimiento Científico y Fundamentos del Derecho Penal, Editorial Gráfica Horizonte, Lima 1999 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe, Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Cultural Cuzco, Lima 1990 10 GARCÍA- PABLOS DE MOLINA: Ob. Cit. p.106