2. Cooperativismo en Costa Rica:
‘‘Se ha dicho que el cooperativismo de un movimiento
económico que emplea la acción educativa. Podríamos
muy bien alterar el orden de esta frase y decir que el
cooperativismo es un movimiento educativo que utiliza
la acción económica’’
W.P. Watkins.
3. Cooperativismo:
Asociación autónoma de personas que se han unido
voluntariamente para hacer frente sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes.
5. Ahorro y Crédito
Servir las necesidades financieras de sus socios y
de terceros mediante el ejercicio de las
actividades propias
6. Servicio
Son cooperativas de servicio las que tengan por
objeto distribuir los bienes y proporcionar
servicios de toda índole, preferentemente a sus
socios, con el propósito de mejorar sus
condiciones ambientales y económicas y de
satisfacer sus necesidades familiares, sociales,
ocupacionales o culturales.
7. Cooperativas
Escolares y Estudiantiles
Son cooperativas escolares las que se
constituyen en los establecimientos de
educación básica, media, especial o superior,
con el objeto de propender al mejoramiento de
las escuelas en las cuales se fundan y de la
comunidad en que éstas funcionan. El propósito
principal de las cooperativas escolares es
educativo y secundariamente económico.
8. De Vivienda
Son cooperativas de vivienda aquellas que
tienen por objeto satisfacer las necesidades
habitacionales y comunitarias de sus socios y
prestar los servicios inherentes a dicho objetivo.
9. formación:
a. Nombre que figure con la palabra
‘‘cooperativa’’ y las iniciales R.L
b. Domicilio social.
c. Objetivo de la asociación y
propósito fundamental.
d. Monto del patrimonio inicial.
e. Forma de construir, incrementar o
disminuir el patrimonio social.
f. Forma de evaluar bienes o
derechos que hubieren aportado sus
asociados.
g. Formas y reglas de distribución de
los excedentes obtenidos durante el
respectivo ejercicio económico.
h. La forma de traspasar los
certificados de aportación y las
limitaciones.
i. Garantía de los bienes y fondos de
la asociación.
j. Requisitos deben llenarse para
reformar los estatutos.
k. Las causas de la disolución de la
cooperativa y el método para realizar
su liquidación.
l. Deberes y derechos de los
asociados.
m. Condiciones de admisión y retiro
voluntario y las causas de exclusión
de los asociados.
n. Correcciones disciplinarias
aplicables a los asociados
El comité de educación y bienestar social de cada cooperativa son los que deben
establecer estatutos:
10. Número específicos para su creación
Después de realizar los estatutos deben pasar al
Consejo de Administración, para ser aprobados y
del acta constitutiva.
• Autogestión: 12 personas.
• Cogestión: 24 personas.
• Tradicionales: 20 personas
• Uniones: 5 Cooperativas de diferente categoría.
• Federaciones: 5 cooperativas del mismo tipo.
11. Asambleas
Asamblea General Constitutiva: Es la primera Asamblea que realizan los
interesados (as) después del proceso pre-cooperativo. Es dirigida por
pro el (la) presidente del Comité Central de Organización. Se eligen los
primeros Cuerpos Directivos, se aprueba el estatuto, se debe levantar
una lista con los nombres y firmas de los asociados (as) fundadores (as).
Esta Asamblea se realiza sólo una vez.
Asamblea Ordinaria: Es la máxima autoridad dentro de la Cooperativa y
su realización es de carácter obligatorio. La conforman todo los
asociados (as) que se encuentran el pleno goce de los derechos (activos).
Se debe realizar una Asamblea a inicio de curso y otra a finales, se
pueden realizar Asambleas Extraordinarias en el momento que se
requiera.
En la I Asamblea Ordinaria se presentan los planes de trabajo y se eligen
o sustituyen los Cuerpos Directivos faltantes. La segunda es para
presentar y revisar los informes financieros de la Cooperativa y entregar
excedentes si los hubiera.
12. Asamblea Extraordinaria: Es convocada en primer lugar por
necesidad, en segundo como requisito legal para obtener
acuerdos de Asamblea relacionados con asuntos urgentes o
que fueron tratados en la Asamblea Ordinaria. Puede ser
convocada por el Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia o por el 20% de los asociados (as).
Asamblea de Delegados: Cuando en una Cooperativa hay
numerosos asociados(as) se aconseja realizar una Asamblea de
Delegados. Sus acuerdos son válidos para presentes y
ausentes. Los delegados responden a los intereses de todos
los cooperativistas. El proceso de nombramiento y período de
permanencia del delegado se estipula en el Estatuto. Los
directores del Consejo de Administración y de los demás
comités estatutariamente establecidos serán delegados ex-
oficio.
14. Comités• Consejo de Administración:
Está integrado por 5 miembros propietarios y 2 suplentes nombrados en la Asamblea
General de Asociados, su período de permanencia lo establece el Estatuto. Cada vez que
hay nuevos miembros, proceden a elegirse en los siguientes puestos: Presidencia,
Vicepresidencia, Secretaría, Vocal 1 y Vocal 2. Los integrantes de este Cuerpo Directivo se
reúnen ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando sea necesario.
• Comité de Vigilancia:
Es electo en Asamblea, está integrado por 5 miembros, Presidencia, Vicepresidencia,
Secretaría, Vocal 1 y Vocal 2. Controla las actividades de la Cooperativa, sus proyectos, sus
recursos financieros y el trabajo de los Cuerpos Directivos.
• Comité de educación:
Es electo en Asamblea, está integrado por 5 miembros, Presidencia, Vicepresidencia,
Secretaría, Vocal 1 y Vocal 2.Brinda apoyo en la realización de actividades de la Cooperativa y
el centro educativo, organiza capacitaciones y tiene en sus manos la labor de ser ejemplo
para el estudiantado.
• Comité de ahorro:
Cultivar entre los asociados y asociadas el hábito del ahorro, incluir en su Estatuto un
Reglamento de Ahorro, el cuál debe ser aprobado por la Asamblea. Se ahorra para invertir y
hacer frente a cualquier emergencia. Es electo en Asamblea, está integrado por 5 miembros,
Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Vocal 1 y Vocal 2.
15. Asociaciones Solidarias
Orientada a buscar su mejoramiento económico
y social. Su instrumento de mejoramiento es la
armonía y el diálogo, no la lucha de clases.
16. ¿Que son asociaciones ?
Son organizaciones sociales idóneas en beneficio de los
trabajadores de regímenes de empleo tanto público como
privado.
Las asociaciones solidaristas son entidades de duración
indefinida, con personalidad jurídica propia, que, para
lograr sus objetivos, podrán adquirir toda clase de bienes,
celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie
de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento
socioeconómico de sus afiliados, en procura de dignificar y
elevar su nivel de vida.
El derecho de asociación podrá ejercerse libremente por
todos los trabajadores que laboren en una empresa.
17. Las asociaciones deben garantizar:
a)La libre afiliación y desafiliación de sus
miembros.
b) La igualdad de derechos y obligaciones,
independientemente de raza, credo, sexo,
estado civil o ideología política.
c) La irrepartibilidad, entre los afiliados.
18. Estatutos de la asociación solidarista:
a)El nombre de la entidad.
b) Su domicilio.
c) Los fines que persigue y los
medios para lograrlos; así como la
intención de regirse por los
postulados del solidarismo,
cumplirlos e informar acerca de
ellos.
d) La modalidad de afiliación y
desafiliación de los asociados, sus
deberes y derechos, así
como la forma y condiciones en
que la asociación puede formar
parte de federaciones y
confederaciones.
e)El monto mínimo del ahorro
obrero, así como el de los demás
recursos económicos de que
dispondrá la asociación.
f)Los órganos de la asociación y su
funcionamiento.
g) El órgano, persona o personas
que ostenten la representación
de la entidad, las facultades de su
poder o poderes.
h) Las condiciones y modalidades
de extinción, disolución y
liquidación.
19. Afiliados a una asociación:
Podrán ser afiliados a las asociaciones solidaristas, de acuerdo
con el los trabajadores mayores de dieciséis años. No
obstante, para ocupar cualquier cargo de elección será
requisito indispensable ser mayor de edad. En todo caso, la
junta directiva de cada asociación deberá integrarse
únicamente con trabajadores, incluidos aquellos que posean
acciones o que tengan alguna participación en la propiedad de
la empresa. No podrán ocupar cargo alguno en la junta
directiva los que ostenten la condición de representantes
patronales, entendidos estos como directores, gerentes,
auditores, administradores o apoderados de la empresa. El
patrono podrá designar un representante, con derecho a voz
pero sin voto.